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Documento BOE-A-2002-5687

Orden HAC/622/2002, de 18 de marzo, por la que se regula el ejercicio del derecho de opción y la solicitud de integración contemplados en el artículo 49 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 70, de 22 de marzo de 2002, páginas 11567 a 11569 (3 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2002-5687

TEXTO ORIGINAL

El artículo 49 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de

Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, crea los Cuerpos

Técnicos de Hacienda, Auditoría y Contabilidad y Gestión

Catastral, en los que se integran automáticamente los funcionarios

pertenecientes al suprimido Cuerpo de Gestión de la Hacienda

Pública, en función de cuál fuese la especialidad de origen.

El apartado Dos.4 del citado artículo prevé que los funcionarios

en situación de activo en el Cuerpo de Gestión de la Hacienda

Pública el 1 de enero de 2002, que se integren en dos o tres

de los nuevos Cuerpos por estar en posesión de varias

especialidades, y que desempeñen puestos de trabajo incluidos en un

Centro Directivo que figure exclusivamente en uno de los anexos

del artículo 49, queden en servicio activo en el Cuerpo

correspondiente al anexo de que se trate. En cualquier otro caso, el

funcionario quedará en servicio activo en el Cuerpo por el que

opte, y en excedencia voluntaria en el otro u otros.

Sin perjuicio de los supuestos de integración automática, el

apartado Dos.6 del artículo 49 prevé que los funcionarios puedan

integrarse en otro Cuerpo Técnico distinto al de la integración

automática, siempre que así lo soliciten, si durante los dos años

inmediatamente anteriores al 1 de enero de 2002, hubieran

desempeñado de manera continuada o tuvieren reservado durante ese

mismo tiempo, alguno de los puestos de trabajo en los Centros

Directivos recogidos en los anexos I, II o III del citado artículo.

En su virtud, previa aprobación del Ministro de

Administraciones Públicas y de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Primero. Ejercicio del derecho de opción previsto en el

apartado Dos.4.b) del artículo 49 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre.

1. Los funcionarios del Cuerpo de Gestión de la Hacienda

Pública que, en aplicación de lo dispuesto en los números 1, 2

y 3 del apartado Dos del artículo 49 de la Ley 24/2001, debieran

quedar integrados simultáneamente en dos o más Cuerpos de los

creados en dicho artículo, ejercitarán el derecho de opción previsto

en el apartado Dos.4.b) del citado artículo de acuerdo con los

siguientes criterios:

a) Los funcionarios que, el 1 de enero de 2002, se encontraran

en situación de servicio activo en el Cuerpo de Gestión de la

Hacienda Pública, podrán optar por el Cuerpo en el que desean

quedar en situación de servicio activo y aquel otro, u otros, en

el que quedarán en situación de excedencia voluntaria prevista

en el artículo 29.3.a) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de

Medidas para la Reforma de la Función Pública, cuando

desempeñen puestos de trabajo incluidos en un Centro Directivo que

figure en más de un anexo del citado artículo o que no figure

en ninguno de ellos.

A efectos de lo previsto en el párrafo anterior, se considerarán

los puestos de trabajo provistos mediante concurso, libre

designación o adscripción provisional, de acuerdo con lo establecido

en los artículos 39, 51 y 63 del Real Decreto 364/1995, de 10

de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso

del personal al servicio de la Administración General del Estado

y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de

los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.

b) Los funcionarios que, el 1 de enero de 2002, se encontraran

en situación administrativa de excedencia por cuidado de

familiares, servicios especiales, servicios en Comunidades Autónomas,

excedencia forzosa, expectativa de destino y suspensión

provisional en el Cuerpo de Gestión de la Hacienda Pública, podrán

optar por el Cuerpo en el que deseen quedar en la situación de

origen y aquel otro, u otros, en el que quedarán en situación

de excedencia voluntaria prevista en el artículo 29.3.a) de la

Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de

la Función Pública, cuando el último puesto de trabajo que

hubieran obtenido por los sistemas de concurso o libre designación,

esté incluido en un Centro Directivo que figure en más de un

anexo del citado artículo o que no figure en ninguno de ellos.

En el caso de que el último puesto estuviera adscrito a un

Centro Directivo que figure en uno sólo de los anexos del citado

artículo, los funcionarios quedarán en la situación de origen en

el Cuerpo Técnico correspondiente a ese anexo, y en situación

de excedencia voluntaria prevista en el artículo 29.3.a) de la

Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de

la Función Pública, en el otro u otros.

c) Los funcionarios que, el 1 de enero de 2002, se encontraran

en situación administrativa de excedencia voluntaria en el Cuerpo

de Gestión de la Hacienda Pública, en cualquiera de las

modalidades previstas en el artículo 29.3 de la Ley 30/1984, de 2

de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública,

o de suspensión firme de funciones se integrarán en la misma

situación administrativa que tuvieran en todos los Cuerpos

Técnicos en los que les corresponda.

2. Los funcionarios que, de acuerdo con lo previsto en el

número 1 de este apartado, pudieran ejercitar el derecho de opción

y no lo hicieran en el plazo previsto en el número siguiente,

quedarán en situación de servicio activo o en la misma situación

administrativa en la que se encontraran en el Cuerpo que corresponda

a la última especialidad adquirida.

3. El derecho de opción deberá ejercitarse en el plazo de un

mes a partir de la fecha de entrada en vigor de esta Orden.

4. Para el ejercicio del derecho de opción se utilizará el

modelo normalizado que figura como anexo a esta Orden.

Segundo. Solicitud de integración en un Cuerpo Técnico

distinto al de la integración automática, de acuerdo con lo dispuesto

en el apartado Dos.6 del artículo 49 de la Ley 24/2001, de 27

de diciembre.

1. Sin perjuicio de los supuestos de integración automática

previstos en los números 1, 2 y 3 del apartado Dos del

artículo 49 de la Ley 24/2001, los funcionarios del Cuerpo de Gestión

de la Hacienda Pública podrán integrarse en otro Cuerpo Técnico

distinto al de integración automática, siempre que así lo soliciten,

si durante los dos años inmediatamente anteriores al 1 de enero

de 2002 hubieran desempeñado de manera continuada o tuvieren

reservado durante ese mismo tiempo, alguno de los puestos de

trabajo en los Centros Directivos recogidos en los anexos I, II

o III del citado artículo.

A los efectos previstos en el párrafo anterior, en el caso de

no existir reserva para un puesto de trabajo concreto, se entenderá

que la reserva se refiere al último destino obtenido por el

funcionario.

La opción de integración, por esta vía, al Cuerpo Técnico de

Hacienda se hará en una de sus especialidades a elección del

solicitante.

2. Los funcionarios del Cuerpo de Gestión de la Hacienda

Pública sólo podrán integrarse por este sistema en uno de los

Cuerpos Técnicos.

Los funcionarios del Cuerpo de Gestión de la Hacienda Pública

que opten por esta integración no podrán participar en los procesos

selectivos de acceso a los Cuerpos Técnicos a los que se refiere

el apartado Dos.7 del artículo 49 de la Ley 24/2001.

Los funcionarios del Cuerpo de Gestión de la Hacienda Pública

que se integren, por la vía prevista en este apartado, en una de

las especialidades del Cuerpo Técnico de Hacienda, podrán

integrarse en las restantes mediante la superación de los cursos

selectivos a los que se refiere el apartado Dos.1 del artículo 49 de

la Ley 24/2001.

3. La integración por esta vía se efectuará sin acumulación

de la antigüedad previa en el correspondiente Cuerpo Técnico,

quedando el funcionario en servicio activo en el Cuerpo por el

que hubiera optado por integrarse de acuerdo con lo previsto en

este apartado y en situación de excedencia voluntaria en el otro

u otros Cuerpos Técnicos, y continuando, en su caso, en el

desempeño de su actual puesto de trabajo.

4. La integración en un Cuerpo Técnico distinto al de la

integración automática, de acuerdo con lo previsto en este apartado,

deberá solicitarse en el plazo de un mes a partir de la fecha de

entrada en vigor de esta Orden.

5. Para solicitar la integración en un Cuerpo Técnico distinto

al de la integración automática se utilizará el modelo normalizado

que figura como anexo a esta Orden.

Tercero. Relación de funcionarios del Cuerpo de Gestión de

la Hacienda Pública.-Con el objeto de facilitar los procesos de

integración automática y por desempeño de puestos de trabajo,

se expondrá la relación de funcionarios del Cuerpo de Gestión

de la Hacienda Pública, con indicación de sus especialidades, en

los tablones de anuncios del Ministerio de Hacienda, Agencia

Estatal de la Administración Tributaria, Intervención General de la

Administración del Estado, Dirección General del Catastro,

Delegaciones y Delegaciones Especiales del Ministerio de Hacienda

y de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria,

Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, Centro de Información

Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas y

Ministerio de Economía.

Asimismo, la citada relación se podrá consultar en las páginas

web http://www.minhac.es/gestionhaciendapublica y

http://www.aeat.es

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden producirá efectos a partir del día siguiente

al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 18 de marzo de 2002.

MONTORO ROMERO

Excmo. Sr. Presidente de la Agencia Estatal de la Administración

Tributaria e Ilmo. Sr. Subsecretario.

ANEXO: (Ver imagen página 11569)

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