Está Vd. en

Documento BOE-A-2002-5572

Decreto 48/2002, de 12 de febrero, por el que se establece el Registro Territorial de la Propiedad Intelectual de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Publicado en:
«BOE» núm. 69, de 21 de marzo de 2002, páginas 11483 a 11483 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-2002-5572
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-an/d/2002/02/12/48

TEXTO ORIGINAL

El artículo 17.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la ejecución de la legislación del Estado en materia de propiedad intelectual, correspondiendo la competencia exclusiva sobre la legislación en esta materia al Estado de acuerdo con el artículo 149.1.9.a de la Constitución Española. A su vez, de acuerdo con el artículo 41.4 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en las materias en que la Comunidad Autónoma sólo tenga competencias de ejecución, corresponde al Consejo de Gobierno la administración y la ejecución, así como, en su caso, la facultad de dictar reglamentos de organización de los servicios correspondientes, de conformidad con las normas reglamentarias de carácter general que, en desarrollo, de su legislación, dicte el Estado.

Mediante los Reales Decretos 1075/1981, de 24 de abril, y 864/1984, de 29 de febrero, se efectuaron los traspasos de las funciones y servicios en materia de cultura que incluyen las correspondientes al ámbito de la propiedad intelectual, y asignados a la Consejería de Cultura mediante los Decretos 37/1981, de 13 de julio, y 180/1984, de 9 de junio, habiéndose ampliado los medios adscritos a las funciones y servicios transferidos en virtud del Real Decreto 1409/1995, de 4 de agosto, asignados a la Consejería de Cultura por el Decreto 269/1995, de 24 de octubre.

Por su parte, el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, recoge la modificación operada por la Ley 20/1992, de 7 de julio, en la Ley 22/1987, de 11 de noviembre, de Propiedad Intelectual, que modificó el régimen jurídico del Registro General de la Propiedad Intelectual, manteniendo su carácter único sin perjuicio de que las Comunidades Autónomas con competencia en la materia determinen la estructura y el funcionamiento del mismo en sus territorios respectivos, y sin perjuicio de que su funcionamiento se rija por la normativa aplicable.

La vigente regulación establece un modelo registral descentralizado, estructurado como un agregado sistemático de órganos: uno coordinador, la Comisión de Coordinación, de carácter colegiado, al que se le atribuyen competencias relativas a la descentralización en los registros territoriales ; otros los distintos Registros Territoriales, encargados de la llevanza del Registro y, por último, el Registro Central, órgano conformado como red de información, al que se atribuye, entre otras, la publicidad general de los asientos de los Registros Territoriales.

El presente Decreto establece el Registro Territorial de la Propiedad Intelectual de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dependiente de la Consejería de Cultura, a la que corresponderá su llevanza de acuerdo con las normas estatales sustantivas y de procedimiento en esta materia, así como la coordinación e información con las restantes Administraciones Públicas competentes.

De conformidad con el artículo 3.1 "in fine" del Decreto 259/1994, de 13 de septiembre, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Cultura, modificado por el Decreto 333/1996, de 9 de julio, en relación con el artículo 39.2.o de la Ley 6/1983, de 21 de julio, es competencia del titular de la Consejería de Cultura proponer al Consejo de Gobierno los proyectos de Decreto relativos a las cuestiones atribuidas a la Consejería de Cultura.

Por todo ello, a propuesta de la Consejera de Cultura, en virtud de la habilitación conferida por los artículos 17.3 y 41.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 144.2 del citado Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 12 de Febrero de 2002, dispongo:

Artículo 1. Establecimiento del Registro Territorial de la Propiedad Intelectual de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Se establece el Registro Territorial de la Propiedad Intelectual de la Comunidad Autónoma de Andalucía, integrado en el Registro General de la Propiedad Intelectual, y dependiente de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, a cuya Secretaría General Técnica queda adscrito.

Artículo 2. Funciones.

1. El Registro Territorial de la Propiedad Intelectual de la Comunidad Autónoma de Andalucía ejercerá, a través de los órganos y unidades existentes en los Servicios Centrales de la Consejería de Cultura, las funciones establecidas para los Registros Territoriales del Registro General de la Propiedad Intelectual en la normativa aplicable.

2. Las Delegaciones Provinciales de Cultura actuarán como oficinas a los efectos de la presentación de solicitudes dirigidas al Registro Territorial de la Propiedad Intelectual, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 51 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. En las Delegaciones Provinciales de Cultura se podrán desconcentrar o delegar otras competencias o funciones en relación con el Registro Territorial de la Propiedad Intelectual, conforme a la normativa de aplicación.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta al titular de la Consejería de Cultura para que, en el ejercicio de sus competencias, dicte las normas y los actos necesarios para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía".

Sevilla, 12 de febrero de 2002.-El Presidente, Manuel Chaves González.-La Consejera de Cultura, Carmen Calvo Poyato.

(Publicado en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía" número 20, del sábado, 16 de febrero de 2002)

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto
  • Fecha de disposición: 12/02/2002
  • Fecha de publicación: 21/03/2002
  • Fecha de entrada en vigor: 17/02/2002
  • Publicada en el BOJA núm. 20, de 16 de febrero de 2002.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con Decreto 259/1994, de 13 de septiembre (BOJA del 17).
  • CITA Ley de Propiedad Intelectual, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril (Ref. BOE-A-1996-8930).
Materias
  • Andalucía
  • Organización de las Comunidades Autónomas
  • Propiedad Intelectual
  • Registro General de la Propiedad Intelectual

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid