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Documento BOE-A-2002-5565

Decreto 29/2002, de 29 de enero, por el que se declara bien de interés cultural con la categoría de monumento, el bien denominado "Las Grúas", en El Carpio (Córdoba).

Publicado en:
«BOE» núm. 68, de 20 de marzo de 2002, páginas 11464 a 11466 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-2002-5565

TEXTO ORIGINAL

I. El artículo 13.27 de la Ley Orgánica 6/1981 de 30 de diciembre del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico y el artículo 6.a) de la Ley 16/1985 de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de la Ley, los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.

Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de bienes culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 3.3, el titular de la Consejería de Cultura, el órgano competente para proponer la declaración de bien de interés cultural al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, al que compete tal acto, según el artículo 1.1 del citado Reglamento.

II. El ingenio hidráulico denominado «Las Grúas» es un complejo edificio de carácter netamente funcional, cuya finalidad era proporcionar agua para el riego a los cultivos de los terrenos circundantes, mediante su elevación desde el cauce del río Guadalquivir. Su construcción, datada en el siglo XVI y atribuida a Juan de Ávila, constituye uno de los escasos ejemplos en la península de esta tipología.

III. La Dirección General de Bellas Artes de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, por Resolución de 23 de abril de 1985 (publicada en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» de 18 de mayo), incoó expediente de declaración de monumento histórico-artístico a favor de «Las Grúas» de El Carpio (Córdoba), según la Ley de 13 de mayo de 1933 sobre Defensa, Conservación y Acrecentamiento del Patrimonio Histórico-Artístico Nacional, siguiendo su tramitación según lo previsto en dicha Ley, el Decreto de 16 de abril de 1936 y el Decreto de 22 de julio de 1958, de acuerdo con lo preceptuado en la disposición transitoria sexta primera de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

En la tramitación del expediente y de conformidad con lo establecido en el artículo 9.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, han emitido informe favorable a la declaración, la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando y la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Córdoba.

De acuerdo con la legislación vigente, se cumplieron los trámites preceptivos abriéndose un período de información pública (cuyo anuncio se publicó en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» número 117, de 7 de octubre de 1999) y concediéndose trámite de audiencia al Ayuntamiento y particulares interesados conocidos y desconocidos mediante su anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento de El Carpio y publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» número 37, de 29 de marzo de 2001.

Durante la tramitación se presentaron alegaciones al respecto, de la empresa titular «Euroexplotaciones Agrarias, Sociedad Anónima», la cual alega que la declaración del bien carece de interés por el estado de ruina en que éste se encuentra y por limitar el correcto desarrollo agrario de la zona.

Se desestiman dichas alegaciones al carecer de fundamento pues si bien el monumento presenta un estado de conservación precario, su protección legal facilitaría el desarrollo de actuaciones favorables a su recuperación, no aceptándose que ello pueda interferir con el desarrollo económico de la zona.

Asimismo, conforme al Decreto de 22 de julio de 1958, y los artículos 81 y 93 de la Ley de Procedimiento Administrativo, de 17 de julio de 1958, y artículos 11.2, 18 y la disposición transitoria sexta, punto 1, de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, se realizó la delimitación del entorno, atendiendo a las relaciones que el inmueble mantiene con el lugar en que se ubica.

Terminada la instrucción del expediente, según lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, procede la declaración de bien de interés cultural de dicho inmueble, con la categoría de monumento y en relación con el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995 de 7 de febrero, la inscripción del mismo en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 6 y 9.1 y 2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico Andaluz, a propuesta del titular de la Consejería de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 29 de enero de 2002, acuerda:

Primero.

Declarar bien de interés cultural, con la categoría de Monumento, el bien denominado «Las Grúas» y su entorno, en el término municipal de El Carpio (Córdoba), cuya descripción y delimitación, literal y gráfica, son las que figuran en el anexo del presente Decreto.

Segundo.

Inscribir el bien declarado, junto con su entorno, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación o publicación para aquellos interesados distintos de los notificados, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme al artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa.

Sevilla, 29 de enero de 2002.‒El Presidente, Manuel Chaves González.‒La Consejera de Cultura, Carmen Calvo Poyato.

(Publicado en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» número 24, de 26 de febrero de 2002)

ANEXO

Descripción:

El edificio de «Las Grúas» se ubica en el término municipal de El Carpio, en los terrenos denominados de Alcocer, entre el camino de San Pedro y el cauce del río Guadalquivir, en su margen izquierda.

El complejo hidráulico se compone de tres partes fundamentales: Una construcción principal, estructura y soporte para tres ruedas hidráulicas con cangilones; un azud, dispuesto transversalmente al cauce para derivar el agua hacia las ruedas y un sistema de distribución y almacenamiento de agua (acequias y estanques o albercas).

El núcleo de la construcción principal es de planta cuadrada, de 12,5 metros de lado. Se compone de cuatro grandes pilas paralelas de mampostería, de 2,20 metros de anchura cada una, cimentadas sobre el suelo rocoso del cauce y dispuestas longitudinalmente en el sentido de la corriente fluvial definiendo entre ellas tres estrechos canales, de algo más de un metro, por donde discurre el agua que haría girar las ruedas allí ubicadas.

Una de las pilas, la situada junto a la ladera, sirve de estribo y contención de las tierras. Aguas abajo, los volúmenes prismáticos que conforman las pilas centrales quedan a modo de peine abierto en su parte superior, mientras que aguas arriba estos volúmenes se cierran con un cuerpo transversal, rematado con una galería cubierta por bóveda de cañón, a través del cual se produce la conexión entre las pilas, a distintos niveles. En la base de este frente se produce el ingreso del agua hacia los canales entre pilas.

El segundo nivel tiene entrada desde una plataforma exterior desde la que se accede a un andén elevado sobre la galería antes descrita que apoya sobre el muro de sillares. El ingreso al interior se realiza bajo un acueducto adosado a las pilas. Éstas aparecen horadadas en su eje longitudinal por galerías abiertas en su ingreso por puertas de arco de medio punto y grandes vanos abovedados con medio cañón. Otro tercer nivel se dispone sobre el anterior, de igual distribución interior.

El segundo elemento que conforma el complejo hidráulico, el azud, aparece oblicuamente dispuesto, transversal al cauce del río, con un recorrido longitudinal, recto, de unos 120 metros. Su técnica de construcción es prototípica, a base de piedras y argamasa cimentadas en el propio sustrato del río, describiendo un perfil alomado.

El azud, en su proximidad al edificio de las norias, acaba en un muro de mampostería confrontado, en paralelo, a otro anexo al edificio y ambos rematados por dos andenes de sillares de piedra con puentecillo. Entre ellos se define un canal-aliviadero, en el sentido de la corriente fluvial.

El tercer elemento constitutivo del complejo hidráulico son las acequias. Éstas se inician recogiendo el agua de las norias a través de un canal sostenido en un acueducto de doble arcada de ladrillos que emerge adosado a las pilas en su cara sudoeste. La primera arcada viene definida por diez vanos rematados por arcos rebajados, de los cuales, los cuatro más anchos ven de acceso a las galerías interiores de las pilas en la planta intermedia. La segunda arcada es de menor altura y los vanos están rematados por arcos de medio punto.

Sobre este acueducto se sitúa la acequia que drena a una arqueta de distribución, desde la que parten dos ramales que discurren en torno a los restos del castillo de Alcocer en dirección a las albercas y arquetas cercanas, generándose una complicada red de canales.

Las reformas de 1883 suponen la construcción de una caseta para una bomba de extracción de agua en la terraza superior, de un cuerpo de planta rectangular adosado al complejo.

Delimitación del bien y del entorno:

La delimitación del bien de interés cultural se propone referida a la actual parcela catastral, (construcción comprendida en la parcela 46-10 del polígono 2 de rústicas de El Carpio) que coincide básicamente con sus límites históricos. Incluye el edificio de las norias, el canal aliviadero con los muros que lo conforman, el acueducto, las acequias que se adosan al edificio hasta la arqueta de distribución y las construcciones añadidas en la reforma de 1883.

La delimitación del entorno se ha realizado teniendo en cuenta el carácter rural de la implantación del bien, la red de acequias que abastece, su vinculación histórica con los restos del castillo y con la ermita de San Pedro de Alcocer y, finalmente, su percepción visual y su relación esencial con el río Guadalquivir. Incluye los polígonos, parcelas y espacios públicos que, siguiendo el plano catastral vigente, se relacionan a continuación:

Número de polígono: 1. Números de parcelas: 46-07, 46-10 (parcialmente), 46-12, 46-21, 46-22, 46-23, 47-01, 47-02.

Número de polígono: 2. Números de parcelas: 7-26, 7-25 (parcialmente).

Los espacios públicos incluidos en el entorno son:

El tramo del río Guadalquivir comprendido entre la prolongación del límite sur de la parcela 46-25 del polígono 2 de rústica y otra línea virtual situada al norte, prolongación del camino perpendicular al río existente en la otra orilla.

Tramo del camino de San Pedro comprendido entre la linde sur de la parcela 47 del polígono 2 de rústica y la línea virtual situada al norte, prolongación de un camino perpendicular al río existente en la otra orilla.

Imagen: /datos/imagenes/disp/2002/68/05565_14017241_image1.png

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