Está Vd. en

Documento BOE-A-2002-5563

Resolución de 11 de febrero de 2002, de la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se reconoce la validez del certificado emitido por "The Loss Prevention Certification Board (LPCB)" que se cita como certificado de conformidad a normas de los aparatos que se indican destinados a instalaciones de protección contra incendios fabricados por la empresa "Kilsen, Sociedad Anónima".

Publicado en:
«BOE» núm. 68, de 20 de marzo de 2002, páginas 11459 a 11460 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2002-5563

TEXTO ORIGINAL

Vista la documentación presentada por la empresa «Kilsen, Sociedad Anónima», domiciliada en la calle Verge de Guadalupe, 3, de Esplugues del Llobregat (08950) Barcelona, por la que se solicita el reconocimiento de validez de los certificados emitidos por «The Loss Prevention Certification Board (LPCB)»;

Visto que el «The Loss Prevention Certification Board (LPCB)» es organismo de certificación acreditado por UKAS para los aparatos detectores de incendios que se indican en la presente Resolución;

Visto que el certificado de conformidad a normas emitido por «The Loss Prevention Certification Board (LPCB)» presentado posibilita la colocación de la correspondiente marca de conformidad a normas, de acuerdo con los artículos 2.º, 3.º y 7.º del capítulo II del anexo del Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» número 298, de 14 de diciembre), y sus correcciones («Boletín Oficial del Estado» de 7 de mayo de 1994), así como la Orden de 16 de abril de 1998 («Boletín Oficial del Estado» número 101, del 28) por la que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios:

Visto el certificado de «The Loss Prevention Certification Board (LPCB)» siguiente: Número 469b versión 3, de 25 de enero de 2002;

Visto el dictamen favorable de 31 de marzo de 1995, emitido por el Ministerio de Industria y Energía, de equivalencia de las normas EN 54, partes 5 y 7, con la norma UNE 23007, partes 5 y 7, por la que se ha de certificar el producto;

De acuerdo con la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria («Boletín Oficial del Estado» del 23); el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial («Boletín Oficial del Estado» de 6 de febrero de 1996); la Orden de 5 de marzo de 1986, de asignación de funciones en el campo de la homologación y aprobación de prototipos, tipos y modelos («Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» del 12), modificada por la Orden de 30 de mayo de 1986 («Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» de 6 de junio), y en ejercicio de las atribuciones que tengo conferidas, he resuelto:

Primero.

Reconocer la validez del certificado de conformidad a normas emitido por «The Loss Prevention Certification Board (LPCB)», como certificado de organismo de control que posibilita la colocación de la correspondiente marca de conformidad a normas, de acuerdo con lo que establece el artículo 3.º del capítulo II del anexo del Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios, para el detector siguiente:

Detector termovelocimétrico convencional KL 710, certificado LPCB, 469 b versión 3.

Siempre y cuando se pueda demostrar, en cualquier momento, que las características del detector de incendios referenciado se corresponden con las del ensayado conforme al certificado que se ha citado anteriormente.

Segundo.

El marcado identificativo de la concesión de la marca de conformidad a normas otorgada por «The Loss Prevention Certification Board (LPCB)» corresponde al logotipo siguiente:

Imagen: /datos/imagenes/disp/2002/68/05563_14013774_image1.png

Tercero.

Este reconocimiento está supeditado a la posesión por parte de la empresa de las oportunas actualizaciones del certificado de conformidad a normas del aparato emitido por «The Loss Prevention Certification Board (LPCB)».

Esta Resolución sólo puede ser reproducida en su totalidad.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria, Comercio y Turismo, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, sin perjuicio de poder hacer uso de cualquier otro recurso que consideren oportuno.

Barcelona, 11 de febrero de 2002.‒El Director general, P. D. (Resolución de 7 de octubre de 1996, «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» de 13 de noviembre), el Jefe del Servicio de Automóviles y Metrología, Joan Pau Clar Guevara.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid