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Documento BOE-A-2002-5560

Resolución de 15 de febrero de 2002, de la Dirección de Administración de Industria y Minas, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se amplía la validez de la autorización concedida por Resolución de 8 de septiembre de 2000 a la entidad "Tüv Rheinland Ibérica, Sociedad Anónima", para actuar como Organismo de Control.

Publicado en:
«BOE» núm. 68, de 20 de marzo de 2002, páginas 11456 a 11457 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma del País Vasco
Referencia:
BOE-A-2002-5560

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Uno. Mediante Resolución de 8 de septiembre de 2000, del Director de Administración de Industria y Minas, se autorizó a la entidad «Tüv Rheinland Ibérica, Sociedad Anónima», con domicilio social en calle José Silva, número 17, de Madrid, para actuar como Organismo de Control Autorizado en los ámbitos reglamentarios de «Vehículos y Contenedores destinados al transporte de mercancías peligrosas y perecederas», «Instalaciones y aparatos a presión» e «Instalaciones petrolíferas»; siendo inscrita en el Registro de Organismos de Control Autorizados para actuar en Euskadi con el número GV-008-A y con domicilio en c) San Isidro número 2, 2.º del municipio de Neguri-Getxo (Bizkaia).

Dos. Con fecha de registro de entrada 12 de febrero de 2002 en este Departamento de Industria, Comercio y Turismo, se solicitó por la mercantil «Tüv Rheinland Ibérica, Sociedad Anónima», la renovación de la autorización sin que aparezca fecha de caducidad; aportando Certificado de Acreditación de ENAC número 16/EI020/98 y anexo técnico rev. 7 de fecha 5 de octubre de 2001.

En la resolución del expediente es preciso tener en cuenta y hacer referencia a los siguientes

Fundamentos jurídicos

Uno.

La Dirección de Administración de Industria y Minas es el órgano competente para la adopción de la presente Resolución en virtud de lo establecido en el artículo 9, del Decreto 223/2001, de 24 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria, Comercio y Turismo.

Dos.

La sección 1.ª del capítulo IV del Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y Seguridad Industrial («Boletín Oficial del Estado» número 32, de 6 de febrero de 1996), modificado por el Real Decreto 411/1997, de 21 de marzo, («Boletín Oficial del Estado» número 100, de 26 de abril), regula los Organismos de Control haciendo referencia en el artículo 42 a su Acreditación y en el artículo 43 a su Autorización.

Tres.

La entidad «Tüv Rheinland Ibérica, Sociedad Anónima», ha acreditado mediante la documentación presentada el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, mencionado anteriormente y demás normas que resultan de aplicación, para ser inscrita en el Registro de Organismos de Control Autorizados de la Dirección de Administración de Industria y Minas, cumpliéndose en la tramitación del expediente todos los requisitos reglamentarios.

Vistos los preceptos legales citados y otras disposiciones de general y concordante aplicación, resuelvo:

1. Renovar la autorización concedida por Resolución de 8 de septiembre de 2000 a la entidad «Tüv Rheinland Ibérica, Sociedad Anónima», con domicilio social en la calle José Silva, número 17, de Madrid, y en calle San Isidro, número 2, 2.º, del municipio de Neguri-Getxo (Bizkaia), inscrita en el Registro de Organismos de Control Autorizados para actuar en la Comunidad Autónoma del País Vasco, existente en la Dirección de Administración de Industria y Minas, con el número GV-008-A, manteniéndose la misma relación de campos reglamentarios autorizados en ella.

2. Ordenar la notificación y publicación, en forma legal, en el «Boletín Oficial del País Vasco» y en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente Resolución.

3. En su caso se deberá solicitar ante el órgano territorial competente la correspondiente inscripción en el Registro de Establecimientos Industriales.

4. La citada Entidad queda autorizada para actuar en los campos reglamentarios citados en la Resolución de 8 de septiembre de 2000, limitando dicha autorización a las actuaciones reglamentarias enmarcadas en los reglamentos y normativa técnica mencionada, especificada en el documento de acreditación de la Entidad Nacional de Acreditación, número 16/EI020, y su Anexo Técnico Rev. 7 de fecha 5 de octubre de 2001 debiendo ajustar sus actuaciones a lo establecido en la Ley de Industria 21/1992, de 16 de julio, el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, modificado por el Real Decreto 411/1997, de 21 de marzo y demás requisitos complementarios que puedan ser establecidos por esta Dirección de Administración de Industria y Minas.

5. La Entidad deberá mantener las condiciones de idoneidad por las que ha sido inscrita, comunicando inmediatamente a la Dirección de Administración de Industria y Minas, cualquier variación de los datos fundamentales que sirvieron de base para la referida inscripción.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso de Alzada ante la Viceconsejería de Administración y Planificación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de notificación de esta resolución, todo ello en virtud de lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Vitoria-Gasteiz, 15 de febrero de 2001.‒El Director, Rubén Mendiola Erkoreka.

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