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Documento BOE-A-2002-5553

Resolución de 20 de febrero de 2002, de la Dirección General de Agricultura, por la que se autoriza la estructura de protección marca "Steyr", modelo 130.12, tipo cabina de dos puertas, válida para los tractores marca "Steyr", modelos 9105 a, 9115 a, 9125 a y 1945 a.

Publicado en:
«BOE» núm. 68, de 20 de marzo de 2002, páginas 11454 a 11454 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2002-5553

TEXTO ORIGINAL

A los efectos de la autorización preceptiva para la inscripción en los Registros Oficiales de Maquinaria Agrícola, de los «tractores agrícolas» y sus «estructuras de protección para casos de vuelco», y a la vista de lo dispuesto en la Directiva 79/622/CEE relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los dispositivos de protección en caso de vuelco de los tractores, agrícolas o forestales, de ruedas (pruebas estáticas), y en virtud de lo establecido en el Real Decreto 2028/86 de 6 de junio por el que se dictan normas para la aplicación de determinadas Directivas de la CEE, relativas a la homologación de tipo de vehículos automóviles, remolques y semiremolques, así como de partes y piezas de dichos vehículos, y en las Ordenes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 27 de julio de 1979 por la que se regula, técnicamente, el equipamiento de los tractores agrícolas con bastidores o cabinas oficialmente homologados, y de 28 de mayo de 1987 sobre Inscripción de Máquinas Agrícolas en los Registros Oficiales, resuelvo:

Autorizar la estructura de protección:

Marca: «Steyr».

Modelo: 130.12.

Tipo: Cabina de dos puertas.

válida para los tractores marca: «Steyr», modelos 9105 a, 9115 a, 9125 a y 9145 a con homologación CE número e1-74/150-0054 Ext. 09.

El número de homologación asignado a la estructura es: S e12 0012.

Cualquier modificación de las características de la estructura en cuestión o de aquéllas de los tractores citados que influyesen en los ensayos, así como cualquier ampliación del ámbito de validez de la presente autorización para otros tractores, sólo podrá realizarse con sujeción a lo preceptuado, al respecto, en las disposiciones mencionadas.

Madrid, 20 de febrero de 2002.‒El Director general, Rafael Milán Díez.

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