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Documento BOE-A-2002-5545

Resolución de 11 de febrero de 2002, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Protocolo 2001 Adicional al Convenio de colaboración suscrito el 27 de octubre de 2000, entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Galicia, para el desarrollo de actuaciones conjuntas en materia de atención a inmigrantes, refugiados, solicitantes de asilo y desplazados.

Publicado en:
«BOE» núm. 68, de 20 de marzo de 2002, páginas 11433 a 11435 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2002-5545

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Protocolo Adicional por el que se prorroga para el año 2001 el Convenio de colaboración suscrito el 27 de octubre de 2000, entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Consejería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud de la Comunidad Autónoma de Galicia, para el desarrollo de actuaciones conjuntas en materia de atención a inmigrantes, refugiados, solicitantes de asilo y desplazados, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Protocolo, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 11 de febrero de 2002.–El Secretario general técnico, Luis Martínez-Sicluna Sepúlveda.

ANEXO
Protocolo Adicional por el que se prorroga para el año 2001 el Convenio de colaboración suscrito el 27 de octubre de 2000, entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Consejería de Familia y Promocion del Empleo, Mujer y Juventud de la Comunidad de Galicia, para el desarrollo de actuaciones conjuntas en materia de atención a inmigrantes, refugiados, solicitantes de asilo y desplazados

En Madrid, a 20 de noviembre de 2001.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Juan Carlos Aparicio Pérez, Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrado por Real Decreto 561/2000, de 27 de abril, en nombre y representación de la Administración General del Estado, en virtud de lo dispuesto en el artículo segundo, apartado 4, de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» del 14).

Y, de otra parte, la excelentísima señora doña Manuela López Besteiro, Consejera de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, nombrada por Decreto 349/1997, de 9 de diciembre, en virtud del Acuerdo del Consejo de la Xunta de 27 de marzo de 1991, en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir,

EXPONEN

Primero.

Que el Ministerio de Trabajo y de Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Galicia suscribieron en fecha 27 de octubre de 2000 Convenio de Colaboración para la cofinanciación de Programas para facilitar la integración social de los inmigrantes, refugiados, solicitantes de asilo y desplazados.

Segundo.

Que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en virtud de las competencias que le vienen atribuidas por la Constitución y los Reales Decretos 758/1996, de 5 de mayo, y 1888/1996, de 2 de agosto, que establece su estructura orgánica básica, y la Comunidad Autónoma de Galicia, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril que aprueba el Estatuto de Autonomía de la misma, tiene competencias en materia de Acción Social y Servicios Sociales.

Por otra parte, en la Ley 13/2000, de 28 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2001 y en la Ley 4/2000, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2001 («Diario Oficial de Galicia» del 29), se establecen dotaciones presupuestarias para estos fines.

Tercero.

Que el Convenio citado establece en su cláusula quinta la prórroga automática de su vigencia para los ejercicios sucesivos de no mediar denuncia expresa de alguna de las partes.

Cuarto.

Que, no obstante, de esa prórroga automática se excluyen las cantidades económicas expresadas en el anexo del citado Convenio, que deberán ser actualizadas cada año con el fin de ajustarlas a los presupuestos presentados por la Comunidad Autónoma y las previsiones presupuestarias que se establezcan.

Quinto.

Que, de conformidad con las Comunidades Autónomas en la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales celebrada 19 de febrero de 2001, el Gobierno por Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 23 de marzo de 2001, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 87, de 11 de abril, aprobó los criterios de distribución entre comunidades autónomas del crédito presupuestario con una dotación de 600.000.000 de pesetas, incluido en la aplicación 19.04.313L.456, así como las prioridades a las que deberán ajustarse los programas a cofinanciar.

Sexto.

Que habiéndose efectuado, conforme al procedimiento previsto en el Convenio antes citado, la determinación de las aportaciones económicas de las partes correspondientes al año 2001, procede instrumentarlas a través del presente Protocolo Adicional, junto con la selección de programas realizada conjuntamente por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y por la Consejería de Familia y Promoción del empleo, mujer y juventud de Galicia, y aprobada, asimismo, a efectos de financiación conjunta.

Por todo lo manifestado, en base al artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y de la cláusula quinta del Convenio de colaboración para la realización de programas suscrito el 27 de octubre de 2000, entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Consejería de Familia y Promoción del empleo, mujer y juventud de la comunidad autónoma de Galicia, ambas partes acuerdan suscribir el presente «Protocolo Adicional», el cual se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Prórroga del Convenio y selección de programas para el 2001.

La Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Galicia incorporan al Convenio de colaboración de fecha, 27 de octubre de 2000, los programas seleccionados conjuntamente para su ejecución durante el ejercicio económico de 2001, según quedan reflejados en el anexo al presente Protocolo.

En virtud de la cláusula quinta del citado Convenio de colaboración suscrito el 27 de octubre de 2000, la vigencia del mismo queda prorrogada para el año 2001 y su correspondiente ejercicio económico, al que se refieren las dotaciones presupuestarias que cada parte designa para su financiación.

Segunda. Aportaciones de las partes.

Con cargo a la aplicación presupuestaria 19.04.313L.456 del Plan de Integración Social de los Inmigrantes, la aportación económica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para los fines del presente Protocolo, será de 14.589.033 pesetas.

La Comunidad Autónoma de Galicia se compromete a asumir la corresponsabilidad en la financiación aportando la cantidad de 14.589.033 pesetas, con cargo a sus programas presupuestarios 14.02.212A.460.0 y 14.02.212.485.0.

Tercera. Distribución de las asignaciones presupuestarias.

Las aportaciones establecidas en la cláusula segunda se asignarán a las diversas líneas de actuación conveniadas de acuerdo con el desglose incluido en el anexo al presente Protocolo.

Cuarta. Resolución del Convenio por incumplimiento.

En el supuesto de resolución por incumplimiento contemplado en la claúsula sexta del Convenio, las actuaciones que se hallen en curso se llevarán a término, no iniciándose ninguna nueva a partir de la fecha de denuncia del Convenio.

Quinta. Vinculación del Convenio de colaboración de vigencia indefinida.

En lo no previsto expresamente en este protocolo adicional anual de prórroga, será de aplicación lo dispuesto en el Convenio de colaboración de vigencia indifinida, salvo denuncia, suscrito el 27 de octubre de 2000, entre la Administración General del Estado –Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales– y la Comunidad Autónoma de Galicia para el desarrollo de actuaciones conjuntas en materia de atención a inmigrantes, refugiados, solicitantes de asilo y desplazados.

Y, en prueba de conformidad, suscriben el presente Protocolo Adicional en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha antes indicados.–El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Juan Carlos Aparicio Pérez.–La Consejera de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, Manuela López Besteiro.

Anexo al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Consejería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2001

El presente anexo regulará la financiación y los aspectos técnicos de puesta en marcha de las áreas de colaboración establecidas en el convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Consejería de Asuntos Sociales en materia de inmigración.

En el presente año de 2001, tanto el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales con cargo a la aplicación presupuestaria 19.04.313L.456, como la Consejería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud de la Comunidad Autónoma de Galicia, con cargo a sus programas presupuestarios 14.02.212A.460.0 y 14.02.212.ª 485.0, destinará para las actuaciones descritas a continuación la cuantía de 14.589.033 pesetas, cada uno de ellos, lo que supone una financiación de 29.178.066 pesetas.

Dichos fondos se distribuirán entre los siguientes ejes programáticos:

Programa

Ministerio

Pesetas

Comunidad

Autónoma

Pesetas

Total

Pesetas

Conocimiento de la situación de la integración social de los inmigrantes. 1.405.055 1.405.055 2.810.110
Campaña permanente por la convivencia intercultural y en contra del racismo y la xenofobia. 1.405.055 1.405.055 2.810.110
Red de información, orientación y asesoramiento sociolaboral. 3.146.059 3.146.059 6.292.118
Red de acogida básica: Alojamiento y atención integral a inmigrantes en situación de vulnerabilidad. 8.632.864 8.632.864 17.265.728
 Total. 14.589.033 14.589.033 29.178.066

1.º Conocimiento de la situación de la integración social de los inmigrantes. La Comunidad Autónoma se integra en la Red de Situación de la Integración Social de los Inmigrantes con el fin de disponer de un conocimiento más exacto de la realidad y mejorar por tanto la planificación de las acciones a desarrollar para lograr la integración social del colectivo inmigrante.

La Comunidad Autónoma remitirá al IMSERSO los datos de la Red de Situación de la Integración recabados durante la vigencia del presente convenio en soporte informático y, en su caso, los informes que sobre los mismos se elaboren.

Por su parte, el IMSERSO remitirá a la Comunidad Autónoma la información que elabore, tanto la referente a la Red de Situación de la Integración, como las publicaciones que lleve a efecto en relación con el colectivo inmigrante.

En el desarrollo de la recogida y traspaso de información de la Red de Situación de la Integración Social de los Inmigrantes se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 14), sobre Protección de Datos de Carácter Personal.

Igualmente, se desarrollará una línea de trabajo conjunta destinada a la realización de estudios y publicaciones relativas a la integración de la inmigración en la Comunidad Autónoma, con el fin de poder ejecutar una mejor programación de actuaciones en relación con la integración social y laboral de este colectivo.

La Comunidad Autónoma remitirá al IMSERSO información acerca de la escolarización de niños extranjeros, así como acerca de los datos disponibles de extranjeros incluidos en los padrones municipales de su ámbito geográfico y se llevará a cabo la colaboración en el seguimiento de dichos datos para poder implementar los programas de integración procedentes. Igualmente, la Comunidad Autónoma remitirá al IMSERSO la información correspondiente a las estadísticas e informaciones relativas a inmigrantes extranjeros de aquellos proyectos dirigidos a la integración social de inmigrantes, solicitantes de asilo, refugiados y desplazados, en los que interviene la citada Comunidad.

Igualmente, la Comunidad Autónoma promoverá actuaciones de carácter formativo en relación con un mejor conocimiento de la situación de la integración social y laboral de este colectivo.

2.º Campaña Permanente por la Convivencia Intercultural y en contra del Racismo y la Xenofobia. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales-IMSERSO impulsará la realización de una Campaña Permanente por la Convivencia Intercultural y en contra del Racismo y la Xenofobia con el objetivo de facilitar una línea de acción pública para fomentar la convivencia y la lucha contra la discriminación en España.

En el desarrollo, ejecución y evaluación de dicha Campaña intervendrá la Comunidad Autónoma en su ámbito geográfico y en colaboración con el IMSERSO, reproduciendo y difundiendo los materiales de la Campaña, promoviendo y participando en la organización y realización de los actos de la Campaña.

A tal fin, el IMSERSO facilitará a la Comunidad Autónoma materiales de la Campaña, así como los soportes que permitan la reproducción de dichos materiales y la Comunidad Autónoma podrá añadir a los mismos su logotipo e identificación, así como, en su caso, utilizar la lengua cooficial que corresponda por lo que se refiere a los contenidos y al lema de Campaña.

La Comunidad Autónoma y el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales-IMSERSO acordarán conjuntamente la difusión de los materiales de la Campaña y la organización de las actividades encuadradas en la misma en las que se vayan a utilizar los contenidos, el lema o la imagen de la Campaña, y que se imputen al presente Convenio.

El material que se utilice para la difusión de la Campaña se atendrá a lo previsto en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» del 25), que establece los criterios de imagen institucional y regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.

3.º Red de Información, Orientación y Asesoramiento Sociolaboral. La Red se configura como un conjunto coordinado de puntos de atención para el inmigrante, solicitante de asilo y refugiado, en materia de información, orientación y asesoramiento sociolaboral. Los puntos deben estar distribuidos estratégicamente y responder a las necesidades reales de los colectivos. Dicha distribución se realizará en todo caso en forma ajustada a la red de itinerarios ocupacionales seguidos por el extranjero en nuestro territorio. Se atenderán necesidades específicas de este colectivo con el fin de facilitar su integración en los servicios generalistas dirigidos a toda la población.

Los objetivos de la red son, garantizar la no discriminación de los inmigrantes en el acceso a las prestaciones sociales generales y al empleo, informar y orientar a los inmigrantes sobre sus derechos y deberes, los servicios sociales y recursos a los que tienen acceso, con el fin de facilitar su inserción en la sociedad de acogida, eliminando toda clase de barreras lingüísticas, culturales, sociales y laborales.

Los destinatarios de estos programas son los inmigrantes y refugiados en general, dándose preferencia a las personas recién llegadas y especialmente cuando estén en situación de vulnerabilidad con alto riesgo de exclusión social.

Con carácter orientativo, los programas y actividades que comprenderán este eje son:

Servicios informativos y formativos para facilitar la inserción sociolaboral: Cursos, talleres, técnicas y estrategias para la búsqueda de empleo, mediación con empresarios y empleadores, acompañamiento etc.

Asesoramiento legal, especialmente en lo que se refiere a la obtención de permisos de trabajo y residencia, reagrupación familiar, nacionalidad etcétera.

Servicios de traducción e interpretación.

Servicio de orientación y asesoramiento general sobre empadronamiento, alojamiento, recursos sociales, acceso a la vivienda, sanidad y educación. Enseñanza del idioma.

Mediación intercultural entre los inmigrantes y la sociedad de acogida como apoyo a la intervención social y prevención de conflictos culturales.

Formación del personal que trabaja en estos puntos. Coordinación de la red.

4.º Red de acogida básica: Alojamiento y atención integral a inmigrantes en situación de vulnerabilidad. La Red se configura como un conjunto coordinado de plazas de alojamiento en centros de acogida para inmigrantes en situación de vulnerabilidad. Deben estar distribuidas estratégicamente y responder a las necesidades reales de inmigrantes y refugiados. La acogida básica debe ser temporal y la atención integral. Este dispositivo se plantea como complementario de la acogida ocupacional, en cuya gestión y financiación tienen un papel principal los empleadores, de acuerdo con las normas y Convenios vigentes entre los interlocutores sociales concernidos.

Los objetivos que persigue este eje son: Desarrollar unos servicios permanentes de acogida y atención integral que garanticen a los inmigrantes y refugiados unas condiciones de vida dignas, ofrecer servicios básicos de alojamiento y manutención, durante un periodo limitado de tiempo. La finalidad es ayudar al inmigrante a acercarse a la realidad sociolaboral del país, atendiendo a sus necesidades sociales, educativas, formativas y laborales a lo largo de su proceso individual de integración, e incorporándole a los sistemas de prestación de servicios básicos territoriales.

Los destinatarios de los programas son los inmigrantes en situación de vulnerabilidad, es decir, aquellos que tienen dificultad para conseguir su inserción sociolaboral y que necesitan, por tanto, una ayuda social adicional para cubrir sus necesidades básicas y las de las personas a su cargo.

Con carácter orientativo, los programas y actividades que comprenderán este eje son:

Todos los servicios del eje de la Red de información, orientación y asesoramiento sociolaboral.

Alojamiento y manutención.

Ayudas económicas para transporte, gestiones diversas y dinero de bolsillo.

Derivación, si fuera necesario, a otros programas de segunda acogida y apoyo especial en el momento de la salida del programa.

Coordinación de la red.

El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Juan Carlos Aparicio Pérez.–La Consejera de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, Manuela López Besteiro.

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