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Documento BOE-A-2002-5543

Resolución de 11 de febrero de 2002, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Protocolo 2001 Adicional al Convenio de colaboración suscrito el 30 de diciembre de 1998, entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Cataluña, para el desarrollo de actuaciones conjuntas en materia de atención a inmigrantes, refugiados, solicitantes de asilo y desplazados.

Publicado en:
«BOE» núm. 68, de 20 de marzo de 2002, páginas 11429 a 11431 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2002-5543

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Protocolo Adicional por el que se prorroga para el año 2001 el Convenio de colaboración suscrito el 30 de diciembre de 1998, entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y el Departamento de Bienestar Social de la Generalidad de Cataluña, para el desarrollo de actuaciones conjuntas en materia de atención a inmigrantes, refugiados, solicitantes de asilo y desplazados, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Protocolo, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 11 de febrero de 2002.–El Secretario general técnico, Luis Martínez-Sicluna Sepúlveda.

ANEXO
Protocolo Adicional por el que se prorroga para el año 2001 el Convenio de colaboración suscrito el 30 de diciembre de 1998, entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y el Departamento de Bienestar Social de la Generalidad de Cataluña, para el desarrollo de actuaciones conjuntas en materia de atención a inmigrantes, refugiados, solicitantes de asilo y desplazados

En Madrid, a 29 de noviembre de 2001.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Juan Carlos Aparicio Pérez, Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrado por Real Decreto 561/2000, de 27 de abril, en nombre y representación de la Administración General del Estado, en virtud de lo dispuesto en el artículo segundo, apartado 4, de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» del 14).

Y, de otra parte, la Honorable Consejera de Bienestar Social de la Generalidad de Cataluña, señora Irene Rigau i Oliver en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Cataluña.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir,

EXPONEN

Primero.

Que el Ministerio de Trabajo y de Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Cataluña suscribieron en fecha 30 de diciembre de 1998 Convenio de colaboración para la cofinanciación de programas para facilitar la integración social de los inmigrantes, refugiados, solicitantes de asilo y desplazados.

Segundo.

Que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en virtud de las competencias que le vienen atribuidas por la Constitución y los Reales Decretos 758/1996, de 5 de mayo, y 1888/1996, de 2 de agosto, que establece su estructura orgánica básica, y la Comunidad Autónoma de Cataluña, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 4/1979, que aprueba el Estatuto de Autonomía de la misma, tiene competencias en materia de Acción Social y Servicios Sociales.

Por otra parte, en la Ley 13/2000, de 28 de diciembre de 2000 («Boletín Oficial del Estado» del 29), de Presupuestos Generales del Estado para el año 2001 y en la Ley 14/2000, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Cataluña para el año 2001 («Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» número 3.295, de 30 de diciembre), se establecen dotaciones presupuestarias para estos fines.

Tercero.

Que el Convenio citado establece en su cláusula quinta la prórroga automática de su vigencia para los ejercicios sucesivos de no mediar denuncia expresa de alguna de las partes.

Cuarto.

Que, no obstante, de esa prórroga automática se excluyen las cantidades económicas expresadas en el anexo del citado Convenio, que deberán ser actualizadas cada año con el fin de ajustarlas a los presupuestos presentados por la Comunidad Autónoma y las previsiones presupuestarias que se establezcan.

Quinto.

Que, de conformidad con las Comunidades Autónomas en la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales celebrada 19 de febrero de 2001, el Gobierno por Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 23 de marzo de 2001, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 87, de 11 de abril, aprobó los criterios de distribución entre comunidades autónomas del crédito presupuestario con una dotación de 600.000.000 de pesetas, incluido en la aplicación 19.04.313L.456, así como las prioridades a las que deberán ajustarse los programas a cofinanciar.

Sexto.

Que habiéndose efectuado, conforme al procedimiento previsto en el Convenio antes citado, la determinación de las aportaciones económicas de las partes correspondientes al año 2001, procede instrumentarlas a través del presente Protocolo Adicional, junto con la selección de programas realizada conjuntamente por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y por el Departamento de Bienestar Social de la Generalidad de Cataluña y aprobada, asimismo, a efectos de financiación conjunta.

Por todo lo manifestado, en base al artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y de la cláusula quinta del Convenio de colaboración para la realización de programas suscrito el 30 de diciembre de 1998, entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y el Departamento de Bienestar Social de la Generalidad de Cataluña, ambas partes acuerdan suscribir el presente «Protocolo Adicional», el cual se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Prinera. Prórroga del convenio y selección de programas para el 2001.

La Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Catalunya incorporan al Convenio de colaboración de fecha 30 de diciembre de 1998, los programas seleccionados conjuntamente para su ejecución durante el ejercicio económico de 2001, según quedan reflejados en el anexo al presente Protocolo.

En virtud de la cláusula quinta del citado Convenio de colaboración suscrito el 30 de diciembre de 1998, la vigencia del mismo queda prorrogada para el año 2001 y su correspondiente ejercicio económico, al que se refieren las dotaciones presupuestarias que cada parte designa para su financiación.

Segunda. Aportaciones de las partes.

Con cargo a la aplicación presupuestaria 19.04.313L.456 del Plan de Integración Social de los Inmigrantes, la aportación económica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para los fines del presente Protocolo, será de 135.363.767 pesetas.

La Comunidad Autónoma de Catalunya, se compromete a asumir la corresponsabilidad en la financiación aportando la cantidad de 135.363.767 pesetas, con cargo a los capítulos II y IV del presupuesto de gastos del ejercicio 2001.

Tercera. Distribución de las asignaciones presupuestarias.

Las aportaciones establecidas en la cláusula segunda se asignarán a las diversas líneas de actuación conveniadas de acuerdo con el desglose incluido en el anexo al presente Protocolo.

Cuarta. Resolución del convenio por incumplimiento.

En el supuesto de resolución por incumplimiento contemplado en la claúsula sexta del Convenio, las actuaciones que se hallen en curso se llevarán a término, no iniciándose ninguna nueva a partir de la fecha de denuncia del Convenio.

Quinta. Vinculación del Convenio de colaboración de vigencia indefinida.

En lo no previsto expresamente en este protocolo adicional anual de prórroga, será de aplicación lo dispuesto en el Convenio de colaboración de vigencia indifinida, salvo denuncia, suscrito el 30 de diciembre de 1998, entre la Administración General del Estado –Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales– y la Comunidad Autónoma de Cataluña para el desarrollo de actuaciones conjuntas en materia de atención a inmigrantes, refugiados, solicitantes de asilo y desplazados.

Y, en prueba de conformidad, suscriben el presente Protocolo Adicional en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha antes indicados.–El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Juan Carlos Aparicio Pérez.–La Consejera de Bienestar Social, Irene Rigau i Oliver.

Anexo al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y el Departamento de Bienestar Social de la Generalidad de Cataluña para el año 2001

El presente anexo regulará la financiación y los aspectos técnicos de puesta en marcha de las áreas de colaboración establecidas en el convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Consejería de Asuntos Sociales en materia de inmigración.

En el presente año de 2001, tanto el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales con cargo a la aplicación presupuestaria 19.04.313L.456, como el Departamento de Bienestar Social de la Generalidad de Cataluña, con cargo a los capítulos II y IV del presupuesto de gastos del ejercicio 2001, destinará para las actuaciones descritas a continuación la cuantía de 135.363.767 pesetas, cada uno de ellos, lo que supone una financiación de 270.727.534 pesetas.

Dichos fondos se distribuirán entre los siguientes ejes programáticos:

Actividad

Ministerio

Pesetas

Comunidad

Autónoma

Pesetas

Total

Pesetas

Conocimiento de la situación de la integración social de los inmigrantes. 15.000.000 10.000.000 25.000.000
Planes territoriales de integración de los inmigrantes. 69.363.767 69.363.767 138.727.534
Campaña permanente por la convivencia intercultural y en contra del racismo y la xenofobia. 11.000.000 6.000.000 17.000.000
Red de acogida básica: Alojamiento y atención integral a inmigrantes en situación de vulnerabilidad. 0 0 0
Participación ciudadana y apoyo al asociacionismo. 40.000.000 50.000.000 90.000.000
 Total. 135.363.767 135.363.767 270.727.534

1.º Conocimiento de la situación de la integración social de los inmigrantes. La Comunidad Autónoma se integra en la Red de Situación de la Integración Social de los Inmigrantes con el fin de disponer de un conocimiento más exacto de la realidad y mejorar por tanto la planificación de las acciones a desarrollar para lograr la integración social del colectivo inmigrante.

La Comunidad Autónoma remitirá al IMSERSO los datos de la Red de Situación de la Integración recabados durante la vigencia del presente Convenio en soporte informático y, en su caso, los informes que sobre los mismos se elaboren.

Por su parte, el IMSERSO remitirá a la Comunidad Autónoma la información que elabore, tanto la referente a la Red de Situación de la Integración, como las publicaciones que lleve a efecto en relación con el colectivo inmigrante.

En el desarrollo de la recogida y traspaso de información de la Red de Situación de la Integración Social de los Inmigrantes, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 14), sobre Protección de Datos de Carácter Personal.

Igualmente, se desarrollará una línea de trabajo conjunta destinada a la realización de estudios y publicaciones relativas a la integración de la inmigración en la Comunidad Autónoma, con el fin de poder ejecutar una mejor programación de actuaciones en relación con la integración social y laboral de este colectivo.

En el año 2001 se continuará la segunda parte del estudio sobre «Las lenguas de los inmigrantes». Proyecto de investigación aplicado al acogimiento educativo, y se publicará el estudio «El tratamiento de los inmigrantes no comunitarios en los medios de comunicación en Catalunya. 1996-2000».

La Comunidad Autónoma remitirá al IMSERSO información acerca de la escolarización de niños extranjeros, así como acerca de los datos disponibles de extranjeros incluidos en los padrones municipales de su ámbito geográfico y se llevará a cabo la colaboración en el seguimiento de dichos datos para poder implementar los programas de integración procedentes. Igualmente, la Comunidad Autónoma remitirá al IMSERSO la información correspondiente a las estadísticas e informaciones relativas a inmigrantes extranjeros de aquellos proyectos dirigidos a la integración social de inmigrantes, solicitantes de asilo, refugiados y desplazados, en los que interviene la citada Comunidad.

Igualmente, la Comunidad Autónoma promoverá actuaciones de carácter formativo en relación con un mejor conocimiento de la situación de la integración social y laboral de este colectivo.

Para el año 2001 se realizarán 14 cursos de doce horas cada uno sobre técnicas de intervención en familias magrebíes para profesionales del ámbito social, educativo y sanitario que atienden directamente a familias magrebíes. También está previsto la realización de 15 sesiones formativas de cuatro horas cada una y dirigidas a responsables políticos e institucionales sobre el Islam y el ámbito local.

2.º Planes territoriales de integración de los inmigrantes. Desde el año 1997 la Comunidad de Cataluña está implementando el Plan interdepartamental de inmigración a nivel territorial, a través de los planes comarcales de integración de los inmigrantes. Estos planes territoriales tienen como objetivo implicar a las diferentes administraciones públicas, a entidades privadas y a los inmigrantes en un trabajo comunitario y coordinado que facilite la integración de los inmigrantes, potencie la convivencia, la cohesión comunitaria, la lucha contra la exclusión social y la igualdad de oportunidades y de acceso a los recursos colectivos.

Los planes comarcales tienen los siguientes ámbitos de actuación: Participación y diversidad cultural, mediación intercultural, vivienda, formación e inserción sociolaboral, promoción de la mujer inmigrante, enseñanza, salud y sensibilización.

Durante el año 1999 se consolidaron cinco planes comarcales (Vallès Oriental y Baix Camp, Alt Empordà, Baix Empordà i Pla de l’Estany), y se iniciaron diez más (La Selva, Montsià, Alt Penedès, Garraf, Bages, Gironès, Tarragonès, Garrotxa, Pla d’Urgell i Conca de Barberà).

Para el año 2001 está previvsto inciar ocho planes más: Maresme, Segarra, Solsonès, Baix Ebre, Segrià, Osona, Alt Camp y Ribera d’Ebre.

3.º Campaña permanente por la convivencia intercultural y en contra del racismo y la xenofobia. Para promover el acceso y la información de los inmigrantes a los derechos y deberes que prevé la legislación vigente, la Comunidad de Catalunya publicará la guía sobre los derechos de los inmigrantes dirigida a los profesionales de los servicios sociales, de educación, de sanidad y otros de atención al público, para que dispongan de una información correcta y precisa de los derechos, trámites y documentación necesaria que deben aportar los inmigrantes para acceder a las prestaciones y recursos previstos en la ley.

Asimismo se publicará una Carta de derechos y deberes de los inmigrantes para dar a conocer a la población en general y a los inmigrantes los derechos y deberes que todos los ciudadanos tenemos. Esta carta se traducirá a diferentes idiomas.

4.º Red de acogida básica: Alojamiento y atención integral a inmigrantes en situación de vulnerabilidad. La red se configura como un conjunto coordinado de plazas de alojamiento en centros de acogida para inmigrantes en situación de vulnerabilidad. Deben estar distribuidas estratégicamente y responder a las necesidades reales de inmigrantes y refugiados. La acogida básica debe ser temporal y la atención integral. Este dispositivo se plantea como complementario de la acogida ocupacional, en cuya gestión y financiación tienen un papel principal los empleadores, de acuerdo con las normas y Convenios vigentes entre los interlocutores sociales concernidos.

Los objetivos que persigue este eje son: desarrollar unos servicios permanentes de acogida y atención integral que garanticen a los inmigrantes y refugiados unas condiciones de vida dignas, ofrecer servicios básicos de alojamiento y manutención, durante un periodo limitado de tiempo. La finalidad es ayudar al inmigrante a acercarse a la realidad sociolaboral del país, atendiendo a sus necesidades sociales, educativas, formativas y laborales a lo largo de su proceso individual de integración, e incorporándole a los sistemas de prestación de servicios básicos territoriales.

Los destinatarios de los programas son los inmigrantes en situación de vulnerabilidad, es decir, aquellos que tienen dificultad para conseguir su inserción sociolaboral y que necesitan, por tanto, una ayuda social adicional para cubrir sus necesidades básicas y las de las personas a su cargo.

Los programas y actividades que comprende este eje son:

Todos los servicios del eje de la Red de información, orientación y asesoramiento sociolaboral.

Alojamiento y manutención.

Ayudas económicas para transporte, gestiones diversas y dinero de bolsillo.

Derivación, si fuera necesario, a otros programas de segunda acogida y apoyo especial en el momento de la salida del programa. Coordinación de la red.

5.º Participación ciudadana y apoyo al asociacionismo. Los programas pertenecientes a este eje tienen los siguientes objetivos:

Promover la incorporación de los inmigrantes a las redes sociales y a la vida comunitaria.

Fomentar la creación de asociaciones de inmigrantes, apoyar las existentes y potenciar la coordinación entre ellas.

Apoyar en un primer momento las nuevas entidades que se creen y potenciar las agrupaciones, federaciones y consorcios de carácter público y privado.

El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Juan Carlos Aparicio Pérez. La Consejera de Bienestar Social, Irene Rigau i Oliver.

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