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Documento BOE-A-2002-5538

Resolución de 11 de febrero de 2002, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Protocolo 2001 adicional al Convenio de colaboración suscrito el 30 de diciembre de 1998, entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Aragón, para el desarrollo de actuaciones conjuntas en materia de atención a inmigrantes, refugiados, solicitantes de asilo y desplazados.

Publicado en:
«BOE» núm. 68, de 20 de marzo de 2002, páginas 11417 a 11420 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2002-5538

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Protocolo adicional por el que se prorroga para el año

2001 el Convenio de colaboración suscrito el 30 de diciembre de 1998,

entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y el Departamento de

Sanidad, Consumo y Bienestar Social de la Comunidad Autónoma de

Aragón, para el desarrollo de actuaciones conjuntas en materia de atención

a inmigrantes, refugiados, solicitantes de asilo y desplazados, y en

cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en

el "Boletín Oficial del Estado" del citado Protocolo, que figura como anexo

de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 11 de febrero de 2002.-El Secretario general técnico, Luis

Martínez-Sicluna Sepúlveda.

ANEXO

Protocolo adicional por el que se prorroga para el año 2001 el Convenio

de colaboración suscrito el 30 de diciembre de 1998, entre el Ministerio

de Trabajo y Asuntos Sociales y el Departamento de Sanidad, Consumo

y Bienestar Social de la Comunidad Autónoma de Aragón para el

desarrollo de actuaciones conjuntas en materia de atención a

inmigrantes, refugiados, solicitantes de asilo y desplazados

En Madrid a 20 de noviembre de 2001.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Juan Carlos Aparicio Pérez,

Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrado por Real Decreto

561/2000, de 27 de abril, en nombre y representación de la Administración

General del Estado, en virtud de lo dispuesto en el artículo segundo,

apartado 4, de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado"

del 14).

Y, de otra parte, el ilustrísimo señor don Alberto Larraz Vileta Consejero

de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, en nombre y representación de

la Comunidad Autónoma de Aragón.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir,

EXPONEN

Primero.-Que el Ministerio de Trabajo y de Asuntos Sociales y la

Comunidad Autónoma de Aragón suscribieron en fecha 30 de diciembre de 1998

Convenio de colaboración para la cofinanciación de programas para

facilitar la integración social de los inmigrantes, refugiados, solicitantes de

asilo y desplazados.

Segundo.-Que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en virtud

de las competencias que le vienen atribuidas por la Constitución y los

Reales Decretos 758/1996, de 5 de mayo, y 1888/1996, de 2 de agosto,

que establece su estructura orgánica básica, y la Comunidad Autónoma

de Aragón, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 8/1992,

de 10 de agosto, que aprueba el Estatuto de Autonomía de la misma,

tiene competencias en materia de Acción Social y Servicios Sociales.

Por otra parte, en la Ley 13/2000, de 28 de diciembre de 2000 ("Boletín

Oficial del Estado" del 29), de Presupuestos Generales del Estado para

el año 2001, y en la Ley 12/2000, de 27 de diciembre, de Presupuestos

de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2001 ("Boletín Oficial

de Aragón" número 156) se establecen dotaciones presupuestarias para

estos fines.

Tercero.-Que el Convenio citado establece en su cláusula quinta la

prórroga automática de su vigencia para los ejercicios sucesivos de no

mediar denuncia expresa de alguna de las partes.

Cuarto.-Que, no obstante, de esa prórroga automática se excluyen las

cantidades económicas expresadas en el anexo del citado Convenio, que

deberán ser actualizadas cada año con el fin de ajustarlas a los presupuestos

presentados por la Comunidad Autónoma y las previsiones presupuestarias

que se establezcan.

Quinto.-Que, de conformidad con las Comunidades Autónomas en la

Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales celebrada 19 de febrero de 2001,

el Gobierno por Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 23 de marzo

de 2001, publicado en el "Boletín Oficial del Estado" número 87, de 11

de abril de 2001, aprobó los criterios de distribución entre Comunidades

Autónomas del crédito presupuestario con una dotación de seiscientos

millones (600.000.000) de pesetas, incluido en la aplicación 19.04.313L.456,

así como las prioridades a las que deberán ajustarse los programas a

cofinanciar.

Sexto.-Que habiéndose efectuado, conforme al procedimiento previsto

en el Convenio antes citado, la determinación de las aportaciones

económicas de las partes correspondientes al año 2001, procede

instrumentarlas a través del presente Protocolo adicional, junto con la selección

de programas realizada conjuntamente por el Ministerio de Trabajo y

Asuntos Sociales y por el Departamento de Sanidad, Consumo y Bienestar Social

de la Diputación General de Aragón y aprobada, asimismo, a efectos de

financiación conjunta.

Por todo lo manifestado, en base al artículo 6 de la Ley 30/1992 de

26 de noviembre, y de la cláusula quinta del Convenio de colaboración

para la realización de programas suscrito el 30 de diciembre de 1998,

entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y el Departamento de

Sanidad, Consumo y Bienestar Social de la Diputación General de Aragón,

ambas partes acuerdan suscribir el presente "Protocolo adicional", el cual

se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Prórroga del convenio y selección de programas para el

año 2001.-La Administración General del Estado y la Comunidad

Autónoma de Aragón incorporan al Convenio de colaboración de fecha 30 de

diciembre de 1998 , los programas seleccionados conjuntamente para su

ejecución durante el ejercicio económico de 2001, según quedan reflejados

en el anexo al presente Protocolo.

En virtud de la cláusula quinta del citado Convenio de colaboración

suscrito en 1998, la vigencia del mismo queda prorrogada para el año

2001 y su correspondiente ejercicio económico, al que se refieren las

dotaciones presupuestarias que cada parte designa para su financiación.

Segunda. Aportaciones de las partes.-Con cargo a la aplicación

presupuestaria 19.04.313L.456 del Plan de Integración Social de los

Inmigrantes, la aportación económica del Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales para los fines del presente Protocolo, será de dieciocho millones

seiscientas cuarenta y una mil ciento veintiséis (18.641.126) pesetas.

La Comunidad Autónoma de Aragón, se compromete a asumir la

corresponsabilidad en la financiación aportando la cantidad de 18.641.126

pesetas con cargo a su programa presupuestario de inmigrantes.

Tercera. Distribución de las asignaciones presupuestarias.-Las

aportaciones establecidas en la cláusula segunda se asignarán a las diversas

líneas de actuación conveniadas de acuerdo con el desglose incluido en

el anexo al presente Protocolo.

Cuarta. Resolución del convenio por incumplimiento.-En el

supuesto de resolución por incumplimiento contemplado en la cláusula sexta

del Convenio, las actuaciones que se hallen en curso se llevarán a término,

no iniciándose ninguna nueva a partir de la fecha de denuncia del Convenio.

Quinta. Vinculación del Convenio de colaboración de vigencia

indefinida.-En lo no previsto expresamente en este Protocolo adicional anual

de prórroga, será de aplicación lo dispuesto en el Convenio de colaboración

de vigencia indifinida, salvo denuncia, suscrito el 30 de diciembre de 1998,

entre la Administración General del Estado -Ministerio de Trabajo y

Asuntos Sociales- y la Comunidad Autónoma de Aragón para el desarrollo

de actuaciones conjuntas en materia de atención a inmigrantes, refugiados,

solicitantes de asilo y desplazados.

Y en prueba de conformidad, suscriben el presente Protocolo adicional

en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha anteriormente indicados.-El

Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Juan Carlos Aparicio Pérez.-El

Consejero de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, Alberto Larraz Vileta.

Anexo al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y

Asuntos Sociales y el Departamento de Sanidad, Consumo y Bienestar

Social de la Comunidad de Aragón para el año 2001

El presente anexo regulará la financiación y los aspectos técnicos de

puesta en marcha de las áreas de colaboración establecidas en el convenio

de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y el

Departamento de Sanidad, Consumo y Bienestar Social en materia de

inmigración.

En el presente año de 2001, tanto el Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales con cargo a la aplicación presupuestaria 19.04.313L.456, como

el Instituto Aragonés de Servicios Sociales de la Diputación General de

Aragón, con cargo a su programa presupuestario de inmigrantes, destinará

para las actuaciones descritas a continuación la cuantía de dieciocho

millones seiscientas cuarenta y una mil ciento veintiséis (18.641.126) pesetas,

cada uno de ellos, lo que supone una financiación de treinta y siete millones

doscientas ochenta y dos mil doscientas cincuenta y dos (37.282.252)

pesetas.

Dichos fondos se distribuirán entre los siguientes ejes programáticos:

Programa Ministerio Ciudad

Autónoma Total

Conocimiento de la situación

de la integración social de los

inmigrantes . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0 0 0

Campaña permanente por la

convivencia intercultural y

en contra del racismo y la

xenofobia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0 0 0

Programa Ministerio Ciudad

Autónoma Total

Red de información,

orientación y asesoramiento

sociolaboral . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6.641.126 13.197.126 19.838.252

Red de acogida básica:

alojamiento y atención integral a

inmigrantes en situación de

vulnerabilidad . . . . . . . . . . . . . . . 12.000.000 5.444.000 17.444.000

Participación ciudadana y

apoyo al asociacionismo . . . . . . . . 0 0 0

Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18.641.126 18.641.126 37.282.252

1.o Conocimiento de la situación de la integración social de los

inmigrantes.-La Comunidad Autónoma se integra en la Red de Situación de

la Integración Social de los Inmigrantes con el fin de disponer de un

conocimiento más exacto de la realidad y mejorar por tanto la planificación

de las acciones a desarrollar para lograr la integración social del colectivo

inmigrante.

La Comunidad Autónoma remitirá al IMSERSO los datos de la Red

de Situación de la Integración recabados durante la vigencia del presente

Convenio en soporte informático y, en su caso, los informes que sobre

los mismos se elaboren.

Por su parte, el IMSERSO remitirá a la Comunidad Autónoma la

información que elabore, tanto la referente a la Red de Situación de la

Integración, como las publicaciones que lleve a efecto en relación con el

colectivo inmigrante.

En el desarrollo de la recogida y traspaso de información de la Red

de Situación de la Integración Social de los Inmigrantes, se tendrá en

cuenta lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre

("Boletín Oficial del Estado" del 14), sobre Protección de Datos de Carácter

Personal.

Igualmente, se desarrollará una línea de trabajo conjunta destinada

a la realización de estudios y publicaciones relativas a la integración de

la inmigración en la Comunidad Autónoma, con el fin de poder ejecutar

una mejor programación de actuaciones en relación con la integración

social y laboral de este colectivo.

La Comunidad Autónoma remitirá al IMSERSO información acerca de

la escolarización de niños extranjeros, así como acerca de los datos

disponibles de extranjeros incluidos en los padrones municipales de su ámbito

geográfico y se llevará a cabo la colaboración en el seguimiento de dichos

datos para poder implementar los programas de integración procedentes.

Igualmente, la Comunidad Autónoma remitirá al IMSERSO la información

correspondiente a las estadísticas e informaciones relativas a inmigrantes

extranjeros de aquellos proyectos dirigidos a la integración social de

inmigrantes, solicitantes de asilo, refugiados y desplazados, en los que

interviene la citada Comunidad.

Igualmente, la Comunidad Autónoma promoverá actuaciones de

carácter formativo en relación con un mejor conocimiento de la situación de

la integración social y laboral de este colectivo.

2.o Campaña Permanente por la Convivencia Intercultural y en contra

del Racismo y la Xenofobia.-El Ministerio de Trabajo y Asuntos

SocialesIMSERSO impulsará la realización de una Campaña Permanente por la

Convivencia Intercultural y en contra del Racismo y la Xenofobia con

el objetivo de facilitar una línea de acción pública para fomentar la

convivencia y la lucha contra la discriminación en España.

En el desarrollo, ejecución y evaluación de dicha campaña intervendrá

la Ciudad Autónoma en su ámbito geográfico y en colaboración con el

IMSERSO, reproduciendo y difundiendo los materiales de la campaña,

promoviendo y participando en la organización y realización de los actos

de la campaña.

A tal fin, el IMSERSO facilitará a la Ciudad Autónoma materiales de

la campaña, así como los soportes que permitan la reproducción de dichos

materiales y la Ciudad Autónoma podrá añadir a los mismos su logotipo

e identificación, así como, en su caso, utilizar la lengua cooficial que

corresponda por lo que se refiere a los contenidos y al lema de campaña.

La Comunidad Autónoma y el Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales-IMSERSO acordarán conjuntamente la difusión de los materiales de

la campaña y la organización de las actividades encuadradas en la misma

en las que se vayan a utilizar los contenidos, el lema o la imagen de

la campaña, y que se imputen al presente Convenio.

El material que se utilice para la difusión de la campaña se atendrá

a lo previsto en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre ("Boletín

Oficial del Estado" del 25), que establece los criterios de imagen

institucional y regula la producción documental y el material impreso de la

Administración General del Estado.

3.o Red de Información, Orientación y Asesoramiento Sociolaboral.

La red se configura como un conjunto coordinado de puntos de atención

para el inmigrante, solicitante de asilo y refugiado, en materia de

información, orientación y asesoramiento sociolaboral. Los puntos deben estar

distribuidos estratégicamente y responder a las necesidades reales de los

colectivos. Dicha distribución se realizará en todo caso en forma ajustada

a la red de itinerarios ocupacionales seguidos por el extranjero en nuestro

territorio. Se atenderán necesidades específicas de este colectivo con el

fin de facilitar su integración en los servicios generalistas dirigidos a toda

la población.

Los objetivos de la red son garantizar la no discriminación de los

inmigrantes en el acceso a las prestaciones sociales generales y al empleo,

informar y orientar a los inmigrantes sobre sus derechos y deberes, los

servicios sociales y recursos a los que tienen acceso, con el fin de facilitar

su inserción en la sociedad de acogida, eliminando toda clase de barreras

lingüísticas, culturales, sociales y laborales.

Los destinatarios de estos programas son los inmigrantes y refugiados

en general, dándose preferencia a las personas recién llegadas y

especialmente cuando estén en situación de vulnerabilidad con alto riesgo de

exclusión social.

Los programas y actividades que comprenden este eje son:

Servicios informativos y formativos para facilitar la inserción

sociolaboral: cursos, talleres, técnicas y estrategias para la búsqueda de empleo,

mediación con empresarios y empleadores, acompañamiento, etc.

Asesoramiento legal, especialmente en lo que se refiere a la obtención

de permisos de trabajo y residencia, reagrupación familiar, nacionalidad

etcétera.

Servicios de traducción e interpretación.

Servicio de orientación y asesoramiento general sobre

empadronamiento, alojamiento, recursos sociales, acceso a la vivienda, sanidad y educación.

Enseñanza del idioma.

Mediación intercultural entre los inmigrantes y la sociedad de acogida

como apoyo a la intervención social y prevención de conflictos culturales.

Formación del personal que trabaja en estos puntos.

Coordinación de la red.

La ubicación de los servicios correspondientes a estos programas será

en Zaragoza, Huesca, Barbastro, Jaca, Monzón y Teruel.

4.o Red de acogida básica: alojamiento y atención integral a

inmigrantes en situación de vulnerabilidad.-La red se configura como un

conjunto coordinado de plazas de alojamiento en centros de acogida para

inmigrantes en situación de vulnerabilidad. Deben estar distribuidas

estratégicamente y responder a las necesidades reales de inmigrantes y

refugiados. La acogida básica debe ser temporal y la atención integral. Este

dispositivo se plantea como complementario de la acogida ocupacional,

en cuya gestión y financiación tienen un papel principal los empleadores,

de acuerdo con las normas y convenios vigentes entre los interlocutores

sociales concernidos.

Los objetivos que persigue este eje son: desarrollar unos servicios

permanentes de acogida y atención integral que garanticen a los inmigrantes

y refugiados unas condiciones de vida dignas, ofrecer servicios básicos

de alojamiento y manutención, durante un período limitado de tiempo.

La finalidad es ayudar al inmigrante a acercarse a la realidad sociolaboral

del país, atendiendo a sus necesidades sociales, educativas, formativas

y laborales a lo largo de su proceso individual de integración, e

incorporándole a los sistemas de prestación de servicios básicos territoriales.

Los destinatarios de los programas son los inmigrantes en situación

de vulnerabilidad, es decir, aquellos que tienen dificultad para conseguir

su inserción sociolaboral y que necesitan, por tanto, una ayuda social

adicional para cubrir sus necesidades básicas y las de las personas a su

cargo.

Los programas y actividades que comprende este eje son:

Todos los servicios del eje de la red de información, orientación y

asesoramiento sociolaboral.

Alojamiento y manutención.

Ayudas económicas para transporte, gestiones diversas y dinero de

bolsillo.

Derivación, si fuera necesario, a otros programas de segunda acogida

y apoyo especial en el momento de la salida del programa.

Coordinación de la red.

La ubicación de los servicios correspondientes a estos programas será:

En la provincia de Huesca: Mancomunidad del Cinca Medio y

Ayuntamiento de Fraga.

En la provincia de Teruel: Mancomunidad de Municipios del Jiloca.

En la provincia de Zaragoza: Ayuntamiento de Caspe.

El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Juan Carlos Aparicio Pérez.

El Consejero de Sanidad, Consumo y Bienestar, Alberto Larraz Vileta.

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