Suscrito el Protocolo adicional por el que se prorroga para el año
2001 el Convenio de colaboración suscrito el 30 de diciembre de 1998,
entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y el Departamento de
Sanidad, Consumo y Bienestar Social de la Comunidad Autónoma de
Aragón, para el desarrollo de actuaciones conjuntas en materia de atención
a inmigrantes, refugiados, solicitantes de asilo y desplazados, y en
cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en
el "Boletín Oficial del Estado" del citado Protocolo, que figura como anexo
de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 11 de febrero de 2002.-El Secretario general técnico, Luis
Martínez-Sicluna Sepúlveda.
ANEXO
Protocolo adicional por el que se prorroga para el año 2001 el Convenio
de colaboración suscrito el 30 de diciembre de 1998, entre el Ministerio
de Trabajo y Asuntos Sociales y el Departamento de Sanidad, Consumo
y Bienestar Social de la Comunidad Autónoma de Aragón para el
desarrollo de actuaciones conjuntas en materia de atención a
inmigrantes, refugiados, solicitantes de asilo y desplazados
En Madrid a 20 de noviembre de 2001.
REUNIDOS
De una parte, el excelentísimo señor don Juan Carlos Aparicio Pérez,
Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrado por Real Decreto
561/2000, de 27 de abril, en nombre y representación de la Administración
General del Estado, en virtud de lo dispuesto en el artículo segundo,
apartado 4, de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado"
del 14).
Y, de otra parte, el ilustrísimo señor don Alberto Larraz Vileta Consejero
de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, en nombre y representación de
la Comunidad Autónoma de Aragón.
Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir,
EXPONEN
Primero.-Que el Ministerio de Trabajo y de Asuntos Sociales y la
Comunidad Autónoma de Aragón suscribieron en fecha 30 de diciembre de 1998
Convenio de colaboración para la cofinanciación de programas para
facilitar la integración social de los inmigrantes, refugiados, solicitantes de
asilo y desplazados.
Segundo.-Que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en virtud
de las competencias que le vienen atribuidas por la Constitución y los
Reales Decretos 758/1996, de 5 de mayo, y 1888/1996, de 2 de agosto,
que establece su estructura orgánica básica, y la Comunidad Autónoma
de Aragón, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 8/1992,
de 10 de agosto, que aprueba el Estatuto de Autonomía de la misma,
tiene competencias en materia de Acción Social y Servicios Sociales.
Por otra parte, en la Ley 13/2000, de 28 de diciembre de 2000 ("Boletín
Oficial del Estado" del 29), de Presupuestos Generales del Estado para
el año 2001, y en la Ley 12/2000, de 27 de diciembre, de Presupuestos
de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2001 ("Boletín Oficial
de Aragón" número 156) se establecen dotaciones presupuestarias para
estos fines.
Tercero.-Que el Convenio citado establece en su cláusula quinta la
prórroga automática de su vigencia para los ejercicios sucesivos de no
mediar denuncia expresa de alguna de las partes.
Cuarto.-Que, no obstante, de esa prórroga automática se excluyen las
cantidades económicas expresadas en el anexo del citado Convenio, que
deberán ser actualizadas cada año con el fin de ajustarlas a los presupuestos
presentados por la Comunidad Autónoma y las previsiones presupuestarias
que se establezcan.
Quinto.-Que, de conformidad con las Comunidades Autónomas en la
Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales celebrada 19 de febrero de 2001,
el Gobierno por Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 23 de marzo
de 2001, publicado en el "Boletín Oficial del Estado" número 87, de 11
de abril de 2001, aprobó los criterios de distribución entre Comunidades
Autónomas del crédito presupuestario con una dotación de seiscientos
millones (600.000.000) de pesetas, incluido en la aplicación 19.04.313L.456,
así como las prioridades a las que deberán ajustarse los programas a
cofinanciar.
Sexto.-Que habiéndose efectuado, conforme al procedimiento previsto
en el Convenio antes citado, la determinación de las aportaciones
económicas de las partes correspondientes al año 2001, procede
instrumentarlas a través del presente Protocolo adicional, junto con la selección
de programas realizada conjuntamente por el Ministerio de Trabajo y
Asuntos Sociales y por el Departamento de Sanidad, Consumo y Bienestar Social
de la Diputación General de Aragón y aprobada, asimismo, a efectos de
financiación conjunta.
Por todo lo manifestado, en base al artículo 6 de la Ley 30/1992 de
26 de noviembre, y de la cláusula quinta del Convenio de colaboración
para la realización de programas suscrito el 30 de diciembre de 1998,
entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y el Departamento de
Sanidad, Consumo y Bienestar Social de la Diputación General de Aragón,
ambas partes acuerdan suscribir el presente "Protocolo adicional", el cual
se regirá por las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Prórroga del convenio y selección de programas para el
año 2001.-La Administración General del Estado y la Comunidad
Autónoma de Aragón incorporan al Convenio de colaboración de fecha 30 de
diciembre de 1998 , los programas seleccionados conjuntamente para su
ejecución durante el ejercicio económico de 2001, según quedan reflejados
en el anexo al presente Protocolo.
En virtud de la cláusula quinta del citado Convenio de colaboración
suscrito en 1998, la vigencia del mismo queda prorrogada para el año
2001 y su correspondiente ejercicio económico, al que se refieren las
dotaciones presupuestarias que cada parte designa para su financiación.
Segunda. Aportaciones de las partes.-Con cargo a la aplicación
presupuestaria 19.04.313L.456 del Plan de Integración Social de los
Inmigrantes, la aportación económica del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales para los fines del presente Protocolo, será de dieciocho millones
seiscientas cuarenta y una mil ciento veintiséis (18.641.126) pesetas.
La Comunidad Autónoma de Aragón, se compromete a asumir la
corresponsabilidad en la financiación aportando la cantidad de 18.641.126
pesetas con cargo a su programa presupuestario de inmigrantes.
Tercera. Distribución de las asignaciones presupuestarias.-Las
aportaciones establecidas en la cláusula segunda se asignarán a las diversas
líneas de actuación conveniadas de acuerdo con el desglose incluido en
el anexo al presente Protocolo.
Cuarta. Resolución del convenio por incumplimiento.-En el
supuesto de resolución por incumplimiento contemplado en la cláusula sexta
del Convenio, las actuaciones que se hallen en curso se llevarán a término,
no iniciándose ninguna nueva a partir de la fecha de denuncia del Convenio.
Quinta. Vinculación del Convenio de colaboración de vigencia
indefinida.-En lo no previsto expresamente en este Protocolo adicional anual
de prórroga, será de aplicación lo dispuesto en el Convenio de colaboración
de vigencia indifinida, salvo denuncia, suscrito el 30 de diciembre de 1998,
entre la Administración General del Estado -Ministerio de Trabajo y
Asuntos Sociales- y la Comunidad Autónoma de Aragón para el desarrollo
de actuaciones conjuntas en materia de atención a inmigrantes, refugiados,
solicitantes de asilo y desplazados.
Y en prueba de conformidad, suscriben el presente Protocolo adicional
en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha anteriormente indicados.-El
Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Juan Carlos Aparicio Pérez.-El
Consejero de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, Alberto Larraz Vileta.
Anexo al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y
Asuntos Sociales y el Departamento de Sanidad, Consumo y Bienestar
Social de la Comunidad de Aragón para el año 2001
El presente anexo regulará la financiación y los aspectos técnicos de
puesta en marcha de las áreas de colaboración establecidas en el convenio
de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y el
Departamento de Sanidad, Consumo y Bienestar Social en materia de
inmigración.
En el presente año de 2001, tanto el Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales con cargo a la aplicación presupuestaria 19.04.313L.456, como
el Instituto Aragonés de Servicios Sociales de la Diputación General de
Aragón, con cargo a su programa presupuestario de inmigrantes, destinará
para las actuaciones descritas a continuación la cuantía de dieciocho
millones seiscientas cuarenta y una mil ciento veintiséis (18.641.126) pesetas,
cada uno de ellos, lo que supone una financiación de treinta y siete millones
doscientas ochenta y dos mil doscientas cincuenta y dos (37.282.252)
pesetas.
Dichos fondos se distribuirán entre los siguientes ejes programáticos:
Programa Ministerio Ciudad
Autónoma Total
Conocimiento de la situación
de la integración social de los
inmigrantes . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0 0 0
Campaña permanente por la
convivencia intercultural y
en contra del racismo y la
xenofobia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0 0 0
Programa Ministerio Ciudad
Autónoma Total
Red de información,
orientación y asesoramiento
sociolaboral . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6.641.126 13.197.126 19.838.252
Red de acogida básica:
alojamiento y atención integral a
inmigrantes en situación de
vulnerabilidad . . . . . . . . . . . . . . . 12.000.000 5.444.000 17.444.000
Participación ciudadana y
apoyo al asociacionismo . . . . . . . . 0 0 0
Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18.641.126 18.641.126 37.282.252
1.o Conocimiento de la situación de la integración social de los
inmigrantes.-La Comunidad Autónoma se integra en la Red de Situación de
la Integración Social de los Inmigrantes con el fin de disponer de un
conocimiento más exacto de la realidad y mejorar por tanto la planificación
de las acciones a desarrollar para lograr la integración social del colectivo
inmigrante.
La Comunidad Autónoma remitirá al IMSERSO los datos de la Red
de Situación de la Integración recabados durante la vigencia del presente
Convenio en soporte informático y, en su caso, los informes que sobre
los mismos se elaboren.
Por su parte, el IMSERSO remitirá a la Comunidad Autónoma la
información que elabore, tanto la referente a la Red de Situación de la
Integración, como las publicaciones que lleve a efecto en relación con el
colectivo inmigrante.
En el desarrollo de la recogida y traspaso de información de la Red
de Situación de la Integración Social de los Inmigrantes, se tendrá en
cuenta lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre
("Boletín Oficial del Estado" del 14), sobre Protección de Datos de Carácter
Personal.
Igualmente, se desarrollará una línea de trabajo conjunta destinada
a la realización de estudios y publicaciones relativas a la integración de
la inmigración en la Comunidad Autónoma, con el fin de poder ejecutar
una mejor programación de actuaciones en relación con la integración
social y laboral de este colectivo.
La Comunidad Autónoma remitirá al IMSERSO información acerca de
la escolarización de niños extranjeros, así como acerca de los datos
disponibles de extranjeros incluidos en los padrones municipales de su ámbito
geográfico y se llevará a cabo la colaboración en el seguimiento de dichos
datos para poder implementar los programas de integración procedentes.
Igualmente, la Comunidad Autónoma remitirá al IMSERSO la información
correspondiente a las estadísticas e informaciones relativas a inmigrantes
extranjeros de aquellos proyectos dirigidos a la integración social de
inmigrantes, solicitantes de asilo, refugiados y desplazados, en los que
interviene la citada Comunidad.
Igualmente, la Comunidad Autónoma promoverá actuaciones de
carácter formativo en relación con un mejor conocimiento de la situación de
la integración social y laboral de este colectivo.
2.o Campaña Permanente por la Convivencia Intercultural y en contra
del Racismo y la Xenofobia.-El Ministerio de Trabajo y Asuntos
SocialesIMSERSO impulsará la realización de una Campaña Permanente por la
Convivencia Intercultural y en contra del Racismo y la Xenofobia con
el objetivo de facilitar una línea de acción pública para fomentar la
convivencia y la lucha contra la discriminación en España.
En el desarrollo, ejecución y evaluación de dicha campaña intervendrá
la Ciudad Autónoma en su ámbito geográfico y en colaboración con el
IMSERSO, reproduciendo y difundiendo los materiales de la campaña,
promoviendo y participando en la organización y realización de los actos
de la campaña.
A tal fin, el IMSERSO facilitará a la Ciudad Autónoma materiales de
la campaña, así como los soportes que permitan la reproducción de dichos
materiales y la Ciudad Autónoma podrá añadir a los mismos su logotipo
e identificación, así como, en su caso, utilizar la lengua cooficial que
corresponda por lo que se refiere a los contenidos y al lema de campaña.
La Comunidad Autónoma y el Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales-IMSERSO acordarán conjuntamente la difusión de los materiales de
la campaña y la organización de las actividades encuadradas en la misma
en las que se vayan a utilizar los contenidos, el lema o la imagen de
la campaña, y que se imputen al presente Convenio.
El material que se utilice para la difusión de la campaña se atendrá
a lo previsto en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre ("Boletín
Oficial del Estado" del 25), que establece los criterios de imagen
institucional y regula la producción documental y el material impreso de la
Administración General del Estado.
3.o Red de Información, Orientación y Asesoramiento Sociolaboral.
La red se configura como un conjunto coordinado de puntos de atención
para el inmigrante, solicitante de asilo y refugiado, en materia de
información, orientación y asesoramiento sociolaboral. Los puntos deben estar
distribuidos estratégicamente y responder a las necesidades reales de los
colectivos. Dicha distribución se realizará en todo caso en forma ajustada
a la red de itinerarios ocupacionales seguidos por el extranjero en nuestro
territorio. Se atenderán necesidades específicas de este colectivo con el
fin de facilitar su integración en los servicios generalistas dirigidos a toda
la población.
Los objetivos de la red son garantizar la no discriminación de los
inmigrantes en el acceso a las prestaciones sociales generales y al empleo,
informar y orientar a los inmigrantes sobre sus derechos y deberes, los
servicios sociales y recursos a los que tienen acceso, con el fin de facilitar
su inserción en la sociedad de acogida, eliminando toda clase de barreras
lingüísticas, culturales, sociales y laborales.
Los destinatarios de estos programas son los inmigrantes y refugiados
en general, dándose preferencia a las personas recién llegadas y
especialmente cuando estén en situación de vulnerabilidad con alto riesgo de
exclusión social.
Los programas y actividades que comprenden este eje son:
Servicios informativos y formativos para facilitar la inserción
sociolaboral: cursos, talleres, técnicas y estrategias para la búsqueda de empleo,
mediación con empresarios y empleadores, acompañamiento, etc.
Asesoramiento legal, especialmente en lo que se refiere a la obtención
de permisos de trabajo y residencia, reagrupación familiar, nacionalidad
etcétera.
Servicios de traducción e interpretación.
Servicio de orientación y asesoramiento general sobre
empadronamiento, alojamiento, recursos sociales, acceso a la vivienda, sanidad y educación.
Enseñanza del idioma.
Mediación intercultural entre los inmigrantes y la sociedad de acogida
como apoyo a la intervención social y prevención de conflictos culturales.
Formación del personal que trabaja en estos puntos.
Coordinación de la red.
La ubicación de los servicios correspondientes a estos programas será
en Zaragoza, Huesca, Barbastro, Jaca, Monzón y Teruel.
4.o Red de acogida básica: alojamiento y atención integral a
inmigrantes en situación de vulnerabilidad.-La red se configura como un
conjunto coordinado de plazas de alojamiento en centros de acogida para
inmigrantes en situación de vulnerabilidad. Deben estar distribuidas
estratégicamente y responder a las necesidades reales de inmigrantes y
refugiados. La acogida básica debe ser temporal y la atención integral. Este
dispositivo se plantea como complementario de la acogida ocupacional,
en cuya gestión y financiación tienen un papel principal los empleadores,
de acuerdo con las normas y convenios vigentes entre los interlocutores
sociales concernidos.
Los objetivos que persigue este eje son: desarrollar unos servicios
permanentes de acogida y atención integral que garanticen a los inmigrantes
y refugiados unas condiciones de vida dignas, ofrecer servicios básicos
de alojamiento y manutención, durante un período limitado de tiempo.
La finalidad es ayudar al inmigrante a acercarse a la realidad sociolaboral
del país, atendiendo a sus necesidades sociales, educativas, formativas
y laborales a lo largo de su proceso individual de integración, e
incorporándole a los sistemas de prestación de servicios básicos territoriales.
Los destinatarios de los programas son los inmigrantes en situación
de vulnerabilidad, es decir, aquellos que tienen dificultad para conseguir
su inserción sociolaboral y que necesitan, por tanto, una ayuda social
adicional para cubrir sus necesidades básicas y las de las personas a su
cargo.
Los programas y actividades que comprende este eje son:
Todos los servicios del eje de la red de información, orientación y
asesoramiento sociolaboral.
Alojamiento y manutención.
Ayudas económicas para transporte, gestiones diversas y dinero de
bolsillo.
Derivación, si fuera necesario, a otros programas de segunda acogida
y apoyo especial en el momento de la salida del programa.
Coordinación de la red.
La ubicación de los servicios correspondientes a estos programas será:
En la provincia de Huesca: Mancomunidad del Cinca Medio y
Ayuntamiento de Fraga.
En la provincia de Teruel: Mancomunidad de Municipios del Jiloca.
En la provincia de Zaragoza: Ayuntamiento de Caspe.
El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Juan Carlos Aparicio Pérez.
El Consejero de Sanidad, Consumo y Bienestar, Alberto Larraz Vileta.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid