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Documento BOE-A-2002-5534

Orden ECD/607/2002, de 20 de febrero, por la que se convoca la concesión del "Sello Europeo para las iniciativas innovadoras en la enseñanza y el aprendizaje de lenguas extranjeras", edición 2002.

Publicado en:
«BOE» núm. 68, de 20 de marzo de 2002, páginas 11407 a 11410 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2002-5534

TEXTO ORIGINAL

Por Orden de 25 de abril de 2000 («Boletín Oficial del Estado» de 28 de abril de 2000), se han determinado las condiciones que han de regir las convocatorias anuales para la concesión del «Sello Europeo para las iniciativas innovadoras en la enseñanza y el aprendizaje de lenguas extranjeras», cuyo propósito es el constituir un estímulo para la difusión de los resultados de dichas iniciativas y servir para fomentar el interés en mejorar el conocimiento de otras lenguas comunitarias.

La mencionada Orden establece que anualmente se realizará una convocatoria para optar al referido Sello Europeo.

En consecuencia, por este Ministerio se ha resuelto:

Primero.

Publicar la convocatoria del premio «Sello Europeo para las iniciativas innovadoras en la enseñanza y el aprendizaje de las lenguas extranjeras», edición del año 2002, como reconocimiento a la aportación de las iniciativas seleccionadas dentro del ámbito nacional.

Segundo.

Podrán optar al Sello Europeo instituciones u organismos educativos y/o de formación, autoridades locales y regionales, asociaciones o agentes del entorno socioeconómico que estén desarrollando iniciativas para promocionar la enseñanza y el aprendizaje de las lenguas oficiales de la Unión Europea, en cualquier etapa de la educación y de la formación, con independencia de la edad de los estudiantes y del tipo de centro de que se trate

Tercero.

1. Los interesados en optar al «Sello Europeo» deberán presentar la siguiente documentación:

a) Instancia dirigida al Director general de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, formulada según modelo que se publica como anexo I, y datos de la experiencia según modelo publicado como anexo II, que refleja los criterios de selección que considerará el Jurado.

b) Memoria descriptiva, que refleje los objetivos, metodología, población destinataria, fechas o periodos de realización, desarrollo y resultados, criterios y procedimiento de evaluación, así como las posibilidades de prolongación y/o mejora de la experiencia. La memoria no excederá de 15 folios.

c) Un ejemplar del producto final resultante.

2. La presentación de candidaturas supone la aceptación de las bases de la presente convocatoria.

3. Las candidaturas solicitantes presentarán la documentación en la Consejería de Educación de las Comunidades Autónomas o en las Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte correspondientes al domicilio social del solicitante o en cualesquiera de las dependencias previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. El plazo de presentación de las candidaturas será de un mes desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden de convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Las Consejerías de Educación de las Comunidades Autónomas y las Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte examinarán las solicitudes, y si advirtiesen defectos formales u omisión de alguno de los documentos exigidos, lo comunicarán a los interesados, concediéndoles un plazo de diez días para que subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su solicitud, archivándose ésta sin más trámite.

5. Dentro de los diez días siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los Consejeros de Educación de las Comunidades Autónomas y/o los Directores Provinciales, convocarán a una comisión de expertos que estudiará las solicitudes presentadas, efectuará una preselección y las relacionará por riguroso orden de prioridad, justificando brevemente su decisión. Esta documentación será considerada por el Jurado.

Dicha relación con la documentación correspondiente, se remitirá a la Subdirección General de Programas Europeos, paseo del Prado, 28, sexta planta, 28014 Madrid, en el plazo máximo de un mes desde la fecha de finalización de presentación de solicitudes.

Cuarto.

La Subdirección General de Programas Europeos de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa actuará como órgano instructor del procedimiento.

Quinto.

El proceso de selección de las iniciativas presentadas en esta convocatoria se llevará a cabo por un Jurado constituido al efecto, integrado por los siguientes miembros, todos ellos con voz y voto:

Presidente: El Director general de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.

Vicepresidente: La Subdirectora general de Programas Europeos, que podrá sustituir al Presidente en caso de ausencia.

Vocales: Un representante de la Subdirección General de Programas Europeos.

Un representante de la Subdirección General de Formación Profesional.

Un representante de la Subdirección General de Ordenación Académica.

Un representante del Instituto Cervantes.

Un representante del Instituto Nacional de Calidad y Evaluación (INCE).

Un representante del Instituto Nacional de Empleo (INEM).

Un representante de la Agencia Nacional Sócrates.

Un representante de la Agencia Española Leonardo Da Vinci.

Un representante de la Comisión Europea de Expertos.

El Coordinador/a del Sello europeo en España, que actuará como Secretario.

2. El Jurado de selección ajustará su actuación a lo dispuesto en los artículos 22 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexto.

1. El Jurado efectuará la selección de las candidaturas, valorando los criterios comunes en el nivel europeo que se indican, sin prelación. Los criterios están íntimamente relacionados y pueden incluso coincidir o solaparse:

Las iniciativas deberán ser globales. Todos los elementos implicados –estudiantes, profesores, métodos y materiales‒ deberán contribuir a garantizar que se determinen y satisfagan las necesidades de los estudiantes; uso creativo de los recursos disponibles para estimular el aprendizaje de idiomas.

Las iniciativas deberán proporcionar un valor añadido en su contexto nacional. Deberán aportar una mejora cuantitativa y/o cualitativa de la enseñanza y el aprendizaje de idiomas.

Las iniciativas deberán aportar una motivación para los estudiantes y/o los profesores.

Las iniciativas deberán ser originales y creativas. Deberán explorar enfoques desconocidos en el pasado, que sean adecuados para los estudiantes de que se trate.

Las iniciativas deberán poseer una dimensión europea. Deberán basarse en la realidad de la Unión Europea y su diversidad lingüística y utilizar el potencial que ello representa.

Las iniciativas deberán incluir innovación que sea transferible: la posibilidad de ser fuente de inspiración para otras personas en países y contextos diferentes.

2. El Jurado valorará, además de los criterios europeos arriba mencionados, los siguientes de carácter nacional: las iniciativas que provengan de zonas con escasos recursos y/o destinados a estudiantes de grupos sociales menos favorecidos, las que desarrollen actividades colectivas que favorezcan la igualdad entre sexos y la integración de los alumnos extranjeros que se incorporan a la educación española.

3. El Jurado podrá proponer a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, que se otorguen un Primer Premio y hasta un máximo de siete distinciones acreditativas a los galardonados.

Séptimo.

Emitido el fallo, se elevará su resolución a través del Director general de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, en el plazo de quince días, según prevé la Orden de 25 de abril de 2000, por la que se determinan las condiciones que han de regir las convocatorias anuales para la concesión del «Sello Europeo para las iniciativas innovadoras en la enseñanza y aprendizaje de las lenguas extranjeras».

La referida Orden se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», sin exceder de seis meses el plazo de resolución del procedimiento. Contra la misma, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse alternativamente recurso potestativo de reposición ante la Ministra en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, computándose ambos plazos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Octavo.

La iniciativa ganadora obtendrá el Primer Premio, retribuido con tres mil euros (3.000 euros) (con cargo a la aplicación presupuestaria 18.09.421.B.484 del Presupuesto General del Estado para 2002), y como el resto de las galardonadas, trofeo y diploma acreditativo, firmado por la Ministra de Educación, Cultura y Deporte y por un miembro de la Comisión Europea responsable del área de educación, en el que se hará constar el título de la iniciativa y el nombre del organismo y/o institución que la ha realizado.

Noveno.

La Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa realizará una publicación con las memorias descriptivas de las iniciativas que resulten galardonadas, para favorecer la difusión y el efecto multiplicador de estas experiencias.

Décimo.

Las candidaturas que no hayan obtenido premio, podrán retirar la documentación en un plazo de treinta días hábiles a partir de la publicación de la Orden de resolución de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», solicitándolo por escrito a la Subdirección General de Programas Europeos (paseo del Prado 28, planta octava, 28014 Madrid).

Undécimo.

Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, a 20 de febrero de 2002.–P. D. (Orden de 25 de abril de 2000, «Boletín Oficial del Estado», del 28), el Director general de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, José Luis Mira Lema.

Ilma. Sra. Subdirectora general de Programas Europeos.

ANEXO I
MODELO DE INSTANCIA

«Sello Europeo 2002 a iniciativas innovadoras en la enseñanza y el aprendizaje de Lenguas extranjeras»

Imagen: /datos/imagenes/disp/2002/68/05534_14009771_image1.png

ANEXO II
«Sello Europeo 2001 a iniciativas innovadoras en la enseñanza y el aprendizaje de Lenguas extranjeras»

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