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Documento BOE-A-2002-5461

Resolución de 8 de febrero de 2002, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se autoriza la segunda modificación no sustancial del contador de agua fría con esfera electrónica, marca «ABB», modelo Aquabus, fabricado conjuntamente por las empresas «Hydrometer, GmbH», en Alemania y «ABB Medición, Sociedad Anónima», en España y presentado por la empresa «ABB Medición, Sociedad Anónima», con registro de control metrológico número 16-A-001.

Publicado en:
«BOE» núm. 67, de 19 de marzo de 2002, páginas 11291 a 11292 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Madrid
Referencia:
BOE-A-2002-5461

TEXTO ORIGINAL

Vista la solicitud presentada por don Pedro María Egaña Mañanos en nombre y representación de la entidad «ABB Medición, Sociedad Anónima», con domicilio social en la calle Juan Bravo, 3 B-semisótano izquierda, en Madrid, en solicitud de autorización de segunda modificación no sustancial del contador de agua fría con esfera electrónica, marca «ABB», modelo Aquabus;

Vista la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología, el Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, por el que se establece el Control Metrológico que realiza la Administración del Estado, así como la Orden de 28 de diciembre de 1988 por la que se regulan los contadores de agua fría;

Resultando que dicha entidad ha presentado la documentación exigida en la normativa arriba citada;

Considerando que en la documentación presentada se acredita que las modificaciones introducidas no alteran de forma sustancial el instrumento de medida previamente aprobado;

Considerando que en la tramitación del expediente se han cumplimentado todos los trámites reglamentarios,

De conformidad con la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, modificado por las Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de marzo, y 5/1998, de 7 de julio, así como el Decreto 239/2001, de 11 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por el que se atribuye a esta Dirección General el ejercicio de las competencias sobre esta materia;

Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, en uso de sus atribuciones, resuelve:

Primero.

Conceder autorización de segunda modificación no sustancial de la aprobación de modelo del contador de agua fría con esfera electrónica, marca «ABB», modelo Aquabus, a favor de la entidad «ABB Iberconta, Sociedad Anónima».

Segundo.

A los efectos de esta Resolución se considerará como segunda modificación no sustancial la variación del diseño en los siguientes puntos:

Modificación del sistema de comunicaciones del contador a un conector de tres hilos.

Adaptación de las tramas del protocolo de comunicaciones al nuevo sistema. Las nuevas tramas introducidas no afectan ni permiten afectar, en ningún caso, a los parámetros metrológicos del instrumento.

Tercero.

Esta segunda modificación no sustancial de aprobación de modelo se efectuará con independencia de las Resoluciones de aprobación de modelo, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid, número 99010, de 18 de febrero de 2000, y de autorización de primera modificación no sustancial, de 16 de junio de 2000; pudiendo la entidad solicitante seguir comercializando el instrumento de medida, según el modelo aprobado por las citadas Resoluciones, siempre y cuando no hayan sido alteradas las condiciones metrológicas.

Cuarto.

Los instrumentos correspondientes a la segunda modificación no sustancial de aprobación de modelo a que se refiere esta Resolución, deberán cumplir todos los condicionamientos contenidos en el anexo técnico de esta autorización (que consta de dos páginas), así como los contenidos en el anexo correspondiente a la primitiva aprobación de modelo y de primera modificación no sustancial, en todos aquellos aspectos que no hayan sido alterados en la mencionada primera modificación no sustancial.

Quinto.

Para garantizar un correcto funcionamiento de los instrumentos se procederá a su precintado una vez realizada la verificación primitiva, según se describe y representa en los planos contenidos en el anexo al Certificado de Aprobación de Modelo, quedando dichos precintos modificados, en su caso, por los condicionamientos contenidos en los anexos a las autorizaciones de primera y segunda modificación no sustancial.

Sexto.

Esta segunda modificación no sustancial de aprobación de modelo estará afectada por los mismos plazos de validez que la Resolución de aprobación de modelo, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid, número 99010, de 18 de febrero de 2000.

Contra esta Resolución podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, ante el excelentísimo señor Consejero de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 114 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999.

Madrid, 8 de febrero de 2002.‒El Director general, Carlos López Jimeno.

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