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Documento BOE-A-2002-5436

Resolución de 13 de febrero de 2002, de la Universidad de A Coruña, por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión de una plaza de Encargado de Actividades Culturales, vacante en la plantilla de personal laboral de esta Universidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 67, de 19 de marzo de 2002, páginas 11225 a 11229 (5 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2002-5436

TEXTO ORIGINAL

Siendo urgente la provisión de los puestos de Encargado de

Actividades Culturales (grupo III), número 60 de la vigente relación

de puestos de trabajo del personal laboral de Administración y

Servicios, publicada por Resolución rectoral de 8 de agosto

de 2000, y aprobado por la Junta de Gobierno el sistema de

selección de concurso-oposición, según establece el artículo 111.3 de

los Estatutos,

Este Rectorado, en uso de las competencias que le están

atribuidas en el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de

diciembre, de Universidades ("Boletín Oficial del Estado" del 24),

así como en los Estatutos de esta Universidad, aprobados por

Decreto de la Junta de Galicia 253/1992, de 10 de septiembre

("DOG" del 17), y modificados por Decreto de la Xunta de

Galicia 245/1998, de 30 de julio ("DOG" de 28 de agosto), resuelve:

Primero.-Convocar pruebas selectivas para cubrir el puesto

de Encargado de Actividades Culturales.

Las pruebas selectivas se realizarán con sujeción a las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Solicitudes

1.1 Los que deseen tomar parte en estas pruebas selectivas

deberán solicitarlo en la instancia según modelo que figura como

anexo IV. A la instancia se acompañará fotocopia del documento

nacional de identidad, acreditándose además el pago de los

derechos de examen en la forma prevista en el punto 1.2.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan

derecho a participar deberán presentar dos fotocopias del

documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos

que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a

expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan

dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración o

promesa de éste de que no está separado de derecho de su cónyuge

y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas

o está a su cargo.

Las solicitudes se dirigirán al excelentísimo y magnífico señor

Rector de la Universidad de A Coruña en el plazo de veinte días

naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de

esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

La presentación de las solicitudes se hará en el Registro General

de la Universidad de A Coruña (edificio del Rectorado, calle de

la Maestranza, sin número, C. P. 15001), o Ferrol (Vicerrectorado

del Campus, Doctor Vázquez Cabrera, sin número, C. P. 15403),

o en las restantes formas previstas en el artículo 38.4 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común ("Boletín Oficial del Estado" del 27), modificada por la

Ley 4/1999, de 13 de enero ("Boletín Oficial del Estado" del 14).

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a

través de las representaciones diplomáticas y consulares españolas

correspondientes.

1.2 Los aspirantes deberán justificar el abono en la cuenta

corriente 0049-5030-15-2516011262, concursos-oposiciones,

Banco Santander Central Hispano, de A Coruña, de la cantidad

de 34,92 euros (5.810 pesetas) por derechos de inscripción. La

solicitud deberá ir acompañada del justificante acreditativo del

ingreso, cuya falta determinará la exclusión del aspirante. En

ningún caso el pago supondrá la sustitución del trámite de

presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado

en el punto 1.1.

1.3 Los aspirantes que aleguen méritos en la fase de concurso

deberán acreditarlos mediante la presentación de los documentos

justificativos originales o copias compulsadas. Los servicios

prestados en la Universidad de A Coruña se acreditarán mediante

certificación expedida por la Gerencia de la Universidad. La

documentación acreditativa de los méritos estará referida a la fecha

de publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de la presente

convocatoria, y deberá incorporarse a la solicitud.

1.4 Los aspirantes que padezcan alguna discapacidad podrán

indicarlo en el recuadro número 14 de la solicitud y solicitar,

si es el caso, las posibles adaptaciones de tiempos y medios para

la realización de los ejercicios en los que esta adaptación sea

necesaria, expresándolo en el recuadro número 15.

1.5 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hagan

constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su

modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo

establecido en la base 1.1 para la presentación de solicitudes.

Transcurrido dicho plazo no se admitirá ninguna petición de esta

naturaleza, excepto causa excepcional sobrevenida, justificada y

discrecionalmente apreciada por el Tribunal.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitido a la realización de estas pruebas

selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión

Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de

tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea

y ratificados por España, les sea de aplicación la libre circulación

de trabajadores, en los términos en que ésta está definida en el

Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. También podrán

participar el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge,

de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros

de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho,

menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan

a sus expensas. Este último beneficio será igualmente de aplicación

a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea

en los tratados internacionales celebrados por la Comunidad

Europea y ratificados por España.

b) Tener cumplidos dieciocho años de edad y no exceder de

los sesenta y cinco.

c) Estar en posesión de una titulación superior de Bachiller,

Formación Profesional de segundo grado o equivalente, o en

condiciones de obtenerla en la fecha que finalice el plazo de

presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones obtenidas en

el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que

acredite su homologación.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario,

del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni

estar inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por

sentencia firme. Los aspirantes de nacionalidad no española

deberán acreditar no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena

penal que impida el acceso a la función pública.

2.2 Todos los requisitos deberán poseerse en el momento

de finalizar el plazo de presentación de las solicitudes y gozar

de los mismos durante el proceso selectivo.

3. Discapacidades

3.1 Para la realización de las pruebas selectivas el Tribunal

calificador de las mismas establecerá, para las personas con

minusvalías que lo tuviesen demandado en la solicitud de admisión,

las adaptaciones posibles de tiempos y medios.

3.2 Si en el desarrollo del proceso selectivo se plantearan dudas

al Tribunal respecto a la capacidad de los aspirantes con alguna

discapacidad para el desempeño de las actividades habitualmente

desarrolladas por los trabajadores de la categoría de Encargado

de Actividades Culturales, podrá solicitar el correspondiente

dictamen del órgano competente de la Comunidad Autónoma.

4. Listas de admitidos y excluidos

4.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, en el

plazo máximo de veinte días naturales, el Rector de la Universidad

dictará Resolución, que será publicada en el "Diario Oficial de

Galicia" y en el "Boletín Oficial del Estado", declarando aprobada

la lista de aspirantes admitidos y excluidos, que será hecha pública

en el tablón de anuncios del Rectorado de la Universidad y en

el Vicerrectorado del Campus de Ferrol, con mención expresa del

nombre, apellidos y documento nacional de identidad y, si es el

caso, las causas de exclusión.

Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días,

contados a partir de la publicación de la referida Resolución, para

corregir el defecto que motivase la exclusión. Transcurrido el

citado plazo, el Rector dictará Resolución declarando aprobada la

lista definitiva de admitidos y excluidos, que será publicada en

el "Diario Oficial de Galicia" y en el "Boletín Oficial del Estado",

contra la que los interesados podrán interponer recurso

contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a partir del día

siguiente al de la publicación de la Resolución.

4.2 El hecho de figurar en la lista de admitidos no prejuzga

que se les reconozca a los interesados la posesión de los requisitos

exigidos, que tendrán que acreditarse en su momento, de acuerdo

con lo previsto en la base 10.1 de esta convocatoria.

5. Sistema selectivo

5.1 El procedimiento de selección de los aspirantes será el

de concurso-oposición, con la valoración de méritos, ejercicios

y puntuaciones que se especifican en el anexo I.

5.2 El programa de las pruebas de la fase de oposición es

el que figura como anexo II.

6. Tribunal calificador

6.1 El Tribunal calificador es el que figura como anexo III

de la presente convocatoria.

6.2 El Tribunal en su constitución, composición y

funcionamiento se atendrá a lo dispuesto en el Decreto 95/1991, de 20

de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Personal de

Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, y en la

Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

("Boletín Oficial del Estado" del 27), modificada por la Ley 4/1999,

de 13 de enero ("Boletín Oficial del Estado" del 14).

6.3 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos

de asesores especialistas en el número que estime necesario.

6.4 El Tribunal tendrá la categoría tercera de las recogidas

en el Decreto 144/2001, de 7 de junio ("Diario Oficial de Galicia"

del 25).

7. Calendario de las pruebas

7.1 El lugar y fecha de comienzo de los ejercicios será hecho

público en la Resolución rectoral que apruebe las listas definitivas

de aspirantes admitidos y excluidos.

7.2 La duración máxima de las pruebas selectivas será de

un año, desde la fecha de publicación de la presente convocatoria.

7.3 El orden de actuación de los aspirantes será el que

determine la Dirección General de la Función Pública de la Comunidad

Autónoma para el año en que se realice la prueba.

8. Aspirantes de nacionalidad extranjera

Con carácter previo a la realización de los ejercicios de la fase

de oposición, los aspirantes que no posean la nacionalidad

española deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante

la realización de una prueba, en la que se comprobará que posean

un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en

esta lengua.

El contenido de esta prueba se ajustará a lo dispuesto en el

Real Decreto 826/1988, de 20 de julio ("Boletín Oficial del Estado"

del 29), por el que se establecen diplomas acreditativos del

conocimiento del español como lengua extranjera. La prueba se

calificará de "apto" o "no apto", siendo necesario obtener la valoración

de "apto" para pasar a realizar los ejercicios de la fase de oposición.

Quedan eximidos de realizar esta prueba los aspirantes que

acrediten mediante fotocopia compulsada estar en posesión del

Diploma Superior de Español como Lengua Extranjera, establecido por

el Real Decreto 826/1998, de 20 de julio, modificado y

completado por el Real Decreto 1/1992, de 10 de enero, y del

certificado de Aptitud en Español para Extranjeros expedido por las

Escuelas Oficiales de Idiomas. De no aportar esta documentación

no podrán ser declarados exentos, debiendo, en consecuencia,

realizar la prueba descrita en el párrafo anterior.

9. Lista de aprobados

9.1 El Tribunal hará pública la valoración de los méritos de

la fase de concurso una vez realizado el último ejercicio de la

fase de oposición.

9.2 Concluido cada uno de los ejercicios de la fase de

oposición, el Tribunal calificador hará pública en el Rectorado de

A Coruña, en el Vicerrectorado del Campus de Ferrol y en el lugar

o lugares de celebración del ejercicio, así como en aquellos otros

que estime oportuno, la puntuación obtenida por los aspirantes

en el mismo, así como, de ser el caso, la de cada una de las

pruebas que lo compongan.

Posteriormente, el Tribunal hará pública, en esos mismos

lugares, la relación definitiva de aprobados, en la que constará el

nombre y la puntuación del aspirante que, habiendo alcanzado

la puntuación mínima exigida para superar los ejercicios de la

fase de oposición obtuviera la mayor puntuación final calculada

de acuerdo con el sistema previsto en el anexo I, superó las pruebas

selectivas. Los demás opositores tendrán la consideración de no

haber aprobado las pruebas selectivas, único extremo acerca del

que el Tribunal podrá certificar.

9.3 El Tribunal remitirá al Rector la relación definitiva del

aspirante aprobado con propuesta de que se formalicen con él

el correspondiente contrato de trabajo.

10. Presentación de documentos y formalización de los contratos

10.1 En el plazo de veinte días naturales, a partir del día

siguiente al que se hiciese pública la relación definitiva de

aprobados en las pruebas selectivas, éstos deberán presentar en el

Servicio de Personal de la Universidad de A Coruña (calle de la

Maestranza, sin número) los siguientes documentos:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad o

documento acreditativo equivalente de ser nacional de un Estado

miembro de la Unión Europea.

b) Fotocopia compulsada del título exigido para acceder a

las pruebas.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,

mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna

Administración Pública, ni estar inhabilitado para el ejercicio de

funciones públicas. Los aspirantes de nacionalidad no española

deberán presentar declaración o promesa de no estar sometidos a

sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el

acceso a la función pública.

d) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer

enfermedad ni defecto físico que imposibiliten para el servicio.

10.2 Cumplimentados debidamente por el aspirante que

superó las pruebas selectivas los trámites de presentación de

documentos será contratado como Encargado de Actividades

Culturales.

10.3 El período de prueba será de tres meses, durante el

que el trabajador tendrá los derechos y obligaciones

correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe, excepto los derivados

de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a

instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso. Este

período de prueba no será aplicable a los aspirantes que con

anterioridad hayan desempeñado funciones de Encargado de

Actividades Culturales en la Universidad de A Coruña.

Segundo.-Las presentes pruebas selectivas se ajustarán a lo

dispuesto en el Decreto 95/1991, de 20 de marzo, por el que

se aprueba el Reglamento de Personal de Administración de la

Comunidad Autónoma de Galicia ; a la Ley 30/1992, de 26

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, modificada por la

Ley 4/1999, de 13 de enero ("Boletín Oficial del Estado" del 14),

y a los Estatutos de esta Universidad, aprobados por Decreto de

la Junta de Galicia 253/1992, de 10 de septiembre ("Diario Oficial

de Galicia" del 17), modificados por el Decreto 245/1998, de 30

de julio ("Diario Oficial de Galicia" de 28 de agosto) ; el Convenio

Colectivo aplicable al personal laboral de la Universidad de A

Coruña ; la Ley 17/1993, de 23 de diciembre ("Boletín Oficial

del Estado" del 24), sobre acceso a determinados sectores de la

función pública de los nacionales de los demás Estados miembros

de la Unión Europea, y las bases de esta convocatoria.

Tercero.-La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos

administrativos se deriven de ellas podrán ser impugnados ante

la jurisdicción de lo contencioso-administrativo, en los casos y

en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado"

del 27), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero ("Boletín

Oficial del Estado" del 14).

Asimismo, los interesados podrán interponer recurso de alzada

contra los actos del Tribunal calificador de las pruebas ante el

Rector de la Universidad de A Coruña, en los términos previstos

en los artículos 144 y concordantes de la mencionada Ley.

A Coruña, 13 de febrero de 2002.-El Rector, José Luis

Meilán Gil.

ANEXO I

Procedimiento de selección

Fase de oposición

A) Ejercicios.-La fase de oposición consistirá en la realización

de tres ejercicios, todos ellos obligatorios:

Primer ejercicio: Consistirá en contestar un cuestionario de,

al menos, 60 preguntas con respuestas múltiples, entre las que

sólo una será correcta, basado en el programa de las pruebas

(módulos I y II).

Los aspirantes tendrán un plazo de, al menos, setenta y cinco

minutos para la realización del ejercicio y su valoración será de

cero a 10 puntos, siendo necesario obtener cinco puntos para

tener acceso al ejercicio siguiente.

Segundo ejercicio: Consistirá en la realización por escrito de

un tema de entre tres propuestos por el Tribunal sobre la parte

específica del programa (módulo II). El tiempo máximo de

realización de este ejercicio será de, al menos, dos horas. Se valorará

la formación general, la claridad y orden de ideas, la aportación

personal del aspirante y la facilidad de expresión escrita.

La calificación del ejercicio será de cero a 10 puntos, siendo

necesario obtener cinco puntos para tener acceso al siguiente

ejercicio.

Tercer ejercicio: Consistirá en la traducción, sin diccionario,

de dos textos propuestos por el Tribunal, uno del gallego al español

y otro del español al gallego, y su valoración será de cero a 10

puntos. Este ejercicio no tendrá carácter eliminatorio.

B) Valoración de la fase de oposición.-La calificación final

de la fase de oposición se obtendrá de la siguiente forma:

(0,45 ^ nota 1.er ejercicio + 0,45 ^ nota 2.º ejercicio + 0,1 ^

nota 3.er ejercicio) ^ 6, por lo que tendrán un valor máximo de 60

puntos.

Fase de concurso

En esta fase se valoran, hasta un máximo de 40 puntos, los

siguientes méritos:

a) Los servicios prestados en la Universidad de A Coruña como

Encargado de Actividades Culturales, a razón de 1,50 puntos por

cada mes completo o fracción, hasta un máximo de 30 puntos.

b) Cursos impartidos por organismos públicos o empresas de

prestigio reconocido relacionados con temas del programa

específico y las funciones a desarrollar, hasta un máximo de 10 puntos.

Cursos de más de veinte horas: Dos puntos.

Cursos entre diez y veinte horas: Un punto.

Sistema de puntuación

La calificación final de las pruebas, que como máximo será

de 100 puntos, vendrá determinada por la suma de las

puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y concurso. En caso

de empate dentro de cada apartado, el orden se establecerá

atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición ;

si esto no fuera suficiente, a la mayor puntuación obtenida en

el segundo ejercicio ; si esto no fuera suficiente, en el primer

ejercicio.

ANEXO II

Programa de las pruebas

Módulo I: Parte general

1. La Constitución Española de 1978. Características,

estructura y contenido.

2. El Estatuto de Autonomía de Galicia. Contenido.

3. Creación y régimen jurídico de las Universidades públicas.

4. La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de

Universidades.

5. La Universidad de A Coruña. Estructura. Órganos de

Gobierno. Centros, departamentos, institutos, servicios. Rector,

Vicerrectores, Secretario general, Gerente, Decanos, Directores,

otros órganos unipersonales. Órganos colegiados: Consejo Social,

Claustro, Junta de Gobierno, Juntas de Centro, Consejos de

Departamento e Institutos.

6. El personal de Administración y Servicios. Clases y régimen

jurídico del personal de Administración y Servicios.

7. El personal laboral. Régimen jurídico. El Convenio

Colectivo.

8. El estudio y la investigación en la Universidad de A Coruña.

Estudios de 1.er y 2.o ciclo. Estudios de doctorado y postgrado.

La organización de la investigación. Contratos, convenios y cursos

de especialización.

Módulo II: Parte específica

1. El contexto legal de las actividades culturales. Referencia

normativa a las actividades culturales en la Constitución Española,

el Estatuto de Autonomía de Galicia y la Ley de Reforma

Universitaria.

2. Ley de Propiedad Intelectual. Aspectos legales

relacionados con el patrimonio histórico-artístico.

3. Organismos públicos internacionales, nacionales,

autonómicos, provinciales y locales con competencias en materia cultural.

La Unión Europea y el sector cultural.

4. El concepto de cultura y desarrollo cultural. El valor de

la cultura.

5. La gestión cultural. Técnicas y métodos. Vocabulario

específico de la gestión cultural.

6. La gestión cultural ante el reto de las nuevas tecnologías

de la comunicación. Recursos disponibles para la gestión cultural

en Internet.

7. La difusión de la gestión cultural universitaria.

8. Técnicas de comunicación aplicadas a los productos

culturales.

9. Los recursos humanos en la gestión cultural. Dirección

participativa por objetivos. El perfil del gestor cultural.

10. Los agentes culturales.

11. Programa cultural. Elaboración y fases.

12. La programación musical, teatral y de cine: Concepto,

objetivos y estrategias.

13. Proyectos culturales: Evaluación. Gestión económica de

proyectos culturales: Análisis de resultados.

14. Programas culturales de la Universidad de A Coruña.

15. La exposición: Concepto, tipología y técnica de montaje.

Ejecución y evaluación.

16. La política cultural universitaria.

17. La comunidad universitaria: Demandas y usos culturales.

18. Extensión universitaria: Concepto, historia, contenido y

fines.

19. Normativa de policía sobre espectáculos en la Comunidad

Autónoma gallega.

20. Asociaciones culturales universitarias: Situaciones y

perspectivas.

21. Financiación de la cultura. Nuevas vías de financiación.

22. La Ley de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la

Participación Privada en Actividades de Interés General. El

Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal.

ANEXO III

Tribunal calificador

Titulares:

Presidente: Don José Luis Meilán Gil, Rector de la Universidad

de A Coruña.

Vocales: Don Víctor Manuel Cabrera Sánchez, Gerente de la

Universidad de A Coruña ; don Xosé Fernández Fernández, Jefe

del Servicio de Extensión Universitaria ; don Rogelio Lage Vázquez,

representante de los trabajadores, y doña María Josefa Padín

García, representante de los trabajadores.

Secretario: Don Roberto Taibo Lago, Jefe de la Sección de

Extensión Universitaria.

Suplentes:

Presidente: Don Manuel González Sarceda, Vicerrector de

Estudiantes.

Vocales: Don José Vicente Echevarría González, Vicerrector

de Recursos Humanos ; doña Isabel Novo Corti, Directora SAPE;

don Salvador Peña Díaz, representante de los trabajadores, y don

Manuel Romero Beade, representante de los trabajadores.

Secretario: Don Juan Pombo Prieto, Jefe de Sección de Tesorería.

ANEXO IV: (Ver imagen página 11229)

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