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Documento BOE-A-2002-5417

Canje de Notas, de fechas 31 de julio y 20 de agosto de 2001, entre España y Francia, relativo a la constitución de un Comité de Seguridad y a la ampliación de las competencias de la Comisión Técnica Mixta del Convenio Hispano-Francés de 25 de abril de 1991, sobre el túnel de Somport.

Publicado en:
«BOE» núm. 67, de 19 de marzo de 2002, páginas 11197 a 11198 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-2002-5417
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2001/08/20/(1)

TEXTO ORIGINAL

MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES

El Ministro

Madrid, 31 de julio de 2001.

Excmo. Señor Alfred Siefer, Embajador de la República Francesa, Madrid.

Señor Embajador:

Tengo el honor de referirme al Convenio celebrado entre el Reino de España y la República Francesa el 25 de abril de 1991 sobre la construcción de un túnel de carretera en el puerto de Somport.

Como continuación de las conversaciones mantenidas al respecto entre los representantes de nuestros dos Estados con motivo del túnel de carretera de Somport, tengo el placer de proponerle, las siguientes disposiciones destinadas precisar las atribuciones y facilitar el funcionamiento de la Comisión Técnica Mixta prevista en el artículo 6 del citado Convenio, con el fin de permitir la apertura de este túnel a la circulación pública.

1. El número de miembros de la Comisión Técnica Mixta se fija en 14 para que las administraciones de los dos países a las que principalmente concierne la construcción, la explotación, el mantenimiento, la seguridad y el control de la obra, puedan estar representadas.

2. Los dos Gobiernos aprueban la creación, junto a la Comisión Técnica Mixta, de un Comité de Seguridad encargado de darle su opinión sobre cualquier cuestión relacionada con la seguridad en el túnel.

3. La Comisión Técnica Mixta se encargará de asegurar que, una vez finalizado el túnel, éste tenga un nivel de seguridad similar al que resultaría de la aplicación de la instrucción técnica anexa a la circular interministerial francesa número 2000-63 del 25 de agosto de 2000. Para conseguir este objetivo ya se han decidido modificaciones del proyecto inicial. La Comisión, con asistencia del Comité de Seguridad, está facultada para verificar la ejecución de dichas modificaciones y, si fuera necesario, para decidir las adaptaciones complementarias.

4. Las autoridades de los dos Estados, encargadas de la seguridad informan a la Comisión Técnica Mixta sobre los ensayos e inspecciones que desean realizar o ver realizados, antes de la entrada en servicio del túnel.

5. La puesta en servicio del túnel se establecerá por Resolución del Secretario de Estado de Infraestructuras por parte del Gobierno Español, y por Orden del Ministro encargado de las vías nacionales por la parte francesa, a la vista del informe de la Comisión Técnica Mixta previsto en el artículo 10 del acuerdo del 25 de abril de 1991 y del informe de los ensayos e inspecciones previstos por esta Comisión o solicitados por las autoridades de los dos Estados encargadas de la seguridad, como se ha indicado anteriormente.

6. España se encargará de la explotación y del mantenimiento del conjunto del túnel, de sus equipos y de sus accesos inmediatos. La explotación principalmente incluye las intervenciones de primeros auxilios en caso de accidente o de incendio. El responsable de la explotación se ha de ajustar a un pliego de condiciones cuyo proyecto ha sido establecido por la Comisión Técnica Mixta. Después de ser examinado por el Comité de Seguridad, la Comisión Técnica Mixta podrá proponer las adaptaciones que le parezcan necesarias en su caso.

Independientemente del control por España del cumplimiento por parte del responsable de la explotación de sus obligaciones, la Comisión Técnica Mixta puede asegurarse en todo momento de que la explotación y el mantenimiento del túnel, de sus equipos y de sus accesos inmediatos es conforme al pliego de condiciones así establecido.

7. El Protocolo Común de Seguridad, adjunto a la presente carta, se aprueba por los dos Gobiernos.

8. Los dos Gobiernos se comprometen a finalizar rápidamente el reglamento de circulación, así como el plan de socorro binacional. Ambos documentos deberán estar aprobados antes de la puesta en servicio del túnel.

9. Los dos Gobiernos se comprometen a concluir un nuevo Convenio que precise el marco jurídico y financiero aplicable a la explotación, al mantenimiento, a la seguridad y a la modernización del túnel.

Le estaría agradecido si me hiciera saber si las disposiciones precedentes recogen el acuerdo de su Gobierno. En ese caso, la presente carta, así como su respuesta, constituirán el acuerdo entre nuestros Gobiernos, completando el Convenio de 25 de abril de 1991, concertado entre el Reino de España y la República Francesa con objeto de la construcción de un túnel de carretera en el puerto de Somport. Este Acuerdo entrará en vigor en la fecha de su respuesta.

Le ruego, señor Embajador, que acepte la expresión de mi alta consideración.-Josep Piqué i Camps.

REPÚBLICA FRANCESA

Embajada de Francia en España

El Embajador

Madrid, 20 de agosto de 2001.

Señor Ministro:

Ha tenido usted a bien, en fecha 31 de julio de 2001, hacerme llegar, por orden de su Gobierno, una carta cuya traducción al francés dice lo siguiente:

"Tengo el honor de referirme al Convenio celebrado entre el Reino de España y la República Francesa el 25 de abril de 1991 sobre la construcción de un túnel de carretera en el puerto de Somport.

Como continuación de las conversaciones mantenidas al respecto entre los representantes de nuestros dos Estados con motivo del túnel de carretera de Somport, tengo el placer de proponerle, las siguientes disposiciones destinadas precisar las atribuciones y facilitar el funcionamiento de la Comisión Técnica Mixta prevista en el artículo 6 del citado Convenio, con el fin de permitir la apertura de este túnel a la circulación pública.

1. El número de miembros de la Comisión Técnica Mixta se fija en 14 para que las administraciones de los dos países a las que principalmente concierne la construcción, la explotación, el mantenimiento, la seguridad y el control de la obra, puedan estar representadas.

2. Los dos Gobiernos aprueban la creación, junto a la Comisión Técnica Mixta, de un Comité de Seguridad encargado de darle su opinión sobre cualquier cuestión relacionada con la seguridad en el túnel.

3. La Comisión Técnica Mixta se encargará de asegurar que, una vez finalizado el túnel, éste tenga un nivel de seguridad similar al que resultaría de la aplicación de la instrucción técnica anexa a la circular interministerial francesa número 2000-63 del 25 de agosto de 2000. Para conseguir este objetivo ya se han decidido modificaciones del proyecto inicial. La Comisión, con asistencia del Comité de Seguridad, está facultada para verificar la ejecución de dichas modificaciones y, si fuera necesario, para decidir las adaptaciones complementarias.

4. Las autoridades de los dos Estados, encargadas de la seguridad informan a la Comisión Técnica Mixta sobre los ensayos e inspecciones que desean realizar o ver realizados, antes de la entrada en servicio del túnel.

5. La puesta en servicio del túnel se establecerá por Resolución del Secretario de Estado de Infraestructuras por parte del Gobierno Español, y por Orden del Ministro encargado de las vías nacionales por la parte francesa, a la vista del informe de la Comisión Técnica Mixta previsto en el artículo 10 del acuerdo del 25 de abril de 1991 y del informe de los ensayos e inspecciones previstos por esta Comisión o solicitados por las autoridades de los dos Estados encargadas de la seguridad, como se ha indicado anteriormente.

6. España se encargará de la explotación y del mantenimiento del conjunto del túnel, de sus equipos y de sus accesos inmediatos. La explotación principalmente incluye las intervenciones de primeros auxilios en caso de accidente o de incendio. El responsable de la explotación se ha de ajustar a un pliego de condiciones cuyo proyecto ha sido establecido por la Comisión Técnica Mixta. Después de ser examinado por el Comité de Seguridad, la Comisión Técnica Mixta podrá proponer las adaptaciones que le parezcan necesarias en su caso.

Independientemente del control por España del cumplimiento por parte del responsable de la explotación de sus obligaciones, la Comisión Técnica Mixta puede asegurarse en todo momento de que la explotación y el mantenimiento del túnel, de sus equipos y de sus accesos inmediatos es conforme al pliego de condiciones así establecido.

7. El Protocolo Común de Seguridad, adjunto a la presente carta, se aprueba por los dos Gobiernos.

8. Los dos Gobiernos se comprometen a finalizar rápidamente el reglamento de circulación, así como el plan de socorro binacional. Ambos documentos deberán estar aprobados antes de la puesta en servicio del túnel.

9. Los dos Gobiernos se comprometen a concluir un nuevo Convenio que precise el marco jurídico y financiero aplicable a la explotación, al mantenimiento, a la seguridad y a la modernización del túnel."

Tengo el honor de comunicarle el acuerdo de mi Gobierno con las disposiciones precedentes. En estas condiciones el presente Acuerdo entra en vigor en fecha de hoy.

Le ruego acepte, señor Ministro, la expresión de mi alta consideración.-Alfred Siefer-Gaillardin, Embajador de Francia.

Su excelencia don Josep Piqué i Camps Ministro de Asuntos Exteriores del Reino de España.

El presente Acuerdo entró en vigor el 20 de agosto de 2001, fecha de la carta de respuesta, según se establece en sus textos.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 22 de febrero de 2002.-El Secretario general técnico, Julio Núñez Montesinos.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 20/08/2001
  • Fecha de publicación: 19/03/2002
  • Fecha de entrada en vigor: 20/08/2001
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 22 de febrero de 2002.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Convenio de 25 de abril de 1991 (Ref. BOE-A-1992-7009).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Carreteras
  • Francia
  • Seguridad vial

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