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Documento BOE-A-2002-5330

Orden CTE/583/2002, de 11 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para actuaciones de reindustrialización en la comarca del Campo de Gibraltar (Cádiz) y la convocatoria para las solicitudes de dichas ayudas para el ejercicio 2002.

Publicado en:
«BOE» núm. 64, de 15 de marzo de 2002, páginas 11057 a 11071 (15 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Referencia:
BOE-A-2002-5330

TEXTO ORIGINAL

Entre los objetivos básicos de la política regional se encuentran las actuaciones dirigidas a reducir los desequilibrios económicos entre las diferentes regiones. Estos desequilibrios, que tienen como reflejo global una desigual distribución de la renta, están motivados, entre otras causas, por desequilibrios en el volumen y composición de la producción industrial y del desarrollo tecnológico.

Para tratar de corregir estos últimos desequilibrios ligados a la actividad tecnológica e industrial se puede utilizar un marco general de apoyos para el conjunto del territorio nacional o uno específico para aquellas zonas en las que concurran determinadas circunstancias.

Estas circunstancias se dan en la comarca del Campo de Gibraltar que sufre, desde hace décadas, una problemática en su desarrollo económico y, en particular, en el sector industrial, pese a la existencia en la zona de una relevante presencia de grandes instalaciones industriales que, por sí solas no proporcionan el atractivo necesario para promover nuevas implantaciones industriales.

Para apoyar la elección de un marco específico de apoyos a esta zona, se resume la problemática existente en ella, que entre otros aspectos afectan: al ámbito de la formación, en el que hay falta de adecuación entre las necesidades de la industria y de sus servicios locales con la calificación de la población laboral y una dispersión en las ofertas de formación; mientras que en un ámbito general, el bajo nivel de renta de la población limita el incremento de la demanda interna, que a su vez, se traslada a un escaso impulso autónomo de la actividad productiva. Aparte de lo citado, la proximidad de Gibraltar, enclave de un importante centro comercial y económico, ejerce una influencia decisiva sobre la situación de la zona.

No obstante la problemática citada, concurren en esta zona diversos aspectos positivos entre los que se encuentran: la proximidad del mercado magrebí, con un cierto potencial de desarrollo económico; y la manifiesta inquietud de los empresarios locales por acometer iniciativas de carácter industrial.

Adicionalmente a las características citadas, que aconsejaban adoptar un régimen específico de apoyos dedicado a esta zona, la Comisión Interministerial para el Campo de Gibraltar instó a las autoridades del Ministerio de Ciencia y Tecnología a impulsar el desarrollo de esta comarca utilizando las medidas de apoyo a actuaciones de reindustrialización de ámbito general, aplicadas por este Departamento desde 1997, ya que esta comarca tenía, en gran medida, características coincidentes con las de las zonas incluidas en el régimen de ayudas de reindustrialización.

Teniendo en cuenta lo citado anteriormente, el Ministerio de Ciencia y Tecnología, haciendo uso de las competencias que tiene el Estado en materia de dictar las bases y de coordinar de forma general la planificación de la actividad económica, y atendiendo a la doctrina que proviene del Tribunal Constitucional sobre esta materia, en la que se reservan competencias en materia de planificación a favor del Estado, dictó en el año 2001 la Orden de 18 de abril, que estableció las bases reguladoras para la concesión de ayudas para actuaciones de reindustrialización en la comarca del Campo de Gibraltar y la convocatoria para ese año, con el objetivo general de elevar la tasa interna de rentabilidad de los proyectos a apoyar, por la vía de reducir el coste del capital. La Orden a que corresponde este preámbulo sigue la línea marcada por la correspondiente al año 2001.

La gestión del régimen de ayudas de esta Orden será centralizada y se efectuará por los servicios de este Departamento en base a lo citado que se complementa con los siguientes argumentos: a) armonizar las actuaciones de este régimen específico de ayudas con el genérico a la reindustrialización desarrollado por este Departamento; b) esta armonización de regímenes tendrá por objeto evitar posibles agravios comparativos con otros beneficiarios o zonas; c) hacer posible la compensación de ayudas con otros programas del Departamento; d) potenciar las actuaciones que presenten un carácter de dinamización tecnológica y un notable grado de relación interterritorial; y e) aprovechar la experiencia adquirida por las actuaciones de reindustrialización del Departamento en otras zonas.

Esta gestión centralizada por los servicios de este Departamento se efectuará, sin detrimento de establecer un acuerdo de colaboración con las Administraciones Autonómica y Local, sobre las bases de la coordinación general, permitiendo, a su vez, un margen a dichas Administraciones para concretar con mayor detalle la afectación o destino de las ayudas.

El régimen de ayudas que se regula en la presente Orden ha sido considerado compatible con el Tratado CE por la Comisión de la Unión Europea, en su decisión de 18 de mayo de 2001. El período de vigencia que ampara esta decisión de la citada Comisión incluye el ejercicio 2002.

En la redacción de la presente Orden se ha seguido el informe emitido por la Caja General de Depósitos, de acuerdo con la disposición adicional primera del Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos.

Asimismo, la presente Orden se dicta al amparo del artículo 3.5 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, del artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, del Reglamento de procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y por las demás disposiciones que resultan de aplicación.

En su virtud, dispongo:

Primero. Ámbito geográfico de aplicación.

La presente Orden será de aplicación en los siguientes municipios comprendidos en la comarca del Campo de Gibraltar: Algeciras, La Línea, Los Barrios, San Roque, Tarifa, Castellar de la Frontera y Jimena de la Frontera.

Segundo. Objeto y prioridades de las ayudas.

1. Podrán recibir ayudas las iniciativas empresariales que tengan por objeto contribuir a la reindustrialización y a la dinamización tecnológica de la zona a la que se refiere el punto primero de esta Orden a través de los siguientes tipos de actuación:

a) Arranque y ejecución de iniciativas industriales que generen empleo y actúen como fuerza motriz del desarrollo del sector productivo empresarial, quedando excluidos los proyectos relativos a la industria del carbón y a la industria siderúrgica, según se definen en el anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, y a las empresas en crisis tal como se definen en las Directrices comunitarias de ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis («Diario Oficial de las Comunidades Europeas» 288, de 9 de octubre de 1999).

Se priorizarán dentro de las actuaciones definidas en el apartado a) los proyectos dirigidos a:

Crear nuevas actividades industriales que supongan un fortalecimiento y diversificación de la estructura industrial de la comarca.

Integrar los esfuerzos de varias empresas con un objetivo industrial común que, aprovechando las capacidades y potencialidades de la zona, produzcan una dinamización de la economía local.

b) La realización de inversiones en infraestructuras técnicas e industriales de uso común o compartido que mejoren la actividad industrial y los servicios de apoyo a la misma, tales como parques tecnológicos, suelo industrial, accesos a redes de transporte y de telecomunicación, etcétera.

Se priorizarán los proyectos relacionados con las mismas actuaciones recogidas en el apartado a) anterior.

2. En los proyectos contemplados en el punto 1.a) anterior serán objeto de ayuda las inversiones en activos fijos. También podrán considerarse objeto de ayuda los gastos ligados a las transferencias de tecnología en forma de adquisición de patentes, licencias de explotación o de conocimientos técnicos no patentados. Estas inversiones inmateriales cuando no se trata de una pequeña o mediana empresa (según la definición fijada en el anexo I del Reglamento (CE) número 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001), no podrán rebasar el 25 por 100 de la inversión en terrenos, edificios y equipamientos.

En los proyectos contemplados en el punto 1.b) anterior podrán ser objeto de ayuda, y constituirán la base sobre la que se calcule ésta, tanto las inversiones en activos fijos como el resto de los costes necesarios para el desarrollo de la actuación: Gastos de personal, materiales, colaboraciones externas y otros gastos imputables a la iniciativa objeto de la ayuda.

3. Las inversiones en activos fijos que hayan sido objeto de ayuda deberán mantenerse y dedicarse a los fines previstos en la actuación durante un período, como mínimo, de cinco años.

Tercero. Beneficiarios.

En función de los tipos de actuación susceptibles de ayuda, podrán resultar beneficiarias las siguientes entidades:

1. Proyectos contemplados en el punto 1.a) del apartado 2: Empresas y asociaciones de empresas, públicas y privadas, que ejerzan una actividad productiva de carácter industrial.

2. Proyectos contemplados en el punto 1.b) del apartado 2: Entidades públicas, instituciones sin ánimo de lucro y asociaciones de empresas que tengan por finalidad proporcionar servicios de uso común o compartido al sector empresarial de carácter técnico conexos a la actividad industrial y que no se dediquen a actividades industriales, comerciales y de servicios distintos a los recogidos en el citado punto 1.b) del apartado 2, siempre que dichos servicios los presten a precios de mercado.

Cuarto. Modalidad y cuantía de las ayudas.

1. En concurrencia con otras ayudas financieras públicas, nacionales o internacionales, el Ministerio de Ciencia y Tecnología podrá apoyar las actuaciones descritas en el apartado segundo con préstamos reembolsables sin intereses hasta un montante máximo del 70 por 100 del coste de la actuación.

2. En todo caso, para los proyectos a que se refiere el apartado 2.1.a) la intensidad máxima de las ayudas, en términos de subvención neta equivalente, no excederá del 50 por 100, de acuerdo con el mapa español de ayudas de finalidad regional aprobado por la Comisión Europea, debiendo además aportar el beneficiario con recursos propios, como mínimo, la financiación del 25 por 100 de la inversión.

No obstante, las intensidades de las ayudas serán las que, en su caso, autoriceespecíficamentelaComisiónEuropeacuandosetratedeproyectos relativos a los sectores de tubos de acero sin soldar y gruesos soldados de diámetro superior a 406,4 mm, construcción naval [Reglamento (CE) número 1540/98 del Consejo, de 29 de junio 1988], vehículos a motor (Directrices comunitarias publicadas en el «Diario Oficial de las Comunidades Europeas» 279, de 15 de septiembre de 1997) y fibras sintéticas (directrices comunitarias publicadas en el «Diario Oficial de las Comunidades Europeas» 94, de 30 de marzo de 1996), así como de proyectos incluidos en el apartado 2 de las Directrices comunitarias multisectoriales sobre ayudas regionales a grandes proyectos de inversión («Diario Oficial de las Comunidades Europeas» 107, de 7 de abril de 1998).

3. La financiación de las ayudas que se concedan, de acuerdo con la presente convocatoria, se imputará a las siguientes aplicaciones de los vigentes Presupuestos Generales del Estado para el año 2002: 20.11.723B.821-25 y 20.11.723B.831-25.

Quinto. Ámbito temporal.

El período de actuaciones objeto de la presente Orden se circunscribe al ejercicio presupuestario 2002.

Sexto. Solicitudes.

1. Los interesados presentarán su solicitud, en ejemplar duplicado, dirigida al Director general de Política Tecnológica, según modelo que figura como anexo I a esta Orden, en el Registro General del Ministerio de Ciencia y Tecnología, en el paseo de la Castellana, 160, de Madrid; o por cualquier otro de los sistemas establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. A las solicitudes se acompañará la documentación siguiente:

a) Cuestionario cumplimentado en ejemplar duplicado, según el anexo II de la presente Orden. Dicho cuestionario podrá obtenerse en los servicios centrales del Ministerio de Ciencia y Tecnología y en las áreas funcionales de industria dependientes de las Delegaciones del Gobierno o Subdelegaciones del Gobierno en las correspondientes provincias.

b) Fotocopia del documento nacional de identidad, si el solicitante es persona física, o de la tarjeta de personas jurídicas y entidades en general, establecida en el Real Decreto 2423/1975, de 25 de septiembre, si el solicitante es persona jurídica.

c) Acreditación válida del firmante de la solicitud, cuando actúe como representante, de acuerdo con lo previsto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

d) Declaración del solicitante en la que se haga constar las ayudas obtenidas, las solicitadas y las que se prevén solicitar de cualquier Administración, nacional o internacional, en relación con la actuación objeto de la solicitud de apoyo, según el modelo que figura en el anexo I de esta Orden.

3. El plazo de presentación de las solicitudes y la documentación anexa referida en el punto anterior será de dos meses, dando comienzo el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

4. En la presentación de documentos será de aplicación lo previsto en el Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo.

5. La instrucción del procedimiento se realizará por la Dirección General de Política Tecnológica.

6. Previo al estudio y evaluación de las solicitudes, se examinará la documentación presentada, requiriendo al interesado para que, en su caso, subsane o acompañe nueva documentación en el plazo de diez días. Si así no lo hiciera, se tendrá por desistido de su petición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Séptimo. Evaluación de las solicitudes.

1. Los informe técnicos sobre los proyectos de actuación que han sido presentados junto con la correspondiente solicitud de ayudas serán realizados por la Dirección General de Política Tecnológica o, en su caso, por la Comunidad Autónoma de Andalucía o por los entes Locales que correspondan, de acuerdo con lo que se determine en el respectivo convenio de colaboración a que se refiere el apartado decimoquinto de esta Orden.

2. Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Adecuación a las prioridades establecidas en el apartado segundo de la presente Orden.

b) Calidad y viabilidad técnica, económica y financiera.

c) Adaptación a las necesidades y potencialidades de la zona.

d) Utilización de una tecnología adecuada a la naturaleza del proyecto.

e) Creación de empleo en la zona.

3. A lo largo del proceso de evaluación podrá ser recabada cuanta información y documentación complementaria se considere precisa para definir dicho proceso.

4. Los informes técnicos a que se hace referencia en el punto 1 de este apartado serán sometidos al Comité de Gestión y Coordinación, que está regulado en el apartado octavo, epígrafe 2 de esta Orden.

5. Las solicitudes se evaluarán y resolverán en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con lo previsto por la disposición adicional vigésimo novena. 3 de la Ley 14/ 2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social.

Octavo. Concesión de las ayudas.

1. La propuesta de resolución de concesión o denegación de las ayudas requerirá el informe del Comité de Gestión y Coordinación constituido al efecto. Dicho informe se emitirá en base al informe de evaluación del proyecto de actuación y a las condiciones establecidas por el referido Comité.

2. El Comité de Gestión y Coordinación estará presidido por el Director general de Política Tecnológica y formarán parte de él, como vocales, el Subdirector general de Programas Estratégicos, el Subdirector general de Programas Tecnológicos, el Subdirector general de Aplicaciones y Desarrollos Tecnológicos, un representante de la Subsecretaría de Ciencia y Tecnología, un representante de la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información, un representante del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial y un funcionario de la Dirección General de Política Tecnológica quién actuará como Secretario.

El régimen jurídico del citado Comité será el establecido en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Con carácter previo a la propuesta de Resolución de la solicitud de ayuda, una vez el Comité de Gestión y Coordinación haya emitido su informe, se evacuará el trámite de audiencia a los interesados durante un plazo de quince días hábiles para que formulen las alegaciones y presenten los documentos y justificantes que estimen pertinentes, quedando decaídos en su derecho a alegar si no actúan en este sentido en el plazo expresado. En todo caso, se notificarán a los interesados las propuestas de Resolución de concesión de ayuda, con indicación de los términos y condiciones de dicha concesión, para que en el plazo anteriormente indicado manifiesten su aceptación o renuncia a la ayuda. De no contestar en dicho plazo, se entenderá que renuncian a la ayuda.

4. Una vez transcurrido el plazo recogido en el punto anterior se elevará al órgano competente para resolver la correspondiente propuesta de resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 5 del Reglamento de procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, aprobado por Real decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

5. El pago de las ayudas establecidas en la presente Orden quedará condicionado al cumplimiento por los beneficiarios de lo dispuesto en el párrafo segundo apartado 7 del artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y por las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 y de 25 de noviembre de 1987, en el plazo máximo de un mes desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento de aportación de dichas certificaciones, en el caso en que dicha notificación se lleve a cabo.

6. La resolución de concesión o denegación de las ayudas se dictará por el Secretario de Estado de Política Científica y Tecnológica o por el Órgano en quien delegue. En la resolución se harán constar todas aquellas condiciones que se consideren necesarias para desarrollar la actividad objeto de la ayuda.

7. La resolución se notificará en el plazo máximo de seis meses desde la fecha del acuerdo de iniciación del procedimiento. De conformidad con lo establecido en el punto 3 de la disposición adicional vigésimo novena de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en conexión con lo previsto en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en el supuesto de no producirse resolución expresa en el plazo señalado, se entenderá desestimada la solicitud.

8. La resolución pondrá fin a la vía administrativa.

Noveno. Recursos.

1. La Resolución del procedimiento de concesión de ayudas podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992. Sin perjuicio de lo anterior, contra dicha resolución de concesión cabe interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional.

2. Asimismo, contra las resoluciones presuntas del procedimiento de concesión de estas ayudas podrá recurrirse en reposición, en el plazo de tres meses contados a partir del día siguiente al de cumplirse el plazo señalado en el apartado octavo punto 7 de la presente Orden. Sin perjuicio de lo anterior, contra estas resoluciones presuntas cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente al de cumplirse el plazo señalado en el citado apartado octavo, punto 7 de la presente Orden.

Décimo. Justificación, seguimiento y pago de los préstamos concedidos.

1. La Dirección General de Política Tecnológica será la responsable de llevar a cabo el seguimiento de los préstamos concedidos a las actuaciones, verificando el cumplimiento y efectividad de todas las condiciones y plazos impuestos y entregando a los beneficiarios las ayudas correspondientes.

2. Los préstamos concedidos, que tendrán la consideración de anticipos reembolsables, serán abonados con anterioridad a la justificación de la realización de la actuación o proyecto.

Previamente a la resolución de concesión del préstamo, se requerirá del interesado la aportación del resguardo de constitución de una garantía ante la Caja General de Depósitos, en alguna de las modalidades previstas en la normativa de la citada Caja y con los requisitos establecidos para las mismas, por el importe de la ayuda anticipada y por el importe de los intereses de demora que pudieran producirse desde el momento de la concesión del anticipo hasta la fecha de finalización del plazo máximo de justificación de la realización de la actuación objeto del apoyo. Se considerará interés de demora el previsto en el artículo 36 de la Ley General Presupuestaria.

La garantía correspondiente al importe de la ayuda será liberada por tramos a medida que se produzca el reembolso del préstamo, y la correspondiente a los intereses de demora lo será cuando tenga lugar la acreditación de que se ha realizado la actividad origen de la ayuda.

3. El perceptor del préstamo se obliga a poner a disposición de la Dirección General de Política Tecnológica todos los justificantes de gastos y pagos, así como los documentos acreditativos de las inversiones realizadas. También se obliga a facilitar el libre acceso a las personas designadas por dicha Dirección General a los ámbitos en los que se desarrolle la actuación que constituye el objeto de la ayuda.

Asimismo, se obliga a remitir una memoria técnica con la correspondiente valoración final sobre el grado de cumplimiento de los objetivos planteados en la actuación

Finalizada la ejecución de la actividad, se procederá, por parte de la Dirección General de Política Tecnológica, a la comprobación definitiva de la misma.

Undécimo. Reembolso de los préstamos.

1. Como norma general, el reembolso de los préstamos se realizará en anualidades de idéntica cuantía, venciendo la primera cinco años después de su concesión. El número de anualidades, sin considerar el período de carencia, será como máximo de diez.

2. En casos justificados, y previo informe del Comité de Gestión y Coordinación, se podrán conceder prórrogas en los plazos de reembolsos.

3. Las cantidades a reembolsar por los beneficiarios de los préstamos tendrán la consideración de deudas no tributarias de derecho público y se ingresarán directamente en el Tesoro Público.

El incumplimiento de esta obligación en los plazos establecidos determinará la aplicación de lo dispuesto en el apartado decimotercero de la presente Orden.

Duodécimo. Modificación de la resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas, así como la obtención concurrente de otras ayudas otorgadas por otras administraciones nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Las modificaciones o alteraciones de las condiciones iniciales relativas a la ejecución de la actuación objeto de la ayuda establecidas en la resolución de concesión que se produzcan por circunstancias ajenas a la voluntad de la entidad beneficiaria podrán dar lugar, previa solicitud motivada de ésta, a la correspondiente modificación del calendario previsto de entrega y, en su caso, de reembolso de las ayudas.

3. En casos justificados, a petición del interesado y previo informe del Comité de Gestión y Coordinación, se podrán conceder prórrogas en los plazos máximos de realización de la actuación o proyecto. Asimismo, se podrá autorizar, sin modificación de la resolución de concesión, variaciones en las partidas que constituyen el presupuesto financiable, siempre que no se disminuya la inversión total y la destinada a activos fijos.

Decimotercero. Incumplimiento.

1. Procederá la revocación de las ayudas, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda, en los casos y en los términos previstos por el artículo 81.9 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

2. Tendrán consideración de infracciones y serán sancionables las conductas a que se refiere el artículo 82 del vigente texto refundido de la Ley General Presupuestaria, en los términos establecidos en el mismo.

Decimocuarto. Colaboración con otras Administraciones.

Para la ejecución del régimen de ayudas regulado por esta Orden se podrán celebrar convenios de colaboración con la Comunidad Autónoma de Andalucía y con las entidades locales de la zona.

Decimoquinto. Normativa general.

Las ayudas a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por lo establecido en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.

Decimosexto. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 11 de marzo de 2002.

BIRULÉS I BERTRAN

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Política Científica y Tecnológica.

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