El Reglamento 1251/1999 del Consejo, de 17 de mayo, por el que se establece un régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos, dispone en el apartado 6 de su artículo 2, que «cuando un Estado miembro haya decidido establecer una o varias superficies de base nacionales, podrá subdividir cada superficie de base en subsuperficies de base, establecidas con arreglo a criterios objetivos a determinar por el Estado miembro. A los fines de aplicación del presente apartado, las superficies de base de secano y regadío se considerarán como superficies de base nacionales. Cuando se rebase una superficie de base nacional, el Estado miembro de que se trate podrá, de acuerdo con criterios objetivos, concentrar en su totalidad o en parte las medidas aplicables con arreglo al apartado 4 en las subsuperficies de base en las que se haya registrado el rebasamiento».
El Real Decreto 1893/1999, de 10 de diciembre, sobre pagos por superficie a determinados productos agrícolas, cuya última modificación es el Real Decreto 140/2002, de 1 de febrero, en su artículo 4 establece las subsuperficies de base de secano y regadío, y en estas últimas se diferencian las subsuperficies básicas de maíz (anexo 3), partiendo de las superficies nacionales establecidas en el Reglamento 2316/1999 de la Comisión, de 22 de octubre, que establece las disposiciones de aplicación del Reglamento 1251/1999, del Consejo, por el que se establece un régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos.
La Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural celebrada el 24 de septiembre de 2001 examinó el contenido de la presente Orden y asimismo han sido consultados los sectores afectados.
En su virtud, dispongo:
A partir de la campaña de comercialización 2002/2003, en el caso de que las solicitudes de ayuda por superficie correspondientes a una campaña sobrepasen la correspondiente superficie de base nacional, las medidas aplicables con arreglo al apartado 6 del artículo 2 del Reglamento 1251/1999 del Consejo, de 17 de mayo, por el que se establece un régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos, se concentrarán totalmente en las subsuperficies básicas en las que se haya registrado un rebasamiento.
Queda derogada la Orden de 11 de septiembre de 1997 por la que se establecen las superficies y subsuperficies de base que servirán para determinar los pagos compensatorios a los productores de determinados cultivos herbáceos.
Esta disposición se dicta al amparo del artículo 149.1.13.a de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para dictar las bases y la coordinación de la planificación general de la actividad económica.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 7 de marzo de 2002.
ARIAS CAÑETE
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