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Documento BOE-A-2002-5200

Resolución de 5 de febrero de 2002, de la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se corrigen errores en la de 29 de noviembre de 2001, de certificación de conformidad con los requisitos reglamentarios del siguiente producto fabricado por "Huayi Plumbing Fittings Industry Co., LTS" (ITC), con contraseña CGR-8012: Grifería sanitaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 63, de 14 de marzo de 2002, páginas 10781 a 10781 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2002-5200

TEXTO ORIGINAL

Constatados errores en el texto de la Resolución de 29 de noviembre de 2001, de la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial, de certificación de conformidad con los requisitos reglamentarios del siguiente producto fabricado por «Huayi Plumbing Fittings Industry Co, LTS» (ITC), con contraseña CGR-8012: Grifería sanitaria, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 6, de 7 de enero de 2002, se procede a modificarla de la siguiente manera:

«Recibida en la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial del Departamento de Industria, Comercio y Turismo de la Generalidad de Cataluña, la solicitud presentada por “Grupo Corona, Sociedad Anónima”, con domicilio social en carretera nacional 152, kilómetro 23900, municipio de Parets del Vallès, provincia de Barcelona, para la certificación de conformidad con los requisitos reglamentarios del siguiente producto fabricado por “Huayi Plumbing Fittings Industry Co., LTS” (ITC) en su instalación industrial ubicada en número 1, Zhongxing Road, Shuinuan Industrial Park, Shuikou Township, Kaiping City, Guangdong Province, China, correspondiente a la contraseña de certificación CGR-8012: Grifería sanitaria.

Resultando que el interesado ha presentado informe de auditoría para la evaluación del sistema de aseguramiento de la calidad según norma UNE-EN-ISO 9003, confeccionado por ICICT, según clave 33005451, con fecha 20 de junio de 2000, el cual concluye que el fabricante de grifería sanitaria antes citado dispone de una organización del sistema productivo y un sistema de control de calidad a fin de asegurarla en sus productos.

Resultando que en el citado informe, una copia de un certificado de calidad de acuerdo con la norma ISO 9002: 1994, realizado por un organismo AAA con validez hasta el 5 de julio de 2003.

Resultando que el interesado ha presentado Memoria descriptiva de los productos de grifería para los cuales se solicita el correspondiente certificado de conformidad.

Resultando que el interesado ha presentado los dictámenes técnicos realizados en fecha 21 de septiembre de 2001 por el Laboratorio General de Ensayos e Investigaciones, con números de expediente 21.020.359, de los resultados de los cuales se deduce que los productos citados cumplen con la norma UNE 19.703/91.

De acuerdo con el Real Decreto 358/1985, por el que se establecen las normas técnicas de las griferías sanitarias a utilizar en locales de higiene corporal, cocinas y lavaderos, y su homologación, la Orden de 15 de abril de 1985, en relación a las normas técnicas de las griferías sanitarias, el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” de 6 de febrero de 1996), modificado por el Real Decreto 411/1997, de 21 de marzo (“Boletín Oficial del Estado” de 26 de abril), y con la Orden del Departamento de Industria y Energía, de 5 de marzo de 1986, de asignación de funciones en el campo de la homologación y la aprobación de prototipos, tipos y modelos, modificada por la Orden de 30 de mayo de 1986, he resuelto:

Certificar la conformidad con los requisitos reglamentarios de la grifería sanitaria con la contraseña de certificación CGR-8012, con fecha de caducidad el 29 de noviembre de 2003, disponer como fecha límite el día 29 de noviembre de 2003 para que el titular de esta Resolución presente declaración en la que haga constar que, en la fabricación de dichos productos, los sistemas de control de calidad utilizados se mantienen, como mínimo, en las mismas condiciones que en el momento de la certificación.

Definir, por último, como características técnicas para cada marca y modelo certificado las que se indican a continuación:

Características comunes a todas las marcas y modelos:

Característica primera: Material.

Característica segunda: Dimensiones.

Característica tercera: Características.

Valor de las características para cada marca y modelo:

Características para la serie Nilo:

Marca y modelo: “Superaqua”, monomando lavabo (referencia 831203).

Características:

Primera: Cuerpo de latón.

Segunda:

Centro eje entrada a centro salida: 100 milímetros.

Altura salida: 52 milímetros.

Diámetro interior salida: 42 milímetros.

Tercera: Acabado con un galvanizado de cromo.

Marca y modelo: “Superaqua”, bidé monomando (referencia 831211).

Características:

Primera: Cuerpo de latón.

Segunda:

Entre centros de entrada a centro salida tubo: 58,5 milímetros.

Altura eje salida tubo: 52 milímetros.

Diámetro exterior entrada: 42 milímetros.

Tercera: Acabado con un galvanizado de cromo.

Marca y modelo: “Superaqua”, monomando ducha-baño (referencia 831229).

Características:

Primera: Cuerpo de latón.

Segunda:

Entre centros de agua fría y caliente: 150 milímetros.

Diámetro interior entrada: 34 milímetros.

Diámetro interior salida: 23 milímetros.

Tercera: Acabado con un galvanizado de cromo.

Marca y modelo: “Superaqua”, monomando ducha (referencia 831237).

Características:

Primera: Cuerpo de latón.

Segunda:

Entre centros de entrada y salida: 150 milímetros.

Diámetro interior entrada: 34 milímetros.

Tercera: Acabado con un galvanizado de cromo.

Marca y modelo: “Superaqua”, monomando fregadero (referencia 831245).

Características:

Primera: Cuerpo de latón.

Segunda:

Entre eje de entrada y salida: 41 milímetros.

Altura salida: 94 milímetros.

Diámetro exterior entrada: 19 milímetros.

Tercera: Acabado con un galvanizado de cromo.

Esta certificación, de conformidad con los requisitos reglamentarios se efectúa en relación con las disposiciones que se citan y, por tanto, el producto deberá cumplir cualquier otro Reglamento o disposición que le sea aplicable. La vigencia de esta certificación será la indicada en el encabezamiento, salvo que se publique cualquier disposición que derogue o modifique la normativa legal aplicable en la fecha de la certificación.

El incumplimiento de cualquiera de las condiciones fundamentales en las que se basa la concesión de esta certificación dará lugar a la suspensión cautelar de la misma, independientemente de su posterior anulación, en su caso, y sin perjuicio de las responsabilidades legales que de ello pudieran derivarse.

Esta Resolución de certificación solamente puede ser reproducida en su totalidad.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada, ante el Consejero de Industria, Comercio y Turismo, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que se considere oportuno.»

Barcelona, 5 de febrero de 2002.–El Director general, P. D. (Resolución de 7 de octubre de 1996, «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» de 13 de noviembre), el Jefe del Servicio de Automóviles y Metrología, Joan Pau Clar Guevara.

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