Está Vd. en

Documento BOE-A-2002-5191

Resolución de 25 de enero de 2002, de la Secretaría General de Gestión y Cooperación Sanitaria, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Gobierno de Ceuta y el Instituto Nacional de la Salud para la detección precoz del cáncer de mama en la Ciudad de Ceuta.

Publicado en:
«BOE» núm. 63, de 14 de marzo de 2002, páginas 10770 a 10772 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2002-5191

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 14 de noviembre de 2001, Convenio de colaboración entre el Gobierno de Ceuta y el Instituto Nacional de la Salud para la detección precoz del cáncer de mama en la Ciudad de Ceuta, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 25 de enero de 2002.‒El Secretario general, Rubén F. Moreno Palanques.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Gobierno de Ceuta y el Instituto Nacional de la Salud para la detección precoz del cáncer de mama en la Ciudad de Ceuta

En Madrid a 14 de noviembre de 2001.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor Justo Ostalé Blanco, Consejero de Sanidad, Consumo y Deportes de la Ciudad de Ceuta, en representación de dicha ciudad.

Y de otra, el ilustrísimo señor don Josep María Bonet Bertomeu, Director general del Instituto Nacional de la Salud (INSALUD), organismo perteneciente al Ministerio de Sanidad y Consumo, actuando en nombre y representación del mencionado Instituto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.5 del Real Decreto 1450/2000, de 28 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y Consumo, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según modificación de la Ley 4/1999, de 13 de enero.

EXPONEN

I. Que el cáncer de mama es el tumor maligno más frecuente en la población femenina española, presentando una tendencia creciente en las últimas décadas. En nuestro país, su incidencia varía entre 40 y 75 por 100.000 mujeres, constituyendo la primera causa de muerte por cáncer en mujeres, con una tasa de mortalidad de 28,2 mujeres por 100.000 mujeres, lo que representa el 18,4 por 100 del total de muertes por cáncer en mujeres y el 26 por 100 de las pérdidas de años por vivir antes de los sesenta y cinco. La probabilidad actual de que una mujer de nuestro país adquiera un cáncer de mama antes de cumplir los setenta y cinco años es de un 5 por 100. Esto significa que una de cada 20 mujeres españolas desarrollará un cáncer de mama antes de esa edad.

II. La inclusión de la detección precoz del cáncer de mama en el catálogo de prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud exige orientar este servicio preventivo en España de forma que se logre maximizar los beneficios, en términos de disminución de la mortalidad por cáncer de mama y mejora de la calidad de vida de las mujeres afectadas por este tumor, y se minimicen los costes y los riesgos potenciales de esta prestación.

III. Que la Consejería de Sanidad, Consumo y Deportes de la Ciudad de Ceuta, en colaboración con la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Salud, como Instituto responsable de la asistencia sanitaria en Ceuta, desean cooperar en la detección precoz del cáncer de mama en esta ciudad, llevando a cabo cuantas actuaciones sean necesarias para los fines que se pretenden.

IV. Por lo expuesto, los organismos antes mencionados cumplen todos los requisitos legales necesarios para el otorgamiento de este acto, por lo que acuerdan formalizar el presente Convenio de colaboración, que quedará regido por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

Constituye el objeto del presente Convenio la realización de un programa de detección precoz del cáncer de mama en la Ciudad de Ceuta.

Segunda. Ámbito de ejecución.

La población a la que se dirige el programa son las mujeres de cincuenta a sesenta y cuatro años de la referida ciudad y el número aproximado de mujeres a las que afecta es de 1.200.812 en la totalidad del territorio INSALUD y de 3.320 en la mencionada Ciudad de Ceuta.

Tercera. Obligaciones de la Consejería de Sanidad.

3.1 Crear en la citada Ciudad de Ceuta una Unidad Central de Gestión del Programa.

3.2 Ofertar el programa a las mujeres de cincuenta a sesenta y cuatro años de esa ciudad.

3.3 Poner a disposición del desarrollo del programa una Unidad de Radiología Mamográfica, encargada de la realización de las exploraciones mamográficas.

3.4 Contribuir al coste de las exploraciones mamográficas, que cada año se establezcan, hasta un máximo de un 60 por 100, de acuerdo con los créditos habilitados, para lo cual se incoará el oportuno expediente de gasto presupuestario.

3.5 Destinar al personal necesario para la realización de la exploración radiológica de doble proyección mamográfica (caso de ser la primera vez que se realiza la exploración) y lectura mamográfica de las mujeres citadas, de acuerdo con el punto 3.3.

3.6 Facilitar los informes de las mamografías a las Gerencias de Atención Primaria, para que consten en las historias clínicas de las mujeres que participan en el programa.

3.7 Igualmente, se compromete a realizar las mamografías de las mujeres comprendidas en el rango de edad de cincuenta a sesenta y cuatro años y que estén en la lista de espera en los hospitales del INSALUD.

3.8 Evaluar el seguimiento y los resultados del programa al amparo de las actuaciones asistenciales que se practiquen en cada supuesto y de conformidad a los criterios acordados entre ambas instituciones.

Cuarta. Obligaciones del INSALUD.

4.1 Participar junto con la Consejería de Sanidad, Consumo y Deportes en la creación de una Unidad de Gestión del Programa.

4.2 Citar desde el Centro de Salud mediante carta personalizada a la población objeto del programa, para lo cual se utilizarán los datos personales que figuran en la base de información de la tarjeta sanitaria.

4.3 Contribuir al coste de las exploraciones mamográficas que cada año se establezcan, hasta un máximo de un 40 por 100, de acuerdo con los créditos habilitados, para lo cual se incoará el oportuno expediente de gasto presupuestario.

4.4 Facilitar, a través de las Gerencias de Atención Primaria y Especializada, toda la información que requiera la Unidad Central de Gestión del Programa ubicada en la ciudad, para que la misma proceda al seguimiento y evaluación del resultado del citado programa. El soporte (a ser posible informatizado) se realizará en el formato que establezca dicha Unidad.

4.5 Asumir y custodiar el archivo y clasificación periódica del material documental y radiográfico en los centros del INSALUD.

4.6 Remitir a la Unidad Central de Gestión del Programa, a través de las Gerencias de Atención Especializada, una relación nominal de las mujeres comprendidas en esa franja de edad y que han sido objeto de una mamografía en un período inferior a doce meses previos a la puesta en marcha del programa, con objeto de evitar una exploración innecesaria.

4.7 Proporcionar de manera preferente, a través de las Gerencias de los Centros de Atención Especializada, la asistencia necesaria a las mujeres con imágenes radiológicas que aconsejen estudios complementarios que precisen configuración diagnóstica y, en su caso, tratamiento tras la realización de las mamografías por parte de la Consejería de Sanidad.

Quinta. Desarrollo del acuerdo.

5.1 Los Centros de Atención Primaria llevarán a cabo las siguientes actuaciones asistenciales en función del resultado de las mamografías:

5.1.1 Si el resultado es «mamografía normal», el Médico se lo comunica a la mujer, recordándole que debe volver a realizar su mamografía de control a los dos años.

5.1.2 Si el resultado es de «patología mamaria no sospechosa de cáncer», el Médico valorará su situación clínica, derivando a la mujer, si procede, a la consulta ginecológica.

5.1.3 Si el resultado es de «sospechosa de cáncer de mama», se citará a la mujer antes de transcurridos quince días, para realizar biopsia de la lesión sospechosa en el Servicio de Atención Especializada que proceda y, simultáneamente, para la consulta de mama en fecha posterior, calculándose ésta según el intervalo preciso para conocer el resultado de anatomía patológica de las pruebas complementarias realizadas. De esta manera se acortaría el tiempo de espera entre el resultado patológico de la mamografía, el diagnóstico de certeza y la decisión terapéutica (en cualquier caso la intervención quirúrgica se efectuará antes de los treinta días de la recepción del resultado de la mamografía).

5.2 Previamente a ser atendida en los Servicios de Atención Especializada, el Servicio de Admisión correspondiente abrirá historia clínica a la mujer que aún no la posea dentro del hospital del INSALUD.

Sexta. Comisión de Seguimiento.

6.1 Se constituirá una Comisión de Seguimiento que asegure la coordinación entre las Administraciones y vele por que se cumplan las actuaciones reflejadas en el presente acuerdo.

6.2 La Comisión revisará periódicamente la información suministrada, emitirá propuesta y establecerá controles de calidad del proceso. Las reuniones recogerán en acta lo tratado y tendrán una periodicidad fijada de antemano, convocándose a instancia de cualquiera de las partes.

6.3 La Comisión, de naturaleza paritaria, estará integrada por representantes de la Consejería de Sanidad, Consumo y Deportes de la Ciudad de Ceuta y del INSALUD, siendo el número de representantes los que las partes estimen en cada momento.

Séptima. Confidencialidad de los datos.

La utilización e intercambio de los datos reseñados en el presente Convenio deberá realizarse garantizando el cumplimiento de la normativa vigente sobre protección de datos de carácter personal.

Octava. Duración.

El presente Convenio tendrá validez desde el día de la fecha hasta el 31 de diciembre de 2001 en que finaliza la primera vuelta del programa.

El Convenio se entenderá prorrogado tácitamente por años naturales, salvo denuncia expresa de alguna de las partes, con tres meses de antelación a la fecha de su vencimiento.

Novena. Interpretación y jurisdicción.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa. Las partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo, en el seno de la Comisión de Seguimiento aludida en la cláusula sexta, las incidencias que puedan sobrevenir en aplicación de este Convenio en materia de interpretación, modificación, efectos y extinción.

No obstante lo anterior, para el caso de que se mantengan las discrepancias sobre las incidencias citadas, dada la naturaleza del Convenio, estas serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa competente en la materia.

Y para que así conste, firman el presente Convenio de colaboración, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados.‒El Consejero de Sanidad, Consumo y Deportes de la Ciudad de Ceuta, Justo Ostalé Blanco.‒El Director general del Instituto Nacional de la Salud, Josep María Bonet Bertomeu.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid