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Documento BOE-A-2002-5078

Orden ECO/547/2002, de 18 febrero, de autorización de la cesión de la totalidad de la cartera de seguros del ramo de enfermedad de la entidad "Aseguradora Universal, Sociedad Anónima, Seguros y Reaseguros", a la entidad "La Unión Madrileña de Seguros, Sociedad Anónima", y de revocación de la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora en el ramo de enfermedad de la entidad "Aseguradora Universal, Sociedad Anónima, Seguros y Reaseguros".

Publicado en:
«BOE» núm. 62, de 13 de marzo de 2002, páginas 10524 a 10525 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2002-5078

TEXTO ORIGINAL

Las entidades «La Unión Madrileña de Seguros, Sociedad Anónima», y «Aseguradora Universal, Sociedad Anónima, Seguros y Reaseguros», han presentado en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, solicitud de cesión de la totalidad de la cartera de seguros de enfermedad de la entidad «Aseguradora Universal, Sociedad Anónima, Seguros y Reaseguros», a favor de la entidad «La Unión Madrileña de Seguros, Sociedad Anónima».

De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada, se desprende que las citadas entidades han dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 22 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y 70 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, he resuelto:

Primero.

Autorizar la cesión de la totalidad de la cartera de seguros del ramo de enfermedad de la entidad «Aseguradora Universal, Sociedad Anónima, Seguros y Reaseguros», a favor de la entidad «La Unión Madrileña de Seguros, Sociedad Anónima».

Segundo.

Revocar a la entidad «Aseguradora Universal, Sociedad Anónima, Seguros y Reaseguros» la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora en el ramo de enfermedad, de conformidad con lo previsto en el artículo 70.3 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y disposición adicional decimo-quinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma. Asimismo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 y 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1998.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 18 de febrero de 2002.–El Ministro, P. D. (Orden de 8 de noviembre de 2000), el Secretario de Estado de Economía, de la Energía y de la Pequeña y Mediana Empresa, José Folgado Blanco.

Ilma. Sra. Directora general de Seguros y Fondos de Pensiones.

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