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Documento BOE-A-2002-4870

Resolución de 15 febrero de 2002, de la Oficina Española de Patentes y Marcas, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración -protocolo general- suscrito entre el Ministerio de Ciencia y Tecnología, a través de la Oficina Española de Patentes y Marcas, y la Comunidad Autónoma de Cataluña, para establecer el marco de cooperación y prestación de servicios en materia de sistemas de patentes e información tecnológica.

Publicado en:
«BOE» núm. 59, de 9 de marzo de 2002, páginas 9914 a 9915 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Referencia:
BOE-A-2002-4870

TEXTO ORIGINAL

Suscrito con fecha 26 de octubre de 2001, Convenio de colaboración –protocolo general– entre el Ministerio de Ciencia y Tecnología, a través de la Oficina Española de Patentes y Marcas, y la Comunidad Autónoma de Cataluña, para establecer el marco de cooperación y prestación de servicios en materia de sistemas de patentes e información tecnológica, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de Marzo de 1990, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 15 de febrero de 2002.–El Director General, José López Calvo.

ANEXO
Convenio de colaboración –protocolo general– entre el Ministerio de Ciencia y Tecnología, a través de la Oficina Española de Patentes y Marcas, y la Comunidad Autónoma de Cataluña, para establecer el marco de cooperación y prestación de servicios en materia de sistemas de patentes e información tecnológica

En Madrid, a 26 de octubre de 2001.

REUNIDOS

De una parte: El ilustrísimo señor don Carlos González-Bueno Catalán de Ocón, Presidente del Consejo de Dirección de la Oficina Española de Patentes y Marcas, cargo que le corresponde con arreglo al artículo 5.2 del Real Decreto 1270/1997, de 24 de julio, por el que se regula este Organismo, y en virtud de su nombramiento como Subsecretario de Ciencia y Tecnología por Real Decreto 682/2000 de 5 de Mayo.

De otra parte: El honorable señor Antoni Subirà i Claus, Consejero de Industria, Comercio y Turismo de la Generalidad de Cataluña, en virtud de su nombramiento por Decreto 192/1996 de 7 de junio de la Generalitat de Catalunya.

MANIFIESTAN

Que la Oficina Española de Patentes y Marcas, en adelante OEPM, es un organismo autónomo que tiene atribuida, en virtud del art. 2 del Real Decreto 1270/1997, la actividad administrativa que corresponde al Estado en materia de propiedad industrial, que constituye uno de sus fines la difusión de forma directa o en colaboración con otras Administraciones u organismos de la información tecnológica contenida en las bases y documentos de propiedad industrial y que está en condiciones de ofrecer servicios de información y acometer las funciones y objetivos que derivan del presente convenio.

Que la Generalitat de Catalunya, a través del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, tiene competencia e interés en facilitar, información tecnológica en materia de propiedad industrial a las industrias, centros de investigación y otras organizaciones de la Comunidad de Cataluña.

En virtud de lo cual,

ACUERDAN

Primero. Suministro gratuito de documentación de la OEPM.

La OEPM se compromete a suministrar de forma gratuita a la Generalitat de Catalunya, la documentación siguiente:

Una copia en soporte CD-R de los documentos de patentes que se publiquen.

Una copia en soporte CD-R de los modelos de utilidad que se publiquen.

Una suscripción en soporte CD-ROM a los Boletines de Propiedad Industrial, Tomos I, II y III.

Una copia de todos los folletos y catálogos de Información que se publiquen por parte de la OEPM.

Una colección completa de la Clasificación Internacional de Patentes junto con el Índice de Palabras Clave.

Un ejemplar de las Clasificaciones Internacionales de Marcas.

Un ejemplar de los Índices Anuales de Invenciones y de Marcas y Modelos y Dibujos Industriales que se publiquen.

Un ejemplar de las Estadísticas de Propiedad Industrial que se publiquen.

Cualquier otra publicación periódica o no periódica que se publique en un futuro.

En el caso de que la Generalitat de Catalunya tuviera más de un centro de información, esta documentación se dotaría para cada centro.

Segundo. Acceso directo a los servicios de la OEPM.

La OEPM otorgará a la Generalitat de Catalunya una palabra de paso de uso gratuito para el acceso a las bases de datos CIBEPAT, MODINDU y SITADEX en los casos previstos en la cláusula tercera, y otra palabra de uso no gratuito para el acceso a las bases de datos CIBEPAT, MODINDU, SITADEX e INPAMAR.

La OEPM suministrará de modo gratuito una copia de los manuales de las bases de datos de la Oficina Española de Patentes y Marcas.

Asimismo la OEPM suministrará a la Generalitat de Catalunya, si ésta así lo requiere la base de datos CIBEPAT en CD-ROM, así como cualquier otra base de datos que se edite en CD-ROM en el futuro.

En el caso de que la Generalitat de Catalunya tuviera más de un centro lo previsto en esta cláusula en relación con las bases de datos se suministrará para cada centro.

Tercero. Alcance de la gratuidad y bonificación en el acceso a bases de datos de la OEPM.

La utilización de los medios suministrados por la Oficina Española de Patentes y Marcas a la Generalitat de Catalunya tendrá carácter gratuito para ésta, cuando dicha utilización sea para fines internos o programas de educación o divulgación.

En caso contrario, el acceso y utilización por la Generalitat de Catalunya de las bases de datos de la Oficina dispondrá de un descuento del 30 por 100.

Cuarto. Servicios propios de la Generalitat de Catalunya.

La Generalitat de Catalunya prestará a terceros, de conformidad con su propia regulación legal, servicios relacionados con la información de patentes y de otros títulos de propiedad industrial en el marco de su regulación legal y, en concreto, los siguientes:

Copias de los Boletines Oficiales de la Propiedad Industrial.

Copias de otras publicaciones de la OEPM.

Copias de documentos de patentes españolas.

Copias de documentos de modelos de utilidad españoles

Copias de resúmenes, descripciones y cualquier otra documentación de la OEPM.

Búsquedas en las bases de datos de la Oficina Española de Patentes y Marcas.

Quinto. Precio de los servicios propios de la Generalitat de Catalunya.

La Generalitat de Catalunya deberá facturar los servicios incluidos en la cláusula anterior, cuando también sean prestados por la OEPM, a un precio no inferior al que corresponda a los mismos según la normativa vigente para esta Oficina. En el caso de que la OEPM no preste el mismo servicio en régimen de concurrencia, la prestación será gravada libremente por la Generalitat de Catalunya. Las tasas y precios públicos aplicables serán los que correspondan según el debido marco legal vigente en la Generalitat de Catalunya.

Sexto. Recepción de peticiones de servicios de la OEPM.

La Generalitat de Catalunya podrá recibir peticiones de servicios de la OEPM, debiendo proceder a su transmisión a esta Oficina de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente. A estos efectos la Oficina Española de Patentes y Marcas suministrará a la Generalitat de Catalunya los correspondientes impresos de solicitud de los distintos tipos de servicios.

Séptimo. Actividades de información tecnológica de la Generalitat de Catalunya.

La Generalitat de Catalunya se compromete a:

Divulgar la utilidad de la información de patentes dentro de sus programas de actividad.

Favorecer el uso de la información de patentes de que se disponga.

Enviar a la Oficina Española de Patentes y Marcas copia de todos los materiales didácticos o de divulgación que realice para su utilización en las actividades de promoción y difusión de la información de patentes.

Anualmente la Generalitat de Catalunya enviará a la Oficina Española de Patentes y Marcas un informe de las actividades que impliquen la utilización de los medios suministrados por la Oficina Española de Patentes y Marcas.

Octavo. Actividades conjuntas de divulgación.

La Oficina Española de Patentes y Marcas y la Generalitat de Catalunya realizarán conjuntamente jornadas informativas, así como cualquier otra actividad que acuerden, tendente a dar a conocer a las empresas y los centros públicos de investigación el sistema de patentes y los servicios de información tecnológica.

Cada parte pagará los gastos de su personal (viajes, dietas, etc.) que se ocasionen como consecuencia de la realización de dichas actividades. Para el resto de los gastos, se acordará su distribución entre la Oficina Española de Patentes y Marcas y la Generalitat de Catalunya en cada caso concreto.

Noveno. Actividades de formación.

Para que la Generalitat de Catalunya pueda prestar con eficacia los servicios de información (recogidos en la cláusula séptima), tramitar óptimamente las solicitudes de servicios dirigidos a la OEPM (recogidos en la cláusula sexta) y participar adecuadamente en las actividades informativas y divulgativas (recogidas en la cláusula octava), la OEPM impartirá la necesaria formación al personal de la Generalitat de Catalunya designado por ésta. Las condiciones de impartición de la citada formación serán objeto de acuerdo entre las partes, teniendo en cuenta lo previsto en la cláusula anterior.

Décimo. Naturaleza del Convenio.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se realiza al amparo del artículo 3.1.c, de la vigente Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

La Jurisdicción Contencioso-Administrativa será la competente para conocer de las discrepancias que puedan surgir en aplicación del presente Convenio.

Undécimo. Entrada en vigor y duración del Convenio.

El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma y su duración será anual y susceptible de prórroga por periodos idénticos en el caso de que no sea denunciado por ninguna de las partes con una antelación de tres meses sobre la fecha de cumplimiento.

Este Convenio de colaboración, desde la fecha de su entrada en vigor, sustituye al anterior convenio de fecha 1 de junio de 1993.

El presente Convenio podrá ser modificado mediante acuerdo entre las partes.

Y en prueba de conformidad, firman los intervinientes en lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–El Subsecretario de Ciencia y Tecnología, Presidente del Consejo de Dirección Oficina Española de Patentes y Marcas, Carlos González-Bueno Catalán de Ocón.–El Consejero de Industria, Comercio y Turismo de la Generalidad de Cataluña.

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