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Documento BOE-A-2002-4669

Decreto 263/2001, de 22 de noviembre, por el que se delimita la zona afectada por la declaración de la zona antigua de Villafranca del Bierzo (León), bien de interés cultural con categoría de conjunto histórico.

Publicado en:
«BOE» núm. 57, de 7 de marzo de 2002, páginas 9609 a 9609 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-2002-4669

TEXTO ORIGINAL

La zona antigua de Villafranca del Bierzo (León), fue declarada conjunto histórico por Decreto 1506/1965, de 20 de mayo.

En aplicación de la disposición adicional primera de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, pasa a tener la consideración y a denominarse bien de interés cultural.

Procede, por tanto, adecuar la citada declaración a las prescripciones de la citada Ley, a la actual realidad del conjunto histórico, definiéndose un área más amplia que la inicial, que abarque la morfología tradicional, las zonas más antiguas y de mayor interés, así como los entornos visuales en las laderas próximas y la zona baja de la vega del Burbia, tradicionalmente reservada y destinada a huertas, todo ello, de forma coherente con la protección del Camino de Santiago en la entrada y salida del núcleo.

La Dirección General de Patrimonio y Promoción Cultural por Resolución de 14 de febrero de 2000, incoó procedimiento para la delimitación de la zona afectada por la declaración de la zona antigua de Villafranca del Bierzo (León), como bien de interés cultural con categoría de conjunto histórico.

Con fecha 22 de mayo de 2000 la Universidad de León informa favorablemente la pretendida declaración.

De conformidad con lo establecido en los artículos 1 y 2 del Decreto 273/1994, de 1 de diciembre, sobre competencias y procedimientos en materia de patrimonio histórico en la Comunidad de Castilla y León, el Consejero de Educación y Cultura ha propuesto delimitar la zona afectada por la declaración del conjunto histórico declarado, y a tal efecto ha hecho constar que se han cumplimentado los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente, acompañando un extracto de éste en el que constan los datos necesarios para la declaración y los documentos gráficos correspondientes.

En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español; en el Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, que modifica el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la citada Ley, y en el Decreto 273/1994, de 1 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura, visto el informe de la Asesoría Jurídica de esta Consejería, previa deliberación de la Junta de Castilla y León, en su reunión del día 22 de noviembre de 2001, dispongo:

Primero.

Se delimita la zona afectada por la declaración de la zona antigua de Villafranca del Bierzo (León), bien de interés cultural con categoría de conjunto histórico.

Segundo.

Zona afectada por la declaración. Se propone para la nueva delimitación del conjunto histórico una zona más amplia que la inicial, no sólo motivada por deficiencias cartográficas de la primera delimitación, sino por los valores intrínsecos de la zona. Se propone abarcar tanto la morfología tradicional y los conjuntos de edificios de la zonas más antiguas o de mayor interés, como los entornos visuales en las laderas más próximas y la zona baja de la vega, tradicionalmente reservada y destinada a huertas.

La descripción complementaria del bien a que se refiere el presente Decreto, así como la zona afectada por la declaración, son los que constan en el plano y demás documentación que obra en el expediente de su razón.

Contra este Decreto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante la Junta de Castilla y León en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Si se optara por la interposición del recurso potestativo de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa o presunta de aquél.

Valladolid, 22 de noviembre de 2001.–El Presidente, Juan Vicente Herrera Campo.–El Consejero de Educación y Cultura, Tomás Villanueva Rodríguez.

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