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Documento BOE-A-2002-4663

Resolución de 21 de enero de 2002, de la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se reconoce la validez de los certificados emitidos por The Loss Prevention Certification Board (LPCB), que se citan como certificados de conformidad a normas de los aparatos que se indican destinados a instalaciones de protección contra incendios fabricados por la empresa "Kilsen, Sociedad Anónima".

Publicado en:
«BOE» núm. 57, de 7 de marzo de 2002, páginas 9605 a 9606 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2002-4663

TEXTO ORIGINAL

Vista la documentación presentada por la empresa «Kilsen, Sociedad Anónima», domiciliada en la calle Verge, de Guadalupe, 3, de Esplugues del Llobregat (08950) (Barcelona), por la que se solicita el reconocimiento de validez de los certificados emitidos por The Loss Prevention Certification Board (LPCB).

Visto que el The Loss Prevention Certification Board (LPCB) es organismo de certificación acreditado por UKAS para los aparatos detectores de incendios que se indican en la presente Resolución,

Visto que los certificados de conformidad a normes emitidos por The Loss Prevention Certification Board (LPCB) presentados posibilitan la colocación de la correspondiente marca de conformidad a normas, de acuerdo con los artículos 2.º, 3.º y 7.º del capítulo II del anexo del Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» número 298, de 14 de diciembre), y sus correcciones («Boletín Oficial del Estado» de 7 de mayo de 1994), así como la Orden de 16 de abril de 1998 («Boletín Oficial del Estado» número 101, del 28), por la que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios;

Vistos los certificados de The Loss Prevention Certification Board (LPCB) siguientes: Número 469a, versión 3 de 19 de diciembre de 2001, y número 469c, de 10 de octubre de 2001;

Visto el dictamen favorable de 31 de marzo de 1995, emitido por el Ministerio de Industria y Energía, de equivalencia de las normas EN 54, partes 5 y 7, con la norma UNE 23007, partes 5 y 7, por la que se ha de certificar el producto;

De acuerdo con la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria («Boletín Oficial del Estado» del 23); el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial («Boletín Oficial del Estado» de 6 de febrero de 1996); la Orden de 5 de marzo de 1986 de asignación de funciones en el campo de la homologación y aprobación de prototipos, tipos y modelos («DOGC» del 12), modificada por la Orden de 30 de mayo de 1986 («DOGC» de 6 de junio), y en ejercicio de las atribuciones que tengo conferidas, he resuelto:

Primero.

Reconocer la validez de los certificados de conformidad a normas emitidos por The Loss Prevention Certification Board (LPCB), como certificado de organismo de control que posibilita la colocación de la correspondiente marca de conformidad a normas, de acuerdo con lo que establece el artículo 3.º del capítulo II del anexo del Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, para los detectores siguientes:

Detector iónico de humos convencional KL 700. Certificado LPCB. 469 a versión 3.
Detector óptico de humos convencional KL 730. Certificado LPCB. 469 a versión 3.
Detector iónico de humos analógico KL 700 A. Certificado LPCB. 469 c.
Detector iónico de humos analógico KL 730 A. Certificado LPCB. 469 c.

Siempre y cuando se pueda demostrar, en cualquier momento, que las características de los detectores de incendios referenciados se corresponden con las de los ensayados conforme a los certificados que se han citado anteriormente.

Segundo.

El marcado identificativo de la concesión de la marca de conformidad a normas otorgada por The Loss Prevention Certification Board (LPCB), corresponde al logotipo siguiente:

Imagen: /datos/imagenes/disp/2002/57/04663_13989024_image1.png

Tercero.

Este reconocimiento está supeditado a la posesión por parte de la empresa de las oportunas actualizaciones de los certificados de conformidad a normas de los diferentes aparatos emitidos por The Loss Prevention Certification Board (LPCB).

Esta Resolución sólo puede ser reproducida en su totalidad.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria, Comercio y Turismo, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, sin perjuicio de poder hacer uso de cualquier otro recurso que consideren oportuno.

Barcelona, 21 de enero de 2002.‒El Director general, P. D. (Resolución de 7 de octubre de 1996, «DOGC» de 13 de noviembre), el Jefe del Servicio de Automóviles y Metrología, Joan Pau Clar Guevara.

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