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Documento BOE-A-2002-4643

Resolución de 11 de febrero de 2002, de la Secretaría General de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto modernización de los regadíos de la Comunidad de Regantes Sierra Magina-El Caz (Torres, Jaén) de la "Sociedad Estatal de Infraestructuras Agrarias del Sur y el Este, Sociedad Anónima".

Publicado en:
«BOE» núm. 57, de 7 de marzo de 2002, páginas 9560 a 9562 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2002-4643

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y el Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización, o en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2000, de 12 de mayo, en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, modificado por el Real Decreto 376/2001, de 6 de abril, por los que se establece la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente la formulación de las resoluciones sobre los proyectos del anexo II del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo.

Debido a ello, la «Sociedad Estatal de Infraestructuras Agrarias Sur y Este, Sociedad Anónima», de acuerdo con el artículo 2.3 de la Ley 6/2001, remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha 1 de agosto de 2001, la documentación ambiental de las actuaciones descritas en el proyecto modernización de los regadíos de la Comunidad de Regantes Sierra Magina-El Caz (Torres, Jaén), al objeto de determinar la obligatoriedad, en su caso, de aplicar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental previsto en el Real Decreto 1131/1988.

Una vez examinada la documentación existente sobre dicha actuación, se efectúan las siguientes consideraciones:

1. La histórica Comunidad de Regantes Sierra Mágina-El Caz, asociada a la Federación de Regantes de Jaén, tiene una concesión administrativa de las aguas de la presa de La Sala que incluye el derecho sobre los caudales aportados por la cabecera del río Torres y las escorrentías de los manantiales Fuenmayor y Fuente del Zar, así como el derecho de utilización de las aguas residuales del casco urbano de Torres. Debido a la variabilidad de los caudales aportados, a la conveniencia de embalsar el agua nocturna y la del efluente de la Estación Depuradora de Aguas Residuales de Torres, justifican la presente actuación cuyo objeto es mejorar el regadío de 424,20 ha de olivar y 46,65 ha de huerta mediante la construcción de una balsa de decantación de 11.937 m3 y una balsa de regulación de 191.719 m3, dos estaciones de filtrado, dos estaciones de bombeo de 65 kW y 350 kW respectivamente y una línea eléctrica de 1.500 m, instalación de tuberías de conexión de diámetros comprendidos entre 500 mm y 800 mm y tramos de longitud total 7.400 metros y una red de distribución de tuberías de PVC de diámetros comprendidos entre 40 y 450 milímetros.

2. Con fecha 25 de octubre de 2001, la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental un informe sobre el proyecto indicando, entre otras, las siguientes observaciones: a) Las afecciones visuales más importantes son las producidas por las balsas y la línea eléctrica aérea debido a que se ubican en las proximidades de los límites del Parque Natural de Sierra Mágina, b) Debido a que está previsto utilizar el efluente de la Estación Depuradora de Aguas Residuales del casco urbano de Torres, se deberán adoptar las medidas necesarias para evitar malos olores en la instalación y garantizar la adecuada calidad de las aguas de riego.

3. Con fecha 14 de diciembre de 2001 el promotor, la «Sociedad Estatal de Infraestructuras Agrarias Sur y Este, Sociedad Anónima» y con objeto de justificar el empleo de las aguas depuradas en el riego del olivar, remitió un documento a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental describiendo las características de la Estación Depuradora de Aguas Residuales de Torres, la calidad prevista del efluente y las medidas adoptadas en el Programa de Vigilancia Ambiental que se incluyen en el anejo de la presente resolución.

En consecuencia y una vez analizadas las características de las actuaciones, la documentación ambiental presentada por la «Sociedad Estatal de Infraestructuras Agrarias Sur y Este, Sociedad Anónima», la sensibilidad del medio en que se pretende ubicar, y teniendo en consideración los criterios de selección contemplados en el anexo III de la Ley 6/2001, que modifica al Real Decreto Legislativo 1302/1986, la Secretaría General de Medio Ambiente resuelve que es innecesario aplicar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental dispuesto en el Real Decreto 1131/1988 a las actuaciones indicadas anteriormente por no preverse impactos adversos significativos en su ejecución. No obstante, la reutilización de las aguas depuradas deberá contemplar las prescripciones establecidas en la correspondiente autorización efectuada por el Organismo de cuenca, las medidas correctoras previstas en el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto y las siguientes Condiciones:

a) El agua del efluente de la Depuradoras de Aguas Residuales de Torres se utilizará exclusivamente para el riego de los olivares por el método de goteo.

b) Hasta que legalmente no se determinen las condiciones básicas para la reutilización de las aguas depuradas según establece el artículo 109 del Real Decreto ley 1/2001, de 20 de julio, aprobando el texto refundido de la Ley de Aguas, los criterios para poder emplear el efluente de la Estación Depuradora de Aguas Residuales de Torres en el riego del olivar serán los indicados en el Anexo.

c) Las líneas eléctricas deberán instalarse subterráneas por lo que se dispondrán las correspondientes medidas para evitar accidentes por electrocución.

d) Con anterioridad al término de las obras se propondrá a esta Secretaría General un proyecto de revegetación de los taludes de las balsas y de la recuperación paisajística de los caminos de obra y terrenos ocupados por las instalaciones de obra.

Madrid 11 de febrero de 2002.–La Secretaria general, Carmen Martorell Pallás.

ANEJO
Criterios para que la Comunidad de Regantes de Sierra Mágina-El Caz utilice el efluente de la Estación Depuradora de Aguas Residuales de Torres en el riego del olivar

1. Valores límites de los parámetros que determinan la calidad del agua de riego

1.1 Valoración de los parámetros biológicos y fisicoquímicos:

A continuación se especifican los parámetros y valores límites de los mismos que deberán tenerse en consideración.

Parámetros biológicos

Huevos de Nematodos intestinales* < 1 huevo / litro
Bacteria patógena «Escherichia coli» < 1.000 ufc** / 100 ml

Parámetros físicoquímicos

Sólidos en suspensión < 35 mg / litro

* Dentro de la categoría de los Nematodos intestinales, se considerarán las siguientes familias: Strongyloides, Trichostrongylus, Toxocara, Enterobius y Capillaria.

** Por ufc se entenderá unidad formadora de colonias.

Los métodos de análisis de referencia serán:

Huevos de Nematodos intestinales y de Cestodos: Método de Bailenger modificado por Bouhom & Schcartzbrod. «Analysis of wastewater for use in agriculture». Ayres & Mara. OMS. 1996.

Escherichia coli: Método del Número Más Probable (NMP) o de Filtración de Membrana (FM) según «Analysis of wastewater for use in agriculture». Ayres & Mara. OMS. 1996. Como métodos alternativos podrán emplearse los indicados en la ISO 9308 -1, o el Método 9221-F de «Standards Methods for the examination of water and wastewater» de APHA-AWWA-WPCF. 1998.

Sólidos en suspensión: Aquél que garantice una exactitud, precisión y límite de detección inferior o igual al 25 por 100 de la concentración máxima admisible, según viene definida en la Directiva 98/83/CE del Consejo.

1.2 Metales pesados:

Serán analizados los contenidos en metales pesados de los lodos procedentes de la depuradora, tal como indica el Real Decreto de 29 de Octubre de 1990, número 1310/1990 del Ministerio de Pesca y Alimentación, (regula la utilización de los lodos de depuración.). Los lodos se analizarán una vez al año y el método de referencia será la espectrometría de absorción atómica.

La concentración máxima admisible de los metales en el agua no deberá superar el límite fijado en la siguiente tabla:

Elemento constituyente

Concentración máxima admisible

(mg/l)

Aluminio. 20.0
Arsénico. 2.0
Berilio. 0.5
Boro. 2.0
Cadmio. 0.05
Cobalto. 5.0
Cobre. 5.0
Cromo. 1.0
Flúor. 15.01
Hierro. 20.0
Plomo. 10.0
Litio. 2.5
Manganeso. 10.0
Molibdeno. 0.05
Níquel. 2.0
Selenio. 0.02
Tungsteno, Titanio, Estaño. Tolerancia desconocida
Vanadio. 1.0
Zinc. 10.0

1.3 Sustancias potencialmente peligrosas:

Se deberán tener en consideración todas aquellas sustancias contaminantes consideradas como tóxicas y peligrosas según el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, las incluidas en el anexo al Título III del Reglamento del Dominio Público Hidráulico y aquella otras de las que haya fundados motivos científicos para considerarla como tóxica o peligrosa.

2. Toma de muestras

Se establecen los siguientes puntos de toma de muestras:

1. A la salida del canal de cloración anterior a la incorporación del caudal del efluente de la depuradora a la tubería de traslado de agua de los manantiales hasta la balsa de regulación de riego de la zona de olivar de la C. R. Sierra-Mágina-El Caz.

2. A la salida del hidrante del agua de riego al olivar.

3. Realización controles

3.1 Control de comprobación:

Los controles de comprobación corresponden a la evaluación de los parámetros biológicos y fisicoquímicos del agua destinada al riego del olivar, según los criterios establecidos en el punto 1, siendo los responsables de los mismos:

1. A la salida del canal de cloración: Entidad explotadora de la E.D.A.R. de Torres.

2. En el hidrante antes del riego del olivar: Entidad distribuidora del Sistema de Riego de la Comunidad de Regantes Sierra Mágina-El Caz.

3.2 Control de auditoría:

Los controles de auditoría corresponden a la evaluación de los parámetros biológicos y fisicoquímicos, de los metales pesados y de otras sustancias indicadas en el apartado 1.3, que puedan contaminar el efluente de la EDAR. Debido a ello, los mencionados controles deberán tener en consideración las características de los vertidos de aguas residuales a la red de saneamiento.

4. Criterios de calidad analítica

a) Los laboratorios que realicen el control de comprobación deberán trabajar según los habituales criterios de control de calidad y los especificados en la norma EN-45001.

b) Los laboratorios que realicen el control de auditoría deberán trabajar siguiendo aquellos criterios que aseguren la calidad según la norma EN-45001 y contar con los requisitos de acreditación de la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC).

5. Frecuencia de muestreo

La frecuencia de los análisis de comprobación serán los indicados en la tabla siguiente:

Nematodos Intestinales: Quincenalmente; 26 semanas al año.

Escherichia coli: Semanalmente; 52 semanas al año.

Sólidos en suspensión: Semanalmente; 52 semanas al año.

La frecuencia de los análisis de auditoría serán anuales, coincidiendo con la época de máximo estiaje.

6. Criterios de cumplimiento

6.1 Desviaciones permitidas:

Los rangos máximos de desviación respecto a los límites establecidos en el apartado 1.1, será 50 por 100 para los parámetros físico-químicos; 100 por 100 para los huevos de Nematodos intestinales y 1 unidad logarítmica para Escherichia Coli.

6.2. Medidas a adoptar cuando los controles superan las desviaciones permitidas:

A efectos del aseguramiento de la calidad del efluente se contemplarán las siguientes situaciones:

a) La calidad del agua se considerará conforme, cuando los controles de comprobación de un semestre (o fracción, en caso de periodos de explotación inferiores) cumplen las siguientes condiciones:

El 90 por 100 de las muestras no exceden el valor límite establecido para los parámetros biológicos y fisicoquímicos especificados en el apartado 1.1.

El 10 por 100 de las muestras que exceden del valor límite de los parámetros no sobrepasan el valor máximo de desviación establecido.

b) Cuando un control de comprobación supere uno de los rangos máximos de desviación establecidos, se procederá a la suspensión inmediata de la reutilización y a la emisión inmediata de un informe al Órgano de cuenca y a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiental que analice las causas de dichas desviaciones y proponga las medidas a adoptar. No se reanudará el regadío hasta que los resultados de cuatro controles sucesivos muestren valores inferiores a los límites de los rangos máximos citados y previa comunicación a los mencionados organismos.

6.3 Libros de control e incidencias:

La empresa explotadora de la E.D.A.R. de Torres y la entidad distribuidora de riego de la Comunidad de Regantes Sierra Mágina-El Caz estarán obligadas a llevar un libro de control y un libro de incidencias en el que figuren los siguientes registros, debiéndose conservar durante un periodo de cinco años a disposición de la autoridad competente que los solicite.

Libro de control: En este libro se deberán registrar los siguientes datos:

a) Lugar, fecha y hora de las tomas de muestras, tanto para los controles de comprobación como auditoría.

b) Identificación de los puntos donde las muestras han sido recogidas.

c) Fecha de los análisis.

d) Laboratorio que realiza el análisis.

e) Métodos analíticos utilizados.

f) Resultados de los análisis.

Libro de incidencias: En este libro, deberán figurar, por años, cuantas incidencias se hayan producido en el sistema de regeneración y/o distribución, así como las medidas adoptadas en relación con las mismas, bien por propia iniciativa o a requerimiento de las autoridades competentes.

7. Sistemas de retorno y eliminación del agua de baja calidad

A efectos de asegurar un suministro de agua residual regenerada de la calidad exigida en este documento, en las instalaciones deberán preverse los sistemas hidráulicos y mecánicos necesarios para poder volver a someter a tratamiento de regeneración aquellos caudales de agua residual que por cualquier circunstancia (ejemplo: fases de arranque y paro, limpieza de los equipos, etc) no cumplan con los límites establecidos para su uso, o bien proceder a su vertido como agua residual depurada no reutilizable.

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