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Documento BOE-A-2002-4624

Resolución de 23 de enero de 2002, del Consejo Superior de Deportes, por la que se convocan ayudas a las Federaciones Deportivas Españolas para gastos de Presidentes españoles de Federaciones Internacionales.

Publicado en:
«BOE» núm. 57, de 7 de marzo de 2002, páginas 9507 a 9508 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2002-4624

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, se considera al deporte de alto nivel de interés para el Estado por su función representativa de España en las pruebas o competiciones deportivas oficiales de carácter internacional.

Las Federaciones Deportivas Españolas ostentan la representación de España en actividades y competiciones de carácter internacional y para ello, como dispone el artículo 34, punto 3, de la Ley 10/1990, del Deporte, se inscribirán, con la autorización del Consejo Superior de Deportes, en las correspondientes Federaciones Deportivas de carácter Internacional.

De acuerdo con la base sexta, punto cuarto, de la Orden de 23 de enero de 1998 («Boletín Oficial del Estado» del 29), reguladora de la con-cesión de ayudas y subvenciones con cargo a los créditos presupuestarios del Consejo Superior de Deportes, podrán solicitar ayudas las Federaciones Deportivas Españolas para compensación de los gastos incurridos por la participación de sus miembros en organismos deportivos internacionales.

En uso de las atribuciones conferidas por el Real Decreto 286/1999, de 22 de febrero, sobre estructura orgánica y funciones del Consejo Superior de Deportes y de adecuación del Organismo a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado se convocan ayudas a las Federaciones Deportivas Españolas que realicen gastos de apoyo a las Federaciones Internacionales, Europeas e Iberoamericanas cuando su presidente sea español y/o la sede esté en España, con cargo a la aplicación presupuestarias 457-A concepto 483.02.12.11.

En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto y finalidad.

Se convocan ayudas a las Federaciones Deportivas Españolas para compensación de los gastos incurridos por la participación de sus miembros en organismos deportivos internacionales.

1.1 Se concederán ayudas a las Federaciones Deportivas Españolas que realicen gastos de apoyo a las Federaciones Internacionales, Europeas e Iberoamericanas cuando su presidente sea español.

1.2 Se concederán ayudas a las Federaciones Deportivas Españolas que realicen gastos de apoyo a las Federaciones Internacionales, Europeas e Iberoamericanas cuando la sede esté en España.

Segundo. Solicitudes.

2.1 Podrán presentar solicitudes todas las Federaciones Deportivas Españolas que cumplan con los objetivos de esta convocatoria.

2.2 Las solicitudes de subvención para el desarrollo de su presidencia y/o funcionamiento de la sede internacional, europea e iberoamericana irán acompañadas de un proyecto de actuaciones valorado económicamente, así como del documento acreditativo en el que figure el cargo del presidente y/o la titularidad de la sede en España de las Federaciones correspondientes.

2.3 El plazo de presentación de solicitudes a esta convocatoria será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

2.4 Las solicitudes irán dirigidas al Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, bien directamente, o a través de cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.

2.5 Las Federaciones Deportivas Españolas deberán acreditar estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Tercero. Procedencia y cuantía.

3.1 Las cantidades que percibirán las Federaciones Deportivas Españolas para financiar los gastos derivados de la presidencia y/o de la sede de las Federaciones Internacionales, Europeas e Iberoamericanas serán las que se detallan a continuación. Con carácter general, si coinciden ambas circunstancias, presidencia y sede, la cuantía establecida aumentará un 25 por 100. En ningún caso las subvenciones que perciban las Federaciones Deportivas Españolas por este concepto será superior al 3 por 100 de la subvención concedida por el Consejo Superior de Deportes para el año 2002 estableciéndose como mínimo 1.803 euros.

Olímpicas No olímpicas
Internacional Europea Iberoamericana Internacional Europea Iberoamericana
15.025 10.518 6.010 7.513 4.508 3.005

3.2 Si en una Federación coinciden para una misma especialidad deportiva dos o más presidencias y/o sedes, se aplicará el siguiente criterio: por la segunda presidencia y/o sede la cantidad correspondiente se verá reducida en un 50 por 100, del mismo modo la tercera presidencia y/o sede disminuirá un 75 por 100.

3.3 Excepcionalmente y en caso de que concurran circunstancias especiales, y previo informe de la Subdirección General de Alta Competición, se podrá sobrepasar la subvención hasta un máximo del 50 por 100.

Cuarto. Procedimiento.

4.1 El órgano instructor del procedimiento es la Dirección General de Deportes, conforme a lo dispuesto en el artículo 5.1.a) del Real Decreto 286/1999, de 22 de febrero, sobre estructura orgánica y funciones del Consejo Superior de Deportes y de adecuación del Organismo a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

4.2 La propuesta de Resolución deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía.

4.3 El trámite de audiencia se evacuará de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común. La iniciación del trámite se notificará a los interesados, concediéndoles un plazo de diez días para que efectúen las alegaciones y presenten los documentos y justificantes pertinentes.

4.4 La notificación al interesado se realizará, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el Director general de Deportes del Consejo Superior de Deportes a las Federaciones Deportivas Españolas implicadas.

Quinto. Resolución.

5.1 La concesión o denegación de estas subvenciones será adoptada por Resolución del Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, de conformidad con lo dispuesto en la base quinta de la Orden de 23 de enero de 1998.

5.2 El plazo máximo para la Resolución del procedimiento será de seis meses, computados a partir de la notificación de la presente Resolución de convocatoria, entendiéndose desestimada una vez transcurrido el plazo para resolver, si no hubiese recaído Resolución expresa de conformidad con lo previsto en el artículo 6.4 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

5.3 La Resolución que ponga fin al procedimiento será definitiva y contra la misma cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Sexto. Justificación.

6.1 La concesión de subvenciones se regulará de acuerdo con lo previsto en la base sexta, apartado cuarto de la Orden de 23 de enero de 1998 («Boletín Oficial del Estado» del 29), por la que se establecen las bases para la concesión de ayudas y subvenciones del Consejo Superior de Deportes y por lo que se refiere a la justificación, las Federaciones Deportivas Españolas perceptoras de este tipo de subvenciones, estarán obligadas a lo estipulado en la base quinta, apartado 2, de la Orden de 23 de enero de 1998 («Boletín Oficial del Estado» del 29), reguladora de concesión de ayudas y subvenciones con cargo a los créditos presupuestarios del Consejo Superior de Deportes, y asimismo al Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre («Boletín Oficial del Estado« del 30), por la que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas a tenor del cumplimiento del proyecto y de la correcta aplicación del gasto, dentro de los noventa días siguientes a la finalización de la actividad, sin perjuicio del sometimiento a la verificación contable que fuera pertinente.

Séptimo. Recursos.

7.1 La presente Resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes ante el mismo organismo que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1995, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Octavo. Régimen jurídico aplicable.

8.1 En aquellas cuestiones no reguladas por la presente Resolución, se estará a lo dispuesto en la Orden de 23 de enero de 1998 por la que se establecen las bases para la concesión de ayudas y subvenciones con cargo a créditos presupuestarios del Consejo Superior de Deportes, en el Real Decreto 2225/1993, por la que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de Subvenciones Públicas, en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, así como en las demás normas que resulten aplicables.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 23 de enero de 2002.‒El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, P. D. (Orden de 1 de febrero de 2001, «Boletín Oficial del Estado» del 9), el Director general de Deportes, Guillermo J. Jiménez Ramos.

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