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Documento BOE-A-2002-4622

Orden FOM/495/2002, de 22 de febrero, por la que se aprueban las bases de la convocatoria de subvenciones para la realización de actividades relacionadas con las infraestructuras y sistemas de transportes, vivienda, urbanismo y demas competencias del Ministerio de Fomento.

Publicado en:
«BOE» núm. 57, de 7 de marzo de 2002, páginas 9494 a 9499 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2002-4622

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 81 y 82 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto-Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Teniendo en cuenta la Delegación de competencias del apartado 1 del punto octavo de la Orden de 25 de septiembre de 2000, del Ministerio de Fomento («Boletín Oficial del Estado» del 5 de octubre de 2000), modificada por la Orden de 17 de septiembre de 2001 («Boletín Oficial del Estado» del 28 de septiembre de 2001),

Este Ministerio, previo informe del Servicio Jurídico del Estado en el Departamento, ha acordado abrir convocatoria pública para la concesión de subvenciones con arreglo a las siguientes bases:

Primera. Finalidad y objeto.

Con el objeto de contribuir a la mejora y perfeccionamiento de las actividades relacionadas con las materias que son competencias del Ministerio de Fomento, reguladas en el Real Decreto 1475/2000, de 4 de agosto, de estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento («Boletín Oficial del Estado» del 30 de agosto de 2000), se podrán conceder subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de actividades directamente vinculadas a las citadas materias, realizadas por personas jurídicas, entidades y asociaciones, sin ánimo de lucro.

Segunda. Créditos.

Dichas subvenciones se concederán con cargo al concepto presupuestario 17.01.481, Programa 511D, de los vigentes Presupuestos Generales del Estado para el año 2002. Esta asignación presupuestaria será distribuida por Resolución del Subsecretario del Departamento teniendo en cuenta, tanto la cuantía de los presupuestos asignados a cada Órgano Superior del Departamento, como el número de solicitudes que se presenten en demanda de subvenciones para la realización de actividades relacionadas con las competencias propias de cada uno de los mencionados Órganos Superiores.

Tercera. Importe.

1. El importe de las subvenciones contempladas en esta Orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones del Departamento, de otras Administraciones Públicas o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

2. La actividad para la cual se solicite subvención no podrá ser subvencionada con una cantidad superior a treinta mil euros, ni inferior al veinte por ciento de dicha cantidad.

Cuarta. Actividades subvencionables.

1. Las subvenciones objeto de este concurso se destinarán con carácter preferente a la realización de las siguientes actividades, relacionadas con las infraestructuras y sistemas de transportes, vivienda, urbanismo y demás competencias del Ministerio de Fomento:

a) Proyectos de investigación, estudios y publicaciones.

b) Cursos, seminarios y congresos.

c) Otras actividades análogas.

2. Las actividades objeto de la subvención tendrán carácter concreto y singular y deberán realizarse en el período comprendido entre la fecha de publicación de esta convocatoria y el 30 de octubre del año 2002.

3. No serán subvencionables las obligaciones o gastos de funcionamiento ordinario de las entidades concursantes.

4. No obstante, si el objeto social de las citadas entidades es la realización de alguna de las actividades a que se refiere la base primera, deberán certificar que las obligaciones o gastos ordinarios de funcionamiento imputados a la realización de la actividad subvencionada corresponden a aquellos que son estrictamente necesarios para el desarrollo efectivo de la citada actividad.

Quinta. Solicitantes.

1. Podrán participar en la Convocatoria las personas jurídicas, asociaciones o instituciones que se propongan realizar alguna de las actividades a que se refieren las bases primera y cuarta.

2. A estos efectos, las entidades solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas.

b) Carecer de fines de lucro.

c) Disponer de la estructura, solvencia, eficacia y capacidad suficientes para garantizar el cumplimiento de los objetivos, acreditando la experiencia necesaria para ello.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedente de cualesquiera Administración o Entes públicos nacionales o internacionales, a efectos de lo establecido en el apartado 1 de la base tercera.

e) Acreditar hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social en los términos que señalan los artículos 7 y 8 del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 21 de marzo de 1996).

f) Haber cumplido en su caso, las obligaciones con el Ministerio de Fomento, derivadas de otras subvenciones y contratos obtenidos con anterioridad.

Sexta. Solicitudes.

1. Las solicitudes de subvención habrán de formularse por duplicado con sujeción al modelo de instancia que se acompaña como Anexo I de esta Orden. Será dirigida al Ilmo. Sr. Subsecretario de Fomento, con la inscripción «Convocatoria de Subvenciones del Ministerio de Fomento para actuaciones relacionadas con las infraestructuras y sistemas de transportes, vivienda, urbanismo y demás competencias del Ministerio de Fomento en el año 2002». Se indicará el nombre de la entidad solicitante, y se presentará en el Registro General del Ministerio de Fomento (Paseo de la Castellana, número 67, 28071 Madrid) o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado» y finalizará un mes después.

3. La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación (por duplicado):

a) Proyecto descriptivo de la actividad para la que se solicita la subvención con la indicación, como mínimo, de los objetivos de la mismas, las actuaciones a desarrollar, la duración, el presupuesto global a emplear así como los demás medios a utilizar y los resultados esperados.

b) Hoja resumen de la actividad, según modelo que se adjunta como anexo II.

c) Memoria del último ejercicio disponible de la entidad solicitante.

d) Hoja resumen de la Memoria de la entidad, según modelo que se adjunta como anexo III.

4. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad tanto en la solicitud como en la Memoria, podrá comportar la denegación de la subvención solicitada.

5. Si el escrito de solicitud no reuniera los datos de identificación o alguno de los extremos exigidos por los puntos anteriores, se requerirá a la persona o Entidad solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para que en un plazo de diez días subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición archivándose la misma sin más trámite, con los efectos previstos en el artículo 42 de la misma Ley.

Séptima. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Comisión de Selección, que será presidida por el Subsecretario del Ministerio de Fomento, o persona en quien delegue con nivel de Director general, e integrada, en calidad de Vocales, por un representante de la Secretaría de Estado de Infraestructuras y otro de la Subsecretaría del Departamento, designados por su respectivo titular entre funcionarios con nivel de Subdirector general. Será Secretario de la Comisión, con voz y voto el Director del Gabinete Técnico del Subsecretario.

2. La Comisión de Selección tendrá las siguientes atribuciones:

a) Petición de cuantos informes estime necesario para resolver el procedimiento.

b) Distribución de las solicitudes entre los Órganos Superiores del Departamento representados en la Comisión de Selección.

c) Propuesta al Subsecretario de la distribución de la asignación presupuestaria.

d) Evaluación de las solicitudes efectuadas conforme a los criterios de estimación que figuran en la base octava de esta Orden.

e) La formulación de la Propuesta de Resolución a que se refiere el apartado siguiente.

3. El órgano competente para la Resolución del procedimiento será el Subsecretario del Departamento, por delegación del Ministro mediante la Orden de 25 de septiembre de 2000 («Boletín Oficial del Estado» del 5 de octubre de 2000) modificada por la Orden de 17 de septiembre de 2001 («Boletín Oficial del Estado» de 28 de septiembre de 2001), y a Propuesta de la Comisión de Selección.

Octava. Criterios de valoración para la adjudicación de subvenciones.

1. Para garantizar la concurrencia competitiva en la adjudicación de subvenciones se tendrán en cuenta fundamentalmente:

a) Adecuación:

1.º La adecuación de la actividad propuesta a los objetivos relacionados con las materias y actividades de las bases primera (finalidad y objeto) y cuarta (actividades subvencionables).

2.º La adecuación del presupuesto a los objetivos del proyecto presentado, así como el grado de financiación obtenido de otras Instituciones, su capacidad para movilizar recursos de otros Entes Públicos y por tanto su efecto multiplicador.

b) Asimismo, se valorarán positivamente los siguientes criterios específicos:

1.º La trayectoria profesional y experiencia organizadora de la Entidad y, en su caso, del Director Coordinador o responsable de la actuación propuesta.

2.º Las actividades de ámbito territorial más amplio. En este sentido se deberá acreditar el grado de implantación en el ámbito territorial sobre el que se proyecte la actividad.

3.º La acreditada especialización en la realización de la actividad para la que se solicita la subvención.

4.º La calidad de los medios materiales y personales que puede afectar a la realización de la actividad propuesta y capacidad de movilización.

5.º El exacto cumplimiento de las obligaciones contraídas con el Ministerio de Fomento respecto a subvenciones obtenidas con anterioridad.

2. La valoración del apartado a), adecuación, será desde 0 a 4 puntos y la del apartado b), criterios específicos, será desde 0 a 6 puntos.

Novena. Resolución.

1. La Comisión de Selección, a la vista de todo lo actuado, formulará la oportuna Propuesta de Resolución al Subsecretario del Departamento.

2. La Resolución será dictada por el Subsecretario del Ministerio de Fomento, por delegación del Ministro.

3. Dicha Resolución, que podrá fin a la vía administrativa, podrá declarar parcial o totalmente desierta la Convocatoria o modificar la subvención solicitada, fraccionándola o reduciéndola según el interés del tema y las disponibilidades presupuestarias.

4. La Resolución será notificada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.5.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y en el tablón de anuncios del Ministerio de Fomento (paseo de la Castellana, 67, 28071 Madrid).

5. La Resolución será motivada, debiendo, en todo caso, quedar acreditados los fundamentos de la misma.

6. La Resolución se dictará en el plazo máximo de tres meses a partir de la terminación del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento, sin que haya recaído resolución expresa se podrá entender desestimada la solicitud de acuerdo con lo previsto en el apartado 6.4 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

Décima. Presentación de documentación complementaria.

Los adjudicatarios deberán presentar en el plazo de 15 días, desde la fecha de notificación de la adjudicación de la subvención, la siguiente documentación:

a) Escritura o documento de constitución de la entidad, debidamente inscritos en el registro correspondiente y copia compulsada de sus Estatutos salvo en el caso de instituciones públicas que acrediten su condición de tal.

b) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante.

c) Documento acreditativo de que la persona solicitante es la representante legal de la entidad con poder bastante en los supuestos en los que se actúe en nombre de otras personas.

d) Copia compulsada del Documento Nacional de Identidad del representante legal.

e) Documentación acreditativa del cumplimiento de las Obligaciones Tributarias y de Seguridad Social prevista en el Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 21 de marzo) mencionado en la base quinta de esta Orden.

f) Declaración, en su caso, de las subvenciones o ayudas que el solicitante hubiese obtenido para la misma finalidad procedente de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, según el modelo que se adjunta como anexo IV.

Undécima. Obligaciones del beneficiario.

1. Tendrá la condición de beneficiario de la subvención el destinatario de los fondos públicos que haya de realizar cualquiera de las actividades señaladas en la base segunda.

2. Son obligaciones del beneficiario:

a) Realizar la actividad subvencionada en el período comprendido entre la fecha de publicación de esta Orden y el 30 de octubre del año 2002.

b) Acreditar ante el órgano concedente la realización de la actividad o la adopción del comportamiento requerido, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la subvención, con la aportación de los documentos que le sean exigidos conforme a lo dispuesto en la base décima.

c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación que, en su caso, pueda efectuar el órgano concedente, y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

d) Comunicar a la autoridad concedente, en su caso, antes de la finalización del período de realización de la actividad, la obtención de subvenciones ayudas para la misma finalidad procedente de cualquier Administración o Ente público o privado, nacional o internacional.

e) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

f) En la documentación, carteles, propaganda, publicaciones, etc, que se elabore para su difusión pública deberá figurar el logotipo del Ministerio de Fomento y la frase «Subvencionado por el Ministerio de Fomento».

Duodécima. Memoria justificativa y económica de la realización de la actividad subvencionada.

Para que se proceda al pago de la subvención será requisito imprescindible que el adjudicatario justifique como fecha límite el 30 de octubre del año 2002, que aquélla se aplica a la concreta actividad para la que se concede, a cuyos efectos deberá presentar:

a) Memoria justificativa del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención con las siguientes indicaciones:

1.º Introducción del contenido de la actividad.

2.º Modificaciones solicitadas, en su caso.

3.º Localización territorial de la actividad.

4.º Objetivos conseguidos, cuantificados en la medida de lo posible.

5.º Metodología o instrumentos utilizados.

6.º Actuaciones realizadas.

7.º Resultados obtenidos cuantificados o valorados.

8.º Desviaciones respecto de los objetivos previstos.

9.º Conclusiones.

b) Memoria económica:

1.º Hoja Resumen con el Presupuesto final de la actividad, con especificación de los gastos e ingresos, si los hubiere, así como de la subvención otorgada y otras financiaciones obtenidas.

2.º Ingresos generados, si los hubiere (incluyendo otras subvenciones) para esta misma actividad.

3.º Relación numerada de gastos, con todos los justificantes oportunos y cantidades pagadas con la suma total. (Facturas y cualquier otra documentación acreditativa de la aplicación concreta de los fondos concedidos. Esta documentación deberá presentarse en original sin perjuicio de adjuntar fotocopia para su compulsa y devolución). Los gastos, una vez descontados los ingresos, darán una cantidad resultante que será superior a la que se vaya a recibir como subvención del Ministerio de Fomento. No se admiten como gastos, los de inversión, ni los de bienes inventariables.

Decimotercera. Modificación y Variación.

1. Toda alteración de las condiciones consideradas para la concesión de una subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados nacionales o internacionales para la misma actividad, podrá dar lugar a la modificación de la concesión o, en su caso, a la anulación de la misma.

2. Las Entidades subvencionadas quedan obligadas a comunicar cualquier eventualidad que altere o dificulte el desarrollo de la actividad subvencionada a fin de que, si se estima de la suficiente entidad pueda procederse a la modificación tanto del contenido y cuantía del programa subvencionado, como de su forma y plazos de ejecución y justificación de los correspondientes gastos. Estas solicitudes de modificación deberán estar suficientemente motivadas y formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución de la actividad subvencionada.

Decimocuarta. Revocación.

Procederá la revocación de la subvención así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) Incumplimiento de la finalidad para la cual fue concedida la subvención.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención

Decimoquinta. Reintegros.

1. El procedimiento para el reintegro se regulará por lo dispuesto en el artículo 8.2 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre. Una vez acordado su procedencia, se efectuará de acuerdo con lo previsto en el Texto refundido de la Ley General Presupuestaria aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.

2. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingreso de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo dispuesto en los artículos 31 a 34 del Texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

Decimosexta. Responsabilidad y régimen sancionador.

Las entidades adjudicatarias de subvenciones quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el artículo 82 del Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley General Presupuestaria, en la redacción dada por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991. Asimismo quedarán sometidas a lo dispuesto en el título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Madrid, 22 de febrero de 2002.–El Ministro de Fomento, P. D., (Orden de 25 de septiembre de 2000, «Boletín Oficial del Estado» de 5 de octubre), el Subsecretario, Adolfo Menéndez Menéndez.

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