Content not available in English

You are in

Documento BOE-A-2002-4567

Resolución de 18 de febrero de 2002, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo (CE 1/2002).

Publicado en:
«BOE» núm. 57, de 7 de marzo de 2002, páginas 9420 a 9442 (23 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2002-4567

TEXTO ORIGINAL

Vacantes puestos de trabajo dotados presupuestariamente,

cuya provisión corresponde llevar a efecto por el procedimiento

de concurso, de conformidad con lo establecido en el artículo

20.1.a) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por la

Ley 23/1988, de 28 de julio, en uso de las competencias conferidas

por el artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre,

modificado por la Ley 18/1991, de 6 de junio, y de acuerdo con la

Resolución de 24 de junio de 1999 ("Boletín Oficial del Estado"

del 9 de julio), por la que se delega la competencia del Presidente

de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el Director

general de la misma,

Esta Agencia Estatal de Administración Tributaria acuerda

convocar concurso para cubrir los puestos vacantes que se relacionan

en el anexo I de esta Resolución, que se desarrollará con arreglo

a las siguientes bases:

Primera.-1. Podrán participar en la presente convocatoria

los funcionarios de carrera de la Administración del Estado a que

se refiere el artículo 1.1. de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,

que pertenezcan a los Cuerpos o Escalas clasificados en los grupos

comprendidos en el artículo 25 de la misma, con exclusión de

todos los comprendidos en los sectores de Docencia, Investigación,

Sanidad, Servicios Postales y Telegráficos, Instituciones

Penitenciarias y Transporte Aéreo y Meteorología, sin perjuicio de las

limitaciones de adscripción a cuerpos que establece la relación

de puestos de trabajo de la Agencia Estatal de Administración

Tributaria.

Segunda.-1. Podrán participar los funcionarios

comprendidos en la base primera, cualquiera que sea su situación

administrativa, excepto los suspensos en firme mientras dure la

suspensión, siempre que reúnan las condiciones generales exigidas

y los requisitos determinados en la presente convocatoria.

2. Deberán participar en la misma aquellos funcionarios

incluidos en la base primera que se encuentren en adscripción

provisional en la Agencia Estatal de Administración Tributaria,

si se convoca el puesto al que fueron adscritos.

3. Los funcionarios en situación administrativa de expectativa

de destino y excedencia forzosa están obligados a concursar, de

acuerdo con lo establecido en el artículo 29, apartados 5 y 6

de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, tal y como resulta de la

modificación operada por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre.

4. Los funcionarios con destino definitivo sólo podrán

participar en el presente concurso si han transcurrido dos años desde

la toma de posesión de su último destino, salvo que ocupen un

puesto de trabajo en el ámbito de la Agencia Estatal de

Administración Tributaria, en la Secretaría de Estado de Hacienda o

en la Subsecretaría del Ministerio de Hacienda.

5. A los funcionarios que hayan accedido a otro Cuerpo o

Escala por promoción interna o por integración y permanezcan

en el puesto que desempeñaban, se les computará el tiempo de

servicio prestado en dicho puesto en el Cuerpo o Escala de

procedencia, a efectos de lo dispuesto en el punto 4 de esta base.

6. Los funcionarios en situación administrativa de servicio

en Comunidades Autónomas, sólo podrán tomar parte en el

concurso si han transcurrido dos años desde su transferencia o

traslado.

7. Los funcionarios en situación de servicios especiales o en

situación de excedencia por cuidado de familiares, sólo podrán

participar si en la fecha de terminación del plazo de presentación

de instancias han transcurrido dos años desde la toma de posesión

del último destino, cuando este tuviera carácter definitivo, salvo

que se dé alguno de los supuestos del apartado 4 anterior.

8. Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por

interés particular y excedencia voluntaria por agrupación familiar

sólo podrán participar si llevan más de dos años en dicha situación.

9. Cuando, por razones de convivencia familiar, dos

funcionarios estén interesados en obtener puestos de trabajo en una

misma localidad, podrán condicionar en la solicitud sus peticiones

al hecho de que ambos los obtengan, entendiéndose, en caso

contrario, anulada la petición efectuada por cada uno de ellos.

Deberán acompañar a su solicitud fotocopia de la petición del

otro funcionario.

10. Los concursantes que procedan de la situación

administrativa de suspensión de funciones acompañarán a su solicitud

documentación acreditativa de haber finalizado el período de

suspensión.

11. La fecha de referencia para el cumplimiento de los

requisitos exigidos y la posesión de los méritos que se aleguen será

el día en que finalice el plazo de presentación de instancias.

Tercera.-1. Las solicitudes para tomar parte en este

concurso, ajustadas al modelo publicado como anexo II de esta

Resolución y dirigidas al ilustrísimo señor Director general de Agencia

Estatal de Administración Tributaria (Departamento de Recursos

Humanos y Administración Económica, calle San Enrique, número

26, 28020 Madrid), se presentarán, en el plazo de quince días

hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de

la presente convocatoria, en el Registro de la Agencia Estatal de

Administración Tributaria (Departamento de Recursos Humanos

y Administración Económica), en los Registros Generales del

Ministerio de Hacienda, en el de la respectiva Unidad de ámbito

periférico, según la localización de los puestos de trabajo, o en los

Registros a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, acompañadas de las certificaciones y

justificantes acreditativos de los méritos específicos recogidos en la

convocatoria para los puestos solicitados.

2. Cada uno de los funcionarios participantes podrá solicitar,

por orden de preferencia, los puestos vacantes que se incluyen

en el anexo I, siempre que reúnan los requisitos exigidos para

cada puesto de trabajo.

El concurso podrá extenderse a puestos de trabajo en la misma

Área, Subdirección, Delegación, o Administración, igual localidad

y con idénticas funciones, nivel y complemento específico, que

los de aquellos que figuran en el anexo I que resulten vacantes

a consecuencia de la resolución del presente concurso o hayan

quedado vacantes con posterioridad a la firma de la Resolución

de convocatoria de este concurso, cuando su provisión se

considere conveniente por la Agencia Estatal de Administración

Tributaria.

Asimismo, cuando se considere conveniente, este concurso

podrá extenderse a los puestos de trabajo relacionados en el

anexo I bis, siempre que los mismos resulten vacantes como

consecuencia de la resolución de este concurso o hayan quedado

vacantes con anterioridad a dicha resolución.

La adjudicación de los puestos que resulten vacantes en las

condiciones mencionadas en los párrafos anteriores, estará,

además condicionada al cumplimiento de lo establecido en la

Resolución de 8 de noviembre de 1999, de la Presidencia de la Agencia

Estatal de Administración Tributaria, respecto a la amortización

de determinados puestos de trabajo.

3. Los funcionarios participantes con alguna discapacidad,

debidamente acreditada, podrán instar en la solicitud de vacantes

la adaptación del puesto o puestos solicitados que no suponga

una modificación exorbitante en el contexto de la organización.

La procedencia de la adaptación del puesto o puestos

solicitados a la discapacidad del solicitante, así como en su caso,

la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del

puesto en concreto, serán apreciadas por la Comisión de

Valoración, a propuesta del centro directivo donde radica el puesto,

la cual podrá recabar del interesado en entrevista personal, la

información que estime necesaria, así como el dictamen de los

órganos técnicos correspondientes.

4. Una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias

las solicitudes formuladas serán vinculantes para el peticionario.

No obstante, podrán presentarse renuncias a participar en el

concurso o a parte de los puestos solicitados, hasta el día anterior

a la firma de la Resolución de adjudicación.

Cuarta.-1. El presente concurso específico consta de dos

fases. En la primera de ellas se valorarán los méritos generales

enumerados en la base quinta, y la segunda consistirá en la

comprobación y valoración de los méritos específicos adecuados a

las características de cada puesto, que se mencionan en la misma

base.

2. Para poder obtener un puesto de trabajo en el presente

concurso habrá de alcanzarse una valoración mínima de 10 puntos

en la primera fase y 20 en la segunda. Los participantes que en

la primera fase no obtengan la puntuación mínima exigida no

podrán pasar a la segunda.

3. No obstante, en el caso de que pudiera quedar vacante

algún puesto de trabajo convocado por no alcanzar ninguno de

los candidatos las puntuaciones mínimas requeridas y para los

puestos cuya cobertura se considere indispensable para el

adecuado funcionamiento del servicio, la Comisión de Valoración

podrá acordar, a propuesta de la Administración, la reducción

de las puntuaciones mínimas exigidas para que el puesto pueda

ser adjudicado, siempre que se cumplan los demás requisitos

exigidos en la convocatoria.

4. Los puestos convocados no podrán declararse desiertos

cuando existan solicitantes que hayan obtenido la puntuación

mínima exigida, excepto cuando, como consecuencia de una

reestructuración, se hayan amortizado o hayan sufrido modificaciones en

sus características funcionales, orgánicas o retributivas, o esté

tramitándose una modificación en tal sentido.

Quinta.-Los méritos se valorarán con referencia a la fecha

de cierre del plazo de presentación de instancias y se acreditarán

documentalmente con la solicitud de participación.

La valoración de los méritos deberá efectuarse mediante

puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por

cada uno de los miembros de la Comisión de Valoración, debiendo

desecharse a estos efectos la máxima y la mínima concedidas o,

en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales. Las

puntuaciones otorgadas, así como la valoración final, deberán

reflejarse en el acta que se levantará al efecto.

La valoración de los méritos para la adjudicación de puestos

se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:

1. Primera fase: La valoración de esta primera fase no podrá

ser superior a 60 puntos.

Méritos generales:

1.1 Valoración del grado personal:

Por la posesión de grado personal se adjudicarán un máximo

de 10 puntos, aplicados de la forma siguiente:

Por tener un grado personal superior al nivel del puesto

solicitado: 10 puntos.

Por tener un grado personal igual al nivel del puesto solicitado:

8 puntos.

Por tener un grado personal inferior en uno o dos niveles al

nivel del puesto solicitado: 5 puntos.

Por tener un grado personal inferior en más de dos niveles

al nivel del puesto solicitado: 3 puntos.

1.2 Valoración del trabajo desarrollado: La valoración del

trabajo desarrollado se realizará en atención al nivel del complemento

de destino del puesto desempeñado por el candidato, la

experiencia en el desempeño de puestos de trabajo del mismo área

funcional o sectorial y de similar contenido técnico y

especialización, así como, para los puestos de trabajo especificados en

el anexo IV, en función de la valoración de las aptitudes y

rendimientos del candidato en los puestos de trabajo anteriormente

desempeñados.

1.2.1 Por el nivel del complemento de destino del puesto

de trabajo actualmente desempeñado por los concursantes se

adjudicarán hasta 5 puntos de la forma siguiente:

Por el desempeño de un puesto de trabajo del mismo nivel

que el del puesto al que se concursa: 5 puntos.

Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel superior

o inferior en uno o dos niveles al del puesto al que se concursa:

4 puntos.

Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel superior

o inferior en más de dos niveles al del puesto al que se concursa:

3 puntos.

A estos efectos, quienes no estén desempeñando un puesto

de trabajo con nivel de complemento de destino, se entenderá

que prestan sus servicios en un puesto de nivel mínimo

correspondiente al grupo de su Cuerpo o Escala.

1.2.2 Para todos los puestos de trabajo convocados se

valorará la experiencia en el desempeño de puestos de trabajo del

mismo área funcional o sectorial y de similar contenido y

especialización en los últimos cinco años. Esta valoración tendrá una

puntuación máxima de 5 puntos para los puestos de trabajo

especificados en el anexo IV y de 15 para los restantes puestos

convocados, y se realizará por la Comisión de acuerdo con los

siguientes criterios:

Para los puestos de trabajo especificados en el anexo IV . Por

el desempeño de puestos de trabajo informáticos en la Agencia

Estatal de Administración Tributaria se adjudicará 1 punto por

año completo de servicios, valorándose proporcionalmente las

fracciones. El desempeño de puestos de trabajo informáticos en

otros entes u organismos se valorará a razón de 0,75 puntos por

año completo de servicios, valorándose proporcionalmente las

fracciones.

Para los restantes puestos de trabajo convocados. Por el

desempeño de puestos de trabajo informáticos en la Agencia Estatal

de Administración Tributaria se adjudicarán 3 puntos por año

completo de servicios, valorándose proporcionalmente las

fracciones. El desempeño de puestos de trabajo informáticos en otros

entes u organismos se valorará a razón de 2,25 puntos por año

completo de servicios, valorándose proporcionalmente las

fracciones.

1.2.3 Para los puestos de trabajo especificados en el anexo

IV, se valorarán las aptitudes y rendimientos del candidato en

los puestos anteriormente desempeñados hasta un máximo de 10

puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

La valoración será única para cada candidato y válida para

todos los puestos de trabajo que haya solicitado del anexo IV

y se realizará por la Comisión de Valoración en función del informe

emitido al efecto por el centro directivo de la Agencia Estatal de

Administración Tributaria en que se encuentre destinado el

funcionario en el momento de su participación en el concurso. En

dicho informe se valorarán los siguientes factores: Conocimientos,

calidad del trabajo y rendimiento y capacidad de colaboración

y dirección.

En el supuesto de funcionarios con destino en entes u

organismos distintos de la Agencia Estatal de Administración

Tributaria, la valoración de este mérito será realizada por la Comisión

sobre la base de los méritos alegados por el funcionario y de

los informes que se considere necesario solicitar.

1.2.4 Cuando concursen funcionarios que estén o hubieran

estado en las situaciones administrativas de excedencia por

cuidado de familiares o de servicios especiales por cumplimiento del

servicio militar o de la prestación social sustitutoria, el periodo

de tiempo transcurrido en dichas situaciones se considerará como

si hubiera sido prestado en el puesto de trabajo que estuvieran

desempeñando cuando se produjo el cambio de situación

administrativa.

1.3 Cursos de formación y perfeccionamiento: Por la

superación o impartición de cursos en centros oficiales de formación

y perfeccionamiento de funcionarios, que consten en la

convocatoria y tengan relación directa con las actividades a desarrollar

en el puesto de trabajo que se solicita, en los que se haya expedido

diploma, certificación de asistencia y/o, en su caso, certificación

de aprovechamiento o impartición: Hasta 2 puntos por cada curso

y el doble si se ha impartido, con un máximo 10 puntos.

1.4 Antigüedad: Se asignará un máximo de 20 puntos por

los servicios en las distintas Administraciones Públicas, a razón

de 1 punto por cada año completo de servicios.

A estos efectos se computarán los servicios prestados con

carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala, expresamente

reconocidos. No se computarán servicios que hubieran sido prestados

simultáneamente con otros igualmente alegados.

2. Segunda fase: La valoración de esta segunda fase podrá

llegar hasta 40 puntos.

Méritos específicos: Se valorarán los méritos específicos

adecuados a las características de cada uno de los puestos que se

determinan en el anexo I y en el anexo I bis. Se podrán alegar:

titulaciones académicas relacionadas con el área funcional de los

puestos convocados, conocimientos profesionales y experiencia

en las diferentes áreas y entornos informáticos, pertenencia a

Cuerpos, Escalas y Especialidades de Sistemas y Tecnologías de la

Información, etc., siempre que se acrediten documentalmente

mediante las pertinentes certificaciones y justificantes y guarden

relación con los méritos descritos para los puestos solicitados.

La valoración de los méritos específicos se realizará por la

Comisión de Valoración de acuerdo con los siguientes criterios:

Titulaciones académicas. La valoración de las titulaciones

alegadas y acreditadas por el funcionario se realizará en atención

a la siguiente escala:

Título de grado superior de Informática: 4 puntos.

Título de grado medio de Informática: 3 puntos.

Título de FP2 Informática: 2 puntos.

Otras titulaciones técnicas de grado superior: Hasta 3 puntos.

Otras titulaciones técnicas de grado medio: Hasta 2 puntos.

Pertenencia a Cuerpos, Escalas y Especialidades de Sistemas

y Tecnologías de la Información. Con carácter general, la

pertenencia a Cuerpos o Escalas de Sistemas y Tecnologías de la

Información se valorará hasta un máximo de 5 puntos y la posesión

de la especialidad de Administración Tributaria en los mismos

con 1 punto adicional. En el caso de los puestos de trabajo cuya

definición de méritos específicos incluyan la pertenencia a un

Cuerpo o Escala concreto, el cumplimiento del mismo se valorará con

6 puntos.

Conocimientos profesionales y experiencia en las diferentes

áreas y entornos informáticos. La valoración de los conocimientos

profesionales y experiencia de los candidatos en las áreas y/o

entornos informáticos se realizará de acuerdo con el perfil y los

méritos definidos para cada puesto de trabajo en los anexos I

y I bis. Estos méritos serán valorados por la Comisión de

Valoración con un máximo de 30, en base a la propuesta que al efecto

realice el Departamento de Informática Tributaria de la Agencia

Estatal de Administración Tributaria. La valoración de estos

méritos se realizará teniendo en cuenta los últimos cinco años de

servicios, a contar desde la fecha de finalización del plazo de

presentación de instancias, y requerirá acreditar un mínimo de un

año de experiencia.

Sexta.-1. Los méritos generales de los funcionarios que

ocupen actualmente puesto en la Agencia Estatal de Administración

Tributaria con carácter definitivo, en adscripción provisional o

en comisión de servicios, serán valorados con los datos

profesionales consignados, bajo la responsabilidad del solicitante en

el anexo III, comprobados por la Subdirección General de Gestión

Administrativa de Personal del Departamento de Recursos

Humanos y Administración Económica.

2. Los méritos generales de los restantes funcionarios deberán

ser acreditados mediante certificación, según modelo que figura

como anexo III de esta Resolución, y no se valorará ningún mérito

que no figure en la misma.

3. La certificación deberá ser expedida:

a) Si se trata de funcionarios destinados en servicios centrales

de Ministerios u organismos autónomos, por la Subdirección

General competente en materia de personal de los Departamentos

ministeriales o la Secretaría General o similar de los organismos

autónomos, sin perjuicio de lo previsto en el epígrafe c) de este

apartado.

b) Cuando se trate de funcionarios destinados en los servicios

periféricos de ámbito regional o provincial, respectivamente, de

Ministerios u organismos autónomos, por las Secretarías

Generales de las Delegaciones o de las Subdelegaciones del Gobierno,

sin perjuicio de lo dispuesto en el epígrafe c) siguiente.

c) Si se trata de funcionarios destinados en el Ministerio de

Defensa, por la Subdirección General de Personal Civil del

Departamento, en el caso de funcionarios destinados, o cuyo último

destino definitivo haya sido dicho Departamento en Madrid y los

Delegados de Defensa en el caso de funcionarios destinados o

cuyo último destino definitivo haya sido en los servicios periféricos

de tal Ministerio.

d) Al personal en situación de servicios en Comunidades

Autónomas por el órgano competente de la Función Pública de la

Comunidad u organismo similar.

e) A los funcionarios que se encuentren en la situación

administrativa de excedencia voluntaria por la Subdirección General

competente en materia de Personal del Departamento a que figure

adscrito su Cuerpo o Escala, o por la Dirección General de la

Función Pública, si pertenecen a Cuerpos o Escalas adscritos al

Ministerio de Administraciones Públicas y dependientes de la

Secretaría de Estado para la Administración Pública.

f) En el caso de excedentes voluntarios pertenecientes a

Escalas de organismos autónomos, por la Subdirección General de

Personal del Ministerio o Secretaría General del organismo donde

hubieran tenido su último destino.

g) A los funcionarios que, no estando en servicio activo,

tengan derecho a reserva del puesto de trabajo se les aplicarán las

mismas reglas que a los funcionarios en servicio activo.

Séptima.-1. La propuesta de adjudicación de cada uno de

los puestos se efectuará atendiendo a la puntuación total máxima

obtenida, sumados los resultados finales de las dos fases, siempre

que en cada una de ellas hayan superado la puntuación mínima

exigida.

2. En caso de empate en la puntuación, se acudirá para

dirimirlo a lo dispuesto en el artículo 44.4 del Real Decreto 364/1995,

de 10 de marzo.

Octava.-1. Los méritos serán valorados por una Comisión

compuesta por los siguientes miembros: El Director del

Departamento de Recursos Humanos y Administración Económica, el

Director adjunto de Recursos Humanos, o uno de los Subdirectores

o Subdirectores adjuntos de dicha Dirección Adjunta, que actuará

como Presidente ; tres Vocales designados entre funcionarios de

la Agencia Estatal de Administración Tributaria ; dos Vocales en

representación del centro directivo al que figuren adscritos los

puestos convocados, que serán propuestos por el Director del

Departamento o Servicio correspondiente cuando se trate de

puestos de servicios centrales, o por el Departamento de Recursos

Humanos y Administración Económica si se trata de puestos de

servicios periféricos, y un funcionario de la Dirección Adjunta de

Recursos Humanos que actuará como Secretario.

Las organizaciones sindicales más representativas y las que

cuenten con más del 10 por 100 de representantes en el conjunto

de las Administraciones Públicas o en el ámbito correspondiente

tendrán derecho a participar como miembros en la Comisión de

Valoración del ámbito de que se trate.

2. La Comisión de Valoración podrá solicitar de la autoridad

convocante la designación de expertos que en calidad de asesores

actuarán con voz pero sin voto.

3. Los miembros de la Comisión de Valoración deberán

pertenecer a Cuerpos o Escalas de grupo de titulación igual o superior

al exigido para los puestos convocados y poseer grado personal

o desempeñar puestos de nivel igual o superior a aquéllos.

4. La Comisión podrá, en cualquier momento, recabar de los

interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación

adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos

alegados.

5. La Comisión de Valoración podrá, asimismo, solicitar los

informes que juzgue necesarios, en particular de los Directores

de Departamento y de Servicio y de los Delegados especiales y

Delegados de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Novena.-El plazo máximo para la resolución del presente

concurso será de tres meses, contados desde el día siguiente al de

la finalización de la presentación de instancias.

Décima.-1. La adjudicación de algún puesto de la presente

convocatoria implicará el cese en el puesto de trabajo anterior

en los términos y plazos previstos en el artículo 48 del Reglamento

General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración

General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y

Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la

Administración General del Estado (Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo).

2. Los puestos de trabajo adjudicados serán irrenunciables,

salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiere

obtenido otro destino mediante convocatoria pública. El escrito

de opción se dirigirá a la autoridad a que se refiere la base

tercera.1.

3. Los traslados que hayan de producirse por la resolución

del presente concurso tendrán la consideración de voluntarios y,

en consecuencia, no generarán derecho al abono de indemnización

por concepto alguno, sin perjuicio de las excepciones previstas

en el régimen de indemnizaciones por razón de servicio.

Undécima.-1. El presente concurso se resolverá por

Resolución de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que

se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", en la que figurarán

los datos personales del funcionario, el puesto adjudicado y el

de cese o, en su caso, la situación administrativa de procedencia.

2. La adjudicación del puesto de trabajo de la presente

convocatoria a funcionarios en situación distinta a la de servicio activo

supondrá su reingreso a esta situación, sin perjuicio de la

posibilidad prevista en el artículo 23.2 del Reglamento de Situaciones

Administrativas.

3. Cuando, con motivo de este concurso, se adjudique una

vacante a un funcionario que haya participado desde una situación

distinta al servicio activo, con derecho a reserva de puesto de

trabajo, y opte por no reingresar, el puesto en el que sea el

candidato con mayor puntuación se convertirá en su puesto de

referencia cuando reingrese. Sin perjuicio de lo anterior, la vacante

se adjudicará al concursante que alcance la siguiente mejor

puntuación.

4. Los funcionarios que obtengan un puesto de trabajo a

través de este concurso, no podrán participar en otros concursos

hasta que hayan transcurrido dos años desde que tomaron

posesión de dicho puesto de trabajo, salvo que se diera alguno de

los supuestos exceptuados que se contemplan en el punto 4 de

la base segunda.

5. El plazo máximo para la toma de posesión en el nuevo

puesto de trabajo será de tres días hábiles, si no implica cambio

de residencia del funcionario, o de un mes, si comporta cambio

de residencia o el reingreso al servicio activo. A estos efectos,

el cambio de residencia deberá justificarse mediante certificado

de empadronamiento o cualquier otro medio que permita tener

constancia del mismo.

El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir

del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los

tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del

concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la resolución

comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión

deberá computarse desde dicha publicación.

El Subsecretario del Departamento o autoridad equivalente

donde preste servicios el funcionario podrá diferir el cese por

necesidades del servicio hasta veinte días hábiles, comunicándose a

la Unidad a que haya sido destinado el funcionario.

Excepcionalmente, a propuesta del Departamento, por

exigencias del normal funcionamiento de los servicios, la Secretaría de

Estado para la Administración Pública, podrá aplazar la fecha de

cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga

prevista en el párrafo anterior.

Con independencia de lo establecido en los dos párrafos

anteriores, el Director general de la Agencia Estatal de Administración

Tributaria podrá conceder una prórroga de incorporación hasta

un máximo de veinte días hábiles, si el destino implica cambio

de residencia y así lo solicita el interesado por razones justificadas.

6. El cómputo del plazo posesorio se iniciará, según lo

previsto en el párrafo segundo del punto 5 precedente, cuando

finalicen los permisos o licencias que hubiesen sido concedidos a

los funcionarios que obtengan un puesto en el presente concurso,

salvo que por causas justificadas el órgano convocante acuerde

suspender el disfrute de los mismos. No obstante, para los

funcionarios que se encuentren en situación de licencia por

enfermedad, se diligenciará el cese y la toma de posesión en el nuevo

destino sin que por ello finalice dicha licencia.

Duodécima.-La publicación en el "Boletín Oficial del Estado"

de la resolución del concurso, servirá de notificación a los

interesados y, a partir de la misma, empezarán a contarse los plazos

establecidos para que los organismos afectados efectúen las

actuaciones administrativas procedentes.

Decimotercera.-Contra la presente convocatoria se podrá

interponer recurso de reposición en el plazo de un mes a partir

del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del

Estado", ante el Presidente de la Agencia Estatal de Administración

Tributaria, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de

dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el

"Boletín Oficial del Estado", ante el Juzgado Central de lo

Contencioso Administrativo, no pudiendo interponerse

simultáneamente ambos recursos.

Madrid, 18 de febrero de 2002.-P. D. (Resolución de 24 de

junio de 1999, "Boletín Oficial del Estado" de 9 de julio), el Director

general, Salvador Ruiz Gallud.

ANEXOS: (Ver imágenes páginas 9424 a 9442)

subir

State Agency Official State Gazette

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid