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Documento BOE-A-2002-4555

Acuerdo de Complementariedad y Apoyo Mutuo Diplomático entre el Reino de España y la República de Honduras, hecho "ad referendum" en Tegucigalpa el 15 de febrero de 1995.

Publicado en:
«BOE» núm. 57, de 7 de marzo de 2002, páginas 9340 a 9340 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-2002-4555
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1995/02/15/(1)

TEXTO ORIGINAL

ACUERDO DE COMPLEMENTARIEDAD Y APOYO MUTUO DIPLOMÁTICO

El Reino de España y la República de Honduras, en el deseo de estrechar los tradicionales vínculos que unen a los dos países y reafirmar en el terreno práctico la mutua cooperación, rindiendo con ello tributo a su encuentro histórico y a la existencia de una cultura común, han concertado el siguiente Acuerdo de Complementariedad y Apoyo Mutuo Diplomático.

Artículo primero.

España y Honduras convienen en coordinar la acción de su Misiones Diplomáticas en el exterior, con el objeto de complementar su gestión en beneficio de ambos países.

Artículo segundo.

Las altas Partes Contratantes podrán, a tales efectos, utilizar los servicios de las Misiones Diplomáticas de la otra Parte, en aquellos países en los que una de las dos no disponga de una representación acreditada con carácter residente.

Las Partes acordarán, mediante Canje de Notas, el alcance y procedimiento de esta utilización, así como los modos y límites en que pueda extenderse al ámbito consular.

Artículo tercero.

En aquellas capitales en que concurran Misiones Diplomáticas residentes de las Partes Contratantes, ambos Gobiernos concuerdan en la posibilidad de pedir apoyo diplomático de la otra Parte cerca del Gobierno ante el cual se encuentra acreditada y para intereses nacionales exclusivos de la Parte solicitante.

A este respecto, se entiende que dicho apoyo no podrá ser prestado sin que medie previa y formal solicitud de la Parte interesada que deberá ser formulada por nota para cada caso mediante la Embajada respectiva, en Madrid y Tegucigalpa. El Gobierno requerido podrá, en todo caso, declinar la petición de apoyo formulada.

Artículo cuarto.

El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que las Partes se comuniquen el cumplimiento de los respectivos trámites internos para la celebración de Tratados Internacionales.

Artículo quinto.

El presente Acuerdo tendrá una vigencia indefinida y podrá ser denunciado en cualquier momento por las Partes, mediante nota diplomática que producirá sus efectos a los noventa días, contados desde la fecha de su comunicación a la otra Parte.

Dado en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los quince días del mes de febrero de mil novecientos noventa y cinco, en dos ejemplares en lengua española, siendo ambos igualmente auténticos.

Por el Reino de España A.R, Javier Solana Madariaga, Ministro de Asuntos Exteriores

Por la República de Honduras, Ernesto Paz Aguilar, Ministro de Relaciones Exteriores

El presente Acuerdo entró en vigor el 26 de noviembre de 2001, fecha de la última notificación cruzada entre las Partes comunicando el cumplimiento de los respectivos trámites internos, según se establece en su artículo cuarto.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 19 de febrero de 2002.-El Secretario general técnico, Julio Núñez Montesinos.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 15/02/1995
  • Fecha de publicación: 07/03/2002
  • Fecha de entrada en vigor: 26/11/2001
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 16 de febrero de 2002.
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Honduras
  • Misiones Diplomáticas
  • Relaciones Diplomáticas

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