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Documento BOE-A-2002-4548

Resolución de 23 de noviembre de 2001, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se incoa expediente para la delimitación del entorno de protección del bien de interés cultural declarado "La Iglesia de San Andrés", en Cotillo, término municipal de Anievas (Cantabria).

Publicado en:
«BOE» núm. 56, de 6 de marzo de 2002, páginas 9295 a 9296 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cantabria
Referencia:
BOE-A-2002-4548

TEXTO ORIGINAL

La Iglesia románica de San Andrés, en Cotillo, término municipal de Anievas, fue declarada monumento histórico-artístico de carácter nacional mediante Real Decreto 593/1982, de 15 de enero.

La disposición adicional primera de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, establece que los bienes que con anterioridad hayan sido declarados histórico-artísticos pasan a tener la consideración y a denominarse bien de interés cultural.

Asimismo, la disposición adicional única de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, establece que los bienes radicados en la Comunidad Autónoma de Cantabria que hayan sido declarados bien de interés cultural al amparo de la Ley de Patrimonio Histórico Español, pasan a tener la condición, salvo aquellos en los que es competente la Administración del Estado conforme al apartado b) del artículo 6 de dicha Ley de Bienes de Interés Cultural en las condiciones que recoge la propia Ley de Patrimonio Cultural de Cantabria. Por lo tanto, procede adecuar la declaración a las prescripciones impuestas por la citada Ley, delimitando, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 18, el entorno afectado por la declaración.

En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, visto el acuerdo adoptado por la Comisión Técnica de Patrimonio Edificado en su sesión ordinaria de 5 de octubre de 2001, el excelentísimo señor Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, resuelve:

Primero.

Incoar expediente para la delimitación del entorno de protección del bien de interés cultural declarado «La Iglesia de San Andrés», en Cotillo, término municipal de Anievas.

Segundo.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 51 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, describir y justificar el entorno de protección en el anexo que se adjunta la presente Resolución.

Tercero.

Seguir con la tramitación del expediente, según las disposiciones vigentes.

Cuarto.

Dar traslado de esta Resolución, conforme al artículo 17 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, al Ayuntamiento de Anievas, y hacerle saber que, según lo dispuesto en el artículo 52 de la misma, toda actuación urbanística en el entorno de protección, incluyendo los cambios de uso, en tanto no se haya aprobado la figura urbanística de protección del mismo, deberá ser aprobada por la Consejería de Cultura y Deporte. En el caso de que esté aprobado el instrumento de planeamiento del entorno afectado, la autorización de la intervención competerá al Ayuntamiento, que deberá comunicar la intención de conceder la licencia a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte con una antelación de diez días a su concesión definitiva.

Será igualmente preceptiva la autorización de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte para la colocación de elementos publicitarios e instalaciones aparentes en el entorno de protección.

Quinto.

Que de acuerdo con lo que disponen los artículos 17 y 22 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, se notifique esta Resolución a los interesados, a los efectos oportunos, y al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado para su anotación preventiva.

Sexto.

Que la presente Resolución, con su anexo, se publique en el «Boletín Oficial de Cantabria» y en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que se hace público para general conocimiento.

Santander, 23 de noviembre de 2001.‒El Consejero, José Antonio Cagigas Rodríguez.

ANEXO

La línea del entorno linda: Al norte con partes de fincas, que dedicadas a praderías, quedan incluidas parcialmente en el entorno, también linda con un camino vecinal; al este, linda con varias fincas o partes de ellas, praderas y bosques, y atraviesa otro camino; al sur y suroeste, linda también con fincas o partes de ellas, praderas y bosques y un camino. Al oeste, linda con otro camino y con parcelas edificadas del núcleo de Cotillo.

Justificación: La delimitación del entorno se realiza considerando las características del monumento y su recinto; asimismo, se ha tenido en cuenta la estrecha relación existente entre la iglesia y el paisaje circundante. Es importante también su vinculación con el núcleo de Cotillo, con su especial estructura urbana y vial. El entorno se ha prolongado intencionadamente hacia el este para salvaguardar las prespectivas y visuales consolidadas del templo. La línea del entorno coincide en algunas zonas con los trazados de caminos y lindes de parcelas; en otras zonas, como en el este, la línea del entorno sigue las curvas de nivel o las líneas de máxima pendiente.

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