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Documento BOE-A-2002-4522

Resolución de 6 de febrero de 2002, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio específico 2001 al Convenio de colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y el Institut Català de la Dona, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres.

Publicado en:
«BOE» núm. 56, de 6 de marzo de 2002, páginas 9233 a 9235 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2002-4522

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio Específico 2001 al Convenio de colaboración entre el Instituto de la Mujer y el Institut Català de la Dona, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 6 de febrero de 2002.‒El Secretario general técnico, Luis Martínez-Sicluna Sepúlveda.

ANEXO
Convenio específico del año 2001 al Convenio de colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y el Institut Català de la Dona sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres

SE REÚNEN

De una parte: Doña Pilar Dávila del Cerro, Directora general del Instituto de la Mujer (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales), nombrada mediante Real Decreto 148/2000 de 2 de febrero («Boletín Oficial del Estado» número 21, del 5), en nombre y representación del citado Organismo Autónomo (Real Decreto 758/1996, de 6 de mayo, Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo, Ley 16/1983, de 24 de octubre y Real Decreto 774/1997, 30 de mayo) y, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la anterior.

Y de otra: Doña Margarida Álvarez i Álvarez, Presidenta de la Junta de Gobierno del Institut Català de la Dona, organismo autónomo administrativo adscrito al Departamento de la Presidencia, nombrada por Decreto 17/2000, de 10 de enero («Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» 3060, de 20 de enero de 2000), en nombre y representación del citado organismo y en uso de las funciones que le confiere el Decreto 92/1998, de 31 de marzo.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir

MANIFIESTAN

Primero.

Que el presente convenio específico se fundamenta en el convenio de colaboración suscrito el día 18 de febrero de 1997 para llevar a cabo conjuntamente programas y actuaciones dirigidos a las mujeres entre el Instituto de la Mujer y el Institut Català de la Dona, como organismos competentes en materia de políticas para las mujeres.

Segundo.

Que de conformidad con lo establecido en la cláusula segunda del convenio de colaboración suscrito el 18 de febrero de 1997, los programas que se llevarán a cabo en el ejercicio de 2001 y que se reflejan en el presente convenio específico, son conformes con la propuesta elaborada por la Comisión de Seguimiento, en reunión celebrada el día 22 de febrero de 2001.

Tercero.

Ambas partes, declaran que para la realización de los programas contenidos en el presente convenio específico, existe crédito suficiente para el presente ejercicio económico en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma Catalunya.

Cuarto.

Que el artículo 6, apartado uno, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habilita a la Administración General de Estado y a los Órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, para celebrar convenios de colaboración entre sí, y en el ámbito de sus respectivas competencias; y el artículo 3, apartado uno, letra c), del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, excluye del ámbito de aplicación de la ley citada, los convenios de colaboración que celebre la Administración General del Estado o sus Organismos Autónomos con las Comunidades Autónomas.

Consecuentemente, la Administración General del Estado, a través del Organismo Autónomo Instituto de la Mujer y la Generalitat de Cataluña a través del Institut Català de la Dona, están habilitados para la suscripción de este convenio específico, el cual quedará fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, excepto para la resolución de las dudas y de las lagunas que pudieran presentarse, en cuyo caso serán de aplicación los principios del Real Decreto Legislativo 2/2000.

Quinto.

Que para el cumplimiento de los fines de interés general y social que en el ámbito de sus respectivas competencias, tienen encomendados por una parte la Administración General del Estado, a través del Instituto de la Mujer del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y por otra parte la Generalitat de Cataluña, a través del Institut Català de la Dona adscrito al Departamento de la Presidencia, se hace necesaria la colaboración mutua para el desarrollo de los proyectos que se detallan más adelante.

Por todo lo manifestado y en virtud de lo dispuesto en el artículo seis de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y de la cláusula segunda del convenio suscrito el día el 18 de febrero de 1997, ambas partes ACUERDAN suscribir el presente convenio específico, que se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera.

La Administración General del Estado y la Generalitat de Cataluña realizarán en 2001, los siguientes programas seleccionados de común acuerdo:

1. Estancias de tiempo libre para mujeres solas con hijas e hijos menores, exclusivamente a su cargo. Este programa va dirigido a mujeres solas con hijas e hijos menores, exclusivamente a su cargo, en situación de precariedad económica y social, y se realizará en el segundo semestre de 2001, en una localidad costera.

Consistirá en la estancia durante diez días en régimen de pensión completa, con actividades complementarias, tanto para las madres como para sus hijas/os.

1.1 La Administración General del Estado, a través del Instituto de la Mujer, se obliga a:

Convocar la concesión de las estancias de tiempo libre que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Contratar los servicios de alojamiento, manutención, póliza de seguro, «cocktail» de clausura y transporte al mismo.

Suministrar diverso material de propaganda, relacionado con el programa.

Conceder las plazas a propuesta del Institut Català de la Dona.

1.2 La Comunidad Autónoma de Cataluña, a través del Institut Català de la Dona, se obliga a:

Difundir la convocatoria.

Recibir las solicitudes.

Contratar el transporte de traslado de las personas beneficiarias y de las monitoras.

Contratar a las monitoras.

Elaborar propuesta de concesión de las beneficiarias, a través de la Comisión correspondiente, y elevar propuesta a la Directora General del Instituto de la Mujer, con al menos, siete días de antelación a la fecha del inicio de las Estancias.

Realizar una memoria de las Estancias al finalizar el programa, en un plazo máximo de dos meses.

1.3 Condiciones económicas:

El Instituto de la Mujer cubrirá los gastos de alojamiento, manutención, póliza de seguro, «cocktail» de clausura y transporte en autocar al «cocktail», si procediera desplazarse, de las mujeres, de las/ los menores y las monitoras de todo el programa. El importe total por estos conceptos asciende a cincuenta y cuatro millones doscientas mil pesetas (54.200.000 pesetas), y será distribuido proporcionalmente por el número total de personas beneficiaras, incluidas las monitoras de las Comunidades Autónomas que participan en el programa, con las excepciones que se recogen en el párrafo tercero.

El Institut Català de la Dona correrá con los gastos de transporte por el traslado de las personas beneficiarias desde el lugar de procedencia al destino y viceversa, material para actividades y el pago de las monitoras, por un importe de dos millones de pesetas (2.000.000 pesetas) con las excepciones que se recogen en el párrafo tercero. Los gastos que sobrepasen la cantidad establecida por los mismos conceptos, correrán por cuenta del Institut Català de la Dona.

A las personas beneficiarias se les entregará diverso material divulgativo relacionado con el programa. Este servicio y su traslado a los hoteles donde estén hospedadas/os lo contratará el Instituto de la Mujer. Del importe total del gasto de este concepto, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de ochocientas mil pesetas (800.000 pesetas) que será distribuida proporcionalmente con el número de mujeres entre las Comunidades Autónomas que participen en el programa.

El Institut Català de la Dona aportará la cantidad de doscientas mil pesetas (200.000 pesetas). Las cantidades que correspondan aportar serán abonadas directamente por cada organismo a la empresa suministradora, previa presentación de la correspondiente factura.

2. Seminarios.

2.1 Acciones. Como en años anteriores, el Instituto de la Mujer va a promover acciones formativas dirigidas a colectivos de mujeres y a profesionales de diversos sectores, durante el presente ejercicio, con la colaboración de los organismos de igualdad de las Comunidades Autónomas.

2.2 Objetivos. Los objetivos que se pretenden conseguir del programa, entre otros, son mejorar la cualificación, adaptar la formación a las necesidades del mercado de trabajo, diversificar la formación, proporcionar formación especializada.

2.3 Seminarios. De este programa se llevarán a cabo, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cataluña cuatro Seminarios, destinados a impartir técnicas de búsqueda de empleo y orientación profesional a las mujeres.

2.4 Organización. Ambas partes, aportarán los medios personales, materiales y financieros necesarios para la celebración de estos seminarios.

2.5 Condiciones económicas. El Instituto de la Mujer cubrirá los gastos de la organización y ejecución de los Seminarios, cuyo importe total asciende a dos millones novecientas sesenta mil pesetas (2.960.000 pesetas).

El Institut Català de la Dona, se hará cargo de los gastos que se deriven de la selección de las personas beneficiarias y del seguimiento de los seminarios que se lleven a cabo en su ámbito territorial.

3. Jornadas de trabajo. Ambas partes celebrarán conjuntamente unas Jornadas de Trabajo destinadas a potenciarla presencia de la mujer en el ámbito cultural.

Objetivos: Los objetivos que se pretenden conseguir, entre otros, son recuperar el papel histórico que han tenido las mujeres en la cultura, así como analizar la situación actual.

Organización: Estas Jornadas se celebrarán en el ejercicio del año 2001, en la ciudad de Barcelona. Tendrá una duración de un día y se realizarán mesas redondas, conferencias y actuaciones culturales, con la intervención y asistencia de asociaciones de mujeres, intelectuales, escritoras, periodistas, etc.

Ambas partes, aportarán los medios personales, materiales y financieros necesarios para la realización del programa.

Condiciones económicas: Para la ejecución de las Jornadas de Trabajo, el presupuesto total asciende a la cantidad de cuatro millones quinientas mil pesetas (4.500.000 pesetas), de los cuales el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de dos millones de pesetas (2.000.000 pesetas) y el Institut Català de la Dona, aportará la cantidad de dos millones quinientas mil pesetas (2.500.000 pesetas).

Ambas cantidades servirán para cubrir los gastos de dirección, organización, gestión, difusión y seguimiento de las Jornadas.

4. Acondicionamiento de la sala «Montserrat Roig».

4.1 Ambas partes colaborarán conjuntamente para la realización de unas obras de acondicionamiento y equipamiento de mobiiliario para el Centro de Mujeres denominado sala «Monserrat Roig», con la finalidad de conseguir los objetivos que se persiguen de mejorar los servicios que se prestan a las mujeres.

4.2 Corresponderá al Instituto Català de la Dona contratación y dirección de las obras, así como la adquisición de mobiliario.

4.3 El Instituto de la Mujer supervisará las obras y la adquisición de mobiliario y facilitará los estudios, informes y personal técnico que disponga, cuando sea requerido.

4.4 El costo total para la realización de las obras asciende a once millones quinientas treinta y seis mil doscientas pesetas (11.536.200 pesetas), de los cuales el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de cuatro millones de pesetas (4.000.000 de pesetas) y el Institut Català de la Dona aportará la cantidad de siete millones quinientas treinta y seis mil doscientas pesetas (7.536.200 pesetas). Ambas cantidades servirán para cubrir los gastos necesarios para la reforma y adquisición de mobiliario necesarios para el centro.

Segunda.

En el caso de que el costo total de los programas número 3 y 4 fuera superior al estipulado, el Instituto de la Mujer únicamente aportará la cantidad a que se obliga o si el coste total fuera inferior al estipulado, la baja repercutirá proporcionalmente en las cantidades que corresponde aportar a ambos organismos.

Tercera.

Todas las cantidades que corresponda aportar al Instituto de la mujer serán abonadas a la firma del presente convenio específico.

El Institut Català de la Dona, deberá acreditar que el importe total de los programas 3 y 4, ha sido destinado al cumplimiento de su objeto, mediante certificado del/de la Interventor/a del Organismo y reintegrar el sobrante si procediera antes del día 30 de noviembre de 2001.

El Instituto de la Mujer, una vez firmado el convenio, aceptará en la acreditación de los gastos, los que se hayan realizado para el desarrollo de las actividades comprometidas, antes de la fecha de la firma de este documento siempre que se hayan emitido en el ejercicio presupuestario corriente y amparen actuaciones encaminadas a asegurar el correcto cumplimiento de los acuerdos alcanzados.

Cuarta.

Las cantidades que corresponde aportar al Instituto de la Mujer, serán abonadas con cargo al presupuesto de gastos del organismo para 2001:

Programas número s 1 y 2: Aplicación presupuestaria 19.105.323B.227.06.

Programa número 3: Aplicación presupuestaria 19.105.323B.226.10.

Programa número 4: Aplicación presupuestaria 19.105.323B.751.

Todas las cantidades que corresponde aportar al Institut Català de la Dona, se efectuarán con cargo al presupuesto de gastos del organismo para 2001, a las siguientes aplicaciones:

Programa número 1: Aplicación presupuestaria 02.34.226.05.

Programa número 3: Aplicaciones presupuestarias: 02.34226.05; 227.07; 222.02; 227.04; 227.19 y 226.03

Quinta.

En todo el material impreso, así como en la difusión que se haga de los programas, deberá constar la colaboración de ambos organismos y figurar expresamente sus logotipos.

Sexta.

El seguimiento de los programas tal y como establece la cláusula cuarta del convenio marco vigente, corresponderá a la Comisión de Seguimiento.

Además, el Institut Català de la Dona, se compromete a entregar al Instituto de la Mujer una memoria de las actividades realizadas en la ejecución del convenio.

Séptima.

El presente convenio específico surtirá efectos a partir de su firma y tendrá vigencia hasta el cumplimiento de su objeto y de las obligaciones de cada una de las partes incluida la obligación de la acreditación económica de los programas números 3 y 4 por parte del Institut Català de la Dona.

Ambas partes, de común acuerdo, podrán prorrogar la vigencia de este convenio específico, cuando fuere necesario continuar con la ejecución de alguno o de ambos programas por no haberse concluido en el plazo inicialmente pactado, siempre que se condicione a la previa existencia de crédito adecuado y suficiente y así se acuerde con anterioridad a la fecha de expiración del presente convenio.

Octava.

El incumplimiento de las cláusulas del presente convenio por cualquiera de las partes, será causa de su extinción, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula siguiente. Asímismo, se determinará la obligación de la parte causante del incumplimiento, del pago de los daños y perjuicios irrogados a la otra parte.

En ambos casos se respetarán los derechos adquiridos por los terceros de buena fe.

También será causa de resolución, el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas.

Novena.

Este convenio tiene naturaleza administrativa; se regirá por las estipulaciones en él contenidas, y en lo no previsto en éstas, así como para la resolución de las dudas que pudieran presentarse, por los principios del Real Decreto Legislativo 2/2000 de Contratos de las Administraciones Públicas de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Dada la naturaleza jurídico-administrativa de este Convenio, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes durante la ejecución del mismo.

Y, estando conformes ambas partes con el contenido del presente documento, lo firman por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.

Madrid, 7 de septiembre de 2001.‒La Presidenta del Institut Català de la Dona, doña Margarida Álvarez i Álvarez.‒La Directora general del Instituto de la Mujer, doña Pilar Dávila del Cerro.

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