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Documento BOE-A-2002-4520

Resolución de 6 de febrero de 2002, de la Secretaria General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio específico 2001 al Convenio de colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y el Instituto Canario de la Mujer, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres.

Publicado en:
«BOE» núm. 56, de 6 de marzo de 2002, páginas 9228 a 9230 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2002-4520

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio específico 2001 al Convenio de colaboración entre el Instituto de la Mujer y el Instituto Canario de la Mujer, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, a 6 de febrero de 2002.–El Secretario general técnico, Luis Martínez-Sicluna Sepúlveda.

ANEXO
Convenio específico 2001 al Convenio de colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y el Instituto Canario de la Mujer en programas y actuaciones dirigidas específicamente a las mujeres

SE REÚNEN

De una parte: Doña Pilar Dávila del Cerro, Directora general del Instituto de la Mujer (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales), nombrada mediante Real Decreto 148/2000 de 2 de febrero («Boletín Oficial del Estado» número 21, del 5), en nombre y representación del citado Organismo Autónomo (Real Decreto 758/1996, de 6 de mayo; Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo; Ley 16/1983, de 24 de octubre; Real Decreto 774/1997, de 30 de mayo) y, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la anterior.

Y de otra: Doña Rosa Dávila Mamely, en calidad de Directora del Instituto Canario de la Mujer, actuando en nombre y representación de este organismo, en virtud de las competencias que le confiere el artículo 8.2.h) de la Ley 1/1994, de 13 de enero, sobre la creación del Instituto Canario de la Mujer («Boletín Oficial de Canarias» número 10, del 24) y en relación con el Decreto 241/1995, de 28 de julio, por el que se le nombra Directora del mismo, para lo cual manifiesta estar debidamente facultada.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

MANIFIESTAN

Primero.

Que el presente convenio específico se fundamenta en el convenio de colaboración suscrito el 19 de julio de 1992 para llevar a cabo conjuntamente programas y actuaciones dirigidos a las mujeres entre el Instituto de la Mujer y el Instituto Canario de la Mujer, como organismos competentes en materia de políticas para las mujeres.

Segundo.

Que de conformidad con lo establecido en la cláusula segunda del convenio de colaboración suscrito el 19 de julio de 1992, los programas que se llevarán a cabo en el ejercicio de 2001 y que se reflejan en el presente convenio específico, son conformes con la propuesta elaborada por la Comisión de Seguimiento, en reunión celebrada el día 16 de febrero de 2001.

Tercero.

Ambas partes, declaran que para la realización de los programas contenidos en el presente convenio específico, existe crédito suficiente para el presente ejercicio económico en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Cuarto.

Que el artículo 6, apartado uno, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habilita a la Administración General de Estado y a los Órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, para celebrar convenios de colaboración entre sí, y en el ámbito de sus respectivas competencias; y el artículo 3, apartado uno, letra c), del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, excluye del ámbito de aplicación de la ley citada, los convenios de colaboración que celebre la Administración General del Estado o sus Organismos Autónomos con las Comunidades Autónomas.

Consecuentemente, la Administración General del Estado, a través del Organismo Autónomo Instituto de la Mujer y la Administración Autonómica de las Islas Canarias, están habilitados para la suscripción de este convenio específico, el cual quedará fuera del ámbito de aplicación del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000 de 16 de junio, excepto para la resolución de las dudas y de las lagunas que pudieran presentarse, en cuyo caso serán de aplicación los principios de dicho Real Decreto Legislativo.

Quinto.

Que para el cumplimiento de los fines de interés general y social cuya consecución tiene encomendada la Administración General del Estado, el Instituto de la Mujer del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, tiene interés y se hace necesaria la colaboración con el Instituto Canario de la Mujer, para desarrollar los programas que más adelante se reseñan.

Por todo lo manifestado y en virtud de lo dispuesto en el artículo seis de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y de la cláusula segunda del convenio suscrito el día 28 de julio de 1990, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio específico, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

La Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Canarias realizarán en 2001, los siguientes programas seleccionados de común acuerdo:

1. Cursos de formación:

1.1 Acciones. Como en años anteriores, el Instituto de la Mujer va a promover acciones formativas dirigidas a colectivos de mujeres y a profesionales de diversos sectores, durante el presente ejercicio, con la colaboración de los organismos de igualdad de las Comunidades Autónomas, incluido el Instituto Canario de la Mujer.

1.2 Objetivos. Los objetivos que se pretenden conseguir del programa, entre otros, son mejorar la cualificación, adaptar la formación a las necesidades del mercado de trabajo, diversificar la formación, proporcionar formación especializada.

1.3 Cursos. De este programa se llevarán a cabo los cursos siguientes:

a) Cursos dirigidos a mujeres desempleadas (NOVA), cuyo objetivo, entre otros, es el de facilitar su inserción laboral adaptando la formación a las necesidades del mercado de trabajo.

b) Seminarios, sobre técnicas de búsqueda de empleo y orientación profesional.

c) Un curso en colaboración con la Escuela de Organización Industrial (EOI), para apoyo a las mujeres emprendedoras para la creación de su propia empresa.

1.4 Organización. Ambas partes, aportarán los medios personales, materiales y financieros necesarios para la celebración de los cursos.

1.5 Condiciones económicas. Para la realización de este programa que promueve el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de 173.443.250 pesetas para los cursos del apartado a), 25.000.000 pesetas para los seminarios del apartado b) y 25.000.000 pesetas para los cursos del apartado c), que serán impartidos a las personas beneficiarias de las Comunidades Autónomas que participen en el programa. El Instituto de la Mujer cubrirá los gastos de la organización y ejecución de los cursos que se impartan en la Comunidad Autónoma de Canarias

El Instituto Canario de la Mujer, se hará cargo de los gastos que se deriven de la selección de las personas beneficiarias y del seguimiento de los cursos que se lleven a cabo en su ámbito territorial. Así mismo cubrirá los gastos de difusión con carácter complementario de los cursos en los medios de comunicación, aportando la cantidad de 500.000 pesetas.

2. Relaciona.

El Instituto de la Mujer va a promover en el presente ejercicio el proyecto «Relaciona», en colaboración con los organismos de igualdad de las Comunidades Autónomas, incluido el Instituto Canario de la Mujer. Este proyecto se enmarca en el Plan de Acción contra la Violencia Doméstica.

Se trata de un proyecto de prevención de la violencia de género desde el ámbito escolar. Mediante la sensibilización del profesorado sobre la intervención de la cultura de género en las manifestaciones de violencia observadas en el contorno escolar, pretende propiciar la construcción de nuevos modelos de relación en las diferentes comunidades educativas que participan en este proyecto. Relaciones que contribuirán a promover la interiorización de un «nivel de tolerancia cero» para con la violencia de género y que en definitiva, supondrá favorecer el enriquecimiento personal a través de la convivencia escolar solidaria entre alumnas y alumnos.

Los objetivos que se pretenden conseguir son:

Analizar las situaciones de violencia que se producen en los centros educativos desde una perspectiva de género.

Reflexionar sobre la importancia de la práctica docente en este tema y sobre los modelos y los valores que se asocian a la masculinidad y a la feminidad.

Dar importancia a la relación y a la convivencia escolar.

Ambas partes, aportarán los medios personales, materiales y financieros necesarios para la celebración del proyecto.

Para llevar a cabo este programa que promueve el Instituto de la Mujer, el costo total asciende a 5.000.000 de pesetas, que será distribuido proporcionalmente por las Comunidades Autónomas que participen en el programa. Los gastos que se deriven de la organización y ejecución del programa en la Comunidad Autónoma de Canarias, serán abonados por el Instituto de la Mujer.

Por su parte, el Instituto Canario de la Mujer cubrirá los gastos de difusión y coordinación de las acciones del programa que se ejecuten en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, para ello destinará la cantidad de 300.000 pesetas.

3. Reimpresión de publicaciones.

El Instituto de la Mujer autoriza al Instituto Canario de la Mujer, la reimpresión de las publicaciones del Organismo siempre y cuando se realice sin ánimo de lucro y persiguiendo únicamente fines divulgativos, educativos o de interés social.

El Instituto de la Mujer, autorizado por el autor/a o autores/as para la cesión de los derechos de explotación de la obra a favor de terceros, no se responsabilizará en ningún caso del pago por el uso de los posibles derechos de autoría y se desentiende de las acciones legales que pudieran derivarse de la reimpresión y distribución.

Asimismo, el material objeto de reimpresión será reproducido íntegramente, sin alteración del texto original ni de sus ilustraciones, sin eliminar o añadir ningún fragmento de otros textos o ilustraciones. Es obligada la reproducción exacta del logotipo del Instituto de la Mujer (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales) en todo el material que se reproduzca y lo contenga pudiendo incluir el logotipo del Instituto Canario de la Mujer.

Para llevar a cabo la reimpresión, el Instituto de la Mujer facilitará contactos sobre los fotolitos originales, cuyo importe correrá a cargo del Instituto Canario de la Mujer, que lo abonará directamente a la empresa de artes gráficas que realice dicho trabajo.

El Instituto Canario de la Mujer, si en el presente ejercicio desea realizar más de una impresión de los títulos solicitados, deberá comunicarlo por escrito al Instituto de la Mujer.

4. Congreso europeo para mujeres empresarias y profesionales.

Uno de los fines primordiales de ambos organismos es la promoción de las mujeres en el tejido empresarial, por lo que ambas partes acuerdan colaborar en la celebración del II Congreso Europeo para Mujeres Empresarias y Profesionales.

Este Congreso se celebrará en la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, los días 15 y 16 de noviembre del presente año, estando prevista la asistencia de más de 300 mujeres, provenientes de diez naciones europeas.

Los objetivos que se persiguen son, entre otros, el desarrollo de una cultura empresarial que fomente la asunción de riesgos, la creatividad y la innovación en las empresas de mujeres; así mismo se pretende continuar fomentando el intercambio de experiencias ya iniciados en la Conferencia de Dinamarca y del Congreso Europeo celebrado en Stuttgart.

En el Congreso se celebrarán diversas ponencias en las que participarán mujeres destacadas por su experiencia en el medio empresarial, desde el ámbito de lo público o lo privado.

Ambas partes, aportarán los medios personales, materiales y financieros necesarios para la consecución del Congreso.

El presupuesto total asciende a la cantidad de 10.000.000 de pesetas, de los cuales el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de 7.000.000 de pesetas y el Instituto Canario de la Mujer, aportará la cantidad de 3.000.000 de pesetas.

Ambas cantidades servirán para cubrir los gastos de ampliación y consolidación del proyecto.

Segunda.

En el caso de que el costo total del programa 4, fuera superior al estipulado, el Instituto de la Mujer únicamente aportará la cantidad a que se obliga en el mismo o si el coste total fuera inferior al estipulado, la baja repercutirá proporcionalmente en las cantidades que corresponde aportar a ambos organismos.

Tercera.

Todas las cantidades que corresponda aportar al Instituto de la Mujer, serán abonadas a la firma del presente convenio específico. El Instituto Canario de la Mujer, deberá acreditar que el importe total del programa 4 reseñado en la cláusula segunda, ha sido destinado al cumplimiento de su objeto, mediante certificado del/de la Interventor/a del Organismo, y reintegrar el sobrante, si procediera, antes del día 30 de noviembre de 2001.

El Instituto de la Mujer, una vez firmado el convenio, aceptará, en la acreditación de los gastos, los que se hayan realizado para el desarrollo de las actividades comprometidas, antes de la fecha de la firma de este documento siempre que se hayan emitido en el ejercicio presupuestario corriente y amparen actuaciones encaminadas a asegurar el correcto cumplimiento de los acuerdos alcanzados.

Cuarta.

Las cantidades que corresponda aportar al Instituto de la Mujer irán con cargo al presupuesto de gastos del organismo para 2001, a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

Programas 1.3.c) y 4: aplicación 19.105.323B.226.10.

Programas 1.3, a), b y 2: aplicación 19.105.323B.227.06.

Todas las cantidades que corresponde aportar al Instituto Canario de la Mujer, se abonarán con cargo al del presupuesto de gastos del organismo para 2001, a las aplicaciones presupuestarias:

Programas números 1 y 4: Aplicación 23.01.323B.229.23.

Programa número 2: Aplicación 23.01.323B.226.06.

Quinta.

En todo el material impreso, así como en la difusión que se haga de los programas, deberá constar la colaboración de ambos organismos y figurar expresamente sus logotipos.

Sexta.

El seguimiento de los programas tal y como establece la cláusula cuarta del convenio marco vigente, corresponderá a la Comisión de Seguimiento.

Además, el Instituto Canario de la Mujer, se compromete a entregar al Instituto de la Mujer una memoria de las actividades realizadas en la ejecución del convenio.

Séptima.

El presente convenio específico surtirá efectos a partir de su firma y tendrá vigencia hasta el cumplimiento de su objeto y de las obligaciones de cada una de las partes, incluida la obligación de la acreditación económica de los programas por parte el Instituto Canario de la Mujer.

Ambas partes, de común acuerdo, podrán prorrogar la vigencia de este convenio específico, cuando fuere necesario continuar con la ejecución de alguno o de algunos de los programas por no haberse concluido en el plazo inicialmente pactado, siempre que se condicione a la previa existencia de crédito adecuado y suficiente y así se acuerde con anterioridad a la fecha de expiración del presente Convenio.

Octava.

El incumplimiento de las cláusulas del presente convenio por cualquiera de las partes, será causa de su extinción, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula siguiente.

El incumplimiento por parte del Instituto de la Mujer, determinará para éste el pago de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen a la otra parte. El incumplimiento por el Instituto Canario de la Mujer, determinará para éste la obligación de restituir al Instituto de la Mujer las cantidades que se hubieran percibido injustificadamente y la de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados.

En ambos casos se respetarán los derechos adquiridos por los terceros de buena fe.

También será causa de resolución, el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas.

Novena.

Este convenio tiene naturaleza administrativa; se regirá por las estipulaciones en él contenidas, y en lo no previsto en éstas, así como para la resolución de las dudas que pudieran presentarse, por los principios del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Dada la naturaleza jurídico-administrativa de este Convenio, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes durante la ejecución del mismo.

Y, estando conformes ambas partes con el contenido del presente documento, lo firman por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha antes indicados.

En Madrid a 6 de agosto de 2001.–La Directora general del Instituto Canario de la Mujer, doña Rosa Dávila Mamely.–La Directora general del Instituto de la Mujer, doña Pilar Dávila del Cerro.

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