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Documento BOE-A-2002-431

Corrección de errores de la Resolución de 2 de enero de 2002, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, por la que se dictan instrucciones en relación con las nóminas de los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y se actualizan para el año 2002 las cuantías de las retribuciones del personal a que se refieren los correspondientes artículos de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para dicho ejercicio.

Publicado en:
«BOE» núm. 8, de 9 de enero de 2002, páginas 981 a 981 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2002-431
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2002/01/02/(1)/corrigendum/20020109

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en el texto de la citada Resolución, publicada en el "Boletín Oficial del Estado" número 3, de fecha 3 de enero de 2002, se transcribe la siguiente rectificación:

En la página 90:

Sustituir el primer párrafo que comienza: "La Ley Presupuestos Generales del Estado para el año 2002" por el siguiente párrafo:

"La Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2002 fija las cuantías de las retribuciones para dicho ejercicio correspondientes, entre otros, a los Altos Cargos del Gobierno de la Nación y de sus Órganos Consultivos, de la Administración General del Estado ; de los Órganos Constitucionales ; y de las Carreras Judicial y Fiscal, así como de los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, del personal de las Fuerzas Armadas y de los Cuerpos de la Guardia Civil y Nacional de Policía, de los restantes miembros de las carreras Judicial y Fiscal, y del personal al servicio de la Administración de Justicia".

Párrafo cuarto:

Donde dice: "Por otra parte una vez entrado en vigor el Convenio Único... ...hasta personal laboral incluido en el Convenio".

Debe decir: "Por otra parte, teniendo en cuenta las previsiones contenidas en el Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, se dictan también instrucciones para facilitar y homogeneizar la confección de nóminas del personal incluido en el citado Convenio".

Apartado A) 1.3, párrafo segundo:

Donde dice: "En consecuencia para determinar...

...hasta de la presente Resolución".

Debe decir: "En consecuencia, para determinar la cuantía de los referidos complementos se aplicará lo dispuesto en el anexo VI de la presente Resolución".

Apartado A) 1.4:

Donde dice: "Las cuantías de las retribuciones del personal docente de las Universidades... ...hasta el anexo VII y VIII de esta Resolución".

Debe decir: "Las cuantías de las retribuciones del personal docente de las Universidades y del personal docente y con función inspectora de las enseñanzas no universitarias, establecidas en el Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, con sus modificaciones posteriores, y en los Acuerdos de Consejo de Ministros de 11 de octubre de 1991 y posteriores, respectivamente, en virtud de lo establecido en el artículo 1.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, se reflejan en los anexos VII y VIII de esta Resolución".

En la página 93:

Apartado E) 2:

Donde dice: "Las retribuciones fijadas en pesetas".

Debe decir: "Las retribuciones fijadas en euros".

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 09/01/2002
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 2 de enero de 2002 (Ref. BOE-A-2002-56).
Materias
  • Administración de Justicia
  • Administración General del Estado
  • Carrera Fiscal
  • Carrera Judicial
  • Cuerpo de la Guardia Civil
  • Cuerpo Nacional de Policía
  • Fuerzas Armadas
  • Función Pública
  • Funcionarios públicos
  • Indemnizaciones
  • Instituto Social de las Fuerzas Armadas
  • Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado
  • Mutualidad General Judicial
  • Nóminas
  • Retribuciones

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