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Documento BOE-A-2002-425

Orden de 26 de diciembre de 2001 por la que se establecen las bases y se convocan becas de formación de posgraduados para el ejercicio 2002 en el Instituto Geológico y Minero de España en las modalidades de formación en proyectos y realización de tesis doctorales.

Publicado en:
«BOE» núm. 7, de 8 de enero de 2002, páginas 955 a 966 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Referencia:
BOE-A-2002-425

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Geológico y Minero de España (IGME), de acuerdo con

la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de

la Investigación Científica y Técnica, se configura como un organismo

público de investigación, y viene desarrollando tradicionalmente dentro de sus

actividades de formación la convocatoria de becas en determinadas áreas

de especialización sobre materias relacionadas con las funciones que son

competencia del mismo. Todo ello de conformidad con sus Estatutos,

aprobados por Real Decreto 1953/2000, de 1 de diciembre.

En consecuencia, y previa propuesta elevada por la Dirección General

del IGME,

Este Departamento ministerial ha resuelto convocar 37 becas en las

modalidades siguientes: 34 ayudas de formación en proyectos del IGME

y tres ayudas para la elaboración de tesis doctorales relacionadas con

las actividades del organismo, con arreglo a las bases que se establecen

en la presente Orden.

En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto.-La presente Orden tiene por objeto establecer las

bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia

competitiva, de ayudas para la formación en el ámbito científico y técnico,

mediante el fomento y promoción de actividades vinculadas a la

investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación.

Se convocan, en consecuencia, 37 nuevas becas, de las cuales, 34 son

en la modalidad de ayudas para formación en proyecto y tres en la

modalidad de ayudas para la realización de tesis doctorales.

Igualmente se procede, de acuerdo con las bases establecidas en esta

Orden, a la convocatoria de la renovación de 10 becas para la realización

de tesis doctorales procedentes de las tres últimas convocatorias,

aprobadas por las Órdenes del Ministerio de Ciencia y Tecnología de 30 de

marzo de 2001, de 18 de diciembre de 2000, y las Resoluciones de la

Dirección General del ITGE (hoy Instituto Geológico y Minero de España)

de 19 de octubre de 1999 y 29 de septiembre de 1998, hasta totalizar,

como máximo cuatro años de duración.

Segundo. Clases y contenido de las becas.-1. Ayudas para la

formación en proyectos: Están destinadas a facilitar una ayuda económica

para recibir formación en la ejecución y preparación de proyectos

científicos y tecnológicos en las materias propias del Instituto Geológico y

Minero de España (IGME): Geología, Paleontología, Geofísica,

Hidrogeología, Hidrogeoquímica, Recursos Minerales, Riesgos Naturales,

Geoambiente, Cartografía Geológica y Geotemática, Laboratorios y Ensayos en relación

con los anteriores temas, Geomática e Información en Ciencias de la Tierra.

El total de ayudas que se convocan en esta modalidad es de 34.

2. Ayudas para realizar tesis doctorales: Destinadas a facilitar

una ayuda económica para elaborar tesis doctorales relacionadas con las

actividades propias del IGME en las materias enumeradas en el párrafo

anterior.

El número de ayudas convocadas para realizar tesis doctorales es de

tres. El número de ayudas convocadas que se renuevan es de 10.

3. Las áreas y el contenido de las becas se relaciona en el anexo

III y en detalle se puede consultar en la página web (www.igme.es) o

en el tablón de anuncios del IGME (calle Ríos Rosas, 23, Madrid).

Tercero. Destinatarios de las becas.-La modalidad de formación en

proyectos del IGME está destinada a Titulados superiores y de grado medio

cuyos estudios correspondientes a su titulación académica estén

relacionados con la temática mencionada en el apartado segundo de esta

convocatoria. Asimismo, podrán presentarse quienes tengan aprobadas todas

las asignaturas de los planes de estudio de las titulaciones citadas, estando

únicamente pendientes de la aprobación de la tesina o proyecto de fin

de carrera.

La segunda modalidad está destinada a Ingenieros superiores y

Licenciados que estén inscritos o en condiciones de inscribirse en un programa

de doctorado en materias afines a las contenidas en el apartado segundo

de la presente Orden.

Cuarto. Dotación de las becas.-Cada una de las becas, en las

modalidades citadas, estará dotada con un importe de 961,62 euros mensuales,

siéndoles de aplicación el artículo 25 de la Ley 40/1998, de 6 de diciembre,

del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas

Tributarias.

El pago de las becas a los beneficiarios se realizará por mensualidades

completas o fracción proporcional al tiempo de disfrute de la beca para

los casos en el que el becario inicie o finalice su relación sin coincidir

con el mes natural.

A los becarios que deban cumplir su período de formación en lugar

distinto al de su localidad de residencia se les abonarán también los gastos

de transporte desde su lugar de residencia, al comienzo de la beca, así

como los gastos de retorno a la finalización de la misma. En el supuesto

de que los becarios deban efectuar salidas al campo y otros desplazamientos

convenientes para su formación, el IGME podrá abonarles otras ayudas

complementarias en la cuantía que se determine, de acuerdo con las

disponibilidades presupuestarias, previa resolución del Director general.

Igualmente, los gastos de inscripción y asistencia a cursos, simposios,

etcétera, que fueran de interés para la especialización de los becarios, de

acuerdo con su plan de formación específico, podrán ser satisfechos por

el IGME en los casos que así se estime conveniente. Se excluyen los cursos

de doctorado y gastos de matriculación en los mismos, así como las tasas

académicas.

El IGME concertará un seguro de accidentes personales y asistencia

sanitaria a favor de los becarios.

El IGME apoyará a los becarios en el desarrollo de sus planes de trabajo.

Con este fin, entre otras medidas posibles, se facilitará la utilización de

los medios, instrumentos y equipos que resulten necesarios, siempre que

los mismos estén disponibles.

Las becas corresponderán al ejercicio 2002 y se financiarán con cargo

a la aplicación presupuestaria 20.206.542 L 640 del proyecto de

presupuesto de gastos del Instituto Geológico y Minero de España (IGME) para

el ejercicio 2002 y sus equivalentes de ejercicios posteriores, en caso de

prórrogas. La concesión de estas ayudas estará condicionada, por

consiguiente, a la aprobación del presupuesto del IGME para el ejercicio 2002

y, en particular, del crédito contenido en la aplicación presupuestaria

indicada.

Quinto. Duración de las becas.-Las becas tendrán una duración,

como máximo, de doce meses, no pudiendo comenzar su vigencia antes

del 1 de enero de 2002 y finalizando, en todo caso, el 31 de diciembre

de 2002. No obstante, las ayudas concedidas para la elaboración de las

tesis doctorales podrán ser objeto de prórroga anual hasta totalizar cuatro

años sin que el beneficiario esté obligado a concurrir en una nueva

convocatoria, previa solicitud presentada en el plazo al que se refiere el

apartado octavo de la presente Orden, con informe favorable no vinculante

del Doctor-tutor del IGME, y aprobación de los trabajos realizados por

el Comité de Selección previsto en el apartado noveno de la presente

Orden, con la composición que se designe para el concurso de becas de

cada año.

La concesión de prórrogas, estará condicionada a la disponibilidad

presupuestaria del IGME para cada uno de los ejercicios de que se trate.

Las ayudas concedidas para la formación en proyectos del IGME no

podrán ser objeto de prórroga, sin perjuicio de que los beneficiarios puedan

concursar en nuevas convocatorias de becas, con un límite de dos.

Sexto. Características jurídico-administrativas.-Dado el carácter

formativo de las becas, su concesión no conlleva el nacimiento de relación

laboral alguna entre el becario y el IGME, ni genera derechos de

permanencia en este organismo público.

La cantidad que se abone a los becarios en ningún caso tendrá carácter

de salario o retribución, sino de ayuda económica.

Séptimo. Requisitos.-Los aspirantes deberán reunir los siguientes

requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española o ser nacional de un país miembro

de la Unión Europea o nacional del Reino de Noruega, de la República

de Islandia o de Liechtenstein, residente en España en el momento de

incorporarse al disfrute de la beca, con dominio del idioma español,

poseyendo plena capacidad de obrar.

También podrán participar los residentes en España de otras

nacionalidades siempre y cuando exista reciprocidad en su país de origen.

b) Poseer las condiciones académicas indicadas en el apartado

tercero de esta Orden, habiendo finalizado sus estudios en el mes de junio

de 1997 o posterior. Este requisito no es aplicable a aquellos solicitantes

para los que la nueva concesión de beca suponga una prórroga, pero sí

lo será si supone un cambio de modalidad.

c) No percibir ninguna otra compensación económica durante el

tiempo de disfrute de la beca por el ejercicio de una actividad profesional

por cuenta propia o ajena, por estar acogidos a las prestaciones por

desempleo o por tener concedida otra beca. Los actuales becarios del IGME

que pudieran ser seleccionados en la presente convocatoria, tras su

aceptación escrita, cesarán automáticamente en el disfrute de la beca que

anteriormente tuvieran asignada.

En el caso de que durante la vigencia de las becas concedidas sus

titulares dejaran de cumplir la condición anterior, por pasar a percibir

cualquier género de compensación económica, estarán obligados a ponerlo

en conocimiento del IGME en el plazo máximo de tres días hábiles,

causando baja automáticamente en la percepción de la beca.

d) Cuando las tareas formativas a realizar precisen desplazamientos

al campo, se deberá estar en posesión del permiso de conducción de

vehículos de categoría B.

Octavo. Solicitudes y documentación. Normas generales de

tramitación.-Las solicitudes de beca se formularán en el modelo de instancia

que se incluye como anexo I de esta Orden, directamente en el Registro

Central del IGME (calle Ríos Rosas, número 23, 28003 Madrid), o en los

lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992. de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, en el plazo de quince días hábiles, contados a

partir del siguiente al de la publicación de la presente Orden en el "Boletín

Oficial del Estado".

Los aspirantes indicarán en la instancia la modalidad de beca elegida,

el área y el tema en el que aspiran a formarse, pudiendo elegir al respecto

hasta tres temas dentro de una misma área, identificada por las letras

de la clave, para la formación en proyectos, y sólo un tema para la

realización de tesis doctorales. La relación de temas se especifica en el anexo

III e igualmente estará expuesta en el tablón de anuncios de la sede del

IGME (calle Ríos Rosas, 23, Madrid).

El texto de la presente convocatoria, el modelo de instancia y de

currículum vitae, así como la relación de temas se podrán consultar igualmente

en la dirección de internet www.igme.es

Junto con la instancia se aportará:

a) Currículum vitae, conforme al modelo que figura como anexo II

a esta Orden, que se encontrará a disposición de los interesados en la

dirección de internet del IGME antes citada.

b) Certificación del expediente académico en el que expresamente

conste la fecha de iniciación y terminación de los estudios, las calificaciones

obtenidas, la nota media alcanzada y el haber aprobado todas las

asignaturas del respectivo plan de estudios.

c) Declaración de cumplir los requisitos del apartado c) del apartado

séptimo o, en el supuesto de estar percibiendo algún tipo de remuneración

o ayuda económica, el compromiso de renunciar a la misma en el caso

de concesión de la beca.

d) Dos fotografías tamaño carné, con el nombre y apellidos en el

dorso.

e) Fotocopia legible del documento nacional de identidad, pasaporte

o documento similar.

f) Los aspirantes deberán acompañar igualmente los documentos o

justificaciones acreditativas de los méritos alegados en su currículum vitae

a efectos de valoración por el correspondiente Comité de Selección.

g) En el caso de optar a una beca para la elaboración de tesis doctoral,

se deberá justificar la admisión o solicitud de admisión a un programa

de doctorado, y en su caso los créditos cursados y su calificación.

Si dentro del plazo de presentación de instancias, el candidato no

hubiese sido admitido en un programa de doctorado, acompañará en defecto

de la justificación a que se alude en el párrafo anterior un compromiso

por el que se obliga a formalizar dicha admisión en el plazo más breve

posible. Será causa de no renovación de la beca concedida la no inscripción

en el programa previsto.

h) En el caso de optar a una segunda convocatoria de beca en la

modalidad de formación en proyectos se deberá acompañar informe

favorable del Director-tutor sobre los trabajos realizados en la primera

anualidad.

La instrucción del procedimiento se realizará por la Secretaría General

del IGME, la cual, una vez vencido el plazo de presentación de instancias

elevará a la Dirección General del organismo, para su aprobación, la

relación provisional de admitidos y excluidos en el proceso de selección.

Los aspirantes que hubieran resultado provisionalmente excluidos

dispondrán de un plazo de diez días hábiles para la subsanación de aquellas

deficiencias de su solicitud que hubiesen motivado su exclusión, a contar

a partir del día siguiente de la publicación de la relación provisional en

los tablones del IGME.

Una vez vencido el plazo indicado, se publicará en los mismos tablones

la relación definitiva.

Las relaciones de admitidos y excluidos podrán consultarse, a título

informativo, en la dirección de internet www.igme.es

La resolución del procedimiento será competencia de la Dirección

General del IGME previa propuesta de los Comités de Selección que se

constituyan para la evaluación de las solicitudes conforme se determina en

el apartado noveno de la presente Orden.

El plazo máximo de resolución del procedimiento será de cuatro meses,

a contar partir del día siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial

del Estado" de la presente Orden.

Con carácter previo a la resolución de concesión de becas, se evacuará

el trámite de audiencia a los interesados, a cuyo efecto se expondrá en

los tablones de anuncios del Instituto Geológico y Minero de España (Ríos

Rosas, 23, Madrid), así como en la dirección de internet www.igme.es,

la relación de candidatos seleccionados y, en su caso, la de suplentes,

concediéndose a los interesados un plazo de quince días hábiles para que

formulen alegaciones y aporten cuantos documentos estimen pertinentes.

El silencio administrativo -en caso de falta de resolución expresa en

el plazo antes señalado- se entenderá en sentido negativo a efectos de

la interposición del correspondiente recurso de alzada ante el Presidente

del Instituto Geológico y Minero de España.

Contra la resolución de la Dirección General del IGME que resuelva

el procedimiento cabrá interponer recurso de alzada ante el Presidente

del Instituto Geológico y Minero de España, en los términos y plazos

previstos en los artículos 114 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

Noveno. Selección de becarios.-Se constituirán dos Comités de

Selección, uno para la modalidad de formación en proyectos y otro para la

modalidad de tesis doctorales, integrados por un Presidente y cuatro

Vocales cada uno. Uno de los Vocales de cada Comisión actuará como Secretario.

En la modalidad de formación en proyectos los miembros del Comité

de Selección serán titulados superiores, entre ellos, por lo menos uno

con el grado de Doctor. En la modalidad de realización de tesis doctorales

los miembros del Comité de Selección serán titulados superiores, todos

ellos con el grado de Doctor.

La composición de los Comités de Selección está establecida en el

anexo IV de la presente Orden.

En la selección de los becarios se tendrán en cuenta los siguientes

criterios:

a) El título o títulos académicos de los aspirantes, teniendo en cuenta

las calificaciones obtenidas por los mismos.

b) Los cursos de formación y perfeccionamiento realizados, la

intervención en congresos, seminarios y jornadas, así como las publicaciones

realizadas.

c) La trayectoria profesional del aspirante.

d) La participación en proyectos de investigación.

e) El conocimiento de técnicas o especialidades relacionadas con

la beca.

f) El conocimiento de idiomas, principalmente del inglés.

En la valoración de los méritos de los aspirantes se tendrá en cuenta

su adecuación a los temas y contenidos de la beca solicitada.

En el supuesto de que para alguno de los temas de formación en

proyectos contemplados en el anexo III no se hubiera formulado ninguna

solicitud, los Comités de Selección podrán proponer a la Dirección General

del IGME que la beca sea concedida para tema distinto, siempre que éste

se encuentre contemplado en el citado anexo y haya número de peticiones

suficientes en el mismo.

La lista de los candidatos seleccionados, así como la de los suplentes

para el caso de renuncia expresa o tácita de los primeros, se expondrá

oficialmente en el tablón de anuncios de la sede central del IGME. Los

becarios nombrados serán notificados individualmente, poniendo en su

conocimiento la fecha de comienzo de sus tareas y el lugar de las mismas,

que podrá ser la sede central, las instalaciones de Tres Cantos (Madrid),

o cualquiera de las Oficinas de Proyectos del IGME. En la modalidad de

realización de tesis doctorales las tareas se podrán desarrollar total o

parcialmente en el Departamento universitario afectado.

Los aspirantes que no sean seleccionados podrán retirar durante el

plazo de seis meses, contados desde la fecha de la resolución que adjudica

las becas, previa solicitud cursada a la Secretaría General del organismo,

la documentación aportada, la cual será destruida si transcurrido dicho

plazo no es recogida por los interesados.

Los aspirantes seleccionados deberán presentar los documentos

originales de los méritos alegados, para que puedan ser cotejados en la

Secretaría General del organismo, en el plazo de diez días naturales, contados

a partir del siguiente al de la publicación de la resolución de adjudicación

de las becas.

Si una vez adjudicadas las becas se produjera la renuncia a cualquiera

de ellas por su titular dentro de los seis primeros meses, a partir de su

concesión, o la pérdida por cualquier causa y dentro de igual plazo del

derecho al disfrute de la misma, el IGME podrá asignar para continuar

en el uso de dicha beca, por orden de puntuación, a un candidato de

los que figuren como suplentes en la lista a que se hace referencia en

la presente base.

Décimo. Obligaciones de los becarios.-Son obligaciones de los

becarios.-Cumplir con las normas generales del centro o unidad del IGME

o, en su caso, del Departamento universitario donde realicen su formación,

respetando así el régimen interno del organismo o Departamento, con

el fin de no entorpecer la marcha del mismo.

Incorporarse al centro o unidad designado en la fecha señalada. La

no incorporación por causa injustificada extinguirá el derecho al disfrute

de la beca.

El IGME designará a un científico o técnico responsable de la formación

de cada becario que ejercerá las funciones de tutor o, en su caso, Director

de la tesis doctoral y le asignará los cometidos concretos en cuanto a

horarios, régimen y disciplina formativa y preparará la propuesta del plan

de formación. Bajo su dirección, el becario deberá respetar los objetivos

del plan de trabajo y las directrices establecidas por el tutor, así como

desarrollar con aprovechamiento el plan de formación elaborado sobre

el área de especialización de la beca o, en su caso, los trabajos de realización

de la tesis doctoral.

El centro o unidad del IGME o, en su caso, del Departamento

universitario, que de acogida al becario deberá respetar el desarrollo del plan

de trabajo del becario.

El becario deberá poner a disposición del IGME, a través de su tutor

o Director, los datos e información científica que pudiera obtener en el

desarrollo de su formación, o en la elaboración de la tesis doctoral.

Los becarios de la modalidad de ayudas para la formación en proyectos

presentarán una Memoria sobre el trabajo realizado, antes del 10 de

diciembre de 2002.

Los becarios de la modalidad de ayudas para la realización de tesis

doctorales, además de los informes anuales, deberán presentar una

Memoria de los trabajos y/o estudios realizados al finalizar el disfrute de la

beca, en forma tal que quede acreditado el cumplimiento del plan trazado

en la solicitud, así como un ejemplar de la tesis.

Los becarios que deseen renunciar a la beca están obligados a

comunicarlo, por escrito, al Director general del IGME, por conducto de su

tutor, con una antelación mínima de quince días naturales. La falta de

preaviso en el plazo indicado dará lugar a la pérdida de la ayuda económica

correspondiente a los días de formación realizados en el mes en el que

se produzca la renuncia. El becario estará obligado a reembolsar las

percepciones indebidas que se pudieran generar por la renuncia en un plazo

máximo de quince días naturales y a comunicar a la Habilitación General

del IGME su devolución. En el caso de que no se hubiera realizado el

reembolso, el IGME podrá instar la incoación del correspondiente

expediente para el cobro del pago indebido.

Undécimo. Pérdida de la condición de becario.-En el supuesto de

que se compruebe que ha existido falsedad u omisión de datos relevantes

en la solicitud o en la documentación aportada, así como en el caso de

que la dedicación o el rendimiento del becario no alcancen un nivel

satisfactorio, a juicio del organismo, oídos el tutor y el Comité de Selección,

se perderá la condición de becario con la obligación de reintegrar al

organismo el importe de las cantidades percibidas, todo ello sin perjuicio de

las responsabilidades a que haya lugar según la normativa vigente.

Duodécimo. Normativa reguladora.-Las becas a las que se refiere

la presente Orden, se regirán, además de por lo previsto en la misma,

por lo dispuesto en la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y

Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, en el texto

refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto

Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre; en la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, y en el Real Decreto 2225/1993, de 17

de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para la Concesión

de Subvenciones Públicas, y demás normas que resulten de aplicación.

Decimotercero. Título competencial.-La presente disposición se

dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.15.a de la Constitución,

que atribuye al Estado la competencia exclusiva en el fomento y

coordinación general de la investigación científica y técnica.

Decimocuarto. Entrada en vigor.-La presente Orden entrará en vigor

el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 26 de diciembre de 2001.

BIRULÉS I BERTRAN

Ilmo. Sr. Director general del Instituto Geológico y Minero de España.

ANEXO III

A) Ayudas para la formación en proyectos

Área Clave Tema Título Localidad

Dirección General . . . . . . . . . . . . . . . . . . DGE 1. Colecciones Paleontológicas . . . . . . . . Investigación de colecciones paleontológicas,

su inventario, catalogación y renovación de

técnicas expositivas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Madrid.

Dirección General . . . . . . . . . . . . . . . . . . DGE 2. Colecciones Geológicas ("N") . . . . . . . . Catalogación y conservación de colecciones

geológicas (Mineralógicas, petrológicas,

paleontológicas) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Madrid.

Geología . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . GEO 3. Petrología . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Petrología y geoquímica del batolito de Los

Pedroches . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Madrid *.

Geología . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . GEO 4. Geomorfología . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Geomorfología del litoral de Huelva . . . . . . . . . . . . Madrid *.

Geología . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . GEO 5. Estratigrafía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Estudios estratigráficos en el Pirineo . . . . . . . . . . Madrid *.

Geología . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . GEO 6. Geología Estructural ("N") . . . . . . . . . . . Cartografía geológica y estructural hoja de

Ponferrada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . León *.

Geología . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . GEO 7. Sedimentología ("N") . . . . . . . . . . . . . . . . . Sedimentología y análisis de procesos de

costas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Madrid *.

Geofísica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . GFI 8. Imágenes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Técnicas de tratamiento de imágenes de

satélite y sensores aeroportados y su aplicación. Madrid *.

Geofísica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . GFI 9. Geofísica Aplicada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Técnicas geofísicas aplicadas a estudios

geológicos, hidrogeológicos y mineros . . . . . . . . . . . Madrid.

Laboratorios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . LAB 10. Suelos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Estudios de caracterización y

descontaminación de suelos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Tres Cantos.

Laboratorios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . LAB 11. Drx ("N") . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Análisis mineralógicos de difracción de

Rayos X . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Tres Cantos.

Laboratorios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . LAB 12. Planta piloto ("N") . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Aprovechamiento de recursos faja pirítica . . . . Tres Cantos *.

Hidrogeología . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . HID 13. Asturias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Identificación y caracterización de acuíferos

aislados en los sedimentos de baja

permeabilidad del occidente de Asturias . . . . . . . . . . . . Oviedo *.

Hidrogeología . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . HID 14. Karst . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Aplicación del análisis fractal al fenómeno

kárstico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Madrid *.

Hidrogeología . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . HID 15. Recursos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Creación y uso de bases de datos

hidrogeológicas y su georreferenciación. Aplicación

para Gran Canaria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Las Palmas de Gran

Canaria *.

Hidrogeología . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . HID 16. Hidrodinámica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Formación en técnicas de determinación del

funcionamiento hidrogeológico y de

definición de la geometría de acuíferos aplicando

conocimientos regionales sobre el área

granítica de Linares y el subbético y prebético

del alto Guadalquivir . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Granada *.

Hidrogeología . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . HID 17. Recarga . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Proyecto piloto de recarga artificial en el

acuífero de "Los Sotillos", Uh,05.55 aluvial del

Guadalete. Antecedentes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Sevilla.

Hidrogeología . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . HID 18. Hidrogeoquímica ("N") . . . . . . . . . . . . . . . Estudio hidrogeoquímico de diversos acuíferos

en la cuenca del Segura . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Murcia *.

Hidrogeología . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . HID 19. Albufera ("N") . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Análisis del funcionamiento hídrico de la

Albufera y su relación con el acuífero de La Plana

de Valencia. Elaboración de un modelo

conceptual del sistema . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Valencia *.

Hidrogeología . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . HID 20. Almonte Marismas ("N") . . . . . . . . . . . . . Actualización de la información existente sobre

la hidrogeología del Parque Nacional de

Doñana y su entorno. Acuífero

Almonte-Marismas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Sevilla *.

Recursos Minerales . . . . . . . . . . . . . . . . RMI 21. Monumentos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Exploración e investigación de rocas

ornamentales para la restauración y conservación del

patrimonio monumental . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Madrid *.

Recursos Minerales . . . . . . . . . . . . . . . . RMI 22. Extremadura ("N") . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Infraestructura geominera y Geoquímica. Mapa

metalogenético de Extremadura . . . . . . . . . . . . . Madrid *.

Recursos Minerales . . . . . . . . . . . . . . . . RMI 23. Faja Pirítica ("N") . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Tratamiento informático de bases de datos y

cartografía metalogenética . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Madrid.

Recursos Minerales . . . . . . . . . . . . . . . . RMI 24. Patrimonio Minero ("N") . . . . . . . . . . . . . Investigación regional del patrimonio histórico

minero . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Madrid *.

Geoambiente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . GAM 25. Riesgos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Análisis y evaluación de la peligrosidad,

vulnerabilidad y riesgo por procesos naturales

de geodinámica externa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Madrid *.

Geoambiente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . GAM 26. Laderas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Sistemas de información geográfica aplicados

a deslizamientos de ladera y modelización

geotécnica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Madrid *.

Geoambiente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . GAM 27. Sismicidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Estudios y cartografías geotemáticas y de

riesgo sísmico para la ordenación territorial . . . . Madrid *.

Geoambiente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . GAM 28. Suelos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Investigación y caracterización de suelos

contaminados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Madrid *.

Área Clave Tema Título Localidad

Geoambiente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . GAM 29. Mineria y Medio Ambiente ("N") . . . . Ordenación minero ambiental de la explotación

de rocas y minerales industriales . . . . . . . . . . . . Madrid *.

Información y Documentación . . . . INF 30. Sig ("N") . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Explotación de la cartografía geológica en

formato digital . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Madrid.

Información y Documentación . . . . INF 31. Bases de datos ("N") . . . . . . . . . . . . . . . . . Técnicas de depuración de bases de datos

georreferenciadas con sistemas de

información geográfica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Madrid.

Información y Documentación . . . . INF 32. Mapa Geológico ("N") . . . . . . . . . . . . . . . . Desarrollo de simbologías específicas para el

Mapa Geológico Nacional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Madrid.

Información y Documentación . . . . INF 33. Difusión de información ("N") . . . . . . Desarrollo de aplicaciones para difusión de

información geocientífica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Madrid.

Información y Documentación . . . . INF 34. Biblioteca ("N") . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Desarrollo de bases de datos documentales y

catalogación de fondos de la biblioteca del

IGME . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Madrid.

B) Ayudas para la realización de tesis doctorales

Clave Tema Título Localidad

DOC 35. Conodontos Ordovícico Superior . . . . . . . Conodontos y Microfacies del Ordovícico Superior de la Cordillera Ibérica y Sierra

Morena occidental . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Madrid.

DOC 36. Movimiento de Laderas . . . . . . . . . . . . . . . . . . Investigación analítica de susceptibilidad a los movimientos de ladera (Valle del Jerte.

Cáceres) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Madrid *.

DOC 37. Cuenca del Duero . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Depósitos eólicos de la cuenca del Duero. Análisis de procesos de erosión eólica

mediante. Sig. Madrid *.

Observaciones: Cuando la localidad de destino se encuentre señalada con un asterisco implica que serán necesarios desplazamientos al campo,

resultando de aplicación la letra d) de la base sexta de la convocatoria (requiriéndose permiso de conducción de vehículos).

Aquellos temas donde figura la clave "N" implica que se trata de temas de becas nuevos que se incorporan en el año 2002 a los desarrollados

en el IGME.

ANEXO IV

Comités de Selección de Becarios

Modalidad Tesis Doctorales:

Presidenta: Doña Isabel Rábano Gutiérrez del Arroyo. Doctora en

Ciencias Biológicas

Vocal: Don Alfredo Iglesias López. Doctor Ingeniero de Minas.

Vocal: Don Francisco Ayala Carcedo. Doctor Ingeniero de Minas.

Vocal: Don Juan Fornés Azcoiti. Doctor en Ciencias Geológicas.

Vocal Secretaria: Doña Mercedes Ferrer Gijón. Doctor en Ciencias

Geológicas.

Modalidad Formación en Proyectos:

Presidente: Don Vicente Gabaldón López. Doctor Ciencias Geológicas.

Vocal: Don Juan Antonio Martín. Doctor Ciencias Químicas.

Vocal: Don Jesús Gómez de las Heras Gandullo. Ingeniero de Minas.

Vocal: Don Fernando Pérez Cerdán. Licenciado Ciencias Geológicas.

Vocal Secretario: Don Vicente Fábregat Ventura. Licenciado Ciencias

Geológicas.

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