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Documento BOE-A-2002-4045

Resolución de 28 de diciembre de 2001, de la Universidad Pública de Navarra, por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión de una plaza de la Escala Técnica de Gestión de esta Universidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 51, de 28 de febrero de 2002, páginas 8101 a 8106 (6 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2002-4045

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de la Ley

30/1984, de 2 de agosto, y en el Real Decreto 364/1995, de

10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso

del Personal al Servicio de la Administración General del Estado

y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional

de los Funcionarios Civiles de la Administración General del

Estado, procede convocar pruebas selectivas para el ingreso en la

Escala Técnica de Gestión de la Universidad Pública de Navarra.

Visto el informe de la Directora de Recursos Humanos en el

que se hace constar que conforme a la Relación de Puestos de

Trabajo, aprobada por el Consejo Social de la Universidad, existe

una plaza vacante del grupo A, Técnico P.B. dotada

presupuestariamente y cuya provisión está prevista conforme a lo establecido

en la Oferta Pública de Empleo aprobada por la Universidad para

el año 2001.

Visto el informe del Interventor. A propuesta del Gerente de

la Universidad. En uso de las competencias que me están atribuidas

en el artículo 18 de la Ley de Reforma Universitaria, en relación

con el artículo 3.e) de la misma norma, así como de acuerdo

con lo establecido en los artículos 40 y 41 de los Estatutos de

esta Universidad, he resuelto:

Primero.-Convocar pruebas selectivas para la provisión de una

plaza de funcionario de carrera de la Escala Técnica de Gestión

de esta Universidad.

Segundo.-Aprobar las Bases por las que se rige la presente

convocatoria, y que se acompañan a esta Resolución.

Tercero.-El gasto ocasionado se imputará a las distintas

partidas de Retribuciones Básicas PAS, Retribuciones

Complementarias PAS, y a la partida de Seguridad Social del capítulo I del

presupuesto de 2002.

Cuarto.-Ordenar la publicación de la presente convocatoria

en el "Boletín Oficial del Estado".

Quinto.-La presente Resolución, a tenor de lo dispuesto en

el artículo 22 de la Ley de Reforma Universitaria agota la vía

administrativa, pudiendo interponer con carácter potestativo

Recurso de Reposición ante el Rector o, directamente, recurso

contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo

Contencioso-Administrativo de Navarra en el plazo de un mes en el primer

caso y de dos meses en el segundo, contados ambos desde el

día siguiente a la publicación de esta Resolución.

Pamplona, 28 de diciembre de 2001.-Rector, Antonio Pérez

Prados.

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir una plaza de

funcionario de carrera de la Escala Técnica de Gestión de esta

Universidad.

1.2 La realización de las pruebas selectivas se ajustará a lo

establecido en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para

la Reforma de la Función Pública ; el Real Decreto 364/1995,

de 10 de marzo ; los Estatutos de la Universidad y la normativa

contenida en la presente convocatoria.

1.3 El procedimiento de selección de los aspirantes constará

de las siguientes fases:

A) Oposición:

1.3.1 Primer ejercicio: Estará compuesto de dos partes,

teniendo ambas carácter eliminatorio.

El Tribunal podrá decidir que el desarrollo del ejercicio sea

en una o más sesiones, incluso podrá acordar la realización de

cada una de las partes en convocatorias separadas.

Primera prueba.-Consistirá en traducir durante un plazo

máximo de una hora, un texto en lengua inglesa a castellano y en

responder unas preguntas sobre el mismo.

El tiempo máximo para la realización de esta prueba será de

dos horas y se calificará de cero a cinco puntos, siendo eliminados

aquellos opositores que no obtengan un mínimo de tres puntos.

Segunda prueba.-Consistirá en contestar por escrito a un

cuestionario tipo test con respuestas alternativas, de las que sólo una

podrá ser considerada correcta, sobre las materias del programa

que figuran como anexo I a la presente convocatoria.

El tiempo para la realización de la segunda prueba no podrá

ser superior a dos horas y se calificará de cero a 10 puntos, siendo

eliminados aquellos opositores que no obtengan un mínimo de

cinco puntos. Las respuestas erróneas podrán puntuar

negativamente en la proporción que el Tribunal establezca con anterioridad

al comienzo de las pruebas.

1.3.2 Segundo ejercicio: Tendrá carácter eliminatorio.

Primera prueba.-Consistirá en el desarrollo por escrito de tres

temas. Cada tema será elegido por los opositores, de entre dos

extraídos al azar por el Tribunal, de entre los relacionados en

cada una de las partes del programa, que figuran como anexo I

a la presente convocatoria.

Esta prueba será leída por cada uno de los aspirantes ante

el Tribunal en sesión pública.

Cada tema será valorado de cero a 10 puntos, siendo necesario

para superar esta prueba obtener al menos una calificación de

4 puntos en cada uno de los temas, siempre y cuando en la

valoración conjunta de la misma el aspirante obtenga la puntuación

mínima exigida en el párrafo siguiente.

La puntuación total de la primera prueba del segundo ejercicio

vendrá integrada por la suma de las calificaciones otorgadas a

cada uno de los temas, siendo eliminados los opositores que no

hubieran obtenido una puntuación mínima de 15 puntos.

El tiempo para la realización de la primera prueba no podrá

ser superior a seis horas.

Segunda prueba.-Consistirá en la resolución por los aspirantes

de uno o varios supuestos prácticos propuestos por el Tribunal

relacionados con las materias que figuran en el programa, así

como con el ejercicio de las funciones inherentes a la plaza

convocada.

El tiempo para la realización del segundo ejercicio no podrá

ser superior a cinco horas.

El ejercicio será leído por cada uno de los aspirantes ante el

Tribunal en sesión pública. Durante la lectura el aspirante podrá

ser interrogado por los miembros del Tribunal calificador sobre

los distintos extremos que considere oportunos relacionados con

los supuestos prácticos realizados.

El ejercicio será valorado de cero a 15 puntos. Serán eliminados

los opositores que no obtengan una puntuación mínima de ocho

puntos.

1.3.3 Tercer ejercicio: Tendrá carácter eliminatorio.

Consistirá en la realización de una serie de pruebas

psicotécnicas, dirigidas a la valoración de las aptitudes de los aspirantes

en relación con las funciones inherentes a las plazas convocadas.

Esta prueba será realizada por el Servicio de Psicología Aplicada

del Instituto de Administración Pública del Gobierno de Navarra,

en los locales y en las sesiones que determine el citado organismo.

El ejercicio será valorado de cero a 10 puntos. Serán eliminados

los opositores que no obtengan una puntuación mínima de cinco

puntos.

B) Concurso: Consistirá en la valoración de los méritos

alegados por los aspirantes con arreglo al baremo que se especifica

a continuación. En ningún caso la puntuación obtenida por

acumulación de los méritos correspondientes a los distintos apartados

de la fase de concurso podrá superar los 30 puntos. La puntuación

obtenida se hará publica finalizada la fase de oposición y con

anterioridad a la publicación de la puntuación definitiva

correspondiente a la suma de ambas fases.

Todos los méritos deberán ser alegados y probados

documentalmente por los aspirantes que hayan superado la fase de

oposición en el plazo de diez días naturales a partir de la publicación

de los resultados de dicha fase mediante documento original o

copias cotejadas administrativamente a tenor del baremo

establecido en esta convocatoria.

Para la valoración de los méritos se tendrán en cuenta

únicamente los obtenidos hasta la fecha de fin de plazo de

presentación de solicitudes, no computándose los obtenidos con

posterioridad.

A efectos de la acreditación de los méritos a) y b) del punto 1

de la fase de concurso, los aspirantes deberán presentar certificación

acreditativa de los servicios prestados expedida por la unidad de

personal del Organismo donde hubieran prestado servicios. A efectos

de la acreditación de los méritos de los puntos 2.1 y 2.2 de la

fase de concurso, y de los puntos 3.1 y 3.2, los aspirantes deberán

presentar fotocopia y original para su cotejo de las titulaciones que

se aleguen.

1. Méritos profesionales: Se valorarán los siguientes méritos,

siendo la puntuación máxima de este apartado 16,5 puntos:

a) Por cada mes de servicios prestados a la fecha de

terminación del plazo de presentación de solicitudes en cualquier

Administración, organismo e institución pública, diferente de

Universidades Públicas, en funciones análogas a las de las plazas

convocadas, 0,15 puntos, hasta un máximo de tres años.

b) Por cada mes de servicios prestados a la fecha de

terminación del plazo de presentación de solicitudes en Universidades

Públicas, en funciones análogas a las de las plazas convocadas,

0,35 puntos, hasta un máximo de tres años.

2. Idiomas: La puntuación máxima de este apartado será de

nueve puntos. Se valorarán los siguientes

a) Por estar en posesión del certificado de aptitud

correspondiente a cualquiera de los idiomas oficiales de la Unión Europea,

expedidos por Escuelas Oficiales de Idiomas, 4,95 puntos por cada

uno de los idiomas.

b) Por estar en posesión del certificado oficial del Ciclo

Elemental correspondiente a cualquiera de los idiomas oficiales de

la Unión Europea, expedidos por Escuelas Oficiales de Idiomas,

3,15 puntos por cada uno de los idiomas.

3. Otros méritos: Se valorarán hasta un máximo de 4,5

puntos.

3.1 Por estar en posesión de distintas titulaciones, siempre

y cuando no hayan sido alegadas por los aspirantes para cumplir

el requisito exigido en la base 2.1.c) de la convocatoria, se

valorarán hasta dos puntos, de la forma siguiente:

a) Por estar en posesión de un título de Licenciado, dos

puntos.

b) Por estar en posesión de un título de Diplomado, un punto.

3.2 Por la superación de cursos realizados en Organismos

e Instituciones Públicas, siempre y cuando se pueda acreditar

certificado de aprovechamiento, sobre temas relacionados con las

funciones inherentes a las plazas objeto de la presente

convocatoria, se valorará hasta 2,5 puntos cuando versen sobre las

siguientes materias:

1. Técnicas de evaluación de la calidad.

2. Aplicación del sistema EFQM en las Administraciones

Públicas.

1.4 El Tribunal declarará que ha superado el proceso

selectivo, y en consecuencia será nombrado funcionario de carrera,

aquel aspirante que, habiendo superado la fase de oposición,

hubiera obtenido mayor puntuación una vez sumadas las obtenidas

en la fase de oposición y de concurso, cuyo número no podrá

exceder del de plazas convocadas, de acuerdo con lo establecido

en la base 1.1 y con lo establecido en la base 5.11.

1.5 El primer ejercicio de la fase de oposición tendrá lugar

a partir de la primera quincena del mes de septiembre de 2002.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas

selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español, o nacional de uno de los Estados miembros

de la Unión Europea.

b) Tener cumplidos los dieciocho años y no haber cumplido

los sesenta y cinco.

c) Estar en posesión del título de Licenciado, Ingeniero o

Arquitecto.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el

desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario

del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni

hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por

sentencia firme.

2.2 Los requisitos establecidos en las normas anteriores

deberán cumplirse a la finalización del plazo de presentación de

solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión

como funcionario de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas

deberán hacerlo constar en instancia que se publica como

anexo IV. A la solicitud se acompañará una fotocopia del

documento nacional de identidad.

Los interesados adjuntarán a la solicitud comprobante bancario

de haber satisfecho los derechos de examen, de acuerdo con lo

establecido en la base 3.4.

3.2 Los aspirantes que deseen realizar la prueba voluntaria

sobre conocimiento de euskera, correspondiente a la fase de

concurso, deberán especificarlo en el apartado 24 A) de la instancia,

consignando la expresión: "Prueba euskera". No se admitirá

ninguna solicitud de realización de dicha prueba voluntaria que no

esté reflejada en la instancia de solicitud de admisión a las pruebas

selectivas.

3.3 La presentación de solicitudes se hará en el Registro

General de la Universidad Pública de Navarra (edificio de Administración

y Gestión, planta baja, Campus Arrosadía, 31006 Pamplona), o

en la forma establecida en la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de

la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del

Estado", y se dirigirá al excelentísimo y magnífico señor Rector de

la Universidad Pública de Navarra.

3.4 Los derechos de examen serán de 4.160 pesetas

(25 euros) y se ingresarán en la cuenta corriente

2054.02.14.72.3000019010, de Caja Navarra, con la

identificación de "Pruebas selectivas Escala Técnica de Gestión

(Organización y Calidad)".

En ningún caso el abono de los derechos de examen supondrá

sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma, de la

solicitud ante el órgano señalado en la base 3.3.

La falta de pago de los derechos de examen determinará la

exclusión del aspirante.

3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán

subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del

interesado.

3.6 Los aspirantes podrán recuperar la documentación

presentada solicitándolo expresamente a partir de la fecha de

publicación en el "Boletín Oficial de Estado" de la Resolución de

nombramiento. Quienes en el plazo de un año a partir de la fecha

señalada no retirasen su documentación, se entenderá que

renuncian a su recuperación decayendo, por tanto, su derecho a ello.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector

Magnífico de la Universidad Pública de Navarra dictará Resolución

en el plazo máximo de un mes, que se publicará en el "Boletín

Oficial del Estado", y en la que, además de declarar aprobada

la lista de aspirantes admitidos y excluidos, en la que únicamente

se hará constar la relación de estos últimos y las causas de

exclusión, se indicará el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez

días, contados a partir del siguiente al de la publicación en el

"Boletín Oficial del Estado" de la Resolución, para poder subsanar

el defecto que haya motivado la exclusión.

Contra la Resolución que declare aprobada definitivamente la

lista de aspirantes admitidos y excluidos, que agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso contencioso administrativo

en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su

publicación en el tablón de anuncios del Edificio de Administración

y Gestión de la Universidad, ante el Rector de la Universidad

Pública de Navarra.

4.3 Los derechos de examen serán reintegrados de oficio,

únicamente a los aspirantes que hayan sido excluidos

definitivamente de la realización de las pruebas selectivas.

5. Tribunales

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura

como anexo II de esta convocatoria.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurran

en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la

Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado

tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los

cinco años anteriores a la publicación de la presente convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal

declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias

previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en las

presentes bases.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,

la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"

Resolución por la que se nombre los nuevos miembros del Tribunal

que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por

alguna de las causas previstas en el base 5.2.

5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

Tribunal con asistencia, al menos, de la mayoría absoluta de sus

miembros titulares o suplentes.

En dicha sesión el Tribunal acordará todas las decisiones que

le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas

selectivas.

5.5 Dentro del proceso selectivo, el Tribunal resolverá las

dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación de

la presente normativa, así como la adopción de las medidas

oportunas para la resolución de las cuestiones no previstas en la misma,

que puedan suscitarse a lo largo del proceso selectivo.

La actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo

dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.6 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos

de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de

los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores

a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La

designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la

Universidad.

5.7 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en

aquellos casos que resulte necesario, de forma que los aspirantes

con minusvalías gocen de similares condiciones que el resto de

los participantes para la realización de los ejercicios.

5.8 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas

oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición

que sean escritos, sean corregidos sin que se conozca la identidad

de los aspirantes.

5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en el edificio de Administración y Gestión

de la Universidad Pública de Navarra.

5.10 El Tribunal tendrá la categoría primera de acuerdo con

lo establecido en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo.

5.11 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar

que han superado las pruebas selectivas un número superior de

aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de

aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno

derecho, a tenor de lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento

de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado

y de Provisión de Puestos de Trabajo, aprobado por Real Decreto

364/1995, de 10 de marzo.

5.12 A la finalización del proceso selectivo, el Tribunal

confeccionará una lista ordenada en que figuren los aspirantes que

no hubieren obtenido plaza, para su posible nombramiento como

funcionarios interinos, o en su caso posible contratación temporal,

siempre y cuando las necesidades de personal existente en la

Universidad Pública de Navarra así lo requieran.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 En cualquier momento los aspirantes podrán ser

requeridos por los miembros del Tribunal, con la finalidad de acreditar

su personalidad.

6.2 Los aspirantes serán convocados para el ejercicio de la

fase de oposición, en único llamamiento, siendo excluidos de las

pruebas quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza

mayor, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.

El orden de llamamiento de los aspirantes se realizará

alfabéticamente, por la letra que se establezca, de acuerdo con el

sorteo que anualmente realiza la Secretaría de Estado para la

Administración Pública.

6.3 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal

tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee

la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria,

previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al

Rector de la Universidad, comunicándole asimismo las

inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud

de admisión a las pruebas a los efectos procedentes.

7. Lista de aprobados

7.1 Finalizado cada ejercicio el Tribunal hará público, en el

lugar de celebración, la relación de aspirantes aprobados por orden

de puntuación alcanzada, con indicación de su documento

nacional de identidad.

7.2 Finalizada la fase de oposición, el Tribunal hará público,

en el lugar de celebración de los ejercicios, y en aquellos otros

que lo estime oportuno la relación de aspirantes que hubieran

superado el proceso selectivo por orden de puntuación definitiva

alcanzada, una vez sumadas las obtenidas en cada uno de los

ejercicios, con indicación de su documento nacional de identidad.

7.3 El Tribunal publicará la relación de aspirantes por orden

de puntuación definitiva alcanzada, una vez sumadas las obtenidas

en las fases de oposición y de concurso. El Tribunal hará pública

la declaración de que han superado el proceso selectivo los

aspirantes que hubieren obtenido mayor puntuación, una vez sumadas

las obtenidas en las fases de oposición y de concurso, en número

que no exceda de las plazas convocadas, de acuerdo con lo

establecido en las bases 1.4 y 5.11 de la presente convocatoria, y

elevará la propuesta de nombramiento como funcionarios de

carrera al Rector de la Universidad.

8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el

siguiente a aquél en que se hicieron públicas las listas de aspirantes

que hubieran superado las pruebas selectivas, en el lugar o lugares

a que se refiere la base 7.1, los opositores propuestos deberán

presentar en el Registro General de la Universidad, los siguientes

documentos:

8.1.1 Fotocopia debidamente cotejada del título exigido en

la base 2.1.c).

8.1.2 Declaración jurada o promesa de no haber sido

separado, mediante expediente disciplinario, de ninguna

Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones

públicas, según modelo que figura como anexo III a esta

convocatoria.

8.1.3 Certificado médico oficial de no padecer enfermedad

ni defecto físico o psíquico que inhabilite para el desempeño de

las funciones correspondientes, expedido por el Colegio Oficial

de Médicos.

8.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza

mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la

misma se dedujera que carecen de algunos de los requisitos

señalados en la base 2.1, no podrán ser nombrados funcionarios y

quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la

responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud

inicial.

8.3 Por la autoridad convocante, y a propuesta del Tribunal

calificador, se procederá al nombramiento de funcionarios de

carrera mediante Resolución que se publicará en el "Boletín Oficial

del Estado".

9. Norma final

La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos

administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán

ser impugnados en los casos y formas establecidos por la Ley

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, la Universidad podrá, en su caso, proceder a la

revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en

la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, Ley de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

ANEXO I

Primera parte

1. El conocimiento y su gestión en el Sector Público. Las

etapas del desarrollo: Cambio material y cambio social. La

incidencia de los factores de la producción. El concepto y el papel

de la tecnología. La dimensión de las Administraciones Públicas.

Causas.

2. La función de administrar. Aportaciones al arte de la

administración. F.W. Taylor: La revolución mental y la pluralidad de

mando. H. Fayol y la contingencia. E. Mayo y las relaciones

humanas. W. Weber y la burocracia. El conductismo. La cultura de

la Administración Pública. Las peculiaridades de lo público. La

teoría de la elección pública.

3. La estructura de las organizaciones. El concepto de

organización. El diseño y los tipos de estructuras organizativas. La

estructura organizativa y la contingencia.

4. El concepto de calidad. es la calidad? Calidad,

quién? Calidad percibida, producida y realizada.

5. Los servicios y los procesos. Los servicios y la servucción.

Las diferencias entre servicios y productos fisicos. hay detrás

de la prestación de un servicio? Los procesos.

6. El modelo de Gestión de la Calidad Total (GCT). Concepto

de organización según GCT. es la GCT? La GCT y la cultura

de la organización. Las bases de la cultura GCT, los 14 puntos

de Deming.

7. La mejora continua. Las etapas para alcanzar la excelencia:

Control, aseguramiento y Gestión de la Calidad Total. Procedencia

de la GCT.

8. Experiencia de implantación de la GCT en

Administraciones Públicas. Origen de la GCT. Tendencias en la mejora de los

servicios públicos. Iniciativas de implantación de la GCT en la

Administración Pública. Benchmarking. Su adaptación al marco

público. La Administración Pública española y la GCT.

9. El diagnóstico. es diagnosticar? Los premios a la

calidad como instrumento de diagnóstico. Características de la

Administración Pública según la EFQM.

10. Los premios a la calidad. El premio europeo a la calidad

en el sector público. Procedimientos de evaluación. El Premio

Presidente.

11. El aseguramiento y el control de la calidad. Las normas.

Los modelos de calidad ISO. elegir el más apropiado?

Las normas ISO 9004. similares el modelo de excelencia

de la EFQM y el de las normas ISO?

12. Los deseos del ciudadano. Deseos del ciudadano y

Administración Pública. conocer los deseos del ciudadano? Las

encuestas y su confección. Las quejas. El sistema de información.

13. Planificar la calidad. Prever y planificar. Aspectos

generales. El proceso de planificación. Los objetivos de calidad y su

despliegue.

14. La calidad percibida y las cartas de servicios. Las

dimensiones o atributos principales de la calidad percibida. Las cartas

de servicios al ciudadano. medir? índices utilizar?

15. Los procesos y la Administración Pública. Concepto de

proceso. Diseño de procesos. Capacidad de proceso y estado de

control. Tipos de procesos.

16. Las Normas. Normas. Estándares e índices. Redacción

y papel de las normas. La Administración Pública y los procesos.

El problema del empowerment.

17. El coste de la calidad. El concepto de coste. Los costes

de calidad: Su clasificación.

18. Costes de calidad. La teoría del iceberg. El

comportamiento de los costes de calidad. La función de pérdida de calidad

de Taguchi. Elementos, bases y registro de los costes de calidad.

El problema de la anotación contable.

19. Implantación de GCT en la Administración Pública.

posible implantarla? Viabilidad de la GCT en la Administración

Pública. Cómo convencer a la Dirección. Los niveles e instituciones

de la GCT. Etapas de implantación.

20. Herramientas para la calidad. es una herramienta?

Las herramientas de Kaizen. Las siete herramientas estadísticas.

Las siete nuevas herramientas. Otras herramientas.

21. Eficiencia. La empresa eficiente. El directivo eficiente.

22. La dirección por objetivos según P. Drucker.

23. La dirección por objetivos según J. Humble.

24. La dirección por -y con- objetivos. Conceptos.

Conceptos aplicados. Análisis valorativo de la dirección por objetivos.

25. Diferencias entre los sistemas de dirección por objetivos.

Elementos comunes. La participación del jefe. Otros elementos

de los sistemas de DpO. Diversas formas adoptadas por la DpO.

26. Cómo integrar la dirección por objetivos. La DpO como

un enfoque para el desarrollo directivo. La DpO y el desarrollo

organizativo. La DpO y los sistemas de información para dirección.

La DpO y el proceso presupuestario.

27. La dirección por objetivos y la persona en la organización.

Modelos multidimensionales.

28. La dirección por objetivos. La punta del iceberg.

29. G. Odiorme y la dirección por objetivos.

30. Dirección por objetivos eficiente e ineficiente. Problemas

a superar. Estrategias para implantar DpO.

31. Establecimiento de objetivos en la dirección por objetivos.

Determinación de objetivos. Proceso de valoración.

32. La dirección participativa por objetivos. Problemas de

comportamiento asociados a la DpO.

33. La formación en la dirección por objetivos. Directivos.

Equipos. Asesores.

34. La empresa del tercer milenio. Impacto de las tecnologías

de la información. El valor del líder. Impacto de la cultura

corporativa. El perfil de la empresa del tercer milenio.

35. La aparición del capital intelectual. Componentes e

importancia.

36. El Know-How.

37. Los conocimientos asociados con el trabajo.

Conocimientos tácitos. Conocimientos explícitos. Conocimientos implícitos.

Sistemas expertos.

38. Planificación de auditorías de capital intelectual. Fases.

39. Gestión del capital intelectual. Identificación. Política.

Auditoría.

40. Bases de conocimientos de capital intelectual. Diseño.

Formación. Crecimiento y renovación. Equipos de gestión.

41. Gestión del conocimiento y emoria corporativa.

Conocimiento versus información.

42. La ampliación de la base del activo del conocimiento en

una organización.

43. Valoración del capital intelectual. Motivos.

44. La programación. Importancia y definición.

45. Programación y control. Niveles de programación.

46. Fases fundamentales del proceso de programación y

requisitos de los programas.

47. Ventajas e inconvenientes de la programación.

48. Obstáculos para la programación. Objetivos. Subjetivos.

Remedios.

49. Quien debe programar.

50. El factor tiempo en la programación. Dimensión temporal

del proceso. Programación a corto y largo plazo. Necesidad de

integración entre ambos programas.

51. Previsión y programación. Importancia. Formas de

previsión.

52. La autoridad. Naturaleza. Teorías sobre su origen.

Definición. Tipos. Autoridad y poder. Autoridad e influencia.

53. Responsabilidad. Concepto. Coincidencia entre autoridad

y responsabilidad. La delegación de autoridad. Delegación eficaz.

Control de la delegación. Obstáculos. Delegación y

descentralización.

54. Coordinación. Necesidad. Definición. Tipos. Condiciones

para una coordinación eficaz. Instrumentos para realizar la

coordinación. Los comités. La adopción de decisiones en grupo. Las

reuniones.

55. Las comunicaciones. Naturaleza. Clases. Comunicación

formal e informal. Circulación de información por los canales.

Factores de deformación de los mensajes. Formas e instrumentos

de comunicación. Requisitos de la comunicación.

56. El control. Naturaleza. Esquema del proceso. Criterios.

La medida de los resultados. Comparación y valoración de

resultados. La acción correctora. Control y valoración.

Segunda parte

1. La Constitución española vigente. Contenido básico y

principios constitucionales. Derechos fundamentales y libertades

públicas que consagra.

2. La Corona. Posición constitucional del Rey. Los poderes

regios. Relación con el Gobierno y con las Cortes. El refrendo.

El orden sucesorio. La regencia.

3. Las Cortes Generales. El Congreso de los Diputados:

Composición y funciones. El Senado: Composición y funciones.

4. La defensa jurídica de la Constitución. El Tribunal

Constitucional: Composición, naturaleza y funciones. El Poder judicial:

órganos y procedimientos.

5. El Gobierno de la Nación. Su organización. Presidente y

Vicepresidentes del Gobierno. El Consejo de Ministros. La división

ministerial. Otros órganos centrales.

6. Administración Central del Estado. Organización y

funciones. Ingresos y Gastos. Defensa y Seguridad. Órganos periféricos.

7. La organización territorial del Estado: Las Comunidades

Autónomas. Naturaleza del Estado español desde el punto de vista

de su articulación territorial. La iniciativa autonómica. Creación,

modificación y disolución de las Comunidades Autónomas.

8. Los Estatutos de Autonomía. Naturaleza. Carácter.

Contenido. Procedimientos de elaboración y reforma.

9. Relación entre la Administración Central y Comunidades

Autónomas. Distribución de competencias. Potestad legislativa.

Repercusiones económicas.

10. El sistema electoral español. Capacidad electoral activa

y pasiva. Administración electoral. Convocatoria de elecciones

generales. Campaña electoral. Sistemas electorales en el Congreso

y en el Senado. Procedimiento electoral.

11. La Ley orgánica de Reintegración y Amejoramiento del

Régimen Foral de Navarra.

12. El Parlamento de Navarra: Funciones, composición y

funcionamiento. Iniciativa legislativa. La Cámara de Comptos.

13. La Ley Foral del Gobierno y Administración de la

Comunidad Foral de Navarra: Estructura, contenido, disposiciones que

la desarrollan. El estatuto del personal al servicio de las

administraciones públicas de Navarra.

14. Disposiciones legales de la Comunidad Foral. Las leyes

forales: Iniciativa, trámite de aprobación y promulgación. Decretos

y órdenes forales. Recursos.

15. Las Instituciones de las Comunidades Europeas: El

Consejo Europeo, El Consejo de Ministros y la Comisión.

16. El acto administrativo. Concepto y clases. Elementos. La

eficacia del acto administrativo: Nulidad, anulabilidad y

revocación.

17. La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: Planteamiento

general y principios rectores. Las normas reguladoras de la

actuación de las Administraciones Públicas. Las fases del procedimiento

administrativo.

18. Los derechos de los ciudadanos en la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común. Las garantías en el desarrollo del

procedimiento. Revisión de los actos en vía administrativa. La

responsabilidad de las Administraciones Públicas.

19. La Jurisdicción Contencioso-Administrativa: Naturaleza,

extensión y límites.

20. Los contratos administrativos. Principios fundamentales.

Tipos de contrato. Formas de contratación.

21. Los Presupuestos Generales del Estado y las leyes anuales

de Presupuestos.

22. Los Presupuestos Generales de Navarra. Estructura.

23. El sistema educativo español. Estructura y características

generales. Financiación. La reforma del sistema educativo.

24. La administración educativa. El Ministerio de Educación

y Cultura.

25. Raíces históricas y evolución legislativa de las

Universidades en España.

26. La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de

Universidades. Principios y contenidos.

27. La autonomía universitaria en la Ley Orgánica 6/2001,

de 21 de diciembre, de Universidades, en los Estatutos de las

Universidades españolas y en la jurisprudencia del Tribunal

Constitucional.

28. Naturaleza, creación y reconocimiento de las

Universidades. Régimen Jurídico.

29. La estructura de las Universidades. Centros y

Departamentos Universitarios: Concepto, clases y funciones. Estructura,

creación, modificación y supresión.

30. El gobierno y representación de las Universidades. El

Consejo de coordinación universitaria.

31. Enseñanzas y titulaciones universitarias: Estudios y

titulaciones de primer ciclo. Estudios y titulaciones de segundo ciclo.

Convalidaciones, adaptaciones y homologaciones de estudios. El

estudio en el espacio europeo. El Doctorado y la investigación

en la Universidad.

32. El estudiante universitario. El acceso a la Universidad.

Permanencia en ella. Derechos y deberes. Participación en el

gobierno universitario. Becas y ayudas al estudio.

33. El Profesorado de las Universidades: Personal de Cuerpos

Docentes: Su régimen jurídico (acceso, situaciones

administrativas, dedicación y retribuciones). La provisión de plazas de los

Cuerpos Docentes.

34. Personal Docente Contratado: Clases y régimen jurídico.

35. Personal de Administración y Servicios: Selección y

régimen jurídico.

36. Régimen económico y financiero de las Universidades.

Presupuesto y gestión presupuestaria.

37. La Universidad Pública de Navarra: Su creación. Período

constituyente.

38. Estructura de la Universidad Pública de Navarra:

Departamentos, Facultades/ETS y EU Institutos Universitarios. Otros

centros.

39. Estudios y enseñanzas en la Universidad Pública de

Navarra: Normativa reguladora.

40. Los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra.

ANEXO II

Tribunal de las pruebas

Tribunal titular:

Presidente: El Gerente de la Universidad Pública de Navarra

o persona en quien delegue.

Vocales:

Doña Consuelo de Goñi Desojo, Directora de Servicio de la

Comunidad Universitaria de la Universidad Pública de Navarra.

Un representante a designar por el Gobierno de Navarra.

Dos representantes designados por la Junta de Personal de

Administración y Servicios.

Tribunal suplente:

Presidente: El Vicerrector de Planificación y Asuntos

Económicos de la Universidad Pública de Navarra o persona en quien

delegue.

Vocales:

Don José Miguel Mateo Celaya, Jefe de Sección de Salud

Laboral y Gestión Medioambiental de la Universidad Pública de Navarra.

Un representante a designar por el Gobierno de Navarra.

Dos representantes designados por la Junta de Personal de

Administración y Servicios.

ANEXO III

Don/doña .......................................................,

con domicilio en ....................................................,

y DNI número ............................., declara bajo juramento

o promete, a efectos de ser nombrado funcionario de carrera de

la Universidad Pública de Navarra, que no ha sido separado del

servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que no

se halla inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

En Pamplona, a ...... de ................. de 200 ......

Firmado:

SOLICITUD: (Ver imagen página 8106)

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