El artículo 3.3 del Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Salud Carlos III, señala entre sus funciones, la formación, perfeccionamiento y especialización del personal, tanto sanitario como no sanitario, en el campo de la salud y la administración y gestión sanitaria.
En cumplimiento de la indicada función, el Instituto de Salud Carlos III viene ofreciendo un catálogo de cursos dirigido a los usuarios que lo solicitan.
En consecuencia, y al amparo de lo previsto en el artículo 2.b) de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, que excluye de su aplicación a las contraprestaciones que resulten de actividades públicas sometidas a normas de Derecho Privado.
Esta Dirección, ha tenido a bien disponer:
Los precios a satisfacer al Instituto de Salud Carlos III por las actividades docentes serán los siguientes:
I. Precios a satisfacer por actividades docentes en el Instituto de Salud Carlos III:
1. La unidad de valoración de la enseñanza es el crédito equivalente a diez horas lectivas:
1.1 La cuantía del crédito es de: 60,10 euros.
1.2 El coste total de la matrícula será la suma de los créditos del curso o acción docente a realizar.
II. Precios a aplicar en la certificación y acreditación de cursos y demás acciones formativas con otras instituciones públicas y privadas que financien el coste en su totalidad.
1. Por certificación con acreditación docente del curso o acción docente: 300,51 euros.
2. Por cada certificado-diploma individualmente expedido con inscripción en el registro de cursos acreditados: 30,5 euros.
III. Reexpedición de certificaciones y diplomas: Por cada reexpedición de certificación y diploma: 15,03 euros.
1. Podrán llevarse a cabo cursos de interés sanitario y social dirigidos a la formación de determinados colectivos por razón de la materia que concentren un especial interés por la naturaleza de los problemas sociales o sanitarios a los que se dirige, así como aquellos que formen parte de estrategias formativas propias del Sistema Nacional de Salud en apoyo a colectivos profesionales y sociales y a objetivos y programas de salud, mediante convenios específicos con la entidad promotora.
2. En estos Convenios se fijarán las contraprestaciones a que vendrán obligadas las partes. Las cuantías establecidas en el punto primero de esta Resolución, tendrán carácter orientativo para el Instituto de Salud Carlos III, que podrá fijar unos precios reducidos o sin coste en el caso de que considere que en la naturaleza de estos cursos se da cualquiera de las circunstancias determinadas en el párrafo anterior.
En los Convenios de colaboración que se realicen con las Universidades para la impartición de programas de Doctorado, los precios a percibir por el Instituto de Salud Carlos III, se definirán en el correspondiente Convenio de colaboración con la Universidad, de acuerdo con los planes de estudio y al grado de experimentabilidad, según los precios aprobados por la Universidad conveniante.
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 14 de enero de 2002.‒El Director, Antonio Campos Muñoz.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid