En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de la
Universidad de La Laguna, aprobados por Decreto 230/2000, de 22
de septiembre ("Boletín Oficial del Estado" de 21 de marzo
de 2001), y con el fin de atender a las necesidades de la institución
en materia de Recursos Humanos,
Este Rectorado, en uso de las competencias que le están
atribuidas en el artículo 18 de la Ley 11/1983, de Reforma
Universitaria, en relación con el artículo 3.2, e), de la misma norma,
así como los Estatutos de esta Universidad, acuerda convocar
pruebas selectivas para el ingreso en la Escala Administrativa de la
Universidad de La Laguna, con sujeción a las siguientes
Bases de la convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para el ingreso a diez
plazas por el sistema de acceso libre.
1.2 A las presentes pruebas selectivas le serán aplicables la
Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de
la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de
julio; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial
del Estado" de 10 de abril), por el que se aprueba el Reglamento
General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración
General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y
Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado, los Estatutos de la Universidad de La
Laguna y lo dispuesto en la presente convocatoria.
1.3 El proceso selectivo constará de las siguientes fases: Fase
de concurso y fase de oposición, con las valoraciones, pruebas
y puntuaciones que se especifican en el anexo I.
1.4 El programa que hade regir las pruebas selectivas es el
que figura en el anexo II de esta convocatoria.
1.5 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen
el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación
total obtenida por éstos a la finalización del mismo.
1.6 El primer ejercicio de la oposición se iniciará a partir
de la primera quincena del mes de enero.
Desde la conclusión de un ejercicio hasta el comienzo del
siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos
horas y un máximo de cuarenta y cinco días naturales.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas
selectivas, los aspirantes deberán reunir los requisitos generales de
acceso a la función pública y, en particular:
2.1.1 Ser español o nacional de un Estado miembro de la
Unión Europea, o nacional del Reino de Noruega o de la República
de Islandia.
También podrán participar el cónyuge, descendientes y
descendientes del cónyuge de los españoles y de los nacionales de
otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no
estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores
de dicha edad que vivan a sus expensas.
Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares
de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los
Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y
ratificados por España.
2.1.2 Hallarse en posesión del título de Bachiller Superior,
Formación Profesional de segundo grado o equivalente, o tener
aprobadas las pruebas de acceso a la Universidad para mayores
de veinticinco años en condiciones de obtenerlo en la fecha en
que termine el plazo de presentación de solicitudes.
2.1.3 Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado
la edad de jubilación.
2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de la
Función Pública.
2.1.5 No haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas,
ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán
acreditar igualmente no estar sometidos a sanción disciplinaria
o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función
pública.
2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán
poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de
solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión
como funcionario de carrera.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas
deberán hacerlo constar en instancia, que será facilitada
gratuitamente en el Registro General de la Universidad de La Laguna
(Rectorado, calle Molinos de Agua, sin número, La Laguna);
Subdelegación del Gobierno de Santa Cruz de Tenerife (calle Méndez
Núñez, 9, Santa Cruz de Tenerife); Rectorado de todas las
Universidades públicas del Estado.
A la instancia se acompañarán dos fotocopias legibles del
documento nacional de identidad.
3.2 Las solicitudes (ejemplar número 1 "Ejemplar para la
Administración" del modelo de solicitud) se presentarán en el
Registro General del Rectorado de la Universidad, calle Molinos
de Agua, sin número, La Laguna, o en los lugares establecidos
en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días
naturales, a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria
en el "Boletín Oficial del Estado", y se dirigirán al excelentísimo
señor Rector magnífico de la Universidad de La Laguna.
Todas aquellas solicitudes que no sean presentadas en los
lugares señalados en esta base se considerarán entregadas en la fecha
en que tengan entrada en el Registro General de la Universidad
de La Laguna.
3.3 Los derechos de examen serán de 2.000 pesetas, y se
ingresarán en la cuenta cor riente número
20650067611114000069, en las oficinas de Cajacanarias, bajo
el nombre "Pruebas selectivas para el ingreso en la Escala
Administrativa de la Universidad de La Laguna".
En la solicitud deberá figurar la acreditación del mencionado
ingreso. La falta de pago de los derechos de examen determinará
la exclusión del aspirante.
En ningún caso, la mera presentación y pago de los derechos
de examen supondrá sustitución del trámite de presentación en
tiempo y forma, del impreso de solicitud, con arreglo a lo dispuesto
en la base 3.2.
3.4 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán
subsanarse en cualquier momento, de oficio, o a petición del
interesado.
3.5 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan
hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar
su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo
establecido en la base 3.2 para la presentación de solicitudes.
Transcurrido este plazo, no se admitirá ninguna petición de esta
naturaleza, salvo causa excepcional sobrevenida, justificada y
discrecionalmente apreciada por el Rector.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, en el
plazo máximo de un mes, el Rectorado de la Universidad de La
Laguna dictará Resolución, que se publicará conjuntamente en
el "Boletín Oficial del Estado", y en la dirección de Internet:
http://www.ull.es/ofertaplazas/ y tablones de anuncios del
Rectorado, en la que además de declarar aprobada la lista de admitidos
y excluidos, se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo
del primer ejercicio, así como la relación de los aspirantes
excluidos, con indicación de las causas de exclusión. En la relación
deberán constar, en todo caso, los apellidos, nombre y número
del documento nacional de identidad de los aspirantes.
4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez
días, contados a partir del siguiente a la publicación de la
Resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado la
exclusión, o su omisión de las relaciones de admitidos y excluidos.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen el
motivo de la exclusión, serán definitivamente excluidos de la realización
de las pruebas.
La Resolución que apruebe definitivamente la lista de admitidos
pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma se podrá
interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Canarias, en el plazo de dos meses, contados a partir del día
siguiente al de su publicación.
5. Tribunal
5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura
como anexo III a esta convocatoria.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurran
en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28.2 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de
aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la
publicación de esta convocatoria.
El Presidente podrá solicitar, de los miembros del Tribunal,
declaración expresa de no hallarse incurso en las circunstancias
previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la
presente base.
5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,
la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"
Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del
Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición
por alguna de las causas previstas en la base 5.2.
5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
Tribunal, con asistencia del Presidente, del Secretario y de la mitad
al menos de sus miembros, titulares o suplentes.
En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que
le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas
selectivas.
5.5 A partir de su constitución, el Tribunal para actuar
válidamente requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus
miembros, titulares o suplentes.
5.6 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá las
dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así
como lo que se deba hacer en los casos no previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de
los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores
a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La
designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la
Universidad de La Laguna.
5.8 El Presidente del Tribunal calificador adoptará las
medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de
la oposición, que sean escritos y no deban ser leídos ante el
Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los
aspirantes, utilizando para ello los impresos aprobados por la
Orden del entonces Ministerio de la Presidencia, de 18 de febrero
de 1985 ("Boletín Oficial del Estado" del 22), o cualesquiera otros
equivalentes, previa aprobación por la Secretaría de estado para
la Administración Pública.
El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios
figuren nombres, marcas o signos que permitan conocer la
identidad del opositor.
5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidentes, el
Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad de La
Laguna (calle Molinos de Agua, sin número), teléfono 922 31
94 90 y correo electrónico: concursoUull.es.
5.10 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá
la categoría tercera de las recogidas en el anexo IV del Real
Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 19).
5.11 En ningún caso, el Tribunal podrá aprobar ni declarar
que han superado las pruebas selectivas un número superior de
aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de
aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno
derecho.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra "Ñ" de conformidad con
lo previsto en la Resolución de la Secretaría de Estado para la
Administración Pública de 12 de marzo de 2001 ("Boletín Oficial
del Estado" del 16), por la que se publica el resultado del sorteo
celebrado el día 5 de marzo.
6.2 En cualquier momento, los aspirantes podrán ser
requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar
su identidad.
6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
único llamamiento, siendo, en todo caso, excluidos de la oposición
quienes no comparezcan al mismo, dado el carácter de unidad
de acto de la convocatoria, salvo en los casos de fuerza mayor
debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.
6.4 La publicación del anuncio de celebración del segundo
ejercicio se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya
celebrado el primero, así como en la sede del Tribunal señalada
en la base 5.9 y por cualesquiera otros medios si se juzga
conveniente para facilitar su máxima divulgación, con cuarenta y ocho
horas, al menos, de antelación a la señalada para la iniciación
del mismo. Cuando se trate del mismo ejercicio, el anuncio será
publicada en los locales donde se haya celebrado, en la citada
sede del Tribunal, y por cualquier otro medio si se juzga
conveniente, con doce horas, al menos de antelación.
6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee
la totalidad de los requisitos exigidos en la presente convocatoria,
previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al
Rector de la Universidad convocante, comunicándole asimismo,
las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la
solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos
procedentes.
7. Lista de aprobados
7.1 Finalizadas las pruebas selectivas y habiéndose publicado
la relación de aspirantes que han aprobado el último ejercicio,
el Tribunal hará públicas, en el lugar o lugares de celebración
del último ejercicio, así como en la sede del Tribunal señalada
en la base 5.9 y en aquellos que estime oportuno, la relación
de aspirantes que, sumada la puntuación final de la fase de
oposición a la obtenida en la fase de concurso, hayan superado el
proceso selectivo.
El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de dicha
relación al Rector de la Universidad, especificando, igualmente,
el número de aprobados en cada uno de los ejercicios, la
puntuación de la fase de concurso y la suma total de ambas fases.
7.2 El Tribunal no podrá declarar que han superado el proceso
selectivo un número de aspirantes superior al de plazas
convocadas. Cualquier Resolución que contravenga lo establecido en
el apartado anterior será nula de pleno derecho.
8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios
8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el
día siguiente a aquél en que se hicieron públicas las listas de
aprobados en el lugar o lugares de examen, los opositores que
han superado el proceso selectivo deberán presentar, en el
Registro General de la Universidad de La Laguna, o en la forma
establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, los siguientes documentos:
a) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.2
o certificación académica que acredite haber realizado todos los
estudios para la obtención del mismo.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,
mediante expediente disciplinario de ninguna Administración
pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
púlicas, según el modelo que figura como anexo IV a esta convocatoria.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán
presentar, además de la declaración relativa al Estado español,
declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción
disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso
a la función pública, según el modelo que figura como anexo V
a esta convocatoria.
c) Certificado médico oficial que acredite lo señalado en la
base 2.1.4.
d) Los aspirantes extranjeros que no residan en España
deberán presentar fotocopia compulsada del resguardo de haber
solicitado la tarjeta de residencia comunitaria, en el caso de que no
la hubiesen tenido que aportar en el momento de presentar la
solicitud de participación.
8.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera
estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y
demás requisitos ya probados para obtener su anterior
nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central de
Personal o del Ministerio u organismo del que dependieren para
acreditar tal condición, con expresión del número e importe de
trienios, así como de la fecha de su cumplimiento.
8.3 Quienes dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza
mayor, no presentasen la documentación requerida o del examen
de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos
señalados en la base 2.1, no podrán ser nombrados funcionarios
de la Escala Administrativa, y quedarán anuladas sus actuaciones,
sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiesen incurrido por
falsedad en la solicitud inicial.
8.4 La petición de destinos por parte de los aspirantes
aprobados deberá realizarse previa oferta de los mismos. La
adjudicación de plazas se efectuará por riguroso orden de puntuación.
8.5 Por la autoridad convocante, y a propuesta del Tribunal
calificador, se procederá al nombramiento de funcionarios de
carrera de la Escala Administrativa, mediante Resolución que se
publicará en el "Boletín Oficial del Estado".
8.6 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será
efectuada en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente
a la fecha de publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial
del Estado".
9. Lista de reserva
9.1 Se formará una lista de reserva para cubrir, con carácter
temporal, y con ocasión de vacantes o sustituciones, puestos de
trabajo pertenecientes a la Escala objeto de la presente
convocatoria. Dicha lista vendrá integrada por aquellos aspirantes que,
no habiendo superado el proceso selectivo, sí alcancen sin
embargo la puntuación mínima necesaria que en su momento establezca
la Comisión de Valoración que se designe al efecto. La actuación
de dicha Comisión se regirá por lo dispuesto en la Resolución
de este Rectorado de 15 de noviembre de 1999, que regula el
procedimiento de elaboración de tales listas.
10. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella y de la actuación del Tribunal, podrán ser
impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
A tal efecto, contra las decisiones del Tribunal o de la autoridad
convocante podrá interponerse, por persona legitimada, recurso
potestativo de reposición en el plazo de un mes, a partir de la
notificación o publicación ante el excelentísimo señor Rector
magnífico de la Universidad de La Laguna. Contra las resoluciones
de éste podrá interponerse, por persona legitimada, recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala
correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a
la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto
en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
La Laguna, 28 de diciembre de 2001.-El Rector, José S. Gómez
Soliño.
ANEXO I
Valoración, pruebas y puntuaciones
1. El procedimiento de selección de los aspirantes constará
de las siguientes fases: Fase de concurso y fase de oposición.
Fase de oposición: La valoración de esta fase será el 80
por 100 del total del proceso selectivo.
Primer ejercicio:
Consistirá en contestar a un cuestionario de preguntas con
respuestas alternativas, sobre el contenido del programa que figura
en el anexo II de esta convocatoria.
Se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener al
menos 5 puntos para su superación.
Segundo ejercicio:
Consistirá en la realización de dos supuestos prácticos,
desglosados en preguntas con respuestas alternativas, siendo sólo
una de ellas correcta, de entre tres propuestos por el Tribunal,
basado en el contenido del programa que figura como anexo II
a la presente convocatoria.
Se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener al
menos 5 puntos para su superación.
Tercer ejercicio:
Consistirá en la elaboración de un documento de carácter
administrativo propuesto por el Tribunal utilizando el procesador de
textos "Word" (Microsoft Office 97), según las instrucciones de
ejecución que facilitará el Tribunal calificador.
Los aspirantes imprimirán el texto realizado, presentando al
Tribunal una copia del mismo grabado en diskette.
En este ejercicio se valorará la ortografía, la correcta ejecución
y la presentación.
El Tribunal facilitará a los aspirantes todo el material necesario
para la realización de este ejercicio.
El tiempo máximo para realizar el ejercicio será de una hora.
Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarlo
obtener un mínimo de 5 puntos. Corresponde al Tribunal
calificador la fijación del nivel de ejecución necesario para alcanzar
la calificación mínima de 5 puntos en este tercer ejercicio, a la
vista de la dificultad del mismo y el grado de conocimiento
alcanzado con referencia al nivel necesario exigido para el acceso a
esta Escala.
La puntuación final de la fase de oposición vendrá determinada
por la media de la suma de las puntuaciones obtenidas en cada
ejercicio.
Fase de concurso: La valoración de esta fase será del 20 por
100 del total del proceso selectivo.
Finalizada la fase de oposición tendrá lugar la fase de concurso.
Tan sólo participarán en esta fase aquellos aspirantes que hayan
superado la fase de oposición. En ningún caso, los puntos
obtenidos en esta fase podrán ser computados para superar los
ejercicios que se hayan realizado en la fase de oposición. Se valorarán
los méritos acreditados por los aspirantes de conformidad con
el baremo que se señala a continuación.
A partir del día siguiente al de ser publicada la relación de
aspirantes que han superado la fase de oposición, se procederá
a la apertura de un plazo de diez días hábiles, para que los
opositores aporten justificación documental de todos y cada uno de
sus méritos a efectos de valoración en la fase de concurso. Estos
documentos se presentarán en el Registro General de la
Universidad.
Para la valoración de los méritos alegados, el Tribunal tomará
como fecha límite para su cómputo, la de finalización del plazo
de presentación de solicitudes.
Finalizado el plazo para aportar los méritos, el Tribunal valorará
y hará pública la lista provisional de la fase de concurso,
estableciéndose un nuevo plazo de diez días hábiles para reclamar
la valoración de esta fase.
A los efectos de valoración de los méritos en la fase de concurso,
los aspirantes deberán presentar certificación, expedida por los
servicios de personal del Departamento o Administración en que
el interesado haya prestado o preste sus servicios, acreditativa
de su antigüedad, así como cuanta documentación estime
oportuno para la mejor valoración de los méritos señalados en el
baremo de este convocatoria.
Esta fase no tendrá carácter eliminatorio y se valorarán los
siguientes méritos:
1.1 Antigüedad: Se valorarán los servicios efectivos prestados
y los reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de
diciembre, y normativa concordante, hasta la fecha de finalización del
plazo de presentación de solicitudes, en la Escala Auxiliar
Administrativa, considerándose como años completos las fracciones
superiores a seis meses, valorándose según los siguientes criterios,
hasta un máximo de 5 puntos.
Por cada año de servicios prestado en la Universidad de La
Laguna como funcionario interino o personal laboral: 0,50 puntos.
Por cada año de servicios reconocidos, en cualquier
Administración Pública, distintos a los señalados en el párrafo anterior:
0,25 puntos.
1.2 Formación y perfeccionamiento: La formación y
perfeccionamiento de los aspirantes será valorada con arreglo a los
siguientes criterios, hasta una puntuación máxima de 5 puntos.
Por estar en posesión de titulación académica superior a la
exigida en la base 2.1.1: 1 punto.
Por cursos de formación relacionados con el puesto de trabajo,
impartidos por el INAP, la Universidad de La Laguna u otro
organismo de la Administración de acuerdo con la siguiente
distribución horaria:
De cero a veinte horas: 0,3 puntos.
De veintiuna a cuarenta horas: 0,5 puntos.
De cuarenta y una a cien horas, máster o especialización: 1
punto.
La fase de concurso se valorará hasta un máximo de 10 puntos.
La puntuación de esta fase no podrá ser aplicada para superar
los ejercicios de la oposición.
Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a
la puntuación final de la fase de oposición a efectos de establecer
el orden definitivo de aspirantes aprobados.
ANEXO II
Derecho administrativo
Tema 1. Las fuentes del Derecho Administrativo. La jerarquía
de la fuentes. La Constitución. La Ley. Disposiciones normativas
con fuerza de Ley. El Reglamento.
Tema 2. El acto administrativo. Concepto, clases y elementos.
Eficacia y validez de los actos administrativos. Su motivación y
notificación. Revisión, anulación y revocación.
Tema 3. El procedimiento administrativo. La Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común: Contenido y ámbito de aplicación. Los
sujetos en el procedimiento. Fases del procedimiento
administrativo. Iniciación y terminación del procedimiento.
Tema 4. Los recursos administrativos. Concepto y clases.
Recurso de alzada. Recurso potestativo de reposición. Recurso
extraordinario de revisión. El recurso contencioso-administrativo.
Las partes, capacidad, legitimación y postulación. Actos
impugnables.
Tema 5. Los contratos administrativos. Concepto y clases.
Su cumplimiento. La revisión de precios y otras alteraciones
contractuales. Incumplimiento del contrato administrativo.
Tema 6. Responsabilidad patrimonial de las Administraciones
Públicas. Concepto y clases. Requisitos generales. Efectos.
Gestión financiera
Tema 7. El presupuesto: Concepto, clases y funciones.
Presupuesto por programas: Objetivos. Programas y su evaluación.
Presupuesto en base cero.
Tema 8. El presupuesto del Estado. Características y
estructura. Créditos presupuestarios. El ciclo presupuestario. Gastos
plurianuales.
Tema 9. Ordenación del gasto y ordenación del pago:
Órganos competentes. Fases del procedimiento y documentos contables
que intervienen.
Tema 10. Retribuciones de los funcionarios públicos.
Nóminas, estructura y normas de confección. Altas y bajas. Sueldos,
trienios, pagas extraordinarias, complementos y otras
remuneraciones.
Gestión de personal
Tema 11. El régimen jurídico de personal al servicio de las
Administraciones Públicas. La Ley de Medidas para la reforma
de la Función Pública. Régimen jurídico. Derecho y deberes de
los funcionarios.
Tema 12. El personal funcionario al servicio de las
Administraciones Públicas. Tipos de funcionarios. Adquisición y pérdida
de la condición de funcionario. Selección. Provisión de puestos
de trabajo. Promoción profesional de los funcionarios.
Tema 13. Situaciones de los funcionarios. Las
incompatibilidades de los funcionarios públicos. Régimen disciplinario: Faltas,
sanciones y procedimiento.
Tema 14. El régimen general de la Seguridad Social.
Afiliación. Altas, bajas, variaciones, cotizaciones, prestaciones.
Régimen Especial de la Seguridad Social. La MUFACE. Conceptos y
clases de prestaciones. Derechos pasivos.
Tema 15. La sindicación. El ejercicio de la libertad sindical.
Limitaciones. Representación de funcionarios. Juntas de personal.
Tema 16. El personal laboral al servicio de las
Administraciones Públicas. Su régimen jurídico. Los convenios colectivos.
La sindicación del personal laboral. Régimen jurídico y clases de
contratos de trabajo. El Convenio Colectivo del personal laboral
de Universidades Públicas Canarias.
Gestión universitaria
Tema 17. El régimen jurídico de las Universidades. La Ley
Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
Tema 18. Los Estatutos de la Universidad de La Laguna: De
la Comunidad Universitaria.
Tema 19. Los Estatutos de la Universidad de La Laguna: De
las funciones universitarias.
Tema 20. Los Estatutos de la Universidad de La Laguna: Del
gobierno universitario.
Tema 21. Los Estatutos de la Universidad de La Laguna: El
Régimen económico y financiero.
Tema 22. Los Estatutos de la Universidad de La Laguna: Del
régimen electoral. La protección de los derechos y la participación.
De los servicios universitarios. La reforma de los Estatutos.
ANEXO III
Tribunal calificador
Titulares:
Presidente: Don Teodoro Roca Cortés, perteneciente al Cuerpo
de Catedráticos de Universidad, excelentísimo señor Vicerrector
de Planificación y Coordinación de la Universidad de La Laguna.
Vocales:
Don Francisco Solano Ollo, perteneciente al Cuerpo de Gestión
de la Hacienda Pública, en representación de la Universidad.
Don Emiliano Luis Illada, perteneciente a la Escala
Administrativa de la Universidad de La Laguna, en representación de la
Universidad.
Don José Luis Santana Santana, perteneciente a la Escala
Administrativa de la Universidad de La Laguna, en representación
de la Junta de Personal Funcionario.
Don José Manuel González Rodríguez, perteneciente a la Escala
Administrativa, en representación de los funcionarios de la
Universidad.
Vocal Secretaria: Doña María Valentina Pérez Reyes,
pertenecientes a la Escala Administrativa de esta Universidad, Jefe de
Negociado de Concursos de la Universidad de La Laguna, que
actuará con voz y sin voto.
Suplentes:
Presidente: Don Javier Marrero Acosta, excelentísimo señor
Vicerrector de Calidad Docente y Nuevos Estudios de la
Universidad de La Laguna.
Vocales:
Doña Yolanda del Castillo Amador, perteneciente a la Escala
de Gestión de la Universidad de La Laguna, en representación
de la Universidad.
Don Eulogio Rodríguez Morales, perteneciente a la Escala
Administrativa de la Universidad de La Laguna, en representación
de la Universidad.
Doña María del Carmen Díaz Morales, perteneciente a la Escala
Administrativa de la Universidad de La Laguna, en representación
de la Junta de Personal Funcionario.
Don José Manuel Gil Marrero, perteneciente a la Escala
Administrativa de la Universidad de La Laguna, en representación de
los funcionarios de la Universidad.
Vocal Secretaria: Doña Avelina Díaz Padrón, perteneciente a
la Escala Administrativa de la Universidad de La Laguna, Jefe
del Negociado de Profesorado, que actuará con voz y sin voto.
ANEXO IV
Don/doña ..................................................
NIF número .............., con domicilio en calle ..............
................................................................
municipio ...................... provincia ......................
teléfono ........................................................
Declara bajo juramento de que no ha sido separado de la
Administración del Estado, institucional o local, ni de la Administración
de las Comunidades Autónomas, en virtud de expediente
disciplinario y no hallarse inhabilitado para el desempeño de la función
pública.
En ........................ a .......... de ......................... de 20
Firmado
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid