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Documento BOE-A-2002-3932

Resolución de 28 de diciembre de 2001, de la Universidad de La Laguna, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso a plazas de la Escala Administrativa por el sistema de acceso libre.

Publicado en:
«BOE» núm. 50, de 27 de febrero de 2002, páginas 7801 a 7805 (5 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2002-3932

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de la

Universidad de La Laguna, aprobados por Decreto 230/2000, de 22

de septiembre ("Boletín Oficial del Estado" de 21 de marzo

de 2001), y con el fin de atender a las necesidades de la institución

en materia de Recursos Humanos,

Este Rectorado, en uso de las competencias que le están

atribuidas en el artículo 18 de la Ley 11/1983, de Reforma

Universitaria, en relación con el artículo 3.2, e), de la misma norma,

así como los Estatutos de esta Universidad, acuerda convocar

pruebas selectivas para el ingreso en la Escala Administrativa de la

Universidad de La Laguna, con sujeción a las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para el ingreso a diez

plazas por el sistema de acceso libre.

1.2 A las presentes pruebas selectivas le serán aplicables la

Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de

la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de

julio; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial

del Estado" de 10 de abril), por el que se aprueba el Reglamento

General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración

General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y

Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la

Administración General del Estado, los Estatutos de la Universidad de La

Laguna y lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.3 El proceso selectivo constará de las siguientes fases: Fase

de concurso y fase de oposición, con las valoraciones, pruebas

y puntuaciones que se especifican en el anexo I.

1.4 El programa que hade regir las pruebas selectivas es el

que figura en el anexo II de esta convocatoria.

1.5 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen

el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación

total obtenida por éstos a la finalización del mismo.

1.6 El primer ejercicio de la oposición se iniciará a partir

de la primera quincena del mes de enero.

Desde la conclusión de un ejercicio hasta el comienzo del

siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos

horas y un máximo de cuarenta y cinco días naturales.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas

selectivas, los aspirantes deberán reunir los requisitos generales de

acceso a la función pública y, en particular:

2.1.1 Ser español o nacional de un Estado miembro de la

Unión Europea, o nacional del Reino de Noruega o de la República

de Islandia.

También podrán participar el cónyuge, descendientes y

descendientes del cónyuge de los españoles y de los nacionales de

otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no

estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores

de dicha edad que vivan a sus expensas.

Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares

de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los

Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y

ratificados por España.

2.1.2 Hallarse en posesión del título de Bachiller Superior,

Formación Profesional de segundo grado o equivalente, o tener

aprobadas las pruebas de acceso a la Universidad para mayores

de veinticinco años en condiciones de obtenerlo en la fecha en

que termine el plazo de presentación de solicitudes.

2.1.3 Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado

la edad de jubilación.

2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de la

Función Pública.

2.1.5 No haber sido separado mediante expediente

disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas,

ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán

acreditar igualmente no estar sometidos a sanción disciplinaria

o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función

pública.

2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán

poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de

solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión

como funcionario de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas

deberán hacerlo constar en instancia, que será facilitada

gratuitamente en el Registro General de la Universidad de La Laguna

(Rectorado, calle Molinos de Agua, sin número, La Laguna);

Subdelegación del Gobierno de Santa Cruz de Tenerife (calle Méndez

Núñez, 9, Santa Cruz de Tenerife); Rectorado de todas las

Universidades públicas del Estado.

A la instancia se acompañarán dos fotocopias legibles del

documento nacional de identidad.

3.2 Las solicitudes (ejemplar número 1 "Ejemplar para la

Administración" del modelo de solicitud) se presentarán en el

Registro General del Rectorado de la Universidad, calle Molinos

de Agua, sin número, La Laguna, o en los lugares establecidos

en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días

naturales, a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria

en el "Boletín Oficial del Estado", y se dirigirán al excelentísimo

señor Rector magnífico de la Universidad de La Laguna.

Todas aquellas solicitudes que no sean presentadas en los

lugares señalados en esta base se considerarán entregadas en la fecha

en que tengan entrada en el Registro General de la Universidad

de La Laguna.

3.3 Los derechos de examen serán de 2.000 pesetas, y se

ingresarán en la cuenta cor riente número

20650067611114000069, en las oficinas de Cajacanarias, bajo

el nombre "Pruebas selectivas para el ingreso en la Escala

Administrativa de la Universidad de La Laguna".

En la solicitud deberá figurar la acreditación del mencionado

ingreso. La falta de pago de los derechos de examen determinará

la exclusión del aspirante.

En ningún caso, la mera presentación y pago de los derechos

de examen supondrá sustitución del trámite de presentación en

tiempo y forma, del impreso de solicitud, con arreglo a lo dispuesto

en la base 3.2.

3.4 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán

subsanarse en cualquier momento, de oficio, o a petición del

interesado.

3.5 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan

hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar

su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo

establecido en la base 3.2 para la presentación de solicitudes.

Transcurrido este plazo, no se admitirá ninguna petición de esta

naturaleza, salvo causa excepcional sobrevenida, justificada y

discrecionalmente apreciada por el Rector.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, en el

plazo máximo de un mes, el Rectorado de la Universidad de La

Laguna dictará Resolución, que se publicará conjuntamente en

el "Boletín Oficial del Estado", y en la dirección de Internet:

http://www.ull.es/ofertaplazas/ y tablones de anuncios del

Rectorado, en la que además de declarar aprobada la lista de admitidos

y excluidos, se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo

del primer ejercicio, así como la relación de los aspirantes

excluidos, con indicación de las causas de exclusión. En la relación

deberán constar, en todo caso, los apellidos, nombre y número

del documento nacional de identidad de los aspirantes.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez

días, contados a partir del siguiente a la publicación de la

Resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado la

exclusión, o su omisión de las relaciones de admitidos y excluidos.

Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen el

motivo de la exclusión, serán definitivamente excluidos de la realización

de las pruebas.

La Resolución que apruebe definitivamente la lista de admitidos

pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma se podrá

interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo

Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de

Canarias, en el plazo de dos meses, contados a partir del día

siguiente al de su publicación.

5. Tribunal

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura

como anexo III a esta convocatoria.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurran

en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28.2 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de

aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la

publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar, de los miembros del Tribunal,

declaración expresa de no hallarse incurso en las circunstancias

previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la

presente base.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,

la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"

Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del

Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición

por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

Tribunal, con asistencia del Presidente, del Secretario y de la mitad

al menos de sus miembros, titulares o suplentes.

En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que

le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas

selectivas.

5.5 A partir de su constitución, el Tribunal para actuar

válidamente requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus

miembros, titulares o suplentes.

5.6 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá las

dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así

como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo

momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos

de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de

los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores

a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La

designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la

Universidad de La Laguna.

5.8 El Presidente del Tribunal calificador adoptará las

medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de

la oposición, que sean escritos y no deban ser leídos ante el

Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los

aspirantes, utilizando para ello los impresos aprobados por la

Orden del entonces Ministerio de la Presidencia, de 18 de febrero

de 1985 ("Boletín Oficial del Estado" del 22), o cualesquiera otros

equivalentes, previa aprobación por la Secretaría de estado para

la Administración Pública.

El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios

figuren nombres, marcas o signos que permitan conocer la

identidad del opositor.

5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidentes, el

Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad de La

Laguna (calle Molinos de Agua, sin número), teléfono 922 31

94 90 y correo electrónico: concursoUull.es.

5.10 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá

la categoría tercera de las recogidas en el anexo IV del Real

Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 19).

5.11 En ningún caso, el Tribunal podrá aprobar ni declarar

que han superado las pruebas selectivas un número superior de

aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de

aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno

derecho.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra "Ñ" de conformidad con

lo previsto en la Resolución de la Secretaría de Estado para la

Administración Pública de 12 de marzo de 2001 ("Boletín Oficial

del Estado" del 16), por la que se publica el resultado del sorteo

celebrado el día 5 de marzo.

6.2 En cualquier momento, los aspirantes podrán ser

requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar

su identidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

único llamamiento, siendo, en todo caso, excluidos de la oposición

quienes no comparezcan al mismo, dado el carácter de unidad

de acto de la convocatoria, salvo en los casos de fuerza mayor

debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.

6.4 La publicación del anuncio de celebración del segundo

ejercicio se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya

celebrado el primero, así como en la sede del Tribunal señalada

en la base 5.9 y por cualesquiera otros medios si se juzga

conveniente para facilitar su máxima divulgación, con cuarenta y ocho

horas, al menos, de antelación a la señalada para la iniciación

del mismo. Cuando se trate del mismo ejercicio, el anuncio será

publicada en los locales donde se haya celebrado, en la citada

sede del Tribunal, y por cualquier otro medio si se juzga

conveniente, con doce horas, al menos de antelación.

6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal

tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee

la totalidad de los requisitos exigidos en la presente convocatoria,

previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al

Rector de la Universidad convocante, comunicándole asimismo,

las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la

solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos

procedentes.

7. Lista de aprobados

7.1 Finalizadas las pruebas selectivas y habiéndose publicado

la relación de aspirantes que han aprobado el último ejercicio,

el Tribunal hará públicas, en el lugar o lugares de celebración

del último ejercicio, así como en la sede del Tribunal señalada

en la base 5.9 y en aquellos que estime oportuno, la relación

de aspirantes que, sumada la puntuación final de la fase de

oposición a la obtenida en la fase de concurso, hayan superado el

proceso selectivo.

El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de dicha

relación al Rector de la Universidad, especificando, igualmente,

el número de aprobados en cada uno de los ejercicios, la

puntuación de la fase de concurso y la suma total de ambas fases.

7.2 El Tribunal no podrá declarar que han superado el proceso

selectivo un número de aspirantes superior al de plazas

convocadas. Cualquier Resolución que contravenga lo establecido en

el apartado anterior será nula de pleno derecho.

8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el

día siguiente a aquél en que se hicieron públicas las listas de

aprobados en el lugar o lugares de examen, los opositores que

han superado el proceso selectivo deberán presentar, en el

Registro General de la Universidad de La Laguna, o en la forma

establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.2

o certificación académica que acredite haber realizado todos los

estudios para la obtención del mismo.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,

mediante expediente disciplinario de ninguna Administración

pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones

púlicas, según el modelo que figura como anexo IV a esta convocatoria.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán

presentar, además de la declaración relativa al Estado español,

declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción

disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso

a la función pública, según el modelo que figura como anexo V

a esta convocatoria.

c) Certificado médico oficial que acredite lo señalado en la

base 2.1.4.

d) Los aspirantes extranjeros que no residan en España

deberán presentar fotocopia compulsada del resguardo de haber

solicitado la tarjeta de residencia comunitaria, en el caso de que no

la hubiesen tenido que aportar en el momento de presentar la

solicitud de participación.

8.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera

estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y

demás requisitos ya probados para obtener su anterior

nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central de

Personal o del Ministerio u organismo del que dependieren para

acreditar tal condición, con expresión del número e importe de

trienios, así como de la fecha de su cumplimiento.

8.3 Quienes dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza

mayor, no presentasen la documentación requerida o del examen

de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos

señalados en la base 2.1, no podrán ser nombrados funcionarios

de la Escala Administrativa, y quedarán anuladas sus actuaciones,

sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiesen incurrido por

falsedad en la solicitud inicial.

8.4 La petición de destinos por parte de los aspirantes

aprobados deberá realizarse previa oferta de los mismos. La

adjudicación de plazas se efectuará por riguroso orden de puntuación.

8.5 Por la autoridad convocante, y a propuesta del Tribunal

calificador, se procederá al nombramiento de funcionarios de

carrera de la Escala Administrativa, mediante Resolución que se

publicará en el "Boletín Oficial del Estado".

8.6 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será

efectuada en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente

a la fecha de publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial

del Estado".

9. Lista de reserva

9.1 Se formará una lista de reserva para cubrir, con carácter

temporal, y con ocasión de vacantes o sustituciones, puestos de

trabajo pertenecientes a la Escala objeto de la presente

convocatoria. Dicha lista vendrá integrada por aquellos aspirantes que,

no habiendo superado el proceso selectivo, sí alcancen sin

embargo la puntuación mínima necesaria que en su momento establezca

la Comisión de Valoración que se designe al efecto. La actuación

de dicha Comisión se regirá por lo dispuesto en la Resolución

de este Rectorado de 15 de noviembre de 1999, que regula el

procedimiento de elaboración de tales listas.

10. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se

deriven de ella y de la actuación del Tribunal, podrán ser

impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

A tal efecto, contra las decisiones del Tribunal o de la autoridad

convocante podrá interponerse, por persona legitimada, recurso

potestativo de reposición en el plazo de un mes, a partir de la

notificación o publicación ante el excelentísimo señor Rector

magnífico de la Universidad de La Laguna. Contra las resoluciones

de éste podrá interponerse, por persona legitimada, recurso

contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala

correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a

la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto

en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común.

La Laguna, 28 de diciembre de 2001.-El Rector, José S. Gómez

Soliño.

ANEXO I

Valoración, pruebas y puntuaciones

1. El procedimiento de selección de los aspirantes constará

de las siguientes fases: Fase de concurso y fase de oposición.

Fase de oposición: La valoración de esta fase será el 80

por 100 del total del proceso selectivo.

Primer ejercicio:

Consistirá en contestar a un cuestionario de preguntas con

respuestas alternativas, sobre el contenido del programa que figura

en el anexo II de esta convocatoria.

Se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener al

menos 5 puntos para su superación.

Segundo ejercicio:

Consistirá en la realización de dos supuestos prácticos,

desglosados en preguntas con respuestas alternativas, siendo sólo

una de ellas correcta, de entre tres propuestos por el Tribunal,

basado en el contenido del programa que figura como anexo II

a la presente convocatoria.

Se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener al

menos 5 puntos para su superación.

Tercer ejercicio:

Consistirá en la elaboración de un documento de carácter

administrativo propuesto por el Tribunal utilizando el procesador de

textos "Word" (Microsoft Office 97), según las instrucciones de

ejecución que facilitará el Tribunal calificador.

Los aspirantes imprimirán el texto realizado, presentando al

Tribunal una copia del mismo grabado en diskette.

En este ejercicio se valorará la ortografía, la correcta ejecución

y la presentación.

El Tribunal facilitará a los aspirantes todo el material necesario

para la realización de este ejercicio.

El tiempo máximo para realizar el ejercicio será de una hora.

Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarlo

obtener un mínimo de 5 puntos. Corresponde al Tribunal

calificador la fijación del nivel de ejecución necesario para alcanzar

la calificación mínima de 5 puntos en este tercer ejercicio, a la

vista de la dificultad del mismo y el grado de conocimiento

alcanzado con referencia al nivel necesario exigido para el acceso a

esta Escala.

La puntuación final de la fase de oposición vendrá determinada

por la media de la suma de las puntuaciones obtenidas en cada

ejercicio.

Fase de concurso: La valoración de esta fase será del 20 por

100 del total del proceso selectivo.

Finalizada la fase de oposición tendrá lugar la fase de concurso.

Tan sólo participarán en esta fase aquellos aspirantes que hayan

superado la fase de oposición. En ningún caso, los puntos

obtenidos en esta fase podrán ser computados para superar los

ejercicios que se hayan realizado en la fase de oposición. Se valorarán

los méritos acreditados por los aspirantes de conformidad con

el baremo que se señala a continuación.

A partir del día siguiente al de ser publicada la relación de

aspirantes que han superado la fase de oposición, se procederá

a la apertura de un plazo de diez días hábiles, para que los

opositores aporten justificación documental de todos y cada uno de

sus méritos a efectos de valoración en la fase de concurso. Estos

documentos se presentarán en el Registro General de la

Universidad.

Para la valoración de los méritos alegados, el Tribunal tomará

como fecha límite para su cómputo, la de finalización del plazo

de presentación de solicitudes.

Finalizado el plazo para aportar los méritos, el Tribunal valorará

y hará pública la lista provisional de la fase de concurso,

estableciéndose un nuevo plazo de diez días hábiles para reclamar

la valoración de esta fase.

A los efectos de valoración de los méritos en la fase de concurso,

los aspirantes deberán presentar certificación, expedida por los

servicios de personal del Departamento o Administración en que

el interesado haya prestado o preste sus servicios, acreditativa

de su antigüedad, así como cuanta documentación estime

oportuno para la mejor valoración de los méritos señalados en el

baremo de este convocatoria.

Esta fase no tendrá carácter eliminatorio y se valorarán los

siguientes méritos:

1.1 Antigüedad: Se valorarán los servicios efectivos prestados

y los reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de

diciembre, y normativa concordante, hasta la fecha de finalización del

plazo de presentación de solicitudes, en la Escala Auxiliar

Administrativa, considerándose como años completos las fracciones

superiores a seis meses, valorándose según los siguientes criterios,

hasta un máximo de 5 puntos.

Por cada año de servicios prestado en la Universidad de La

Laguna como funcionario interino o personal laboral: 0,50 puntos.

Por cada año de servicios reconocidos, en cualquier

Administración Pública, distintos a los señalados en el párrafo anterior:

0,25 puntos.

1.2 Formación y perfeccionamiento: La formación y

perfeccionamiento de los aspirantes será valorada con arreglo a los

siguientes criterios, hasta una puntuación máxima de 5 puntos.

Por estar en posesión de titulación académica superior a la

exigida en la base 2.1.1: 1 punto.

Por cursos de formación relacionados con el puesto de trabajo,

impartidos por el INAP, la Universidad de La Laguna u otro

organismo de la Administración de acuerdo con la siguiente

distribución horaria:

De cero a veinte horas: 0,3 puntos.

De veintiuna a cuarenta horas: 0,5 puntos.

De cuarenta y una a cien horas, máster o especialización: 1

punto.

La fase de concurso se valorará hasta un máximo de 10 puntos.

La puntuación de esta fase no podrá ser aplicada para superar

los ejercicios de la oposición.

Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a

la puntuación final de la fase de oposición a efectos de establecer

el orden definitivo de aspirantes aprobados.

ANEXO II

Derecho administrativo

Tema 1. Las fuentes del Derecho Administrativo. La jerarquía

de la fuentes. La Constitución. La Ley. Disposiciones normativas

con fuerza de Ley. El Reglamento.

Tema 2. El acto administrativo. Concepto, clases y elementos.

Eficacia y validez de los actos administrativos. Su motivación y

notificación. Revisión, anulación y revocación.

Tema 3. El procedimiento administrativo. La Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común: Contenido y ámbito de aplicación. Los

sujetos en el procedimiento. Fases del procedimiento

administrativo. Iniciación y terminación del procedimiento.

Tema 4. Los recursos administrativos. Concepto y clases.

Recurso de alzada. Recurso potestativo de reposición. Recurso

extraordinario de revisión. El recurso contencioso-administrativo.

Las partes, capacidad, legitimación y postulación. Actos

impugnables.

Tema 5. Los contratos administrativos. Concepto y clases.

Su cumplimiento. La revisión de precios y otras alteraciones

contractuales. Incumplimiento del contrato administrativo.

Tema 6. Responsabilidad patrimonial de las Administraciones

Públicas. Concepto y clases. Requisitos generales. Efectos.

Gestión financiera

Tema 7. El presupuesto: Concepto, clases y funciones.

Presupuesto por programas: Objetivos. Programas y su evaluación.

Presupuesto en base cero.

Tema 8. El presupuesto del Estado. Características y

estructura. Créditos presupuestarios. El ciclo presupuestario. Gastos

plurianuales.

Tema 9. Ordenación del gasto y ordenación del pago:

Órganos competentes. Fases del procedimiento y documentos contables

que intervienen.

Tema 10. Retribuciones de los funcionarios públicos.

Nóminas, estructura y normas de confección. Altas y bajas. Sueldos,

trienios, pagas extraordinarias, complementos y otras

remuneraciones.

Gestión de personal

Tema 11. El régimen jurídico de personal al servicio de las

Administraciones Públicas. La Ley de Medidas para la reforma

de la Función Pública. Régimen jurídico. Derecho y deberes de

los funcionarios.

Tema 12. El personal funcionario al servicio de las

Administraciones Públicas. Tipos de funcionarios. Adquisición y pérdida

de la condición de funcionario. Selección. Provisión de puestos

de trabajo. Promoción profesional de los funcionarios.

Tema 13. Situaciones de los funcionarios. Las

incompatibilidades de los funcionarios públicos. Régimen disciplinario: Faltas,

sanciones y procedimiento.

Tema 14. El régimen general de la Seguridad Social.

Afiliación. Altas, bajas, variaciones, cotizaciones, prestaciones.

Régimen Especial de la Seguridad Social. La MUFACE. Conceptos y

clases de prestaciones. Derechos pasivos.

Tema 15. La sindicación. El ejercicio de la libertad sindical.

Limitaciones. Representación de funcionarios. Juntas de personal.

Tema 16. El personal laboral al servicio de las

Administraciones Públicas. Su régimen jurídico. Los convenios colectivos.

La sindicación del personal laboral. Régimen jurídico y clases de

contratos de trabajo. El Convenio Colectivo del personal laboral

de Universidades Públicas Canarias.

Gestión universitaria

Tema 17. El régimen jurídico de las Universidades. La Ley

Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Tema 18. Los Estatutos de la Universidad de La Laguna: De

la Comunidad Universitaria.

Tema 19. Los Estatutos de la Universidad de La Laguna: De

las funciones universitarias.

Tema 20. Los Estatutos de la Universidad de La Laguna: Del

gobierno universitario.

Tema 21. Los Estatutos de la Universidad de La Laguna: El

Régimen económico y financiero.

Tema 22. Los Estatutos de la Universidad de La Laguna: Del

régimen electoral. La protección de los derechos y la participación.

De los servicios universitarios. La reforma de los Estatutos.

ANEXO III

Tribunal calificador

Titulares:

Presidente: Don Teodoro Roca Cortés, perteneciente al Cuerpo

de Catedráticos de Universidad, excelentísimo señor Vicerrector

de Planificación y Coordinación de la Universidad de La Laguna.

Vocales:

Don Francisco Solano Ollo, perteneciente al Cuerpo de Gestión

de la Hacienda Pública, en representación de la Universidad.

Don Emiliano Luis Illada, perteneciente a la Escala

Administrativa de la Universidad de La Laguna, en representación de la

Universidad.

Don José Luis Santana Santana, perteneciente a la Escala

Administrativa de la Universidad de La Laguna, en representación

de la Junta de Personal Funcionario.

Don José Manuel González Rodríguez, perteneciente a la Escala

Administrativa, en representación de los funcionarios de la

Universidad.

Vocal Secretaria: Doña María Valentina Pérez Reyes,

pertenecientes a la Escala Administrativa de esta Universidad, Jefe de

Negociado de Concursos de la Universidad de La Laguna, que

actuará con voz y sin voto.

Suplentes:

Presidente: Don Javier Marrero Acosta, excelentísimo señor

Vicerrector de Calidad Docente y Nuevos Estudios de la

Universidad de La Laguna.

Vocales:

Doña Yolanda del Castillo Amador, perteneciente a la Escala

de Gestión de la Universidad de La Laguna, en representación

de la Universidad.

Don Eulogio Rodríguez Morales, perteneciente a la Escala

Administrativa de la Universidad de La Laguna, en representación

de la Universidad.

Doña María del Carmen Díaz Morales, perteneciente a la Escala

Administrativa de la Universidad de La Laguna, en representación

de la Junta de Personal Funcionario.

Don José Manuel Gil Marrero, perteneciente a la Escala

Administrativa de la Universidad de La Laguna, en representación de

los funcionarios de la Universidad.

Vocal Secretaria: Doña Avelina Díaz Padrón, perteneciente a

la Escala Administrativa de la Universidad de La Laguna, Jefe

del Negociado de Profesorado, que actuará con voz y sin voto.

ANEXO IV

Don/doña ..................................................

NIF número .............., con domicilio en calle ..............

................................................................

municipio ...................... provincia ......................

teléfono ........................................................

Declara bajo juramento de que no ha sido separado de la

Administración del Estado, institucional o local, ni de la Administración

de las Comunidades Autónomas, en virtud de expediente

disciplinario y no hallarse inhabilitado para el desempeño de la función

pública.

En ........................ a .......... de ......................... de 20

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