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Documento BOE-A-2002-3810

Resolución de 25 de enero de 2002, de la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI), por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para lectores en universidades extranjeras, curso académico 2002/2003.

Publicado en:
«BOE» núm. 48, de 25 de febrero de 2002, páginas 7381 a 7388 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-2002-3810

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de los programas de formación y difusión de la lengua y la cultura española en el exterior que desarrolla este Organismo en el marco de la cooperación internacional educativa y cultural, y los compromisos adquiridos con universidades extranjeras, se convocan ayudas para los lectores del curso académico 2002/2003.

Conforme a lo dispuesto en la Orden de 26 de marzo de 1992 («Boletín Oficial del Estado» 10 de abril), modificada por la Orden de 21 de enero de 1997 («Boletín Oficial del Estado» de 3 de febrero), en la que se establecen las bases para la concesión de becas y ayudas de la AECI, y la publicación de otras convocatorias específicas para ayudas de formación, investigación, promoción cultural, científica o de intercambio; y el Real Decreto 2225/1993 de 17 diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 30), por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, el Real Decreto 3424/2000 de 15 de diciembre de 2001 («Boletín Oficial del Estado» del 16) por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional; y en atención a lo establecido en la Resolución de 29 de diciembre de 2000 («Boletín Oficial del Estado» de 12 de febrero de 2001) de la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica y Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional, por la que se delegan en el Secretario general de la AECI y otras autoridades y funcionarios determinadas competencias, previo informe del Servicio Jurídico del Estado, esta Agencia ha resuelto:

Primero.

Convocar ayudas para lectores de español en universidades de los países indicados en el anexo II, curso académico 2002/2003, conforme a las condiciones y especificaciones que se recogen en el anexo I de la presente Resolución, mediante la necesaria publicidad, concurrencia y objetividad.

Segundo.

Publicar en el «Boletín Oficial del Estado» esta convocatoria, así como en los tablones de anuncios de las Representaciones Diplomáticas, Oficinas Consulares, Centros Culturales y Oficinas Técnicas de Cooperación de España en los países incluidos en el ámbito de la misma, y en la página web de la AECI (http:/www.aeci.es).

Madrid, 25 de enero de 2002.–El Presidente, P. D. (Resolución de 29 de diciembre de 2000, «Boletín Oficial del Estado» de 12 de febrero de 2001), el Secretario general, Rafael Rodríguez-Ponga.

Ilmo. Sr. Director general de Relaciones Culturales y Científicas.

ANEXO I
Convocatoria de ayudas para lectores en universidades extranjeras, curso académico 2002/2003

Bases

En el ámbito de lo previsto en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre y la Orden Ministerial de 26 de marzo de 1992, este concurso de la AECI tiene por objeto la adjudicación de ayudas a licenciados y doctores españoles para ocupar los puestos de lector en departamentos de español en las universidades de los países relacionados en el anexo II, con cargo a la aplicación presupuestaria 12.103.134A.486.02 por un importe máximo de 834.438 € en el año 2002, y 1.325.172 € en el año 2003.

Primera. Requisitos de los beneficiarios.

1. Tener nacionalidad española.

2. Ser licenciado o doctor por una Universidad española en alguna de las siguientes disciplinas: Filología, Lingüística o Literatura.

3. Poseer conocimientos del idioma oficial del país solicitado, o de otro habitualmente aceptado en él como de comunicación universitaria.

4. Poseer capacidad y experiencia docente del idioma español, de literatura o lingüística hispánicas.

5. Estar al corriente, en su caso, de las obligaciones fiscales y de Seguridad Social españolas.

6. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica, que sea incompatible con el desarrollo de la actividad objeto de la ayuda.

Segunda. Documentación requerida.

1. Instancia según anexo III.

2. DNI/NIF.

3. Título español de licenciado o doctor en alguna de las disciplinas relacionadas en la base primera, apartado 2.

4. Certificación académica personal de los estudios referidos en el punto anterior.

5. Curriculum vitae, en español y en el idioma oficial del país solicitado, o en el de comunicación universitaria.

6. Acreditación de conocimientos del idioma del país de destino o del de comunicación universitaria, mediante títulos oficiales homologados u homologables, o mediante la superación de exámenes, o pruebas acreditativas de dicho conocimiento.

7. Acreditación de la formación docente mediante títulos o certificados en los que se especifique el nombre del curso, centro que los expide y duración.

8. Acreditación de la experiencia docente de español con certificado en el que conste el cargo, centro y duración, o contrato de trabajo.

9.a) Cuando el interesado esté sujeto en España a las obligaciones que a continuación se relacionan tendrá que presentar la siguiente documentación:

Obligaciones fiscales: Fotocopia compulsada de la última declaración de la renta o certificado de la Agencia Tributaria.

Obligaciones con la Seguridad Social: Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social.

b) Cuando el interesado no esté sujeto en España a las citadas obligaciones, o a una de ellas, deberá adjuntar declaración responsable de hallarse exento de las o la misma, de acuerdo con el modelo del anexo IV.

10. Certificado médico de poseer aptitud psicofísica para desempeñar las funciones propias de su cargo y no padecer enfermedad infecto-contagiosa, extendido en un plazo anterior no superior a un mes.

11. Proyecto docente (un folio máximo por cada plaza solicitada).

12. Breve exposición de la motivación de la elección de las plazas (un folio máximo por cada plaza solicitada).

Toda la documentación requerida deberá aportarse mediante original o fotocopia debidamente compulsada por funcionario público competente.

Toda la documentación se presentará en español, pero el curriculum también se presentará en el idioma oficial, o en el de comunicación universitaria del país de destino.

Los interesados podrán solicitar hasta 5 Universidades de las relacionadas en el anexo II de la presente convocatoria.

Tercera. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes y documentación requerida finalizará en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Las solicitudes se presentarán en el Registro General AECI, avenida Reyes Católicos, 4, 28040 Madrid. Teléfono: 91 583 81 00; o en las Embajadas, Oficinas Consulares, Centros Culturales u Oficinas Técnicas de Cooperación de España; o en los otros Registros de los organismos administrativos relacionados en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se hará pública en el tablón de anuncios de la AECI, la lista de solicitudes completas e incompletas, dando un plazo de diez días hábiles para subsanar los defectos, o acompañar los documentos preceptivos, transcurrido el cual no serán tomadas en consideración las solicitudes que no se ajusten a lo exigido.

Cuarta. Instrucción y resolución del procedimiento.

La evaluación de las solicitudes se efectuará en la AECI por una Comisión de Evaluación que actuará como órgano instructor del procedimiento, nombrada por el Secretario general de la AECI, y presidida por el Director general de Relaciones Culturales y Científicas, formada por cuatro vocales, actuando uno de ellos como Secretario de la Comisión, conforme a lo dispuesto en los artículos 23 y 25 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el apartado 4.º de la Orden Ministerial de referencia. La Comisión valorará los siguientes aspectos:

1. Expediente académico y curriculum del solicitante: Hasta 3 puntos.

2. Formación para la docencia del español: Hasta 2 puntos.

3. Experiencia docente del idioma español: Hasta 2 puntos.

4. Conocimientos del idioma del país de destino o el de comunicación: hasta 1 punto.

5. Interés del proyecto docente y motivación de la plaza: Hasta 2 puntos.

6. En igualdad de evaluación, tendrán prioridad los candidatos que no hayan sido beneficiarios de ayudas para lectores de la SECIPI o AECI. Cuando ninguno haya sido lector con anterioridad, tendrá preferencia quien obtenga mayor puntuación en el primer criterio.

Previamente a formular la propuesta de resolución, y como actuación instructora adicional, el Presidente de la Comisión, de acuerdo con el artículo 78 de la citada Ley 30/1992, podrá realizar los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de los cuales deba pronunciarse la Resolución.

La Comisión de evaluación, si lo considera oportuno, podrá realizar entrevistas personales a los candidatos.

La AECI propondrá a las Universidades receptoras los candidatos para los puestos de lector que correspondan, a los efectos de su aceptación formal.

El Secretario general de la AECI, dictará Resolución de la concesión de las ayudas y designación de suplentes sobre todos los concurrentes, que se notificará a los beneficiarios, en el plazo máximo de seis meses contados a partir de la publicación de esta Convocatoria. Igualmente se hará pública en el «Boletín Oficial del Estado», en el tablón de anuncios de la AECI y en su página web, la lista definitiva de los beneficiarios de ayudas concedidas, así como la relación de suplentes.

La condición de suplente tendrá vigencia en el plazo de seis meses contados a partir de la Resolución de concesión de las ayudas.

En todo caso la fase de instrucción y resolución se efectuará de acuerdo con lo establecido en los artículos 5 y 6 del Real Decreto 2225/1993.

Contra la Resolución del procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la hubiere dictado en el plazo de un mes desde el día siguiente a de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo interponerse simultáneamente ambos recursos, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, en la redacción dada por la Ley 4/1999 de 13 de enero.

Quinta. Condiciones económicas.

1. Ayuda personal mensual: Según el país de destino cuya relación se adjunta en el anexo II, y se hará efectiva mensualmente mediante transferencia bancaria en España.

2. Ayuda de viaje al comienzo del curso académico, de acuerdo con el país de destino cuya relación se adjunta en el anexo II. El pago se hará efectivo, por transferencia bancaria. Los lectores justificarán la ayuda remitiendo la fotocopia del pasaje.

3. Seguro de asistencia médica y accidentes durante el período de vigencia de la ayuda, para enfermedades no contraídas con anterioridad al inicio de la ayuda, de acuerdo con las condiciones incluidas en el contrato con la compañía correspondiente.

A todas las cantidades se aplicarán las retenciones fiscales correspondientes.

Sexta. Duración y renovación de la ayuda.

La ayuda se concede por todo el tiempo que dure el curso académico en la correspondiente Universidad indicado en el anexo II, con la aprobación de la AECI, dentro del período 1 de junio de 2002 al 31 de agosto del año 2003.

Para solicitar una eventual prórroga de la ayuda en la misma universidad, se requerirá:

1. Ser lector por un período consecutivo inferior a tres cursos académicos.

2. Poseer la conformidad de la Universidad de destino.

3. Poseer informe positivo de la Embajada de España en el país de destino del lector.

4. Estar al corriente, en su caso, de las obligaciones fiscales y de Seguridad Social españolas.

5. Presentar la solicitud correspondiente en el plazo de quince días naturales, a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», en la Representación Diplomática española en el país de destino del lector, acompañada de la siguiente documentación:

a) Informe del candidato de las actividades realizadas durante el curso.

b) Carta de conformidad del Director del Departamento Universitario.

c) Documento acreditativo de estar al corriente de las obligaciones fiscales y de Seguridad Social españolas. Cuando el interesado no esté sujeto a obligaciones tributarias o de la Seguridad Social, deberá acreditarlo mediante declaración responsable (anexo IV).

Instrucción del procedimiento para la renovación:

La Comisión de evaluación conformada según la base cuarta revisará la documentación presentada y realizará la propuesta de resolución, valorando como aspectos adicionales el informe correspondiente de la Embajada de España en el país de destino del lector, y la documentación referida en la base sexta, punto 5.

Séptima. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Aceptar la ayuda concedida por escrito en el plazo de cinco días contados a partir de la recepción de la notificación de concesión. De no aceptarse en el referido plazo se entenderá que renuncia a la misma, pudiendo concederse al suplente que figure en primer lugar en la resolución de concesión.

2. Realizar la actividad objeto de concesión de la ayuda en el lugar de destino y cumplir con las tareas previamente establecidas por la universidad. En concreto, impartir las asignaturas que le encomiende la universidad. Para ello el lector deberá cerciorarse de los contenidos de las asignaturas que se espera que imparta.

3. Colaborar estrechamente con la Embajada de España, Oficina Consular o Centro Cultural dependiente de ella en el país en cuestión, en la difusión de la cultura española, en el ámbito de la Universidad donde el lector imparta sus clases.

4. Presentar una memoria en el plazo de un mes desde que acabe el curso (en un máximo de 6 folios).

5. Comunicar a la AECI la obtención de otras ayudas de cualquier procedencia para la misma finalidad. El importe de la ayuda concedida por la AECI en ningún caso podrá ser superior, aisladamente o en concurrencia, con ayudas de otras Administraciones Públicas, Entes públicos o privados, nacionales, extranjeros o internacionales, al coste de la actividad a realizar por el beneficiario. La cuantía de la ayuda podrá ser objeto de modificación por esta causa.

6. Facilitar, en relación con el destino de los fondos, cuanta información sea requerida por la AECI, Intervención General o Tribunal de Cuentas.

7. Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de la aplicación de la ayuda, de acuerdo con el artículo 81.4 de la Ley General Presupuestaria y punto sexto 1.b) de la Orden de 26 de marzo de 1992.

8. Comunicar por escrito a la AECI la incorporación a la universidad desde el lugar de destino con el V.º B.º del Jefe del Departamento.

9. Comunicar por escrito a la AECI los períodos de ausencia en la universidad, ya sea por vacaciones, razones personales u otras causas excepcionales.

10. Asistir a los cursos de formación para lectores que, en su caso, pudiera organizar la AECI.

11. Mantener un comportamiento que no implique un perjuicio para los intereses de la política exterior española.

Octava. Revocación de la ayuda.

Procederá el reintegro de la ayuda percibida en los siguientes casos:

1. Abandono de las funciones propias de la condición de lector.

2. Interrupción de las funciones del lector por decisión de la Universidad, por causa fundada e imputable al lector.

3. La comprobación de que se obtuvo la ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello.

4. El incumplimiento de la justificación de la ayuda.

5. El incumplimiento de cualesquiera otras condiciones impuestas al lector con motivo de la concesión de la ayuda.

6. Hallarse incurso en los supuestos de incompatibilidad que establece la Ley 53/1984 («Boletín Oficial del Estado» de 4 de enero de 1985).

En caso de renuncia del lector o suspensión de la actividad del lectorado por parte de la AECI o la Universidad, la AECI resolverá si procede la devolución total o parcial de las cantidades percibidas, o la anulación de los abonos pendientes.

Ello se entiende sin perjuicio de las responsabilidades en que pudieren incurrir los infractores de las normas reguladoras de esta convocatoria, conforme al artículo 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

La revocación de la ayuda implicará necesariamente el reintegro del importe concedido, y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda, y en la cuantía fijada en el artículo 36 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria. Igualmente la AECI podrá requerir del lector que habiendo aceptado previamente el puesto y al que se haya solicitado el reintegro de la ayuda, una indemnización por los daños y perjuicios que su actuación pudiera, en su caso, ocasionar a la AECI, previa liquidación de los mismos y audiencia al interesado, sin perjuicio de las demás consecuencias que deban derivarse de esa causa de reintegro, con arreglo a lo establecido en la presente Resolución. Igualmente procederá el reintegro del importe correspondiente en el supuesto de modificación de la ayuda prevista en la base séptima, punto 5.

Novena. Disposición adicional.

Los solicitantes, por el hecho de serlo, se entiende que aceptan en todos sus términos las presentes bases, así como la propuesta de la Comisión Evaluadora y la Resolución de concesión dictada por el Secretario general de la AECI, sin perjuicio de los recursos que procedan.

Décima. Norma supletoria.

Para todos aquellos extremos no previstos en la presente Resolución, se aplicará con carácter supletorio lo dispuesto en la Orden de 26 de marzo de 1992, modificada por la Orden de 21 de enero de 1997, el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento para la concesión de subvenciones públicas, y los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1998.

ANEXO II
Relación de puestos convocados curso académico 2002-2003
Código País Universidad/Ciudad Fechas

Viaje

Euros

Mensualidad

Euros

14 Camerún. Yaundé I/Yaundé. sept/agost 900 1.505
15 Camerún. Escuela Normal Superior/Yaundé. sept/agost 900 1.505
22 Costa de Marfil. Nacional de Costa de Marfil/Abidjan. sept/agost 900 1.505
25 Gabón. Omar Bongo/Libreville. sept/agost 900 1.805
28 Ghana. Legon/Accra. sept/agost 900 1.595
30 Madagascar. Antananarivo. sept/agost 1.250 1.205
36 Senegal. Cheik Anta Diop/Dakar. sept/agost 900 1.205
37 Senegal. Cheik Anta Diop/Dakar. sept/agost 900 1.205
108 Togo. Benin/Lomé. sept/agost 900 1.595
17 China. Luoyang. sept/agost 1.500 1.205
18 China. Sián. sept/agost 1.500 1.205
19 China. Nanjing. sept/agost 1.500 1.205
20 China. Tianjin. sept/agost 1.500 1.205
16 China. Ins. Lenguas de Cantón. sept/agost 1.500 1.205
44 China. Ins. Lenguas N12/Pekín. sept/agost 1.500 1.205
45 China. Pedagógica/Pekín. sept/agost 1.500 1.205
46 China. Lengua y Cultura/Pekín. sept/agost 1.500 1.205
47 China. Shanghai. sept/agost 1.500 1.205
48 China. Hong Kong. sept/agost 1.500 1.500
58 China. Jiaotong Esc. Negocios/Shanghai. sept/mayo 1.500 1.205
59 China. Esc. Lenguas/Changchun. sept/agost 1.500 1.205
12 Armenia. Erivan. sept/agost 1.000 1.205
53 Bielorrusia. Minsk. sept/agost 1.000 1.205
85 Bosnia y Herzegovina. Sarajevo. oct/agost 900 1.205
60 Bulgaria. Sofía. sept/agost 900 1.205
69 Bulgaria. Sofía. sept/agost 900 1.205
70 Bulgaria. Veliko Ternovo. sept/agost 900 1.205
71 Chequia. Brno. sept/agost 900 1.205
72 Chequia. Praga ESE. sept/agost 900 1.205
73 Chequia. Carolina de Praga. sept/agost 900 1.205
74 Chequia. Palaky-Olomouc. sept/agost 900 1.205
176 Chequia. Ceské Budejovice. sept/agost 900 1.205
86 Chequia. Ostrava. oct/agost 900 1.205
98 Chipre. Nicosia. sept/agost 900 1.205
23 Croacia. Zagreb. sept/agost 900 1.205
64 Eslovaquia. Nitra. sept/agost 900 1.205
76 Eslovaquia. Banska Bystrica. sept/agost 900 1.205
75 Eslovaquia. Bratislava. sept/agost 900 1.205
87 Eslovaquia. Presov. octu/agost 900 1.205
24 Eslovenia. Liubliana. sept/agost 900 1.205
88 Estonia. Tartu. octu/agost 1.000 1.205
179 Estonia. Tallin. sept/agost 1.000 1.205
27 Georgia. Inst. Lenguas/Tbilisi. sept/agost 1.000 1.205
49 Georgia. Javakhishvili/Tbilisi. sept/agost 1.000 1.205
65 Hungría. J. Attila/Szeged. sept/agost 900 1.205
66 Hungría. J. Pannonius/Pecs. sept/agost 900 1.205
77 Hungría. Budapest. sept/agost 900 1.205
78 Hungría. Budapest EAP. sept/agost 900 1.205
89 Hungría. Budapest EC. octu/agost 900 1.205
90 Hungría. Debrecen. octu/agost 900 1.205
99 Israel. Haifa. octu/agost 900 1.205
100 Israel. Tel Aviv. octu/agost 900 1.205
29 Kazajistán. Estatal de Idiomas/Almaty. sept/agost 1.500 1.205
52 Kirguistán. Bishkek. sept/agost 1.500 1.205
79 Lituania. Vilna. sept/agost 1.000 1.205
51 Macedonia (ERYM). Skopje. sept/agost 900 1.500
102 Malta. La Valetta I. sept/agost 900 1.205
103 Malta. La Valetta II. octu/agost 900 1.205
104 Polonia. Bydgoszcz. sept/agost 900 1.205
105 Polonia. Varsovia ENAP. sept/agost 900 1.205
67 Polonia. Silesiana de Katowice. sept/agost 900 1.205
106 Polonia. Varsovia. sept/agost 900 1.205
107 Polonia. Poznan. sept/agost 900 1.205
80 Polonia. Gdansk. sept/agost 900 1.205
81 Polonia. Wroclav. sept/agost 900 1.205
91 Polonia. Cracovia. octu/agost 900 1.205
92 Polonia. Lublin. octu/agost 900 1.205
68 Rumanía. B. Cluj-Napoca. sept/agost 900 1.205
84 Rumanía. Cluj-Napoca. sept/agost 900 1.205
82 Rumanía. Bucarest. sept/agost 900 1.205
83 Rumanía. Bucarest. sept/agost 900 1.205
93 Rumanía. Constanza. octu/agost 900 1.205
94 Rumanía. Craiova. octu/agost 900 1.205
95 Rumanía. Iassi. octu/agost 900 1.205
96 Rumanía. Timisoara. octu/agost 900 1.205
62 Rusia. Lomonosov/Moscú. sept/agost 1.000 1.205
32 Rusia. Piatigorsk. sept/agost 1.200 1.205
34 Rusia. Ekaterinburgo. sept/agost 1.200 1.205
33 Rusia. Inst. Lenguas/Taganrok. sept/agost 1.200 1.205
101 Turquía. Estambul. octu/agost 1.000 1.205
39 Ucrania. Lingüística/Kiev. sept/agost 1.000 1.205
38 Ucrania. Nacional/Kiev. sept/agost 1.000 1.205
40 Ucrania. Ivan Franko/Lviv. sept/agost 1.050 1.205
41 Uzbekistán. Tashkent. sept/agost 1.500 1.205
61 Yugoslavia. Belgrado. sept/agost 900 1.205
31 Yugoslavia. Novi Sad. sept/agost 950 1.205
6 Filipinas. Filipinas/Manila. junio/mayo 1.200 1.500
7 Filipinas. Normal Filipna/Manila. junio/mayo 1.200 1.500
43 Filipinas. Santo Tomás/Manila. junio/mayo 1.200 1.500
8 India. Delhi/Nueva Delhi. julio/junio 1.000 1.205
9 India. Nehru/Nueva Delhi. julio/junio 1.000 1.205
10 India. Hyderabad/Nueva Delhi. julio/junio 1.050 1.205
182 Indonesia. Gadjah Mada/Yogyakarta. agosto/julio 1.200 1.500
11 Malasia. Malaya/Kuala Lumpur. junio/mayo 1.000 1.205
57 Malasia. Sains Malaysia/Pinang. junio/mayo 1.050 1.385
181 Tailandia. Chulalongkorn/Bangkok. julio/junio 1.200 1.500
180 Vietnam. Nacional de Vietnam/Ho Chi Minh. sept/agosto 1.200 1.500
54 Barbados. Universidad. Indias Occidentales/Bridgetown. agosto/julio 1.200 1.385
55 Trinidad y Tobago. Universidad. Indias Occidentales/Puerto España. agosto/julio 1.200 1.385
56 Jamaica. Universidad. Indias Occidentales/Kingston. agosto/julio 1.200 1.385
183 Belice. Universidad de Belice. agosto/julio 1.200 1.385
111 Egipto. Ain Shams/El Cairo. sept/agost 1.000 1.355
112 Egipto. Ain Shams/El Cairo. sept/agost 1.000 1.355
114 Egipto. Al Azhar/El Cairo. sept/agost 1.000 1.500
115 Egipto. El Cairo. sept/agost 1.000 1.355
116 Egipto. El Cairo. sept/agost 1.000 1.355
117 Egipto. Minya. sept/agost 1.000 1.355
119 Jordania. Ammán. sept/agost 1.000 1.505
120 Jordania. Ammán. sept/agost 1.000 1.505
121 Jordania. Yarmouk. sept/agost 1.000 1.505
123 Jordania. Yarmouk. sept/agost 1.000 1.505
128 Marruecos. Esc. Sup. Rey Fahd/Tanger. sept/agost 600 1.505
129 Marruecos. Agadir. sept/agost 600 1.505
130 Marruecos. Fez. sept/agost 600 1.505
131 Mauritania. Nouakchott. sept/agost 900 1.655
132 Mauritania. Nouakchott. sept/agost 900 1.655
133 Siria. Damasco. sept/agost 900 1.505
134 Siria. Alepo. sept/agost 900 1.505
135 Jerusalén. Al-Quds/Jerusalén. sept/agost 1.500 1.655
136 Territorios Palestinos. An-Najah, Nablús. sept/agost 1.500 1.655
137 Territorios Palestinos. Belén. sept/agost 1.500 1.655
138 Territorios Palestinos. Al-Azar/Gaza. sept/agost 1.500 1.655
139 Territorios Palestinos. Graduados de Hebrón. sept/agost 1.500 1.655
140 Túnez. Univ. Túnez, Fac 9 de Abril. sept/agost 600 1.505
141 Túnez. Mannouba. sept/agost 600 1.505
143 Túnez. Inst. Sup. Lenguas/Túnez. sept/agost 600 1.505

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