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Documento BOE-A-2002-366

Orden de 19 de diciembre de 2001 por la que se corrigen errores de la de 4 de diciembre de 2001, por la que se convoca proceso extraordinario de consolidación de empleo para la selección y provisión de plazas de Médicos de Familia en Equipos de Atención Primaria dependientes del INSALUD.

Publicado en:
«BOE» núm. 7, de 8 de enero de 2002, páginas 908 a 908 (1 pág.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2002-366

TEXTO ORIGINAL

Advertido error en la Orden de 4 de diciembre de 2001,

publicada en el "Boletín Oficial del Estado" del día 12, se transcribe

a continuación la oportuna rectificación:

Página 46572, base tercera, apartado 1. Requisitos generales,

donde dice: "b) Poseer el título de Médico Especialista en

Medicina Familiar y Comunitaria o la certificación prevista en el

artículo 3 del Real Decreto 853/1993, de 4 de junio, o alguno de los

títulos, certificados o diplomas a que hace referencia el artículo 30

de la Directiva 93/16/CEE, cuya enumeración figura en el

apartado 1 de la Comunicación 96/C 363/04, de la Comisión Europea,

o sean titulares de las certificaciones previstas en el artículo 36.4

de dicha Directiva.

En cualquier caso, dichos títulos, diplomas o certificados,

deberán ser previamente reconocidos por el Ministerio de Educación,

Cultura y Deporte. Poseer la capacidad funcional necesaria para

el desempeño de las tareas que se deriven del correspondiente

nombramiento.", debe decir: "b) Poseer el título de Médico

Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria o la certificación

prevista en el artículo 3 del Real Decreto 853/1993, de 4 de junio.

Asimismo, podrá concurrir quienes posean alguno de los

títulos, certificados o diplomas a los que hace referencia el artículo 30

de la Directiva 93/16/CEE, cuya enumeración figura en el

apartado 1 de la Comunicación 96/C 363/04, de la Comisión Europea,

o sean titulares de las certificaciones previstas en el artículo 36.4

de dicha Directiva. En cualquier caso, dichos títulos, diplomas

o certificados deberán ser previamente reconocidos por el

Ministerio de Educación, Cultura y Deporte".

En la página 46572, en la base tercera, párrafo 1. Requisitos

generales, se añade un nuevo apartado: "g) Poseer la capacidad

funcional necesaria para el desempeño de las tareas que se deriven

del correspondiente nombramiento".

En la página 46577, anexo II, apartado 2, formación, donde

dice: "b) Aspirantes que para la obtención del título de Medicina

de Familia y Comunitaria hayan cumplido el período de formación

establecido en el Real Decreto 220/1989, profundizando en los

aspectos teóricos y prácticos del área correspondiente a su

especialidad, tras haberlo superado: 2 puntos.", debe decir: "Aspirantes

que para la obtención del título de Medicina de Familia y

Comunitaria hayan cumplido el período de formación establecido en

el Real Decreto 264/1989, de 10 de marzo, profundizando en

los aspectos técnicos y prácticos del área correspondiente a su

especialidad, tras haberlo superado: 2 puntos".

Madrid, 19 de diciembre de 2001.-La Ministra, P. D. (Orden

de 23 de noviembre de 2001, "Boletín Oficial del Estado" del 24),

el Director general del INSALUD, Josep María Bonet Bertomeu.

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