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Documento BOE-A-2002-3592

Instrumento De Ratificación del Tratado de Cielos Abiertos, hecho en Helsinki el 24 de marzo de 1992.

Publicado en:
«BOE» núm. 46, de 22 de febrero de 2002, páginas 7153 a 7155 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-2002-3592
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1992/03/24/(3)

TEXTO ORIGINAL

JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA

Por cuanto el día 24 de marzo de 1992, el Plenipotenciario de España, nombrado en buena y debida forma al efecto, firmó "ad referendum" en Helsinki, el

Tratado de Cielos Abiertos, hecho en el mismo lugar y fecha,

Vistos y examinados el Preámbulo, los diecinueve artículos y los doce anejos del referido Tratado,

Concedida por las Cortes Generales la autorización prevista en el artículo 94.1 de la Constitución,

Vengo en aprobar y ratificar cuanto en él se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza, mando expedir este Instrumento de Ratificación firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores, con la siguiente declaración:

"En relación con la definición del término "territorio" contenido en el artículo II del Tratado de Cielos Abiertos, el Reino de España reitera su posición jurídica acerca de su controversia con el Reino Unido sobre la soberanía del istmo de Gibraltar." Dado en Madrid, a veinticinco de octubre de mil novecientos noventa y tres.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Asuntos Exteriores, JAVIER SOLANA MADARIAGA

SIGUE TABLA

(VER IMÁGENES, PÁGINAS 7154 A 7155)

Estados Parte

Depósito Instrumento Entrada en vigorFirma

Alemania. 24- 3-1992 27- 1-1994 R 1-1-2002 Depositado en Canadá y Hungría

Belarús. 24- 3-1992 2-11-2001 R 1-1-2002 Depositado en Canadá y Hungría

Bélgica. 24- 3-1992 28- 6-1995 R 1-1-2002 Depositado en Canadá y Hungría

Bulgaria. 24- 3-1992 15- 4-1994 R 1-1-2002 Depositado en Hungría

Canadá (*). 24- 3-1992 21- 7-1992 R 1-1-2002 Depositado en Canadá

Dinamcarca. 24- 3-1992 21- 1-1993 R 1-1-2002 Depositado en Hungría

Eslovaquia. 24- 3-1992 12-12-1992 R 1-1-2002 Depositado en Canadá, Hungría, Estado sucesor de la Rep.

Federal Checa y Eslovaca

España (*). 24- 3-1992 18-11-1993 R 1-1-2002 Depositado en Hungría

Estados Unidos. 24- 3-1992 3-12-1993 R 1-1-2002 Depositado en Hungría

Finlandia. 4- 1-1993 R 1-1-2002 Depositado en Hungría (en Canadá el 7-1-2002)

Francia. 24- 3-1992 30- 7-1993 R 1-1-2002 Depositado en Canadá y Hungría

Georgia. 24- 3-1992 31- 8-1998 R 1-1-2002 Depositado en Hungría

Grecia. 24- 3-1992 9- 9-1993 R 1-1-2002 Depósito Instrumento Entrada en vigorFirma

Depositado en Canadá y Hungría

Hungría. 24- 3-1992 11- 8-1993 R 1-1-2002

Depositado en Canadá y Hungría

Islandia. 24- 3-1992 25- 8-1994 R 1-1-2002

Depositado en Canadá y Hungría

Italia. 24- 3-1992 28-10-1994 R 1-1-2002

Depositado en Hungría (en Canada el 31-10-1994)

Kirguistán. 15-12-1992

Luxemburgo. 24- 3-1992 28- 6-1995 R 1-1-2002

Depositado en Canadá y Hungría

Noruega. 24- 3-1992 14- 7-1993 R 1-1-2002

Depositado en Hungría

Países Bajos. 24- 3-1992 28- 6-1995 R 1-1-2002

Depositado en Canadá y Hungría

Polonia. 24- 3-1992 17- 5-1995 R 1-1-2002

Depositado en Hungría (en Canadá el 29-5-1995)

Portugal. 24- 3-1992 22-11-1994 R 1-1-2002

Depositado en Canadá y Hungría

Reino Unido.

D. territorial:

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Bailía de Guernesey.

Bailía de Jersey.

Isla de Man.

Anguilla.

Bermudas.

Islas Caimán.

Islas Falkland.

Gibraltar.

Montserrat.

Islas Pitcairn, Henderson, Ducie y Oeno.

S a n t a H e l e n a y Dependencias.

Islas Georgia del Sur y Sandwich del Sur.

Territorio Antártico Británico.

Territorio Británico del Océano Índico.

Islas Turcas y Caicos.

Islas Vírgenes Británicas.

Zonas de soberanía del Reino Unido de Akrotiri y Dhekelia en la Isla de Chipre.

24- 3-1992 8-12-1993 R 1-1-2002 Depositado en Canadá y Hungría

República Checa. 24- 3-1992 21-12-1992 R 1-1-2002

Depósito Instrumento Entrada en vigorFirma

Depositado en Canadá y Hungría. Estado sucesor de la Rep.

Federal Checa y Eslovaca

Rumanía. 24- 3-1992 5- 6-1994 R 1-1-2002 Depositado en Hungría

Rusia, Federación de. 24- 3-1992 2-11-2001 R 1-1-2002 Depositado en Canadá y Hungría

Suecia. 4- 1-2002AD Depositado en Hungría (en Canadá el 7-1-2002)

Turquía. 24- 3-1992 30-11-1994 R 1-1-2002 Depositado en Hungría (en Canadá 1-12-1994)

Ucrania. 24- 3-1992 20- 4-2000 R 1-1-2002

Depositado en Hungría

R: Ratificación.

AD: Adhesión.

(*) Declaraciones y reservas.

Canadá.

"El Gobierno de Canadá declara, con relación a la sección II del artículo XIII del Tratado de Cielos Abiertos, que en un principio concederá los privilegios e inmunidades necesarios en la medida en que los permita la legislación canadiense y que está analizando si será necesario modificar la legislación para que Canadá pueda aplicar plenamente los privilegios e inmunidades previstos."

EE.UU.

"Declaración interpretativa.

En relación con el artículo XII del Tratado de Cielos Abiertos, el Gobierno de los Estados Unidos de América declara lo siguiente:

El artículo XII del Tratado de Cielos Abiertos no modifica las normas vigentes en el derecho internacional en materia de responsabilidad por daños y perjuicios resultantes de vuelos realizados al amparo del Tratado. Dicho artículo no obliga a la parte observadora a indemnizar por los daños y perjuicios causados a una parte observada, a sus personas físicas o jurídicas o a sus bienes por la utilización de una aeronave de observación durante un vuelo de observación en aplicación del Tratado de Cielos Abiertos, siempre que la aeronave de observación utilizada en dicho vuelo haya sido designada y proporcionada por la parte observada con arreglo al artículo VI del Tratado.

Por otra parte, los Estados Unidos reclamarán una indemnización a la parte observada cuando se produzcan daños o perjuicios a Estados Unidos que afecten, entre otros, a cualquiera de sus representantes de vuelo, operadores de sensores o inspectores y que se deriven de la utilización de una aeronave de observación durante un vuelo de observación en aplicación del Tratado de Cielos Abiertos, cuando la aeronave de observación utilizada en dicho vuelo haya sido designada y proporcionada por la parte observada de conformidad con el artículo VI del Tratado."

El presente Tratado, que se aplicaba provisionalmente desde el 24 de marzo de 1992 y que fue publicado en el "Boletín Oficial del Estado" número 230, de 24 de septiembre, entró en vigor de forma general y para España el 1 de enero de 2002, de conformidad con lo establecido en el artículo XVII.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 1 de febrero de 2002.-El Secretario general técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores, Julio Núñez Montesinos.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 24/03/1992
  • Fecha de publicación: 22/02/2002
  • Ratificación por Instrumento de 25 de octubre de 1993.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 1 de febrero de 2002.
Referencias anteriores
  • RATIFICA y PUBLICA la entrada en vigor y declaración de España relativa al Tratado de 24 de marzo de 1992 (Ref. BOE-A-1992-21707).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Aeronaves
  • Aeropuertos y aeródromos
  • Navegación aérea

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