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Documento BOE-A-2002-3438

Resolución de 31 de enero de 2002, de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades, de modificación de la Resolución de 10 de octubre de 2001, por la que se convoca el programa nacional de ayudas para la movilidad de Profesores de Universidad e Investigadores españoles y extranjeros.

Publicado en:
«BOE» núm. 44, de 20 de febrero de 2002, páginas 6857 a 6863 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2002-3438

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 10 de octubre de 2001, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en el ejercicio de sus competencias en materia de formación de profesorado universitario, hizo pública la convocatoria de ayudas para facilitar la movilidad de los Profesores de Universidad y Escuelas Universitarias españoles, y de Profesores, Investigadores, Doctores y Tecnólogos extranjeros en España, en una actuación dirigida a todas las áreas del conocimiento.

Dicha convocatoria establecía para las diferentes modalidades para las que podían presentarse solicitudes, dos plazos anuales, uno en el mes de noviembre de 2001 y otro en el mes de abril de 2002. Para su aplicación en el segundo plazo señalado, se incorporan las modificaciones que recoge la presente Resolución.

En virtud de la colaboración docente que mantienen de forma regular con las universidades españolas, especialmente en los estudios de tercer Ciclo, se ha considerado oportuno ampliar los destinatarios de las ayudas de la Modalidad A, de forma que puedan participar en la convocatoria los investigadores del Consejo Superior de Investigaciones Científicas y de los Organismos Públicos de Investigación.

Igualmente y considerando las situaciones excepcionales que pueden presentarse en la ejecución de determinados proyectos, que requieran un plazo de estancia mayor que el máximo establecido en la anterior convocatoria, se posibilita que de forma excepcional el plazo de estancia en otro centro pueda alcanzar hasta un máximo de 24 meses.

Por otra parte y habiendo entrado en vigor la Ley Orgánica de 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades («Boletín Oficial del Estado» del 24), procede igualmente hacer las modificaciones oportunas en aquellos puntos de la resolución que hacían referencia a la ya derogada Ley 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria.

Estas incorporaciones vienen igualmente a dar respuesta a distintas peticiones de los organismos que por su específica función investigadora, son partícipes de la formación de Profesorado Universitario.

En la elaboración de la presente Resolución de modificación y en virtud de una simplificación normativa, para una mayor facilidad en la lectura y comprensión de la convocatoria, se ha optado por incorporar al texto ya publicado en la Resolución de 10 de octubre de 2001, las modificaciones pertinentes y publicarlo en su integridad en la presente Resolución.

En consecuencia, esta Secretaría de Estado de Educación y Universidades ha resuelto publicar la presente resolución de modificación de la Resolución de 10 de octubre de 2001, a la que sustituye íntegramente.

NORMAS DE APLICACIÓN GENERAL

1. Modalidades de las solicitudes

Las solicitudes de ayudas se referirán a alguna de las dos modalidades que a continuación se indican:

A) Estancias de Profesores de Universidad y de Escuelas Universitarias españoles, de investigadores del CSIC y de OPIS en centros de enseñanza superior y de investigación extranjeros y españoles, incluido el programa «Salvador de Madariaga».

B) Estancias de Profesores e Investigadores extranjeros en España que se llevará a cabo a través de las submodalidades de:

B.1 Profesores e Investigadores extranjeros, de acreditada experiencia, en régimen de año sabático en España.

B.2 Jóvenes doctores y tecnólogos extranjeros en estancias postdoctorales.

2. Formalización de solicitudes

2.1 Los interesados en participar en este Programa deberán cumplimentar los impresos correspondientes, que estarán a su disposición en la Subdirección General de Becas y Ayudas para la Formación, Movilidad, Perfeccionamiento y Actualización de Conocimientos del Profesorado Universitario y Ayudantes Universitarios (Secretaría de Estado de Educación y Universidades, calle Serrano, 150, cuarta planta, 28006 Madrid) y en la siguiente dirección de Internet: http://www.univ.mecd.es

2.2 Las solicitudes, dirigidas al Director General de Universidades, se presentarán en modelo normalizado, por duplicado, en el Registro de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades, directamente o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAPPAC), en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero («Boletín Oficial del Estado» del 14). Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas antes de su certificación.

2.3 Si la documentación aportada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en la presente Resolución, el responsable del grupo receptor será requerido mediante una comunicación con acuse de recibo para que, en un plazo de 10 días hábiles, complete la documentación o subsane las deficiencias, con advertencia de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley.

3. Instrucción y resolución del procedimiento

3.1 La instrucción del procedimiento será competencia de la Subdirección General de Becas y Ayudas para la Formación, Movilidad, Perfeccionamiento y Actualización de Conocimientos del Profesorado Universitario y Ayudantes Universitarios, y se iniciará al día siguiente de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

3.2 La resolución de la concesión o denegación de las becas, que se llevará a efecto dentro de los cuatro meses siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, se efectuará por el Director General de Universidades, en virtud de la delegación de competencias efectuada por la Orden de 3 de julio de 2000 («Boletín Oficial del Estado» del 5), en relación con la Orden ministerial de 1 de marzo de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del 2).

3.3 Contra dicha Resolución cabe interponer, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición, al amparo de los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero («Boletín Oficial del Estado» de 14 de enero). Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

3.4 En el caso de no llevarse a cabo la resolución de la concesión en el plazo señalado o en su prórroga, se entenderán desestimadas las solicitudes.

3.5 La resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y se notificará de forma individual a cada uno de los beneficiarios; por su parte, las solicitudes que no aparezcan en dicha resolución deben considerarse desestimadas.

3.6 Las solicitudes desestimadas podrán ser recuperadas por los solicitantes en los tres meses siguientes a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la Resolución. Pasado dicho plazo, las solicitudes no reclamadas serán destruidas.

4. Evaluación y selección de las solicitudes

4.1 El proceso de selección se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, con procedimiento único y de conformidad con los criterios de valoración y requisitos contenidos en la presente convocatoria; para ello, se tendrá en cuenta exclusivamente la documentación aportada en la solicitud, por lo que se prescindirá del trámite de audiencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4.2 La evaluación y selección de las solicitudes se realizará de acuerdo con el procedimiento siguiente:

4.2.1 Las solicitudes se evaluarán mediante un proceso externo que se encargará a la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP) que tendrá en consideración los criterios que se establecen para cada modalidad de la convocatoria.

4.2.2 La evaluación de las solicitudes por parte de la ANEP comenzará a los cuarenta días del cierre de la convocatoria y se prolongará por un máximo de treinta y cinco días.

4.2.3 La selección de los candidatos la realizará una Comisión de Selección nombrada al efecto por el Director General de Universidades, constituida por un mínimo de cinco expertos de diferentes ámbitos científicos y presidida por el responsable de la unidad instructora del procedimiento.

4.2.4 La Comisión de Selección, en un plazo que no superará quince días desde la fecha de recepción de los informes emitidos por la ANEP, elevará al Director General de Universidades la correspondiente propuesta de concesión y denegación. Para elaborar la propuesta de concesión, la Comisión de Selección tendrá en cuenta los criterios adicionales que se indican para cada modalidad.

4.2.5 El plazo máximo para la propuesta de concesión será de tres meses, a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.3 del Real Decreto 2225/1991, de 17 de diciembre.

4.2.6 La concesión o denegación de las ayudas solicitadas se producirá en un plazo no superior a un mes a contar desde la fecha de la propuesta, por Resolución del Director General de Universidades.

5. Régimen jurídico de la convocatoria

Las actuaciones que se deriven de la presente convocatoria se ajustarán a lo establecido en las siguientes disposiciones:

Ley Orgánica de 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades («Boletín Oficial del Estado» del 24).

La Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica («Boletín Oficial del Estado» del 18).

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común en su redacción dada por la Ley 4/1999 de 13 de enero («Boletín Oficial del Estado» del 14).

El Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria («Boletín Oficial del Estado» del 29), y modificaciones posteriores.

El Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 30), por el que se aprueba el reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.

El Real Decreto 1331/2000, de 7 de julio, por el que se desarrolla la Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

La Orden de 8 de noviembre de 1991 («Boletín Oficial del Estado» del 19), de bases de subvenciones con cargo a los créditos presupuestarios del Ministerio de Educación y Cultura.

Las demás normas vigentes que sean de aplicación.

6. Financiación de la convocatoria

La financiación de las ayudas se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.07.541A.781 y, en su caso, con los recursos procedentes del Fondo Social Europeo.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, al amparo de los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero («Boletín Oficial del Estado» del 14).

Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

Lo que pongo en conocimiento de V. I. a los efectos pertinentes.

Madrid, 31 de enero de 2002.‒El Secretario de Estado, Julio Iglesias de Ussel.

Ilmo. Sr. Director general de Universidades.

ANEXO A
Estancias de Profesores de Universidad e Investigadores del CSIC y de OPIS en centros extranjeros y españoles, incluido el programa «Salvador de Madariaga»

A.1 Objeto de la modalidad

A.1.1 Este programa persigue estimular la movilidad del profesorado universitario e investigadores del Consejo Superior de Investigaciones Científicas y Organismos Públicos de Investigación para propiciar la actualización de sus conocimientos y el aprendizaje de nuevas técnicas y métodos, en centros de enseñanza superior y de investigación extranjeros o españoles; al mismo tiempo, procura crear y potenciar los vínculos académicos entre las instituciones españolas y extranjeras al animar la colaboración de nuestros Profesores e Investigadores en las tareas docentes e investigadoras regulares del centro de acogida en cualquiera de los tres ciclos de la enseñanza superior. A este respecto, las condiciones varían de acuerdo con la modalidad que corresponda:

a) Si la estancia tiene lugar en centros extranjeros, el beneficiario deberá desarrollar un proyecto de investigación. En esta modalidad, el profesor o investigador visitante podrá compatibilizar esta tarea con tareas docentes que correspondan al tercer ciclo de la enseñanza superior en el centro de acogida.

b) Si la estancia tiene lugar en centros españoles, el beneficiario asumirá tareas docentes regulares que corresponderán a cualquiera de los ciclos de la enseñanza superior del centro de acogida y, al mismo tiempo, desarrollará un proyecto de investigación. En esta segunda modalidad, la concesión de ayudas a solicitantes que únicamente pretendan desarrollar un proyecto de investigación será contemplada tan sólo en casos excepcionales.

A.1.2 En el Programa Salvador de Madariaga la consecución de estos objetivos se realiza en el marco del convenio de colaboración suscrito entre la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación y Desarrollo y la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica del Ministerio de Asuntos Exteriores, por una parte, y el Instituto Universitario Europeo de Florencia por otra.

El Programa Salvador de Madariaga procura la actualización de los conocimientos de nuestros Profesores e Investigadores en el Instituto Universitario Europeo de Florencia, institución que ocupa un lugar preeminente en el ámbito científico europeo en las áreas de Derecho, Economía, Historia, Ciencia Política y Sociología.

A.2 Requisitos de los solicitantes

Para participar en este programa de ayudas de movilidad, los candidatos deberán reunir los siguientes requisitos:

A.2.1 Ser funcionario de carrera de los cuerpos docentes de las Universidades públicas españolas, pertenecer a las escalas de investigación del Consejo Superior de Investigaciones Científicas o de los organismos públicos de investigación, o formar parte de las plantillas encargadas de las tareas de investigación en los hospitales universitarios.

A.2.2 No haber obtenido ninguna ayuda de este programa o de otro de características similares por un periodo acumulado de doce meses desde enero de 1999.

A.3 Formalización de solicitudes

A.3.1 Los impresos de solicitud deberán ir acompañados de los siguientes documentos:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad y del Número de Identificación Fiscal.

b) Currículum vitae del solicitante en el impreso normalizado con la mención expresa de las becas y ayudas obtenidas con anterioridad.

c) Hoja de servicios.

d) Memoria, con una extensión máxima de cuatro folios, del proyecto investigador, y docente en su caso, que se piensa realizar durante el periodo de estancia, con el Visto Bueno del responsable del grupo receptor.

e) Documento expedido por el Director del Departamento o equivalente y validado por el Vicerrector de Investigación o responsable de la institución en que se autorice la ausencia del solicitante durante el periodo de disfrute de la estancia.

f) Historial científico del grupo receptor durante los últimos cinco años.

g) Carta de invitación del responsable del grupo de investigación o departamento en el centro receptor, en español o en inglés.

A.3.2 Si el interesado considera que su proyecto debe desarrollarse en más de un centro, deberá indicarlo con precisión en su solicitud. Si lo desea, también podrá sugerir varios posibles centros para acoger el proyecto, caso este en que habrá de establecer un orden de preferencia. En último término, si un mismo solicitante concurre con varios proyectos, deberá presentar una solicitud por cada uno de ellos y marcar un orden de preferencia.

A.4 Plazos

A.4.1 Las solicitudes podrán presentarse durante el mes de abril de 2002.

A.4.2 La fecha de inicio de las estancias solicitadas deberá estar comprendida entre el 1 de octubre de 2002 y el 1 de abril de 2003.

A.5 Evaluación y criterios de selección

A.5.1 En la evaluación de las solicitudes por partedelaAgenciaNacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP) se tendrán en consideración los siguientes criterios:

a) Méritos curriculares del candidato.

b) Interés científico del proyecto.

c) Viabilidad del proyecto a la luz del calendario establecido y de los recursos humanos y materiales disponibles en el centro receptor.

d) Historial científico del grupo receptor.

e) En el caso de solicitudes para centros españoles, se tendrá en cuenta la aportación que el candidato pueda hacer al desarrollo de las tareas docentes. En el supuesto de que sólo se pretenda desarrollar un proyecto de investigación, se prestará especial atención a la justificación de la excepcionalidad de la petición.

A.5.2 La Comisión de Selección elaborará la propuesta de concesión teniendo en cuenta los siguientes criterios adicionales:

a) Valoración del informe científico-técnico en el conjunto de solicitudes presentadas en la misma área científica.

b) Interés de la propuesta para la política de fomento de la calidad docente e investigadora del sistema público de enseñanza superior español.

c) Interés del grupo receptor en la colaboración del candidato en su proyecto de investigación.

A.6 Características y condiciones de las ayudas

A.6.1 Las estancias deberán realizarse en un centro de enseñanza superior o de investigación extranjero o español; en este último caso, el centro de destino deberá localizarse en una provincia distinta a la del centro de procedencia.

A.6.2 La permanencia del beneficiario en el centro receptor será de tres meses como mínimo y de doce como máximo. Sólo en casos excepcionales y debidamente justificados por la naturaleza y repercusiones científico-técnicas del proyecto, la estancia podrá prolongarse hasta un máximo de veinticuatro meses. La Comisión de Selección propondrá la duración total de la estancia de acuerdo con el interés del proyecto.

A.6.3 En los casos debidamente justificados, la Dirección General de Universidades podrá autorizar el retraso en la incorporación del beneficiario a su centro de destino siempre que ésta se lleve a cabo en los plazos establecidos en el apartado 4 de este Anexo. Sólo en casos excepcionales, podrá autorizarse una incorporación en fechas posteriores. En caso de que el investigador no se incorpore al centro receptor en la fecha indicada en la Resolución o en la fecha autorizada por la Dirección General de Universidades, perderá la ayuda.

A.6.4 Los beneficiarios podrán disfrutar de 15 días de asuntos propios por cada semestre de estancia concedida. Estas ausencias deberán ser comunicadas a la Dirección General de Universidades para su conocimiento.

A.6.5 La estancia en el centro receptor deberá realizarse de manera ininterrumpida. En caso de que el beneficiario necesite ausentarse por motivos derivados del proyecto, deberá solicitar una autorización previa de la Dirección General de Universidades, con indicación expresa del motivo que justifica el desplazamiento solicitado.

A.6.6 La Dirección General Universidades podrá autorizar, de manera excepcional y por causas debidamente justificadas, la interrupción temporal de la estancia ya iniciada hasta un máximo de tres meses, que serán irrecuperables. Durante ese periodo, se perderán los beneficios económicos y administrativos, con referencia a la situación de derecho del beneficiario en el día 15 del mes a que corresponda.

A.6.7 Las ayudas se asignarán por meses naturales completos. Los efectos económicos y administrativos se producirán con referencia a la situación de derecho del beneficiario el día 15 del mes a que corresponda.

A.6.8 Cuando la duración de la estancia sea inferior a la concedida, el beneficiario deberá reintegrar al Tesoro Público el importe de la ayuda correspondiente a los meses que resten.

A.6.9 Las dotaciones de las ayudas, que estarán sujetas a gravamen y a las retenciones del impuesto sobre la renta de las personas físicas, incluirán:

a) Cuando el centro receptor esté situado en territorio español una ayuda de 1.240 euros brutos al mes.

b) Cuando el centro receptor esté situado en un país extranjero, una ayuda comprendida entre 1.650 y 3.020 euros brutos al mes.

c) Un seguro de accidentes y un seguro de asistencia sanitaria, extensible éste último, previa petición del interesado, al cónyuge e hijos en caso de que lo acompañen en la estancia en el extranjero.

d) Una ayuda complementaria para gastos de traslado e instalación de 880 euros para desplazamientos en la España peninsular; de 1.080 euros para desplazamientos a las Islas Baleares, Islas Canarias y ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, y de hasta un máximo de 3.370 euros para desplazamientos al extranjero, en función del país de destino.

A.7 Pago de las ayudas

A.7.1 Las ayudas correspondientes al ejercicio económico en curso se abonarán directamente a los beneficiarios a partir de la incorporación al centro de receptor y están sujetas a gravamen y a las retenciones del impuesto sobre la renta de las personas físicas aplicable en cada momento.

A.7.2 Las ayudas se harán efectivas mediante transferencia a una entidad bancaria en España una vez recibida la comunicación de la incorporación con el Visto Bueno del responsable del grupo receptor.

A.7.3 Cuando la estancia se prolongue hasta el ejercicio económico siguiente, el importe de la ayuda correspondiente a dicho ejercicio se hará efectiva en el primer trimestre del mismo.

A.8 Obligaciones de los beneficiarios

La concesión de una ayuda implica las siguientes obligaciones:

A.8.1 Aceptar las normas fijadas en esta convocatoria y cumplir los condiciones señaladas por el Ministerio de Hacienda para la justificación de los fondos públicos.

A.8.2 No percibir, durante el disfrute de esta ayuda, ninguna otra ayuda o subsidio financiado con fondos públicos españoles para el mismo fin.

A.8.3 Incorporarse al centro receptor en la fecha autorizada. En caso de que el investigador no se incorpore al centro receptor en esa fecha, se entenderá que ha renunciado a la ayuda.

A.8.4 Cumplimentar los informes, formularios y demás documentos que, a los efectos del disfrute de la ayuda, le sean requeridos por la Dirección General de Universidades.

A.8.5 En las publicaciones que se deriven de la estancia, mencionar que éstas se han realizado con una ayuda concedida por la Secretaría de Estado de Educación y Universidades.

A.8.6 Declarar que se está al corriente en lo que atañe a las obligaciones tributarias y a las cuotas a la Seguridad Social.

A.8.7 Presentar en los tres meses siguientes a la terminación de la estancia una Memoria, con una extensión máxima de diez folios, acerca del trabajo realizado.

A.8.8 Dedicarse a las tareas investigadoras, o en su caso docentes, en los términos fijados y llevarlas a cabo con aprovechamiento pleno, observando en todo momento las normas del centro en que se desarrollen. Los cambios en las tareas establecidas y las modificaciones en el calendario inicialmente propuesto deberán ser autorizados por la Dirección General de Universidades.

A.8.9 Permanecer en el centro receptor de forma ininterrumpida y comunicar o solicitar, según el caso, autorización para ausentarse del mismo, de acuerdo con lo establecido en los apartados 6.4, y 6.5 de este anexo.

A.8.10 El incumplimiento de estas obligaciones podrá repercutir en la percepción de las dotaciones económicas y en el mantenimiento de la ayuda, sin perjuicio de otro tipo de responsabilidades en que se pueda incurrir.

A.9 Seguimiento

A.9.1 El seguimiento científico de las estancias es competencia de la Dirección General de Universidades y se realizará mediante el análisis de las memorias e informes que, sobre el desarrollo del trabajo realizado deberá presentar el beneficiario. Si se estima necesario, se solicitará la presentación de cualquier otra información complementaria.

A.9.2 Si, como resultado del seguimiento, se observase el incumplimiento de los objetivos inicialmente previstos en términos de tiempo, rentabilidad y resultados esperados, la Dirección General de Universidades podrá revocar la ayuda concedida y, en su caso, exigir la devolución de las cantidades percibidas indebidamente.

ANEXO B
Estancias de Profesores e Investigadores extranjeros en España

B.1 Submodalidades

Las estancias de Profesores e Investigadores extranjeros en España se llevará a cabo en las submodalidades de:

B.1.1 Profesores e Investigadores extranjeros, de acreditada experiencia, en régimen de año sabático en España.

B.1.2 Estancias de jóvenes doctores y tecnólogos extranjeros en España.

B.2 Formalización de solicitudes

Las solicitudes se presentarán por duplicado e irán acompañadas de los documentos siguientes:

B.2.1 Relativos al solicitante:

a) Fotocopia del pasaporte.

b) Fotocopia del documento acreditativo del grado de doctor con su correspondiente traducción al español.

c) Currículum vitae del solicitante en el impreso normalizado, en español o en inglés.

d) Memoria del proyecto de trabajo investigador y/o docente, que realizará durante la estancia, firmada conjuntamente por el candidato y por el responsable del grupo receptor.

e) Documento expedido por el Director de su institución en que se autorice la ausencia del solicitante durante período de disfrute de la estancia.

f) Certificación que acredite la categoría profesional y, en su caso, el vínculo con la institución de origen, con indicación del porcentaje de salario que se percibirá durante la estancia en España en caso de que se conceda la ayuda.

B.2.2 Relativos al grupo receptor:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del responsable del grupo receptor.

b) Currículum vitae, en impreso normalizado, del responsable del grupo receptor.

c) Historial científico del grupo receptor.

d) Certificado del Director del Departamento acreditativo de que el grupo receptor dispone de los recursos científicos, humanos y materiales necesarios para la realización del proyecto.

e) Memoria del grupo receptor que justifique la necesidad de la estanciadel profesor o investigador extranjero para los fines de investigación del grupo.

B.2.3 Los interesados presentarán sus solicitudes a través del responsable del grupo receptor con el Visto Bueno del representante legal de la Universidad u organismo público de investigación al que pertenezca el referido grupo.

B.3 Plazos de presentación de solicitudes

B.3.1 Las solicitudes podrán presentarse durante el mes de abril de 2002.

B.3.2 La fecha de inicio de las estancias solicitadas deberá estar comprendida entre el 1 de octubre de 2002 y el 1 de abril de 2003.

B.4 Evaluación y criterios de selección

B.4.1 La evaluación de las solicitudes por parte de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP) tendrá en cuenta los siguientes criterios:

a) Méritos curriculares del candidato.

b) Interés científico del proyecto.

c) Viabilidad y garantía de ejecución del proyecto en el tiempo solicitado y con los recursos disponibles.

d) Currículum vitae del responsable del grupo receptor.

e) Historial científico del grupo receptor.

f) Beneficios de carácter científico que se derivarán de la estancia del candidato en el grupo receptor.

B.4.2 La Comisión de Selección efectuará la correspondiente propuesta de concesión de ayudas, a la vista de los informes emitidos por la ANEP y de acuerdo con los siguientes criterios adicionales:

a) Informe de la Universidad u organismo receptor, en el que se recoja el interés que la estancia del solicitante tiene para dicha Universidad u organismo en cuanto contribuya a la creación de nuevas líneas de trabajo o al fortalecimiento de otras áreas insuficientemente desarrolladas.

b) Coherencia de la aportación del profesor visitante a la política de fomento de la calidad en los estudios de tercer ciclo.

B.5 Características y condiciones de las ayudas

B.5.1 Las ayudas se abonarán por mensualidades completas, contada la primera de ellas a partir de la incorporación del beneficiario al centro receptor. Los efectos económicos y administrativos se producirán con referencia a la situación de derecho del beneficiario el día 15 del mes a que corresponda.

B.5.2 La concesión y disfrute de estas ayudas no implican relación contractual o estatutaria con la Universidad u organismo en el que desarrolle su proyecto el beneficiario.

B.5.3 Estas ayudas son incompatibles con la percepción de cualquier otra beca o ayuda financiada con fondos públicos españoles, así como con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria del interesado, salvo los contratos derivados de la aplicación del artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades (Ley 6/2001, de 21 de diciembre).

B.6 Pago y justificación de las ayudas

B.6.1 El pago de las ayudas se realizará mediante subvenciones a las universidades u organismos públicos de investigación españoles a las que se incorporen los Profesores, Investigadores, Doctores y Tecnólogos extranjeros por el importe total de la ayuda dentro del ejercicio presupuestario vigente. Dichos centros, como receptores de las subvenciones, asumirán las obligaciones que para los perceptores de ayudas y subvenciones establecen los artículos 81 y 82 del Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprobó la Ley General Presupuestaria.

B.6.2 Los centros receptores presentarán, en el plazo de un mes y ante la Dirección General de Universidades, la debida certificación que acredite la incorporación a su contabilidad de los importes recibidos.

B.6.3 La utilización de las subvenciones se justificará con certificación de la Gerencia o Servicio de Contabilidad de las universidades u organismos beneficiarios en los tres meses siguientes a la finalización de las estancias, con indicación, en su caso, del remanente para su devolución al Tesoro.

B.6.4 Los centros receptores quedarán obligados a facilitar cuanta información les requiera el Tribunal de Cuentas del Reino y a someterse a las actuaciones de control que realice la Intervención General de la Administración del Estado.

B.6.5 El pago de las ayudas por parte de los centros receptores a sus destinatarios se efectuará de conformidad con las normas que para cada caso tengan establecidas dichos centros y de acuerdo con las directrices que, en su caso, marque la Dirección General de Universidades, la cual podrá solicitar información sobre cualquier aspecto relacionado con el pago.

B.6.6 Los organismos receptores se comprometen a adelantar las cantidades necesarias para que los beneficiarios de las estancias puedan recibir la dotación correspondiente desde el primer mes de su incorporación.

B.7 Seguimiento

B.7.1 El seguimiento científico de las estancias es competencia de la Dirección General de Universidades y se realizará mediante el análisis de las memorias e informes que sobre el desarrollo del trabajo realizado deberá presentar el beneficiario. Si se estima necesario, se solicitará la presentación de cualquier otra información complementaria.

B.7.2 Si, como resultado del seguimiento, se observase el incumplimiento de los objetivos inicialmente previstos en términos de tiempo, rentabilidad y resultados esperados, la Dirección General de Universidades podrá revocar la ayuda concedida y, en su caso, exigir la devolución de las cantidades percibidas indebidamente.

B.8 Obligaciones de los Profesores, Investigadores, Doctores y Tecnólogos extranjeros beneficiarios

B.8.1 Aceptar las condiciones fijadas en esta Convocatoria, así como las que la Dirección General de Universidades establezca para su seguimiento.

B.8.2 Incorporarse al centro receptor en la fecha indicada en la Resolución de concesión. En los casos debidamente justificados, la Dirección General de Universidades podrá autorizar el retraso en la incorporación del beneficiario a su centro de destino siempre que ésta se lleve a cabo en los plazos establecidos en el apartado 3 de este Anexo. Sólo en casos excepcionales, podrá autorizarse una incorporación en fechas posteriores. En caso de que el investigador no se incorpore al centro receptor en la fecha indicada en la Resolución o en la fecha autorizada por la Dirección General de Universidades, perderá la ayuda.

B.8.3 Realizar su proyecto en el centro receptor de forma ininterrumpida. En caso de que necesite ausentarse del mismo por motivos derivados del proyecto, deberá solicitar autorización previa de la Dirección General de Universidades, con indicación expresa del motivo que justifica el desplazamiento solicitado.

Los beneficiarios podrán disfrutar de quince días de asuntos propios por cada semestre de estancia concedida. Estas ausencias deberán ser comunicadas a la Dirección General de Universidades para su conocimiento.

B.8.4 Solicitar autorización previa a la Dirección General de Universidades para introducir cualquier modificación en las condiciones del proyecto presentado.

B.8.5 En caso de que la ayuda se haya concedido por más de doce meses, al cumplir los nueve meses de estancia, el beneficiario deberá presentar una memoria sobre la actividad desarrollada, acompañada de un informe del responsable del grupo receptor. Si de esta memoria se dedujese una manifiesta falta de aprovechamiento, la Dirección General de Universidades podrá resolver la revocación de la ayuda, de acuerdo con el procedimiento establecido para tales supuestos.

B.8.6 En el plazo de un mes desde la finalización de la estancia, el beneficiario deberá remitir una memoria sobre el trabajo realizado y los resultados obtenidos, con el visto bueno del responsable del grupo receptor. En el caso de estancias de doctores y tecnólogos extranjeros en España, esta memoria irá acompañada de un informe del responsable del grupo receptor.

B.8.7 En las publicaciones que se produzcan como consecuencia de la estancia, deberá mencionarse que ésta ha sido financiada por la Secretaría de Estado de Educación y Universidades.

B.8.8 Durante la estancia, y en régimen de dedicación exclusiva, los beneficiarios trabajarán con aprovechamiento, cumplirán los objetivos previstos en las distintas etapas del trabajo y se ajustarán a las normas propias del centro receptor.

B.8.9 El incumplimiento de estas obligaciones podrá repercutir tanto en la percepción de las dotaciones económicas como en el mantenimiento de la ayuda, sin perjuicio de otras responsabilidades en que se pudiera incurrir.

Submodalidad B.1: Estancias de Profesores e Investigadores extranjeros, de acreditada experiencia, en régimen de año sabático en España.

B.1.1 Objetivo. Incorporar temporalmente, en grupos de investigación pertenecientes a departamentos de Universidades públicas españolas, centros del Consejo Superior de Investigaciones Científicas y Organismos Públicos de Investigación a Profesores e investigadores extranjeros de reconocido prestigio y experiencia que habitualmente realizan sus tareas fuera de España para que, durante su estancia, colaboren en un proyecto docente e investigador con el grupo receptor. Este proyecto deberá contribuir a crear nuevas líneas de investigación o fortalecer las ya existentes en áreas de interés para el grupo receptor y, en definitiva, a mejorar su calidad docente e investigadora.

B.1.2 Requisitos de los solicitantes:

B.1.2.1 Haber obtenido el título de doctor antes del 1 de enero de 1996.

B.1.2.2 Ser extranjero o español residente en el extranjero, vinculado de manera estable a una Universidad o centro de investigación extranjero, en situación de excedencia o de año sabático concedido por la institución a la que pertenezca.

B.1.2.3 No haber disfrutado de las ayudas de este programa con posterioridad al 1 de enero de 1996 por un periodo igual o superior a seis meses, o por un total de veinticuatro meses en el conjunto del Programa.

B.1.3 Características y condiciones de las estancias:

B.1.3.1 La duración de las estancias ha de ser como mínimo de tres meses y como máximo de doce meses.

B.1.3.2 La estancia deberá iniciarse en las fechas indicadas en el apartado 3 de este anexo. En caso de que el investigador no se incorpore al centro receptor en la fecha indicada en la Resolución o en la fecha autorizada por la Dirección General de Universidades, perderá la ayuda.

B.1.3.3 De forma excepcional, la Dirección General de Universidades podrá conceder, a petición razonada del interesado y con el informe del responsable del grupo receptor, la interrupción de la ayuda por un máximo de tres meses, que el beneficiario no podrá recuperar; en este caso, los efectos económicos y administrativos se atendrán a lo dispuesto en el apartado 5 de este anexo.

B.1.3.4 Las ayudas concedidas para una estancia en régimen de año sabático incluirán:

a) Dotación económica entre 2.060 y 3.020 euros brutos al mes, cantidad que será sometida a las retenciones propias del impuesto español sobre la renta de las personas físicas. Se tendrá en cuenta la situación especial de aquellos investigadores procedentes de países con los que existe convenio de doble imposición tributaria.

La Comisión de Selección propondrá el importe de la dotación en función de los méritos del candidato y del interés del proyecto.

b) Seguro de accidentes corporales y seguro de asistencia sanitaria. Este último es extensible, a petición del interesado, al cónyuge e hijos del beneficiario si le acompañan a lo largo de su estancia en España.

c) Ayuda para gastos de traslado entre el lugar de procedencia y el centro receptor, siempre que el viaje esté relacionado con la estancia y se haya realizado durante el mes anterior al de la fecha de incorporación. Las ayudas se concederán por un importe de hasta 3.370 euros en función del país de procedencia. Para tener derecho a su percepción, el beneficiario deberá presentar los justificantes correspondientes en el centro receptor.

Submodalidad B.2: Estancias de jóvenes doctores y tecnólogos extranjeros en España.

B.2.1 Objetivo de la submodalidad. Incorporar temporalmente, en grupos de investigación pertenecientes a pertenecientes a departamentos de Universidades públicas españolas, centros del Consejo Superior de Investigaciones Científicas y Organismos Públicos de Investigación, a doctores y tecnólogos extranjeros que, aún estando en la etapa inicial de su carrera puedan acreditar ya su potencial científico-técnico. Durante su estancia en el grupo receptor estos jóvenes doctores y tecnólogos contribuirán con elementos verdaderamente innovadores al trabajo del grupo, ya sea mediante la aportación de nuevas técnicas o de puntos de vista diferentes de manera que su estancia constituya un impulso considerable en términos tanto cualitativos como cuantitativos a la producción científico-técnica del grupo receptor.

B.2.2 Requisitos de los solicitantes:

B.2.2.1 Haber obtenido el título de doctor con posterioridad al 1 de enero de 1996.

B.2.2.2 Ser extranjero, o español residente en el extranjero, y desarrollar su labor fuera de España de manera habitual en el momento de presentar la solicitud.

B.2.2.3 No haber disfrutado con anterioridad de una ayuda de esta modalidad.

B.2.3 Características y condiciones de las estancias:

B.2.3.1 La duración de las estancias será como mínimo de nueve meses y como máximo de dieciocho meses, improrrogables y en un único periodo.

B.2.3.2 La estancia deberá iniciarse en las fechas indicadas en apartado 3 de este anexo. En caso de que el investigador no se incorpore al centro receptor en la fecha indicada en la Resolución o en la fecha autorizada por la Dirección General de Universidades, perderá la ayuda.

B.2.3.3 De forma excepcional, la Dirección General de Universidades podrá conceder, a petición razonada del interesado y con el informe del responsable del grupo receptor, la interrupción de la ayuda por un máximo de tres meses, que el beneficiario no podrá recuperar; en este caso, los efectos económicos y administrativos se atendrán a lo dispuesto en el apartado 5 de este anexo.

B.2.3.4 Las ayudas para la realización de una estancia de jóvenes doctores y tecnólogos extranjeros en España incluirán:

a) Dotación económica entre 1.240 y 2.270 euros brutos al mes, cantidad que será sometida a las retenciones propias del impuesto español sobre la renta de las personas físicas. Se tendrá en cuenta la situación especial de aquellos investigadores procedentes de países con los que existe convenio de doble imposición tributaria.

La Comisión de Selección propondrá la cuantía de la dotación en función de los méritos del beneficiario y del interés de su propuesta.

b) Seguro de accidentes corporales y de asistencia sanitaria. Este último es extensible, a petición del interesado, al cónyuge e hijos del beneficiario si le acompañan a lo largo de su estancia en España.

c) Gastos de traslado entre el lugar de procedencia y el centro receptor, siempre que se justifique que el viaje esté relacionado con la estancia y se haya realizado durante el mes anterior al de la fecha de incorporación. Las ayudas se concederán por un importe de hasta 3.370 euros en función del país de procedencia. Para tener derecho a su percepción, el beneficiario deberá presentar los justificantes correspondientes en el centro receptor.

Disposición final.

La presente Resolución modifica la Resolución de 10 de octubre de 2001 de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» del 29, por la que se convocaba la presentación de solicitudes al programa nacional de ayudas para la movilidad de Profesores de Universidad españoles y extranjeros.

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