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Documento BOE-A-2002-3424

Resolución de 25 de enero 2002, de la Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo, por la que se dispone la publicación de un segundo Convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento y la Generalidad de Cataluña para financiar la ampliación del Convenio suscrito el 17 de diciembre de 1998, para la rehabilitación de viviendas afectadas por aluminosis y otras patologías estructurales.

Publicado en:
«BOE» núm. 44, de 20 de febrero de 2002, páginas 6853 a 6854 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2002-3424

TEXTO ORIGINAL

Suscrito previa tramitación reglamentaria, entre el Ministerio de Fomento y la Generalidad de Cataluña, el día 13 de diciembre de 2001, un segundo Convenio de colaboración para financiar la ampliación del Convenio suscrito el 17 de diciembre de 1998, para la rehabilitación de viviendas afectadas por aluminosis y otras patologías estructurales y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 8.2, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, conforme a la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, procede la publicación de dicho Convenio que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 25 de enero de 2002.–El Director general, Fernando Nasarre y de Goicoechea.

ANEXO
Segundo Convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento y la Generalidad de Cataluña, para financiar la ampliación del Convenio suscrito el 17 de diciembre de 1998, para la rehabilitación de viviendas afectadas por aluminosis y otras patologías estructurales

En Madrid a 13 de diciembre de 2001.

REUNIDOS

De una parte:

El excelentísimo señor don Francisco Álvarez-Cascos Fernández, Ministro de Fomento, que actúa en nombre y representación de la Administración General del Estado, al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, según la redacción dada por la Ley 4/1999 de la misma, y previa autorización otorgada por la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica en fecha 14 de marzo de 2001.

De otra parte:

El honorable señor don Felip Puig i Godes, Consejero de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalidad de Cataluña, en nombre y representación de la Consejería de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalidad de Cataluña, facultado para éste acto en virtud de la Ley 3/1982, de 23 de marzo, del Parlamento, del Presidente y del Consejero Ejecutivo de la Generalidad.

Las partes se reconocen mutuamente en la calidad con que cada una interviene, con capacidad legal necesaria para el otorgamiento de este Convenio y al efecto

EXPONEN

1. Que el Ministerio de Fomento actúa en base a la competencia exclusiva que el artículo 149.11.ª y 1.13.ª de la Constitución española atribuye al Estado en materia de ordenación de crédito, y bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

2. La Comunidad Autónoma de Cataluña tiene competencia exclusiva en materia de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 9 del Estatuto de Autonomía de Cataluña.

Que la Generalidad de Cataluña es la Institución que asume en el territorio de la Comunidad de Cataluña las competencias en materia de política de vivienda, de acuerdo con el Real Decreto 159/1981, de 9 de enero, y que son ejercidas por la Consejería de Política Territorial y Obras Públicas.

3. Con fecha 17 de diciembre de 1998 se suscribió un Convenio entre el Ministerio de Fomento y la Generalidad de Cataluña al objeto de regular la financiación de las actuaciones de rehabilitación de viviendas con patologías estructurales, así como establecer las aportaciones económicas de cada Administración, con una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2000.

4. La necesidad de financiar nuevas actuaciones de rehabilitación, así como concluir un buen número de actuaciones, principalmente en grupos de viviendas para los que la Generalidad de Cataluña a través de la Consejería de Política Territorial y Obras Públicas concedió una situación de excepcionalidad, debido a las especiales características de las edificaciones y de las condiciones socio económicas de los habitantes de las viviendas, ha supuesto que ambas Administraciones hayan consignado fondos en los respectivos presupuestos del presente ejercicio, con la finalidad de atender las solicitudes de ayudas para la rehabilitación de viviendas afectadas por aluminosis y otras patologías estructurales, que sean tramitadas durante el año 2001.

Por lo que respecta al Ministerio de Fomento, la cuantía del gasto correspondiente al conjunto de Convenios, amparados por los Acuerdos de Consejo de Ministros de fecha 12 de julio de 1991 y 6 de mayo de 1994 no excede del fondo aprobado inicialmente para la atención de estas obligaciones. Asimismo, el Acuerdo de Consejo de Ministros de 8 de junio de 1998, amplió el periodo de vigencia del fondo con carácter general hasta el año 2001.

Por ello, las partes reunidas en la representación que ostentan, formulan el presente Convenio de acuerdo con las siguientes estipulaciones:

Primera.

El presente Convenio tiene como finalidad establecer el marco de colaboración entre el Ministerio de Fomento y la Generalidad de Cataluña, para dar continuidad a las actuaciones recogidas en Programa de Actuaciones acordado por las partes, y que posibilite la recuperación de las viviendas ubicadas en el territorio de dicha Comunidad Autónoma afectadas por determinados procesos de deterioro estructural. A tal fin, la Comunidad Autónoma regulará las ayudas para la rehabilitación, que permitan resolver los problemas originados por las citadas causas, para lo cual contará con la colaboración financiera del Estado, en los términos y condiciones que se estipulan en las siguientes cláusulas.

Segunda.

Las condiciones generales de concesión de las ayudas económicas para las actuaciones incluidas en el presente Convenio serán las siguientes:

a) Viviendas de promoción pública. La Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo del Ministerio de Fomento financiará hasta un 30 por 100 del presupuesto global de ejecución de las obras subvencionadas. La Generalidad de Cataluña financiará las actuaciones en un porcentaje no inferior al citado y establecerá, en su caso, con los Ayuntamientos en los que se ubiquen las viviendas afectadas la aportación financiera adicional que aquellos puedan efectuar según sus disponibilidades presupuestarias. La aportación mínima de los adjudicatarios de las viviendas será objeto de regulación por la Generalidad de Cataluña siendo como mínimo del 15 por 100 del presupuesto de las obras, y en función del nivel de renta de aquellos.

b) Viviendas de promoción privada. La Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo del Ministerio de Fomento financiará hasta un 20 por 100 del presupuesto global de ejecución de las obras subvencionadas. La Generalidad de Cataluña financiará las actuaciones en un porcentaje no inferior al citado. La aportación mínima de los titulares de las viviendas será objeto de regulación por la Generalidad de Cataluña, siendo como mínimo del 25 por 100 del presupuesto de las obras y en función del nivel de renta de aquellos. Esta disposición regulará también las condiciones bajo las cuales los beneficiarios podrán acogerse a otras ayudas públicas complementarias.

c) Las viviendas que sean objeto de las actuaciones previstas en el presente Convenio y que gocen de las correspondientes ayudas económicas, quedaran sometidas a las condiciones de uso y limitaciones de precios de cesión en venta o alquiler propias de las viviendas de protección oficial durante un período mínimo de cinco años contados a partir del término de las respectivas actuaciones objeto del presente Convenio. La Generalidad de Cataluña aplicará el desarrollo normativo necesario para asegurar el cumplimiento de la citada condición.

La aportación económica de cada una de las Administraciones deberá hacerse constar de forma específica en las notificaciones que a tal efecto se produzcan a los beneficiarios y, en general, en cuanta información pública sobre las actuaciones se lleve a cabo.

Tercera.

La Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo del Ministerio de Fomento se compromete a aportar en concepto de subvención a fondo perdido, con cargo a la aplicación presupuestaria 17.09.431A.759.04, durante el ejercicio de 2001, un total de setecientos millones de pesetas (700.000.000 pesetas) (4.207.084,73 euros), para financiar actuaciones de rehabilitación de viviendas con patologías estructurales protegidas por la Generalidad de Cataluña, que obtengan resolución favorable de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, durante esta anualidad.

Cuarta.

La Dirección General de Arquitectura y Vivienda de la Generalidad de Cataluña aportará como subvención a fondo perdido, durante el ejercicio de 2001, un total de setecientos millones de pesetas (700.000.000 pesetas) (4.207.084,73 euros) con cargo al crédito consignado en la partida 09.08.781.01/0, y se compromete a impulsar a través de las unidades y órganos de gestión de los expedientes de ayudas, las actuaciones de rehabilitación a las que se destine la financiación, así como a velar por la correcta aplicación de los fondos comprometidos.

Quinta.

El abono de la subvención por parte del Ministerio de Fomento se realizará a la Generalidad de Cataluña, pagándose el 30 por 100 de la subvención a la firma del Convenio. El resto, se abonará mediante la correspondiente acreditación por la Administración Autonómica, de los gastos producidos al efecto, en el caso de viviendas de promoción pública, y en el caso de promoción privada, de acuerdo con las Resoluciones favorables de los expedientes de rehabilitación.

Sexta.

A efectos de verificar el cumplimiento de los objetivos del presente Convenio, proponer sugerencias y alternativas ante las eventualidades que pudiera comportar su desarrollo, se creará una Comisión en la que se integrarán tres representantes de la Administración del Estado, uno de ellos un miembro de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma, y tres representantes de la Generalidad de Cataluña.

Asimismo, asistirán a las reuniones de la Comisión representantes de aquellos Ayuntamientos con los que la Generalidad de Cataluña establezca convenios específicos para el desarrollo de las actuaciones previstas en el presente Convenio, cuando se trate en la Comisión sobre el cumplimiento del Convenio en tales municipios.

La Comisión se reunirá al menos una vez al semestre, incluyéndose entre sus funciones verificar el cumplimiento de las previsiones contenidas en el Programa de Actuaciones acordado por las partes, y de la propuesta, en su caso, a las Administraciones firmantes del Convenio, de eventuales modificaciones del mismo, así como la rendición de informes periódicos sobre la ejecución del citado Programa y el desarrollo físico y financiero de las actuaciones previstas.

Séptima.

La Generalidad de Cataluña se compromete a la regulación, concesión y gestión de las ayudas destinadas a las actuaciones objeto del presente Convenio, así como a efectuar las necesarias inspecciones y controles que garanticen el buen fin de estas ayudas públicas.

Octava.

El presente Convenio será efectivo desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2001, plazo de vigencia que podrá ser prorrogado por el tiempo que las partes acuerden, si llegado su término, existieran razones que así lo exigiesen.

Novena.

Serán causas de resolución del Acuerdo:

La inejecución de las actuaciones del mismo.

El mutuo acuerdo entre las partes una vez iniciadas las actuaciones previstas.

Asimismo, se podrá resolver el Convenio durante su vigencia, a instancia de cualquiera de las partes, en el supuesto de incumplimiento de las obligaciones que cada uno de los intervinientes corresponde según las estipulaciones tercera, cuarta y quinta procediéndose en éste caso a la devolución de las cantidades aportadas por las respectivas Administraciones, que no hayan sido debidamente justificadas, o que aún siendo justificadas no se hayan ajustado a la finalidad para la que se concedió la subvención.

Décima.

La Generalidad de Cataluña y el Ministerio de Fomento se suministrarán recíprocamente cuanta información sea necesaria, en relación con las actuaciones previstas en el presente Convenio. La información de contenido técnico podrá ser utilizada por ambas partes con carácter general para su posible aplicación a la resolución de problemas similares en el resto del territorio nacional.

Undécima.

Dada la naturaleza administrativa del Convenio, las partes acuerdan el sometimiento a la jurisdicción contencioso-administrativa para resolver las incidencias que pudieran producirse en la aplicación del mismo.

En prueba de conformidad con cuanto antecede, se firma el presente Convenio en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento.

El Ministro de Fomento, Francisco Álvarez-Cascos Fernández.–El Consejero de Política Territorial y Obras Públicas, Felip Puig i Godes.

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