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Documento BOE-A-2002-3421

Resolución de 21 de enero de 2002, de la Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo, por la que se ordena la publicación del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento, y la Ciudad de Melilla para cofinanciación de promociones de viviendas de protección oficial en dicha ciudad durante los años 2001 a 2005.

Publicado en:
«BOE» núm. 44, de 20 de febrero de 2002, páginas 6849 a 6851 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2002-3421

TEXTO ORIGINAL

Suscrito previa tramitación reglamentaría, entre el Ministerio de Fomento a través de la Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo, y la Ciudad de Melilla convenio de colaboración para la cofinanciación de promociones de viviendas de protección oficial en dicha ciudad durante los años 2001 a 2005, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, conforme a la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, procede la publicación de dicho convenio que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 21 de enero de 2002.–El Director general, Fernando Nasarre y de Goicoechea.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento y la Ciudad de Melilla para cofinanciación de promociones de viviendas de protección oficial en dicha Ciudad durante los años 2001 a 2005

En Madrid, a 14 de noviembre de 2001.

REUNIDOS

De una parte el excelentísimo señor don Francisco Álvarez-Cascos Fernández, Ministro de Fomento, que actúa en representación de la Administración General del Estado, al amparo de lo establecido en la disposición adicional décimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su redacción dada por el artículo segundo.4 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, y previa autorización otorgada por la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica en 17 de septiembre de 2001 y del Consejo de Ministros en 12 de octubre de 2001.

De otra el excelentísimo señor don Juan José Imbroda Ortiz, Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, que actúa en representación de esta, al amparo de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Melilla.

En el concepto en que ambas partes intervienen, se reconocen mutuamente con la capacidad legal necesaria para el otorgamiento de éste Convenio y al efecto

EXPONEN

Primero.

Que el Ministerio de Fomento actúa en base a la competencia que el artículo 149, 11.ª y 13.ª de la Constitución Española atribuye al Estado en materia de la ordenación del crédito y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Segundo.

Que la Ciudad de Melilla, de acuerdo con el artículo 21.1.1.ª de su Estatuto de Autonomía, aprobado por la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, ostenta las competencias en materia de ordenación del territorio urbanismo y vivienda, con el alcance previsto en el apartado 2 del mismo artículo, habiéndose procedido, para el ejercicio de estas competencias, al traspaso de funciones y servicios en materia de patrimonio arquitectónico, control de calidad de la edificación y vivienda mediante Real Decreto 339/1996, de 23 de febrero.

Tercero.

Que al amparo del Plan de Dotaciones Básicas para Melilla aprobado por el Consejo de Ministros de 21 de marzo de 1986, con el fin de mejorar la calidad de vida de la Ciudad y la de sus colectivos más desfavorecidos dentro del sector de la vivienda, se han realizado diversas promociones, bien directamente por el Ministerio de Fomento, o a través de Convenio de Colaboración con el ente autonómico para la cofinanciación de dichas actuaciones, como ha sido el suscrito en 27 de noviembre de 1997 para la construcción de la 1.ª fase de 288 viviendas del proyecto de 348 viviendas de protección oficial y locales comerciales en las Palmeras-Carretera de Hidum, de Melilla.

Cuarto.

Con el cumplimiento por el Ministerio de Fomento de la financiación que asumió, en virtud del Convenio de 27 de noviembre de 1997, para la ejecución de la promoción objeto del mismo y existiendo la necesidad de acometer, con la finalidad a que se hizo referencia en el expositivo 3, otras actuaciones programadas por la Ciudad de Melilla para su ejecución, y figurando al efecto, tanto dentro de los Presupuestos Generales del Estado para el 2001 como en los de la Ciudad de Melilla, consignación económica para financiar las actuaciones que se relacionarán, es por lo que, ambas partes, en representación de las respectivas Administraciones, y dentro del marco que establece el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su redacción dada por Ley 4/1999, de 13 de enero, acuerdan la formalización del presente Convenio, con sujeción a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera.

El presente Convenio tiene como finalidad la de regular la cofinanciación entre el Ministerio de Fomento y la Ciudad de Melilla para la construcción de diversas promociones de viviendas de protección oficial, incluidas dentro del Plan de Dotaciones Básicas para Melilla, y mediante las aportaciones que, dentro del límite que cada una asume, ambas partes se comprometen a realizar. Las citadas promociones de viviendas de protección oficial, previstas para los años 2001, 2002, 2003, 2004 y 2005, con un importe total presupuestado de 7.132.000.000 de pesetas (42.864.183 euros) figuran en el anexo número 1 al presente Convenio.

Segunda.

Para cofinanciar la ejecución de las promociones de viviendas de protección oficial en Melilla, que figuran relacionadas en el antes citado anexo número 1, el Ministerio de Fomento se compromete a efectuar una aportación total máxima de seis mil novecientos treinta millones (6.930.000.000) pesetas (41.650.139 euros), mediante transferencia a la Ciudad de Melilla, iniciándose con la aportación de dos mil cien millones (2.100.000.000) pesetas (12.621.254 euros) durante el ejercicio 2001 con cargo a la aplicación presupuestaria 17.09.431A.757.01, y denominación «Plan de dotaciones básicas de Melilla».

Con los porcentajes que fija el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria en el artículo 61.3, según redacción dada por Ley 66/1997, de 30 de diciembre, el resto de la aportación del Ministerio de Fomento se distribuirá en mil cuatrocientos setenta millones (1.470.000.000) pesetas (8.834.878 euros) durante el ejercicio 2002; mil doscientos sesenta millones (1.260.000.000) pesetas (7.572.753 euros) durante el ejercicio 2003, y mil cincuenta millones (1.050.000.000) pesetas (6.310.627 euros), cada año, durante los ejercicios 2004 y 2005.

Tercera.

La Ciudad de Melilla asume la obligación de aportar la cantidad de doscientos dos millones (202.000.000) pesetas (1.214.044 euros) que constituye el resto de la inversión prevista, Corriendo asimismo a su cargo el coste originado por la adquisición de los solares, honorarios de proyecto y dirección de las obras, y gastos de naturaleza jurídica de las promociones de viviendas de protección oficial que son objeto de este Convenio.

La aportación de la Ciudad de Melilla se efectuará, con cargo a la aplicación presupuestaria 2001/06/51103/601 y denominación Realizaciones Diversas de Obras Públicas, del Presupuesto de Gastos de dicho Ente Autonómico.

Cuarta.

La obligación que el Ministerio de Fomento en este Convenio contrae se limita exclusivamente a la aportación de un máximo de 6.930.000.000 de pesetas (41.650.139 euros) en las cinco anualidades que en la estipulación segunda se indican.

En consecuencia, toda cantidad que exceda del importe antes señalado correrá a cargo de la Ciudad de Melilla, aunque dicho exceso obedeciera, durante la ejecución de las obras, a proyectos modificados o complementarios, adicionales por revisión de precios, liquidaciones de obras, gastos de guardería, indemnizaciones o a cualquier otro concepto de análoga naturaleza, como igualmente al pago de las cantidades que procedan por el devengo del Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en la Ciudad de Melilla, según establece el artículo 68 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, que modifica la Ley 8/1991, de 25 de marzo.

Quinta.

La ejecución de la financiación que asume el Ministerio de Fomento en la cuantía y durante las anualidades que en la estipulación segunda se señalan, se iniciará mediante la transferencia por el Ministerio de Fomento (Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo) a la Ciudad de Melilla, a la firma del presente Convenio, del cincuenta por ciento del importe de la anualidad del ejercicio 2001, completándose, en el mes de diciembre del mismo año, con la transferencia del cincuenta por ciento restante, una vez que la Ciudad de Melilla, mediante certificación de la Consejería de Obras Públicas y Política Territorial, como órgano de Contratación, acredite la adjudicación de las obras conforme a la normativa legal y formalización de los contratos de ejecución con las empresas que resulten adjudicatarias para la construcción de las promociones de viviendas de protección oficial relacionadas en el anexo número 1 de este Convenio.

Durante los cuatro ejercicios posteriores, el Ministerio de Fomento (Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo) abonará al inicio de cada anualidad el cincuenta por ciento de la aportación a que se obliga, conforme a la estipulación segunda, y el cincuenta por ciento restante previa acreditación por la Ciudad de Melilla, mediante certificación de la Consejería de Obras Públicas y Política Territorial, de la realización de la totalidad de la inversión prevista para dicho ejercicio.

El Ministerio de Fomento no efectuará a la Ciudad de Melilla la aportación a que se obliga en cada anualidad sin la previa justificación mediante certificación por la Consejería de Obras Públicas y Política Territorial de la Ciudad de Melilla, de la realización de la totalidad de la inversión prevista para la anualidad precedente.

Sexta.

Dado el carácter plurianual del gasto, será requisito previo para la suscripción de éste Convenio la autorización del Consejo de Ministros conforme preceptúa el artículo 74.4 de la Ley General Presupuestaria, en su redacción dada por Ley 11/1996, de 27 de diciembre, de Medidas de Disciplina Presupuestaria, y artículo 61.6 de la misma Ley, en su redacción dada por Ley 66/1997, de 30 de diciembre.

Séptima.

La participación de las Instituciones en la financiación de las inversiones objeto de éste Convenio se pondrá de manifiesto en cuanta información pública que de las obras se realice y, en particular, en los carteles descriptivos que se fijen en ellas en los que se hará constar sus características y el grado de cofinanciación.

Octava.

La Ciudad de Melilla, a través de la Consejería de Obras Públicas y Política Territorial, como órgano de contratación de las diversas promociones para la construcción de viviendas de protección oficial que figuran en el anexo número 1 de este Convenio, arbitrará un procedimiento para la distribución de los recursos mediante el que se aseguren los principios de objetividad, concurrencia y publicidad, garantizando la transparencia de las actuaciones administrativas que al efecto se lleven a cabo.

A excepción de las actuaciones que la Ciudad de Melilla, a través de la Consejería de Obras Públicas y Política Territorial, tenga atribuidas en razón a sus competencias y conforme a este Convenio con carácter exclusivo, podrá, no obstante, de conformidad al artículo 13.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, según redacción dada por Ley 4/1999, delegar en la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Melilla (EMVISMESA) la ejecución de actuaciones de carácter material durante el desarrollo de las promociones de viviendas de protección oficial que figuran en el anexo número 1.

Novena.

El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de su suscripción y finalizará el día 31 de diciembre de 2005.

Si llegado dicho término de vigencia, existieran razones para que el citado plazo se amplíe, mediante propuesta que a tal fin se formule por la Comisión de Seguimiento del Convenio, podrá ser prorrogada la vigencia de éste por el plazo que las partes acuerden.

Décima.

Como Órgano mixto de vigilancia y control se constituye con carácter paritario una Comisión de Seguimiento del Convenio integrada por representantes de las Instituciones firmantes y un representante de la Delegación del Gobierno en la Ciudad de Ceuta dentro de la representación estatal.

Dentro de las funciones que se le encomiendan a dicha Comisión de Seguimiento le corresponderá la de proponer la actualización de las promociones que figuran relacionadas en el anexo número 1, en lo concerniente al número de viviendas y cantidades presupuestadas, una vez que las actuaciones incluidas en él sean objeto de licitación, por lo que, con el límite que como máximo en la aportación asume el Ministerio de Fomento de conformidad a las estipulaciones segunda y cuarta de este Convenio, pueda asimismo proponerse por la Comisión de Seguimiento la inclusión en el citado anexo número 1 de nuevas promociones de viviendas de protección oficial en Melilla.

Undécima.

Si a la finalización de la vigencia del Convenio existiera saldo sobrante en la aportación con la que el Ministerio de Fomento concurre a su financiación, se notificará a dicho Ministerio ésta circunstancia mediante liquidación final que presentará la Ciudad de Melilla en la que se recoja el saldo que haya resultado sobrante.

Duodécima.

Serán causa de resolución del presente Convenio:

1. La no ejecución de las actuaciones objeto del mismo y que se relacionan en el anexo número 1.

2. El mutuo acuerdo de las partes una vez iniciadas las actuaciones previstas.

Igualmente, a instancia de cualquiera de las partes, se podrá resolver el Convenio durante su vigencia, en el supuesto de incumplimiento de las obligaciones que a cada una de las Administraciones intervinientes le corresponde según las estipulaciones segunda, tercera, cuarta y quinta, en cuyo caso se procederá a la devolución de las cantidades aportadas por el Ministerio de Fomento que no hayan sido justificadas por la Ciudad de Melilla en la forma que prevé la estipulación quinta, o que, aún siendo justificadas no se hayan ajustado a las promociones de viviendas de protección oficial que como Inversiones en el Plan de Dotaciones Básicas en Vivienda de Melilla (años 2001 a 2005) figuran relacionadas en el anexo número 1.

Decimotercera.

Dada la naturaleza administrativa del Convenio, las partes acuerdan el sometimiento a la Jurisdicción Contencioso-administrativa para resolver las incidencias que en la aplicación del mismo pudieran producirse.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, los compareciente firman el presente Convenio en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por la Administración General del Estado, Francisco Álvarez-Cascos Fernández.–Por la Ciudad Autónoma de Melilla, Juan José Imbroda Ortiz.

ANEXO 1
Inversiones plan dotaciones básicas en vivienda de Melilla (años 2001 a 2005)
Denominación N.º viv.

Presupuesto

Miles de pesetas

Solar Núñez. 58 1.450.000
Hospital Militar. 60 460.000
Aberroes nueva edf. 250 2.350.000
María Cristina 1. 128 1.470.000
Las Palmeras 2.ª fase. 60 551.000
Patio Montes 2.ª fase. 36 241.000
Patio Montes 3.ª fase. 57 500.000
Viviendas provisionales. 80 560.000
Huerta Vega. 30 300.000
María Cristina 2. 24 250.000
  Total. 783 7.132.000

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