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Documento BOE-A-2002-3270

Resolución de 23 de enero de 2002, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Valenciana, para la realización de programas experimentales de prevención en situación de riesgo y tratamiento de familias en cuyo seno se producen malos tratos.

Publicado en:
«BOE» núm. 42, de 18 de febrero de 2002, páginas 6416 a 6418 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2002-3270

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Valenciana, para la realización de programas experimentales de prevención en situación de riesgo y tratamiento de familias en cuyo seno se producen malos tratos, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 23 de enero de 2002.–El Secretario general Técnico, Luis Martínez-Sicluna Sepúlveda.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Consellería de Bienestar Social de la Administración de la Generalitat Valenciana, para la realización de programas experimentales de prevención en situación de riesgo y tratamiento de familias en cuyo seno se producen malos tratos

En Madrid, a 30 de noviembre de 2001

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Juan Carlos Aparicio Pérez, Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrado por Real Decreto 561/2000, de la Presidencia del Gobierno, de 27 de abril («Boletín Oficial del Estado» número 102, del 28, en nombre y representación de la Administración General del Estado, en virtud de lo dispuesto en la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» número 12), sobre competencia para celebrar Convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas.

Y de otra parte, el honorable señor don Rafael Blasco Castany, Conseller de Bienestar Social de la Administración de la Generalitat Valenciana, nombrado por Decreto 11/1999, de 22 de julio, del Presidente de la Generalitat Valenciana por el que se nombra a los Vicepresidentes y Consellers que componen el Gobierno Valenciano, y designado como Conseller de Bienestar Social mediante el Decreto 6/2000, de 22 de Mayo, del Presidente de la Generalitat Valenciana por el que se asigna la titularidad de las Consellerías que componen la Administración de la Generalitat Valenciana, asumiendo la representación orgánica de la Consellería de Bienestar Social de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 138/2000, de 15 de setiembre, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y funcional de la Consellería de Bienestar Social, de conformidad con la autorización conferida por Acuerdo del Gobierno Valenciano.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y

MANIFIESTAN

Primero.

Que la finalidad del presente Convenio es la colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Consellería de Bienestar Social de la Administración de la Generalitat Valenciana.

Segundo.

Que el objeto del mismo es financiar conjuntamente programas experimentales de prevención en situación de riesgo y tratamiento de familias en cuyo seno se producen malos tratos.

Tercero.

Que al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales le corresponde la protección y promoción del menor y la familia, de acuerdo con lo previsto en los Reales Decretos 758/96, de 5 de mayo; 839/96, de 10 de mayo; 1888/96, de 2 de agosto; y Real Decreto 140/97, de 31 de enero.

Cuarto.

Que la Consellería de Bienestar Social de la Administración de la Generalitat Valenciana ostenta competencias en materia de instituciones públicas de protección y ayuda de menores, de acuerdo con el artículo 31.27 de su Estatuto (Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio), y los Reales Decretos de transferencia 1081/1984, de 29 de febrero; 1055/1985, de 5 de junio; 234/1987, de 6 de febrero, y 518/1989, de 12 de mayo.

Quinto.

Que de acuerdo con lo establecido en la regla cuarta del apartado dos del artículo 153 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, en la redacción dada al mismo por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales Administrativas y de Orden Social, es procedente la suscripción del presente Convenio de colaboración.

Sexto.

Que la Ley 13/2000, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2001 («Boletín Oficial del Estado» número 312, de 29 de diciembre de 2000), incluye un crédito adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y que la clasificación 19.04.313O.454.02, transferencias corrientes a Comunidades Autónomas para la realización de programas experimentales de prevención en situación de riesgo y tratamiento de familias en cuyo seno se producen malos tratos, tiene una dotación de 129.550.000 pesetas.

Séptimo.

Que la Consellería de Bienestar Social de la Administración de la Generalitat Valenciana garantiza la existencia de dotación presupuestaria para similares fines.

Octavo.

Que es voluntad del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales promover y potenciar la realización de programas experimentales que permitan mejorar el sistema de protección a la infancia en dificultad social.

Noveno.

Que los programas se han seleccionado de acuerdo con los criterios objetivos de distribución del crédito que, de conformidad con las Comunidades Autónomas se realizó en la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales, y aprobados por Acuerdo del Consejo de Ministros del día 23 de marzo de 2001 («Boletín Oficial del Estado» del 11 de abril) y Corrección de erratas publicada en «Boletín Oficial del Estado» de 2 de junio de 2001.

Décimo.

Que la Consellería de Bienestar Social de la Administración de la Generalitat Valenciana tiene prevista la realización de Programas Piloto de las características apuntadas.

Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración, de acuerdo con lo establecido en el artículo seis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 153 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, y que se regirá con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

El presente Convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Consellería de Bienestar Social de la Administración de la Generalitat Valenciana, para el desarrollo de los Programas Experimentales que se especifican en el anexo de este Convenio.

Segunda.

La Consellería de Bienestar Social de la Administración de la Generalitat Valenciana pondrá en marcha los Programas Experimentales a que se hace referencia en el apartado anterior.

Tercera.

Para sufragar los costes de los mencionados programas, la Consellería de Bienestar Social de la Administración de la Generalitat Valenciana, con cargo a la línea de subvención código T2195-000, aplicación presupuestaria 16.03.00.0000.313.30 correspondiente al ejercicio 2001 realizará la aportación total de seis millones setecientas ochenta y ocho mil novecientas sesenta y nueve pesetas (6.788.969) pesetas, equivalentes a cuarenta mil ochocientos dos euros y cincuenta y tres céntimos (40.802,53) euros, como participación en la financiación de los programas, de conformidad con el desglose que se contiene en el anexo de este Convenio.

Cuarta.

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, con cargo a su dotación presupuestaria 19.04.313O.454.02 para el ejercicio del año 2001, aportará la cantidad de seis millones setecientas ochenta y ocho mil novecientas sesenta y nueve (6.788.969) pesetas, equivalentes a cuarenta mil ochocientos dos euros y cincuenta y tres céntimos (40.802,53 euros), como participación en la financiación de los programas, de conformidad con el desglose que se contiene en el anexo de este Convenio.

Quinta.

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales procederá a transferir a la Consellería de Bienestar Social de la Administración de la Generalitat Valenciana la cantidad prevista en la cláusula cuarta de este convenio o la que reste por transferir en ese momento hasta dicha cantidad, si se hubiese efectuado la transferencia de alguna cantidad al amparo de lo previsto en el último párrafo del Acuerdo del Consejo de Ministros del día 23 de marzo de 2001 («Boletín Oficial del Estado» del 11 de abril) y Corrección de erratas publicada en «Boletín Oficial del Estado» de 2 de junio de 2001.

Sexta.

La Comunidad Autónoma deberá:

A) Aplicar los fondos previstos en las cláusulas tercera y cuarta a los gastos correspondientes a la ejecución y desarrollo de los programas que se especifican en este Convenio de colaboración.

B) Informar de la puesta en marcha del programa y proporcionar al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales la información que recabe en relación con el presente Convenio.

C) Elaborar los documentos necesarios que permitan recoger los datos técnicos sobre los programas financiados.

D) Remitir, al finalizar la vigencia del Convenio, un estado comprensivo de las obligaciones reconocidas y los pagos realizados, de acuerdo con lo dispuesto en la nueva redacción del artículo 153 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria (Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre).

E) Comunicar cualquier modificación que pudiera surgir en el desarrollo y ejecución de los programas, tanto las referidas al contenido como a la forma, plazos de ejecución y de justificación, etc., con el fin de acordar conjuntamente el Ministerio y la Comunidad Autónoma, aceptación expresa de cualquier variación en el desarrollo de los programas.

La solicitud de modificación deberá estar suficientemente motivada y deberá presentarse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución del programa en cuestión.

Séptima.

La Consellería de Bienestar Social de la Administración de la Generalitat Valenciana elaborará, al finalizar la vigencia del Convenio, una Memoria financiera y técnica de cada programa, que entregará en los seis meses siguientes y que al menos recoja:

Fecha de puesta en marcha.

Información económica.

Actividades realizadas.

Recursos utilizados.

Sectores atendidos.

Informe y resultados obtenidos de la investigación prevista en el programa.

Datos estadísticos.

Dificultades y propuestas.

Valoración del programa.

En el supuesto de que la Comunidad Autónoma no presente la citada memoria, se analizará en la Comisión de seguimiento que se regula en la cláusula décima.

Octava.

El informe de la investigación del programa estará a disposición del conjunto de las Comunidades Autónomas, pudiendo ser presentado en las reuniones de Directores generales competentes en menores y en las Comisiones técnicas de coordinación interautonómicas sobre temas de menores.

Novena.

En la publicidad que se realice en cualquier medio de comunicación social sobre las actuaciones derivadas de estos programas, se hará constar expresamente que éstos se llevan a cabo en virtud de la cofinanciación establecida entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma.

Décima.

Para el seguimiento del presente Convenio se creará una Comisión Mixta de Seguimiento, que tendrá como funciones velar por el cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio, tratando de resolver las cuestiones que se planteen durante la ejecución del mismo, prestar asistencia a las Administraciones firmantes y determinar los documentos técnicos e informes necesarios para la ejecución, seguimiento y evaluación de los proyectos.

Estará integrada por un representante del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y por un representante de cada una de las Comunidades Autónomas firmantes de los Convenios.

El representante del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales será designado por la Directora General de Acción Social, del Menor y de la Familia, y el representante de la Consellería de Bienestar Social de la Administración de la Generalitat Valenciana por el Director general de la Familia, Menor y Adopciones.

Su régimen de funcionamiento es el previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, designándose el Presidente por el propio órgano colegiado y actuando como Secretario un funcionario de la Dirección General de Acción Social, del Menor y de la Familia del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, designado por la Directora general.

Undécima.

Este Convenio tendrá vigencia durante el período de un año desde la fecha de su firma, y, en todo caso, hasta el cumplimiento del objeto del mismo, salvo en lo que se refiere a la aportación económica que se compromete a realizar la Consellería de Bienestar Social de la Administración de la Generalitat Valenciana, la cual deberá llevarse a cabo durante el ejercicio económico de 2001.

Duodécima.

El presente Convenio se extinguirá igualmente en caso de incumplimiento por alguna de las partes de los compromisos adquiridos en el mismo. En este caso, deberán reintegrarse las cantidades que se hubieran percibido como aportación económica del mismo y que no se hubieran destinado al/los programa/s previstos en él, sin perjuicio de la ejecución de las actividades en curso.

Decimotercera.

Las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del presente Convenio, dada su naturaleza administrativa, serán sometidas al orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente Convenio por duplicado ejemplar y un sólo efecto, quedándose uno en poder de cada parte, en el lugar y fecha indicados.

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Juan Carlos Aparicio Pérez.–El Conseller de Bienestar Social, Rafael Blasco Castany.

ANEXO
Aportación de la Consellería de Bienestar Social de la Administración de la Generalitat Valenciana y del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para el desarrollo de programas experimentales de prevención en situación de riesgo y tratamiento de familias en cuyo seno se producen malos tratos. 2001
  Pesetas
1) Programa experimental de atención a la infancia maltratada o en situación de riesgo: Tratamiento Psicológico y Asesoramiento Jurídico:  
Aportación Comunidad Autónoma. 6.788.969
Aportación MT y AS. 6.788.969
 Total. 13.577.938

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