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Visto el expediente de indulto a don Rafael Calderón Vidal, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de lo Penal número 2 de Cádiz, en sentencia de fecha 1 de marzo de 2001, como autor de un delito contra la seguridad del tráfico bajo la influencia de bebidas alcohólicas, a la pena de tres meses de multa, con una cuota diaria de 200 pesetas y privación del permiso de conducir durante un año y un día y una falta contra el orden público, a la pena de un mes de multa, con una cuota diaria de 200 pesetas, por hechos cometidos en el año 1998, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de diciembre de 2001,
Vengo en conmutar a don Rafael Calderón Vidal la pena de privación del permiso de conducir pendiente de cumplimiento, por otra de trescientos sesenta días-multa, a satisfacer en cuotas diarias de 200 pesetas, cuyo inicio y forma de cumplimiento será determinado por el Tribunal sentenciador, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de dos años desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 14 de diciembre de 2001.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
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