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Documento BOE-A-2002-2902

Resolución de 21 de enero de 2002, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la realización de programas para el desarrollo de servicios de atención a la primera infancia (cero-tres años).

Publicado en:
«BOE» núm. 38, de 13 de febrero de 2002, páginas 5865 a 5869 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2002-2902

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la realización de programas para el desarrollo de servicios de atención a la primera infancia (cero a tres años), y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 21 de enero de 2002.‒El Secretario general técnico, Luis Martínez-Sicluna Sepúlveda.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Extremadura para la realización de programas para el desarrollo de servicios de atención a la primera infancia (cero-tres años)

Madrid, 25 de octubre de 2001.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Juan Carlos Aparicio Pérez, Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrado por Real Decreto 561/2000, de 27 de abril («Boletín Oficial del Estado» número 102, del 28), en nombre y representación de la Administración General del Estado, en virtud de lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con la redacción dada a la misma por la Ley 4/1999, de 13 de enero («Boletín Oficial del Estado» número 12), sobre competencia para celebrar Convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas.

Y de otra parte, la excelentísima señora doña Ana Garrido Chamorro, Consejera de Bienestar Social, nombrada por Decreto del Presidente 14/1999, de 20 de julio, en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con la autorización conferida por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 25 de septiembre de 2001.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y

MANIFIESTAN

Primero.

Que la finalidad del presente Convenio es la colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Segundo.

Que el objeto del mismo es financiar conjuntamente programas para el desarrollo de servicios de atención a la primera infancia (cero-tres años).

Tercero.

Que al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales le corresponde la protección y promoción del menor y la familia, de acuerdo con lo previsto en los Reales Decretos 758/1996, de 5 de mayo, 839/1996, de 10 de mayo, 1888/1996, de 2 de agosto, y 140/1997, de 31 de enero.

Cuarto.

Que la Comunidad Autónoma de Extremadura ostenta competencias en materia de asistencia social y bienestar social, de acuerdo con el artículo 7.1.20 de su Estatuto (Ley Orgánica 1/1982, de 25 de febrero) y los Reales Decretos de transferencia 251/1982, de 15 de enero, y 2191/1984, de 8 de febrero.

Quinto.

Que de acuerdo con lo establecido en la regla cuarta del apartado dos del artículo 153 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, en la redacción dada al mismo por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, es procedente la suscripción del presente Convenio de colaboración.

Sexto.

Que la Ley 13/2000, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2001 («Boletín Oficial del Estado» del día 29), incluye un crédito adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y que la clasificación 19.04.313O.454.00, transferencias corrientes a Comunidades Autónomas para favorecer la conciliación entre la vida familiar y laboral a través de la atención a la primera infancia, tiene una dotación de 3.500.180.000 pesetas.

Séptimo.

Que la Comunidad Autónoma de Extremadura garantiza la existencia de dotación presupuestaria para similares fines.

Octavo.

Que es voluntad del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales promover y potenciar la realización de programas que permitan ampliar y/o mejorar los servicios existentes de atención a la primera infancia (cero-tres años).

Noveno.

Que los proyectos se han seleccionado de acuerdo con los criterios objetivos de distribución del crédito acordados con las Comunidades Autónomas en la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales, aprobados por Acuerdo del Consejo de Ministros del día 23 de marzo de 2001 («Boletín Oficial del Estado» de 11 de abril de 2001).

Décimo.

Que la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene previsto la puesta en marcha de programas de las características apuntadas.

Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 153 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, y que se regirá con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

El presente Convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el desarrollo de los programas destinados a crear y/o mejorar los servicios de atención a la primera infancia (cero-tres años) que se especifican en el anexo de este Convenio.

Segunda.

La Comunidad Autónoma pondrá en marcha los programas a que se hace referencia en el apartado anterior.

Tercera.

Para sufragar los costes de los mencionados programas, la Comunidad Autónoma de Extremadura, se compromete a aportar la cantidad total de doscientos noventa y seis millones novecientas noventa y nueve mil seiscientas una (296.999.601) pesetas, como participación en la financiación de los programas. Esta cantidad a que se obliga la Comunidad Autónoma puede corresponder al importe que se sufraga directamente por la misma y/o las Corporaciones Locales, estas últimas según los acuerdos con la Comunidad de acuerdo con el desglose que se contiene en el anexo de este Convenio.

Cuarta.

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, con cargo a su dotación presupuestaria 19.04.313O.454.00 para el ejercicio de 2001, aporta la cantidad de noventa y seis millones setecientas treinta y siete mil setenta (96.737.070) pesetas como participación en la financiación de los programas, de conformidad con el desglose que se contiene en el anexo de este Convenio.

Quinta.

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales procederá a transferir a la Comunidad Autónoma de Extremadura la cantidad prevista en la cláusula cuarta de este Convenio o la que reste por transferir en ese momento hasta dicha cantidad, si se hubiese efectuado la transferencia de alguna cantidad al amparo de lo previsto en el último párrafo del Acuerdo del Consejo de Ministros del día 23 de marzo de 2001 («Boletín Oficial del Estado» de 11 de abril).

Sexta.

La Comunidad Autónoma deberá:

A. Aplicar los fondos previstos en las cláusulas tercera y cuarta a los gastos correspondientes a la ejecución y desarrollo de los programas que se especifican en este Convenio de colaboración.

B. Informar de la puesta en marcha de los servicios previstos en el programa y proporcionar al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales la información que recabe en relación con el presente Convenio.

C. Elaborar los documentos necesarios que permitan recoger los datos técnicos sobre los servicios financiados.

D. Remitir, al finalizar la vigencia del Convenio, un estado comprensivo de las obligaciones reconocidas y los pagos realizados, de acuerdo con lo dispuesto en la nueva redacción del artículo 153 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria (Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre).

E. Comunicar cualquier modificación que pudiera surgir en el desarrollo y ejecución de los programas, tanto las referidas al contenido como a la forma, plazos de ejecución y de justificación, etc., con el fin de acordar conjuntamente el Ministerio y la Comunidad Autónoma la aceptación expresa de cualquier variación en el desarrollo de los proyectos.

La solicitud de modificación deberá estar suficientemente motivada y deberá presentarse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución del proyecto en cuestión.

Séptima.

La Comunidad Autónoma de Extremadura elaborará, al finalizar la vigencia del Convenio, una Memoria financiera y técnica de cada proyecto que entregará en los seis meses siguientes y que al menos recoja:

Fecha de puesta en marcha.

Información económica.

Actividades realizadas.

Recursos utilizados.

Sectores atendidos.

Resultados obtenidos.

Datos estadísticos.

Dificultades y propuestas.

Valoración del programa.

En el supuesto de que la Comunidad Autónoma de Extremadura no presente la citada Memoria, se analizará en la Comisión de Seguimiento que se regula en la cláusula siguiente.

Octava.

Para el seguimiento del presente Convenio se creará una Comisión Mixta de Seguimiento, que tendrá como funciones velar por el cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio, tratando de resolver las cuestiones que se planteen durante la ejecución del mismo, prestar asistencia a las Administraciones firmantes y determinar los documentos técnicos e informes necesarios para la ejecución, seguimiento y evaluación de los proyectos.

Estará integrada por un representante del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y por un representante de cada una de las Comunidades Autónomas firmantes de los Convenios.

El representante del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales será designado por la Directora general de Acción Social, del Menor y de la Familia, y el representante de la Comunidad Autónoma de Extremadura por la Directora general de Infancia y Familia.

Su régimen de funcionamiento es el previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, designándose el Presidente por el propio órgano colegiado y actuando como Secretario un funcionario de la Dirección General de Acción Social, del Menor y de la Familia del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales designado por la Directora general.

Novena.

En la publicidad que se realice en cualquier medio de comunicación social sobre las actuaciones derivadas de estos programas se hará constar expresamente que éstos se llevan a cabo en virtud de la cofinanciación establecida entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, la Comunidad Autónoma y/o las Corporaciones Locales.

Décima.

Este Convenio tendrá vigencia durante el período de un año desde la fecha de su firma.

Undécima.

El presente Convenio se extinguirá igualmente en caso de incumplimiento por alguna de las partes de los compromisos adquiridos en el mismo. En este caso, deberán reintegrarse las cantidades que se hubieran percibido como aportación económica del mismo y que no se hubieran destinado al/los programa/s previsto/s en él.

Duodécima.

Las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del presente Convenio, dada su naturaleza administrativa, serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y, en prueba de conformidad, firman el presente Convenio en duplicado ejemplar, quedándose uno en poder de cada parte, en el lugar y fecha arriba indicados.‒El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Juan Carlos Aparicio Pérez.‒La Consejera de Bienestar Social (en nombre y representación, por delegación, de la Comunidad Autónoma), Ana Garrido Chamorro.

ANEXO
Aportación de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Corporaciones Locales y Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para el desarrollo de servicios de atención a la primera infancia. Año 2001
  Pesetas
A) Servicios de titularidad de Corporaciones Locales (cero-tres años)  
Badajoz  
1. Adecuación a la LOGSE de la Escuela Infantil de Hernán Cortés.  
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local 520.334
Aportación MTAS 340.327
2. Creación de un Centro de Educación Infantil en Orellana la Vieja.  
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local 2.000.000
Aportación MTAS 2.000.000
3. Adecuación a la LOGSE de la Escuela Infantil de La Parra.  
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local 5.280.611
Aportación MTAS 550.211
4. Adecuación a la LOGSE de la Escuela Infantil de Santa Amalia.  
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local 6.840.594
Aportación MTAS 1.150.000
5. Creación de un Centro de Educación Infantil en Vivares.  
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local 510.425
Aportación MTAS 397.966
6. Creación de un Centro de Educación Infantil en Zalamea de la Serena.  
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local 2.274.500
Aportación MTAS 750.000
7. Continuidad de la ampliación de número de plazas en la Escuela Infantil «Nueva Ciudad» de Mérida, financiada de 1991 a 1996, ambos inclusive, y 2000.  
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local 47.425.869
Aportación MTAS 3.450.000
8. Continuidad de la ampliación de plazas en la Guardería Infantil de Medellín, financiada de 1991 a 2000, ambos inclusive.  
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local 1.251.500
Aportación MTAS 603.500
9. Continuidad de la ampliación de plazas en la Guardería Infantil de Monterrubio de la Serena, financiada de 1991 a 2000, ambos inclusive.  
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local 1.600.325
Aportación MTAS 1.152.325
10. Continuidad de la Guardería Infantil Municipal de Don Benito, financiada de 1992 a 1996, ambos inclusive, y 2000.  
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local 26.896.000
Aportación MTAS 2.300.000
11. Continuidad de la Guardería Infantil Municipal de Berlanga, financiada de 1992 a 2000, ambos inclusive.  
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local 1.634.424
Aportación MTAS 959.256
12. Continuidad de la Guardería Infantil de Oliva de la Frontera, financiada de 1992 a 2000, ambos inclusive.  
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local 9.960.000
Aportación MTAS 1.250.000
13. Continuidad de la ampliación de plazas en la Guardería Infantil de Quintana de la Serena, financiada de 1996 a 2000, ambos inclusive.  
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local 6.819.635
Aportación MTAS 1.606.365
14. Continuidad de la Escuela Infantil de Campillo de Llerena, financiada en 1999 y 2000.  
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local 1.265.267
Aportación MTAS 646.567
15. Continuidad de la Escuela Infantil de Rena, financiada en 1999 y 2000.  
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local 1.220.700
Aportación MTAS 720.700
16. Continuidad de la Escuela Infantil de Villalba de los Barros, financiada en 1999 y 2000.  
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local 4.359.600
Aportación MTAS 1.100.000
17. Continuidad de la Escuela Infantil de Badajoz, financiada en 2000.  
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local 6.530.512
Aportación MTAS 1.614.002
18. Continuidad de la Escuela Infantil de Navalvillar de Pela, financiada en 2000.  
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local 16.609.890
Aportación MTAS 10.000.000
19. Continuidad de la Escuela Infantil de Valdehornillos, financiada en 2000.  
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local 361.048
Aportación MTAS 207.364
Cáceres  
20. Creación de un centro de Educación Infantil en Baños de Montemayor.  
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local 5.410.456
Aportación MTAS 750.000
21. Creación de un centro de Educación Infantil en Cañaveral.  
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local 2.369.388
Aportación MTAS 750.000
22. Creación de un centro de Educación Infantil en Casas de Millán.  
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local 3.708.500
Aportación MTAS 650.000
23. Creación de un Centro de Educación Infantil en Hervás.  
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local 11.694.000
Aportación MTAS 1.300.000
24. Adecuación a la LOGSE de la Escuela Infantil de Sierra de Fuentes.  
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local 4.738.361
Aportación MTAS 1.250.000
25. Continuidad de la ampliación de plazas en la Guardería Infantil «Los Pitufos» de Caminomorisco, financiada de 1991 a 2000, ambos inclusive.  
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local 874.050
Aportación MTAS 700.000
26. Continuidad de la transformación en permanente de la Guardería Infantil Temporera de Malpartida de Plasencia, financiada de 1991 a 2000, ambos inclusive.  
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local 5.422.540
Aportación MTAS 1.500.000
27. Continuidad de la ampliación de plazas en la Guardería Infantil «Los Chiribejes» de Pinofranqueado, financiada de 1991 a 2000, ambos inclusive.  
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local 1.850.000
Aportación MTAS 1.150.000
28. Continuidad de la Guardería Infantil de Barrado, financiada de 1992 a 2000, ambos inclusive.  
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local 1.246.000
Aportación MTAS 700.000
29. Continuidad de la Guardería Infantil de Casas de Castañar, financiada de 1992 a 2000, ambos inclusive.  
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local 4.178.107
Aportación MTAS 1.050.000
30. Continuidad de la Guardería Infantil de Piornal, financiada de 1992 a 2000, ambos inclusive.  
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local 4.579.356
Aportación MTAS 2.250.000
31. Continuidad de la Guardería Infantil de Vegaviana, financiada de 1992 a 2000, ambos inclusive.  
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local 3.319.202
Aportación MTAS 1.050.000
32. Continuidad de la Guardería Infantil de Almoharín, financiada de 1997 a 2000, ambos inclusive.  
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local 3.069.277
Aportación MTAS 1.100.000
33. Continuidad de la transformación en permanente de la Guardería Infantil Temporera de Jerte, financiada de 1997 a 2000, ambos inclusive.  
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local 3.174.159
Aportación MTAS 1.255.841
34. Continuidad de la Guardería Infantil Temporera de Tornavacas, financiada de 1997 a 2000, ambos inclusive.  
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local 5.629.391
Aportación MTAS 700.000
35. Continuidad de la transformación en permanente de la Guardería Infantil Temporera de El Torno, financiada de 1997 a 2000, ambos inclusive.  
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local 5.555.300
Aportación MTAS 600.000
36. Continuidad de la Guardería Infantil Temporera de Valdastillas, financiada de 1997 a 2000, ambos inclusive.  
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local 2.378.662
Aportación MTAS 550.000
37. Continuidad de la Guardería Infantil Temporera de Cabezuela del Valle, financiada de 1998 a 1999 ambos inclusive.  
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local 4.630.808
Aportación MTAS 1.600.000
38. Continuidad de la Escuela Infantil de Casar de Cáceres, financiada en 1998 a 2000, ambos inclusive.  
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local 6.008.096
Aportación MTAS 4.958.080
39. Continuidad de la Guardería Infantil Temporera de Rebollar, financiada en 1998 a 2000, ambos inclusive.  
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local 1.041.904
Aportación MTAS 500.000
40. Continuidad de la Escuela Infantil de Campo Lugar, financiada en 1999 y 2000.  
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local 1.076.000
Aportación MTAS 850.000
41. Continuidad de la Escuela Infantil de Casas del Monte, financiada en 1999 y 2000.  
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local 3.890.000
Aportación MTAS 950.000
42. Continuidad de la Escuela Infantil de Garganta de Olla, financiada en 1999 y 2000.  
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local 1.378.212
Aportación MTAS 623.212
43. Continuidad de la Escuela Infantil de Logrosán, financiada en 1999 y 2000.  
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local 1.927.500
Aportación MTAS 827.500
44. Continuidad de la Escuela Infantil de Aldeanueva del Camino, financiada en 2000.  
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local 1.749.000
Aportación MTAS 800.000
45. Continuidad de la Escuela Infantil de Aliseda, financiada en 2000.  
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local 3.950.000
Aportación MTAS 750.000
46. Continuidad de la Escuela Infantil de Gargantilla, financiada en 2000.  
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local 439.827
Aportación MTAS 439.827
47. Continuidad de la adecuación a la LOGSE de la Escuela Infantil de Navaconcejo, financiada en 2000.  
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local 6.533.266
Aportación MTAS 1.050.000
48. Continuidad de la Escuela Infantil de Pedroso de Acín, financiada en 2000.  
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local 1.768.572
Aportación MTAS 600.000
49. Continuidad de la Escuela Infantil de Plasencia, financiada en 2000.  
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local 50.048.433
Aportación MTAS 12.244.027
B. «Guarderías infantiles laborales» de titularidad de Corporaciones Locales o entidades sin ánimo de lucro  
Badajoz  
1. Guardería Municipal Laboral de Fuente del Arco, financiada en 1999 y 2000.  
Aportación MTAS 1.307.691
2. Guardería Municipal Laboral de Garlitos, financiada en 1999 y 2000.  
Aportación MTAS 1.500.000
3. Guardería Municipal Laboral de Guadiana del Caudillo, financiada en 1999 y 2000.  
Aportación MTAS 1.657.608
4. Guardería Municipal Laboral de Palazuelo, financiada en 1999 y 2000.  
Aportación MTAS 1.293.336
5. Guardería Municipal Laboral de Puebla de Alcollarín, financiada en 1999 y 2000.  
Aportación MTAS 930.250
6. Guardería Municipal Laboral de Pueblonuevo Guadiana, financiada en 1999 y 2000.  
Aportación MTAS 1.691.896
7. Guardería Municipal Laboral de Salvatierra de los Barros, financiada en 1999 y 2000.  
Aportación MTAS 1.387.037
8. Guardería Municipal Laboral de Talarrubias, financiada en 1999 y 2000.  
Aportación MTAS 1.941.490
9. Guardería Municipal Laboral de Valdelacalzada, financiada en 1999 y 2000.  
Aportación MTAS 800.000
10. Guardería Municipal Laboral de Villar de Rena, financiada en 1999 y 2000.  
Aportación MTAS 1.332.336
11. Guardería Municipal Laboral de Zurbarán, financiada en 1999 y 2000.  
Aportación MTAS 1.271.450
Cáceres  
12. Guardería Municipal Laboral de Casatejada, financiada en 1999 y 2000.  
Aportación MTAS 1.988.318
13. Guardería Municipal Laboral de Guijo de Galisteo, financiada en 1999 y 2000.  
Aportación MTAS 1.600.000
14. Guardería Municipal Laboral de Majadas de Tiétar, financiada en 1999 y 2000.  
Aportación MTAS 2.038.588
15. Guardería Municipal Laboral de Peraleda de la Mata, financiada en 1999 y 2000.  
Aportación MTAS 1.700.000
 Total aportación Comunidad Autónoma y Corporaciones Locales. 296.999.601
 Total aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales 96.737.070

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