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Documento BOE-A-2002-2835

Ley 13/2001, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2002.

Publicado en:
«BOE» núm. 38, de 13 de febrero de 2002, páginas 5787 a 5797 (11 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Referencia:
BOE-A-2002-2835
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-as/l/2001/12/28/13

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley de Presupuestos Generales para 2002.

PREÁMBULO

Varias son las novedades recogidas en los presupuestos generales del Principado de Asturias para el año 2002 respecto de sus precedentes que merecen ser destacadas. Por un lado, son los primeros de nuestra Comunidad Autónoma cuyas magnitudes presupuestarias se expresan en la unidad de cuenta euro, dando así paso a la última fase de la Unión Monetaria, que culminará una vez concluido el período transitorio al que se refiere la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro y los reglamentos comunitarios (CE) números 1103/1997 y 974/1998, ambos del Consejo.

Por otra parte, recogen, en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, los efectos presupuestarios derivados de la entrada en vigor del nuevo sistema de financiación autonómica para el quinquenio que se inicia en el ejercicio 2002, y que inaugura una nueva etapa inspirada en los principios de estabilidad, suficiencia, corresponsabilidad fiscal y solidaridad financiera.

Los presupuestos que por la presente Ley se aprueban se erigen en un instrumento impulsor y catalizador de la actividad de los diferentes agentes económicos y sociales asturianos, al objeto de reafirmar la solidez de las estructuras económicas y superar los desequilibrios existentes.

Es por ello por lo que las distintas políticas presupuestarias y los criterios observados en la asignación de los recursos públicos otorgan protagonismo a la promoción de la llamada «economía del conocimiento» y al establecimiento y mejora de unas óptimas infraestructuras de comunicación, sobre las que se articule la creación de una cultura de innovación tecnológica, apoyando para ello a los sectores productivos de nuestra región, permitiendo su adaptación a la nueva sociedad de la información.

El Gobierno regional, como no podía ser de otro modo, sigue apostando en los presentes presupuestos por las distintas políticas sociales con la firme voluntad de consolidar y mejorar, dentro del ámbito competencial del Principado de Asturias, los niveles de protección alcanzados respecto de los colectivos que mayores necesidades padecen y que a mayores riesgos de exclusión social se exponen.

Asimismo, las políticas de promoción de empleo y formación continúan siendo un área a la que se destina un ingente volumen de recursos, como consecuencia tanto de la ejecución del Pacto institucional por el empleo como del traspaso de las funciones y servicios correspondientes a las competencias que en materia de gestión vienen siendo desempeñadas por el Instituto Nacional de Empleo.

En materia cultural, y más concretamente educativa, se pretende seguir desarrollando una política de calidad en todos los ámbitos en que la acción formativa se desarrolla. En este sentido, los créditos destinados a la financiación de la Universidad de Oviedo posibilitan la atención de su gasto corriente y permiten no sólo acometer su nuevo Plan de inversiones, sino además eliminar el déficit acumulado.

Los presupuestos del Principado de Asturias para el año 2002 incorporan créditos destinados a la ejecución de la segunda anualidad del Plan complementario de reactivación de las comarcas mineras, firmado el 5 de julio del presente año entre la Administración de la Comunidad Autónoma y los representantes de los sindicatos mineros. Dichos créditos, que tienen un marcado carácter adicional, ponen de manifiesto el esfuerzo del Gobierno regional a favor de unas áreas geográficas que han sufrido durante los últimos años un grave proceso de recesión económica.

Finalmente, procede destacar que, en el ámbito de la sanidad, una vez sea efectivo el traspaso de las competencias sanitarias, los créditos vinculados a ellas pasarán a engrosar los consignados en la presente Ley, resultando entonces un presupuesto adaptado al nuevo escenario competencial, con el consiguiente aumento en el montante global.

CAPÍTULO I
De la aprobación de los presupuestos y de sus modificaciones
Sección 1.ª Créditos iniciales y financiación de los mismos
Artículo 1. Ámbito de los presupuestos generales del Principado de Asturias.

1. Los presupuestos generales del Principado de Asturias para el ejercicio 2002 se integran por:

a) El presupuesto de la Administración del Principado.

b) Los presupuestos de los organismos públicos cuya normativa específica confiere carácter limitativo a los créditos de sus presupuestos de gastos:

Centro Regional de Bellas Artes.

Instituto de Fomento Regional.

Orquesta Sinfónica del Principado de Asturias.

Consejo de la Juventud del Principado de Asturias. Comisión Regional del Banco de Tierras. Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias.

Servicio de Salud del Principado de Asturias.

Junta de Saneamiento.

Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario del Principado de Asturias.

c) Los presupuestos de los restantes organismos públicos:

112 Asturias.

Bomberos del Principado de Asturias.

d) Los presupuestos de los siguientes entes públicos:

Consejo Económico y Social.

Real Instituto de Estudios Asturianos.

Consorcio para la Gestión del Museo Etnográfico de Grandas de Salime.

e) Los presupuestos de las siguientes empresas públicas, constituidas por aquellas entidades mercantiles con participación mayoritaria, directa o indirecta, del Principado en su capital social:

«Sociedad Regional de Recaudación del Principado de Asturias, Sociedad Anónima».

«Sociedad Asturiana de Estudios Económicos e Industriales, Sociedad Anónima».

«Viviendas del Principado de Asturias, Sociedad Anónima».

«SEDES, Sociedad Anónima».

«Productora de Programas del Principado de Asturias, Sociedad Anónima».

«Empresa Asturiana de Servicios Agrarios, Sociedad Anónima».

«Sociedad Inmobiliaria del Real Sitio de Covadonga, Sociedad Anónima».

«Hostelería Asturiana, Sociedad Anónima».

«Inspección Técnica de Vehículos de Asturias, Sociedad Anónima».

«Sociedad Regional de Promoción del Principado de Asturias, Sociedad Anónima».

«Sociedad Regional de Turismo, Sociedad Anónima».

Artículo 2. De la aprobación de los estados de gastos e ingresos.

1. En el estado de gastos del presupuesto de la Administración del Principado se aprueban créditos para la ejecución de los distintos programas por importe de mil novecientos cincuenta y dos millones ochocientos siete mil trescientos cuatro (1.952.807.304) euros, cuya financiación figura en el estado de ingresos con el siguiente detalle:

a) Derechos económicos estimados a liquidar para el ejercicio, por un importe de mil setecientos sesenta y seis millones cuatrocientos noventa y tres mil quinientos cincuenta y un (1.766.493.551) euros.

b) Endeudamiento resultante de las operaciones de crédito a realizar durante el ejercicio 2002, por importe de ciento ochenta y seis millones trescientos trece mil setecientos cincuenta y tres (186.313.753) euros.

2. En los estados de gastos de los presupuestos de los organismos públicos cuya normativa específica confiere carácter limitativo a los créditos de sus presupuestos de gastos se aprueban para la ejecución de sus programas créditos por los importes siguientes:

a) Centro Regional de Bellas Artes: Dos millones ochocientos diecisiete mil trescientos noventa y tres (2.817.393) euros.

b) Instituto de Fomento Regional: Treinta y seis millones cuatrocientos setenta y tres mil sesenta y dos (36.473.062) euros.

c) Orquesta Sinfónica del Principado de Asturias: Cuatro millones treinta y nueve mil cuatrocientos diez (4.039.410) euros.

d) Consejo de la Juventud del Principado de Asturias: Trescientos treinta y seis mil quinientos setenta y cuatro (336.574) euros.

e) Comisión Regional del Banco de Tierras: Setecientos sesenta y seis mil ochocientos sesenta (766.860) euros.

f) Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias: Treinta y cuatro millones novecientos noventa y cuatro mil doscientos noventa y nueve (34.994.299) euros.

g) Servicio de Salud del Principado de Asturias: Sesenta y un millones cuatrocientos doce mil cuatrocientos sesenta y tres (61.412.463) euros.

h) Junta de Saneamiento: Dieciocho millones setecientos cincuenta y nueve mil seiscientos setenta y cinco (18.759.675) euros.

i) Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario del Principado de Asturias: Seis millones cuatrocientos noventa mil ochenta y dos (6.490.082) euros.

3. Los créditos a que hace referencia el apartado anterior se financiarán con los derechos económicos que figuran en los estados de ingresos de cada organismo público por el mismo importe que los gastos consignados.

4. En los estados de gastos de los presupuestos de los restantes organismos públicos se aprueban las estimaciones de gastos y previsiones de ingresos, así como sus estados financieros por los importes siguientes:

a) 112 Asturias: Seis millones quinientos treinta y un mil trescientos diez (6.531.310) euros.

b) Bomberos del Principado de Asturias: Quince millones trescientos veintiocho mil quinientos noventa (15.328.590) euros.

5. En los presupuestos de los entes públicos se aprueban dotaciones por los siguientes importes, que se financiarán con unos recursos totales de igual cuantía:

a) Consejo Económico y Social: Seiscientos sesenta y un mil ciento trece (661.113) euros.

b) Real Instituto de Estudios Asturianos: Doscientos setenta y ocho mil doscientos setenta y dos (278.272) euros.

c) Consorcio para la Gestión del Museo Etnográfico de Grandas de Salime: Doscientos seis mil setecientos cincuenta (206.750) euros.

6. En los presupuestos de las empresas públicas con participación mayoritaria, directa o indirecta, del Principado en su capital social se incluyen las estimaciones y previsiones de gastos e ingresos, así como sus estados financieros referidos a su actividad específica:

a) «Sociedad Regional de Recaudación del Principado de Asturias, Sociedad Anónima»: Cuatro millones quinientos treinta y un mil novecientos setenta (4.531.970) euros.

b) «Sociedad Asturiana de Estudios Económicos e Industriales, Sociedad Anónima»: Un millón doscientos setenta y cinco mil doscientos (1.275.200) euros.

c) «Viviendas del Principado de Asturias, Sociedad Anónima»: Ochocientos ochenta y ocho mil ciento setenta (888.170) euros.

d) «SEDES, Sociedad Anónima»: Cuarenta y seis millones cuarenta y cuatro mil doscientos diez (46.044.210) euros.

e) «Productora de Programas del Principado de Asturias, Sociedad Anónima»: Un millón trescientos ochenta y un mil trescientos veinte (1.381.320) euros.

f) «Empresa Asturiana de Servicios Agrarios, Sociedad Anónima»: Un millón setecientos treinta y cuatro mil ochocientos ochenta (1.734.880) euros.

g) «Sociedad Inmobiliaria del Real Sitio de Covadonga, Sociedad Anónima»: Setecientos treinta y nueve mil trescientos veinte (739.320) euros.

h) «Hostelería Asturiana, Sociedad Anónima»: Siete millones doscientos noventa y ocho mil noventa (7.298.090) euros.

i) «Inspección Técnica de Vehículos de Asturias, Sociedad Anónima»: Cinco millones cuatrocientos veintiocho mil trescientos sesenta (5.428.360) euros.

j) «Sociedad Regional de Promoción del Principado de Asturias, Sociedad Anónima»: Seis millones ochocientos doce mil trescientos sesenta (6.812.360) euros.

k) «Sociedad Regional de Turismo, Sociedad Anónima»: Tres millones novecientos diez mil setecientos diez (3.910.710) euros.

Artículo 3. De la distribución funcional del gasto.

El importe consolidado de los estados de gastos de los presupuestos de la Administración del Principado de Asturias y de los organismos públicos cuya normativa específica confiere carácter limitativo a los créditos de sus presupuestos de gastos se desagrega por funciones de acuerdo con el siguiente detalle en euros:

Deuda: Ciento veintisiete millones trescientos doce mil trescientos noventa y cinco (127.312.395).

Alta dirección de la Comunidad y del Consejo de Gobierno: Diez millones doscientos un mil trescientos veintitrés (10.201.323).

Administración general: Cincuenta millones ochocientos cuarenta y siete mil seiscientos sesenta y uno (50.847.661).

Seguridad y protección civil: Nueve millones cuatrocientos trece mil seiscientos dieciséis (9.413.616).

Seguridad Social y protección social: Ciento cincuenta y dos millones setecientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos ochenta y cinco (152.755.485).

Promoción social: Ciento sesenta millones ochocientos setenta y ocho mil setecientos noventa y seis (160.878.796).

Sanidad: Ciento treinta y dos millones seiscientos cincuenta y siete mil ciento ochenta y ocho (132.657.188).

Educación: Quinientos noventa y un millones setecientos noventa y ocho mil trescientos diecinueve (591.798.319).

Vivienda y urbanismo: Setenta y un millones ciento noventa y ocho mil setecientos cuarenta y nueve (71.198.749).

Bienestar comunitario: Ciento cuatro millones sesenta y seis mil novecientos dieciocho (104.066.918).

Cultura: Setenta y un millones novecientos cincuenta y cuatro mil seiscientos treinta y siete (71.954.637).

Infraestructuras básicas de transporte: Doscientos sesenta millones trescientos quince mil setecientos tres (260.315.703).

Comunicaciones: Ocho millones seiscientos ochenta y tres mil cuatrocientos noventa y siete (8.683.497).

Infraestructuras agrarias: Veinte millones novecientos catorce mil novecientos sesenta y cinco (20.914.965).

Investigación científica, técnica y aplicada: Dieciséis millones quinientos setenta y nueve mil quinientos noventa y ocho (16.579.598).

Regulación económica: Treinta y siete millones setecientos setenta y seis mil seiscientos treinta y cuatro (37.776.634).

Regulación comercial: Siete millones ciento setenta y nueve mil quinientos tres (7.179.503).

Regulación financiera: Tres millones setecientos cincuenta y un mil seiscientos diez (3.751.610).

Agricultura, ganadería y pesca: Ciento cuarenta millones doscientos setenta y un mil doscientos cuatro (140.271.204).

Industria: Ciento diecinueve millones ochenta y dos mil setecientos catorce (119.082.714). Minería: Seis millones quinientos seis mil seis (6.506.006).

Turismo: Catorce millones setecientos cincuenta mil seiscientos uno (14.750.601).

Artículo 4. De las transferencias internas.

En el presupuesto del Principado se consignan créditos para la realización de transferencias internas por el siguiente importe:

A organismos públicos cuya normativa específica confiere carácter limitativo a los créditos de sus presupuestos de gastos: Ciento veinticinco millones doscientos cincuenta y tres mil sesenta y ocho (125.253.068) euros.

A los restantes organismos públicos: Seis millones ochocientos once mil setecientos cincuenta y siete (6.811.757) euros.

A entes públicos: Novecientos ochenta y cinco mil cuatrocientos veintiún (985.421) euros.

A empresas públicas: Cinco millones quinientos seis mil cuatrocientos cuarenta y seis (5.506.446) euros.

Artículo 5. De los beneficios fiscales.

Los beneficios fiscales que afectan a los tributos propios del Principado y a los tributos cedidos se estiman en ciento noventa y seis millones setecientos cuarenta mil setecientos setenta y cinco (196.740.775) euros.

Sección 2.ª Modificaciones de créditos presupuestarios
Artículo 6. De los créditos ampliables.

Se consideran ampliables los siguientes créditos del estado de gastos, excepcionalmente considerados como tales:

a) Los que figuran relacionados en el apartado 1 del anexo «Créditos ampliables», destinados a la concesión de anticipos o préstamos al personal, hasta el límite de los respectivos ingresos por reintegros.

b) Los créditos destinados a satisfacer obligaciones derivadas de operaciones de endeudamiento en sus distintas modalidades, tanto por intereses y amortizaciones del principal como por gastos derivados de las operaciones de emisión, constitución, conversión, canje o amortización.

c) Los que figuran relacionados en el apartado 2 del anexo «Créditos ampliables», en la medida y cuantía en que la efectiva recaudación de los derechos afectados a los mismos sea superior a la prevista inicialmente en el presupuesto de ingresos. No obstante, el titular de la Consejería competente en materia económica y presupuestaria podrá autorizar la ampliación de créditos contenidos en el anexo citado con el simple reconocimiento del derecho a través de asignación provisional o definitiva u otro documento que se considere suficiente, en aquellos casos en que la naturaleza del ingreso lo requiera.

d) Los que figuran relacionados en el apartado 3 del anexo «Créditos ampliables», en función del reconocimiento de obligaciones específicas por encima de las inicialmente previstas en el estado de gastos.

e) Los créditos a que hace referencia el artículo 106 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones derivadas del cumplimiento de sentencias en los litigios o procedimientos en los cuales la Administración del Principado de Asturias fuera condenada al pago de cantidad líquida que pudiera surgir por encima de la consignación inicialmente prevista.

f) El crédito a que hace referencia la disposición adicional primera de esta Ley, «Del uno por ciento cultural», en el importe correspondiente a la diferencia entre la cantidad inicial consignada y el importe correspondiente a las reservas que correspondería efectuar en los presupuestos de las obras públicas, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural.

Artículo 7. Habilitación por superávit.

Corresponderá al Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero competente en materia económica y presupuestaria, la aprobación de las habilitaciones de gasto que se refieran, exclusivamente, a los siguientes programas:

Sección 03. Deuda.

Capítulo 9 del programa 011C, «Amortización y gastos financieros de la deuda del Principado».

Sección 12. Consejería de Hacienda.

Capítulo 7 del programa 632D, «Política financiera». Sección 18. Consejería de Medio Rural y Pesca.

Capítulo 7 de los programas de gasto 712C, «Ordenación de las producciones agrícolas», y 531B, «Desarrollo forestal y mejora de las estructuras agrarias».

Sección 19. Consejería de Industria, Comercio y Turismo.

Capítulo 7 de los programas de gasto 724D, «Servicio de Asesoramiento y Promoción Empresarial», y 723B, «Modernización industrial».

Sección 21. Consejería de Trabajo y Promoción de Empleo.

Capítulos 6 y 7 del programa 322A, «Fomento del empleo y mejora de las relaciones laborales».

CAPÍTULO II
De la gestión presupuestaria
Artículo 8. De la autorización y disposición de gastos.

1. A efectos de lo establecido en el apartado 1 del artículo 41 del texto refundido del régimen económico y presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio, corresponderá a cada Consejero la autorización de gastos por importe no superior a un millón (1.000.000) de euros, y la disposición de los gastos dentro de los límites de las consignaciones incluidas en la sección del presupuesto correspondiente a su respectiva Consejería.

Corresponde al Consejo de Gobierno la autorización de gastos por importe superior a un millón (1.000.000) de euros, con las excepciones previstas en el referido artículo 41.

2. La autorización y disposición de gastos con cargo a las secciones del estado de gastos del presupuesto corresponderán, en los términos señalados por la Ley, a los siguientes órganos:

a) Las de la sección 01 (Presidencia del Principado y del Consejo de Gobierno), al Presidente del Principado.

b) Las de la sección 02 (Junta General del Principado), a la Mesa de la Junta, a cuyo efecto se librarán en firme los pagos que periódicamente demande, los cuales no estarán sujetos a justificación.

c) Las de la sección 03 (Deuda), al titular de la Consejería competente en materia económica y presupuestaria.

d) Las de la sección 04 (Clases pasivas), al titular de la Consejería competente en materia de función pública.

e) Las de la sección 31 (Gastos de diversas consejerías y órganos de gobierno), al titular de la Consejería competente en materia de función pública en relación con el servicio 01 (Servicios generales) y al titular de la Consejería competente en materia económica y presupuestaria en relación con el servicio 02 (Gastos no tipificados).

3. Las facultades de autorización y disposición de gastos en los organismos públicos y demás entes públicos se ejercerán por el órgano designado en sus Estatutos o normas de creación con el límite que establece el apartado 1 del presente artículo, sin perjuicio de lo que dispongan, en su caso, sus correspondientes normas de creación.

4. A los efectos establecidos en la disposición adicional segunda de la Ley del Principado de Asturias 1/1992, de 2 de julio, del Servicio de Salud del Principado de Asturias, le corresponde al Director Gerente autorizar los gastos de inversión hasta un millón (1.000.000) de euros y al Consejo de Administración entre uno (1.000.000) y dos millones (2.000.000) de euros.

Artículo 9. Liquidación de cuantía inferior al coste de recaudación.

Se autoriza al Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería competente en materia económica y presupuestaria, para acordar la anulación y baja en contabilidad de aquellas liquidaciones de derechos de las que resulten deudas cuya cuantía no exceda de cincuenta (50) euros.

Artículo 10. Ingreso mínimo de inserción.

1. A los efectos contemplados en el artículo 8 de la Ley del Principado de Asturias 6/1991, de 5 de abril, de Ingreso Mínimo de Inserción, el crédito máximo asignado para este concepto se fija en once millones cuatrocientos treinta y siete mil doscientos sesenta y un (11.437.261) euros.

2. A los efectos contemplados en el apartado 2 del artículo 9 del referido texto legal, el aumento anual de la cuantía básica de la prestación del ingreso mínimo de inserción, prorrateado en doce mensualidades, será, en el presente ejercicio, igual al que resulte de la cuantía fijada para las pensiones de jubilación e invalidez de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2002.

3. Cuando el hogar independiente esté constituido por más de una persona, a la cuantía básica de la prestación se le sumarán 46,93 euros como complemento por cada miembro que conviva con el beneficiario responsable.

4. Cuando se concedan subvenciones asistenciales del ingreso mínimo de inserción, se podrán adquirir compromisos de gasto por un período máximo de dos años, incluyendo el inicial, que se extiendan a ejercicios futuros, teniendo a efectos contables y de tramitación la consideración de gastos plurianuales.

Artículo 11. De las limitaciones presupuestarias.

1. El conjunto de los créditos comprometidos en el año 2002 con cargo al presupuesto del Principado y referidos a operaciones no financieras, excluidos los imputables a créditos extraordinarios y suplementos de crédito aprobados por la Junta General, a créditos habilitados o ampliados como consecuencia de ingresos previos o remanentes de tesorería, así como los gastos financieros por operaciones de canje, recompras y otras operaciones de gestión de la deuda pública no podrán superar la cuantía total de los créditos inicialmente aprobados para atender dichas operaciones no financieras en el presupuesto del Principado de Asturias.

2. El titular de la Consejería competente en materia económica y presupuestaria, previo conocimiento formal del Consejo de Gobierno, podrá establecer, en los casos en que ello resulte justificado, retenciones de crédito con el fin de cubrir obligaciones de pago derivadas de contratos u otros compromisos que afecten a varias Consejerías, o por razones de eficacia y equilibrio presupuestario. En todo caso se precisará la justificación mediante memoria, manifestando la conveniencia de efectuar la retención.

3. Cuando razones de equilibrio presupuestario lo aconsejen, y en la medida en que resulte necesario, se retendrán a lo largo del ejercicio aquellas partidas de gastos afectadas a ingresos cuya recaudación o reconocimiento no estén garantizados. La liberación de la retención se efectuará a medida que se realicen los ingresos o se aporte la documentación justificativa de su percepción con cargo al concepto correspondiente.

CAPÍTULO III
De los créditos para gastos de personal
Artículo 12. Del incremento de los gastos de personal.

1. Con efectos de 1 de enero del año 2002, las retribuciones íntegras del personal perteneciente a la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos, así como a la Universidad de Oviedo no podrán experimentar un incremento global superior al que se apruebe en la Ley de Presupuestos Generales del Estado con respecto a las establecidas en el ejercicio 2001, en términos de homogeneidad para los dos períodos de comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.

2. En caso de no estar aprobados los presupuestos generales del Estado a 1 de enero del año 2002, se aplicará un incremento del 2 por 100 a las retribuciones íntegras del personal al que se refiere el apartado anterior.

3. Lo dispuesto en el apartado anterior debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo, siempre con estricto cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

Artículo 13. Retribuciones de los miembros del Consejo de Gobierno y altos cargos de la Administración del Principado de Asturias.

1. Las retribuciones del Presidente, Vicepresidente, Consejeros y Viceconsejeros de la Comunidad Autónoma serán las que establezcan los presupuestos generales del Estado para subsecretarios, sin perjuicio de la retribución por antigüedad que pudiera corresponderles.

2. Las retribuciones correspondientes a Secretarios generales técnicos, Directores generales y asimilados de la Comunidad Autónoma serán las que establezcan los presupuestos generales del Estado para Directores generales, sin perjuicio de la retribución por antigüedad que pudiera corresponderles.

3. En ningún caso serán de aplicación a los miembros del Consejo de Gobierno y altos cargos el complemento de productividad y las gratificaciones por servicios extraordinarios.

Artículo 14. Retribuciones de otros cargos.

Las retribuciones correspondientes a directores de Agencia y otros cargos equivalentes coincidirán con las propias del puesto de trabajo administrativo cuyo rango orgánico les corresponda de acuerdo con su norma de creación o estructura, sin perjuicio de la retribución por antigüedad que pudiera corresponderles y del incremento retributivo previsto en el artículo 12 de esta Ley.

Artículo 15. Incremento de las retribuciones del personal funcionario.

1. Con efectos de 1 de enero del año 2002, las retribuciones del personal funcionario perteneciente a la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos, así como a la Universidad de Oviedo experimentarán, aplicado en las cuantías y de acuerdo con los regímenes retributivos vigentes en 2001, un incremento porcentual idéntico al establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2002 para el personal de análoga naturaleza, sin perjuicio del resultado individual de la aplicación de dicho incremento y de las adecuaciones que resulten necesarias para asegurar que las funciones asignadas a cada puesto de trabajo guarden la relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.

2. Los complementos personales y transitorios, que serán absorbidos por cualquier mejora retributiva que se produzca en el año 2002, incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo, quedan excluidos del aumento porcentual fijado en el apartado 1 de este artículo.

3. A efectos de lo previsto en el apartado anterior, los incrementos de retribuciones que se puedan producir se computarán en el 50 por 100 de su importe, entendiendo que tienen el carácter de absorbibles el sueldo, referido a catorce mensualidades, el complemento de destino y el complemento específico. En ningún caso se considerarán los trienios, el complemento de productividad ni las gratificaciones por servicios extraordinarios.

Artículo 16. Retribuciones del personal laboral.

1. Con efectos de 1 de enero del año 2002, las retribuciones del personal laboral perteneciente a la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos, así como a la Universidad de Oviedo experimentarán, aplicado en las cuantías y de acuerdo a los regímenes retributivos vigentes en 2001, un incremento porcentual idéntico al fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2002 para el personal de análoga naturaleza, sin perjuicio del resultado individual de la aplicación de dicho incremento y de las adecuaciones que resulten necesarias para asegurar que las funciones asignadas a cada puesto de trabajo guarden la relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.

2. Con efectos de 1 de enero del año 2002, las retribuciones del personal temporal que preste sus servicios en la Administración del Principado, sus organismos y entes públicos experimentarán, con respecto a las reconocidas en 2001, un incremento porcentual idéntico al fijado en la presente Ley para el personal a que hace referencia el apartado anterior.

3. Del mismo modo, el personal con contrato de alta dirección que preste sus servicios en la Administración del Principado, sus organismos y entes públicos percibirá en el año 2002 un aumento porcentual idéntico al fijado en esta Ley para el personal a que se refiere el apartado 1 de este artículo.

Artículo 17. Retribuciones del personal eventual.

Con efectos de 1 de enero del año 2002, las retribuciones del personal eventual que preste sus servicios en la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos experimentarán, con respecto a las reconocidas en 2001, un incremento porcentual idéntico al fijado en la presente Ley para el personal a que hace referencia el artículo 15.

Artículo 18. Retribuciones de los funcionarios sanitarios locales.

Las retribuciones íntegras de los funcionarios sanitarios locales que presten servicios en cualquiera de los entes de la Administración del Principado de Asturias y no estén adscritos a puestos de trabajo catalogados experimentarán un incremento porcentual idéntico al fijado para los funcionarios de la Administración del Principado sobre las correspondientes retribuciones básicas percibidas en 2001.

Artículo 19. Procesos de autoorganización y políticas de personal.

1. Con independencia de lo dispuesto en los artículos anteriores, la Administración del Principado de Asturias, al objeto de desarrollar procesos de autoorganización y políticas de personal, podrá realizar las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, a cuyo fin destinará los fondos consignados en el presupuesto, de acuerdo con los criterios que se determinen.

2. Se autoriza al Consejero competente en materia económica y presupuestaria a realizar en los créditos de gastos de personal las modificaciones presupuestarias necesarias para su ajuste que resulten aprobadas con arreglo a lo dispuesto en esta Ley y demás disposiciones legales.

3. Los actos o acuerdos que afecten a la aplicación de tales fondos requerirán previamente a su adopción informe favorable de las Consejerías competentes en materia de función pública y en materia económica y presupuestaria, y se atendrán a las limitaciones generales que al respecto contenga la normativa básica de aplicación.

Artículo 20. Determinación de masa salarial.

1. Con carácter previo al comienzo de las negociaciones de convenios o acuerdos colectivos que se celebren en el año 2002, deberá solicitarse de la Consejería competente en materia económica y presupuestaria, oída la Consejería competente en materia de función pública, la correspondiente autorización de masa salarial que, dentro de las consignaciones presupuestarias, cuantifique el límite máximo de las obligaciones que puedan contraerse como consecuencia de dichos acuerdos o convenios, aportando al efecto la certificación de las retribuciones salariales satisfechas y devengadas en 2001 distinguiendo entre retribuciones fijas y conceptos variables. Cuando se trate de personal no sujeto a convenio colectivo, cuya retribución, en todo o en parte, venga determinada por contrato individual, deberán, igualmente, comunicarse a la Consejería competente en materia económica y presupuestaria las retribuciones satisfechas y devengadas durante 2001.

2. Se entenderá por masa salarial, a los efectos de esta Ley, el conjunto de las retribuciones incluidas en tablas salariales o en conceptos retributivos variables para el total de la plantilla del centro, exceptuándose en todo caso:

a) Prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.

b) Cotizaciones al sistema de Seguridad Social a cargo del empleador.

c) Gastos de acción social.

d) Gratificaciones e indemnizaciones devengadas.

3. Los incrementos de la masa salarial se calcularán en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación, tanto en lo que respecta a efectivos del personal laboral y antigüedad del mismo como al régimen retributivo, computándose por separado las cantidades que correspondan a las variaciones de tales conceptos. Con cargo a la masa salarial así obtenida para el año 2002 deberá satisfacerse la totalidad de las retribuciones del personal laboral derivadas del correspondiente acuerdo y todas las que se devenguen a lo largo del ejercicio.

Artículo 21. Determinación o modificación de las condiciones retributivas.

1. Será preciso informe favorable de las Consejerías competentes en materia de función pública y en materia económica y presupuestaria para proceder a determinar o modificar las condiciones retributivas del personal laboral o funcionario al servicio del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos, a cuyo objeto los centros gestores remitirán a las Consejerías citadas el proyecto de pacto, con carácter previo a su firma o acuerdo, acompañando un informe económico en el que se cuantifique el coste de los acuerdos adoptados.

2. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior se entenderá por determinación o modificación de condiciones retributivas cualquiera de las situaciones siguientes:

a) Firma de convenios o acuerdos colectivos, así como sus revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos.

b) Aplicación de convenios colectivos de ámbito sectorial, así como sus revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos.

c) Fijación de retribuciones mediante contrato individual, ya se trate de personal fijo o contratado por tiempo determinado, cuando no vengan reguladas en todo o en parte por convenio colectivo.

d) Otorgamiento de cualquier clase de mejora salarial de tipo unilateral, con carácter individual o colectivo, aunque se derive de la aplicación extensiva del régimen retributivo de los funcionarios públicos.

e) Transformación de plazas o modificación de relaciones de puestos de trabajo.

3. El informe a que se refiere el apartado 1 será evacuado en el plazo de veinte días a contar desde la fecha de recepción de la información preceptiva y versará sobre aquellos aspectos de los que se deriven consecuencias directas o indirectas en materia de gasto público, tanto para el ejercicio 2002 como para los futuros y, especialmente, en lo que se refiere a la adecuación de los acuerdos adoptados a la masa salarial previamente determinada y a las consignaciones presupuestarias existentes.

4. Serán nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados en esta materia con omisión del trámite de informe o en contra de un informe desfavorable.

Artículo 22. Retribuciones del personal funcionario del Principado de Asturias.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 15 de esta Ley, las retribuciones a percibir en el año 2002 por el personal funcionario del Principado de Asturias sometido al ámbito de aplicación de esta Ley serán las que a continuación se reflejan, de acuerdo a los diferentes conceptos retributivos:

a) El sueldo y los trienios que correspondan al grupo en que se halle clasificado el Cuerpo o Escala a que pertenezca, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a una mensualidad:

Grupo

Cuantía mensual

Sueldo

(Euros)

Trieno

(Euros)

A 1.007,89 38,72
B 855,43 30,98
C 637,66 23,25
D 521,40 15,53
E 476,00 11,65

b) Las pagas extraordinarias.

c) El complemento de destino, que será el correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe, de acuerdo con las siguientes cuantías, referidas a una mensualidad.

Nivel de complemento de destino

Cuantía mensual

(Euros)

30 885,03
29 793,86
28 760,47
27 727,07
26 637,87
25 565,93
24 532,54
23 499,17
22 465,76
21 432,43
20 401,69
19 381,17
18 360,65
17 340,13
16 319,65
15 299,12
14 278,62
13 258,09
12 237,56
11 217,07

d) El complemento específico, destinado a retribuir las condiciones particulares de cada puesto de trabajo, en atención a su dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad, entendiendo como penosidad, según las características que concurran en el desempeño del puesto de trabajo, la especial disponibilidad, la prestación de servicios en condiciones especialmente tóxicas o penosas, así como en determinadas jornadas a turnos, festivas, nocturnas, etcétera, sin perjuicio de la modalidad de su devengo. En ningún caso podrá asignarse más de un complemento específico a cada puesto de trabajo.

2. Los funcionarios interinos percibirán las retribuciones básicas, excluidos los trienios, correspondientes al grupo en el que esté incluido el Cuerpo o Escala a que estén adscritos, y las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo que desempeñen.

Artículo 23. Retribuciones del personal docente no universitario.

Los funcionarios que configuran la dotación de personal docente no universitario, incluido el personal de la Inspección Educativa, percibirán sus retribuciones atendiendo a la normativa específica aplicable, actualizada con los incrementos legales correspondientes de acuerdo con el artículo 12 de la presente Ley.

Artículo 24. Prohibición de ingresos atípicos.

Los empleados públicos comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente Ley no podrán percibir participación alguna de los tributos, comisiones u otros ingresos de cualquier naturaleza que correspondan a la Administración como contraprestación de cualquier servicio, ni participación o premio en multas impuestas, aun cuando estuvieran normativamente atribuidas a los mismos, debiendo percibir únicamente las remuneraciones del correspondiente régimen retributivo, todo ello sin perjuicio de lo que resulte de la aplicación del sistema de incompatibilidades.

Artículo 25. Plantillas.

1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 29 de la Ley del Principado de Asturias 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública, se aprueban las plantillas del personal funcionario y laboral de la Administración del Principado de Asturias, y sus organismos públicos, clasificados por grupos, Cuerpos, Escalas y categorías, con adscripción inicial a los programas y secciones presupuestarias conforme a lo dispuesto en el anexo «Informe de personal» a estos presupuestos.

2. No obstante lo referido en el punto anterior, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de función pública, previos informes de la Consejería competente en materia económica y presupuestaria y de las Consejerías afectadas, podrá aprobar la transformación de plazas vacantes de la plantilla de personal funcionario y laboral al objeto de adecuar las mismas a las necesidades administrativas, así como las que resulten precisas derivadas de las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo que se aprueban. De la presente transformación, y de los acuerdos que el Consejo de Gobierno adopte a este respecto, se dará cuenta a la Junta general del Principado de Asturias en el plazo del mes siguiente a su aprobación.

3. Se autoriza al Consejero competente en materia económica y presupuestaria a realizar en los créditos de gastos de personal las modificaciones presupuestarias necesarias para su ajuste a las alteraciones de las relaciones de puestos de trabajo y de las plantillas que resulten aprobadas con arreglo a lo dispuesto en esta Ley y demás disposiciones legales.

Artículo 26. Oferta de empleo público durante el año 2002.

1. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de función pública, previo informe de la Consejería competente en materia económica y presupuestaria, determinará con la aprobación de la oferta de empleo público el número de plazas vacantes que se podrán convocar para ser provistas por personal de nuevo ingreso. Dichas plazas se concentrarán en los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren absolutamente prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales, con el límite en cuanto a la tasa de reposición de efectivos que resulte de la aplicación de la normativa básica del Estado en la materia.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, la oferta de empleo público podrá comprender los puestos o plazas que, estando presupuestariamente dotados, e incluidos en las relaciones de puestos de trabajo, catálogos o plantillas, se encuentren desempeñados interinamente o temporalmente, con las limitaciones, en todo caso, que sean de aplicación derivadas de la normativa básica del Estado en la materia.

Artículo 27. Costes de personal de la Universidad de Oviedo.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 54.4 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, en relación con su disposición final segunda, se autorizan los costes, sin incluir trienios, Seguridad Social, ni los componentes del complemento específico por mérito docente y de productividad por la actividad investigadora previstos en el Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, de personal funcionario docente y no docente, y contratado docente de la Universidad de Oviedo para el año 2002, excluidos los que ocupan plazas vinculadas a las instituciones sanitarias, por los importes detallados a continuación:

Personal docente: Cincuenta millones ciento veinticinco mil (50.125.000) euros.

Personal no docente funcionario: Diez millones setecientos sesenta mil (10.760.000) euros.

2. Será preciso informe favorable de la Consejería competente en materia económica y presupuestaria, oída la Consejería competente en materia de función pública, como trámite previo a la formalización de convenios colectivos para personal laboral de la Universidad de Oviedo, o modificación del existente, que comporten incrementos salariales.

3. Para el reconocimiento de tramos docentes por la Universidad de Oviedo será necesario informe preceptivo, que constará en el expediente, de la Intervención de la Universidad por el que se acredite que existe crédito adecuado y suficiente en las consignaciones presupuestarias que a tal fin figuran en los presupuestos de la Universidad.

CAPÍTULO IV
De las operaciones financieras
Sección 1.ª Operaciones de crédito
Artículo 28. Operaciones de crédito a largo plazo.

1. A los efectos de lo establecido en los artículos 49 y 50 del texto refundido del régimen económico y presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio, se autoriza al Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería competente en materia económica y presupuestaria, a concertar operaciones de crédito a largo plazo o emitir deuda pública hasta un importe de ciento ochenta y seis millones trescientos trece mil setecientos cincuenta y tres (186.313.753) euros destinados a financiar gastos de inversión.

2. Con el fin de financiar el posible aumento del crédito 12.04-632D-771.00, «Para insolvencia de avales», se autoriza al Consejo de Gobierno a concertar operaciones de crédito a largo plazo o emitir deuda pública hasta el importe necesario para hacer frente a las obligaciones que puedan surgir.

3. La emisión y, en su caso, la formalización de las operaciones de crédito previstas en los apartados anteriores podrán concretarse en una o varias operaciones en función de las necesidades de tesorería, no pudiendo demorarse más allá del ejercicio inmediato siguiente al de vigencia de la presente Ley.

4. La autorización del Consejo de Gobierno al titular de la Consejería competente en materia económica y presupuestaria para la emisión de la deuda pública o la formalización de las operaciones de endeudamiento servirá de justificante al reconocimiento contable de los correspondientes derechos en el presupuesto de ingresos del Principado de Asturias.

5. El Consejo de Gobierno dará cuenta a la Junta general de las operaciones que se concierten al amparo de lo previsto en los apartados anteriores.

Artículo 29. Operaciones de crédito a corto plazo.

1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 48 del texto refundido del régimen económico y presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio, y al objeto de cubrir necesidades transitorias de tesorería, el Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería competente en materia económica y presupuestaria, podrá autorizar adicionalmente la concertación de operaciones de endeudamiento por un plazo igual o inferior a un año, con el límite del 10 por 100 del estado de gastos de los presupuestos generales del Principado de Asturias para 2002.

2. El Consejo de Gobierno dará cuenta a la Junta general de las operaciones que se concierten al amparo de lo previsto en el apartado anterior.

Artículo 30. Operaciones de crédito a largo plazo de los organismos autónomos.

1. Con la finalidad de cubrir exclusivamente gastos de inversión de los organismos autónomos, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia económica y presupuestaria y previo informe motivado de la Consejería a la que esté adscrito el organismo, podrá concertar operaciones de crédito a largo plazo o emitir deuda pública para financiar gastos de inversión hasta un importe máximo del 20 por 100 del crédito inicial para operaciones de capital correspondientes a los mismos y consignados en los presupuestos generales del Principado de Asturias para 2002.

2. La emisión y, en su caso, la formalización de las operaciones de crédito previstas en el apartado anterior podrán concretarse en una o varias operaciones, en función de las necesidades de tesorería, no pudiendo demorarse más allá del ejercicio inmediato siguiente al de la vigencia de la presente Ley.

3. La autorización del Consejo de Gobierno servirá de justificante al reconocimiento contable de los correspondientes derechos en el presupuesto de ingresos del organismo.

4. El Consejo de Gobierno dará cuenta a la Junta general de las operaciones que se concierten al amparo de lo previsto en los apartados anteriores.

Artículo 31. Operaciones de crédito a corto plazo de los organismos autónomos.

1. Con el fin de cubrir necesidades transitorias de tesorería de los organismos autónomos, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia económica y presupuestaria y previo informe motivado de la Consejería a la que esté adscrito el organismo, podrá autorizar la concertación de operaciones de crédito por un plazo igual o inferior a un año, con el límite máximo del 5 por 100 del crédito inicial del estado de gastos de sus presupuestos para el ejercicio 2002.

2. El Consejo de Gobierno dará cuenta a la Junta general de las operaciones que se concierten al amparo de lo previsto en el apartado anterior.

Artículo 32. Operaciones de crédito a largo plazo de las entidades públicas.

1. Con la finalidad de cubrir exclusivamente gastos de inversión, previo informe favorable de la Consejería competente en materia económica y presupuestaria, las entidades públicas Bomberos del Principado de Asturias y 112 Asturias podrán concertar operaciones de crédito a largo plazo hasta un importe máximo de cuatro millones seiscientos cincuenta y ocho mil (4.658.000) euros y dos millones quinientos cincuenta y cinco mil (2.555.000) euros, respectivamente.

2. De las operaciones que se concierten al amparo de lo previsto en el apartado anterior, se dará cuenta a la Junta general del Principado de Asturias, a través de la Consejería competente en materia económica y presupuestaria.

Sección 2.ª Régimen de avales
Artículo 33. Avales para apoyo al sector empresarial.

Durante el ejercicio 2002 la Administración del Principado de Asturias podrá avalar, en las condiciones que determine el Consejo de Gobierno, operaciones de crédito que se concierten por empresas o entidades con destino a actuaciones de reindustrialización o mejora de su estructura financiera hasta un límite de cuarenta y dos millones (42.000.000) de euros.

Artículo 34. Segundo aval a pequeñas y medianas empresas.

1. Durante el ejercicio 2002 la Administración del Principado de Asturias podrá avalar prestando un segundo aval, en las condiciones que se determinen por el Consejo de Gobierno, a aquellas pequeñas y medianas empresas avaladas por sociedades de garantía recíproca que sean socios partícipes de éstas. El límite global de avales a conceder por esta línea será de nueve millones seiscientos mil (9.600.000) euros.

2. Las operaciones de crédito a avalar, según lo dispuesto en el apartado anterior, tendrán como única finalidad financiar inversiones productivas o actuaciones de reestructuración o reindustrialización de pequeñas y medianas empresas radicadas en Asturias. Ningún aval individualizado podrá significar una cantidad superior al 15 por 100 del total que se autorice.

Artículo 35. Avales al sector público autonómico.

Durante el ejercicio 2002 la Administración del Principado de Asturias podrá avalar, en las condiciones que determine el Consejo de Gobierno, operaciones de crédito que concierten organismos, empresas o entes públicos pertenecientes al sector público autonómico hasta un límite de dieciocho millones (18.000.000) de euros.

Artículo 36. Avales para otros fines.

Durante el ejercicio 2002 la Administración del Principado de Asturias podrá avalar, en las condiciones que determine el Consejo de Gobierno, operaciones de crédito que se concierten por la «Sociedad Mixta para la Gestión y Promoción del Suelo, Sociedad Anónima» (SOGEPSA) y por el Consorcio para el Abastecimiento de Aguas y Saneamiento a la Zona Central de Asturias (CADASA) hasta un límite de dieciocho millones (18.000.000) de euros. Ningún aval individualizado podrá significar una cantidad superior al 50 por 100 del límite establecido.

Artículo 37. Avales a la Universidad de Oviedo.

Durante el ejercicio 2002 la Administración del Principado de Asturias podrá avalar, en las condiciones que determine el Consejo de Gobierno, operaciones de crédito que se concierten por la Universidad de Oviedo con destino a la financiación del Plan de inversiones 2001-2003 hasta un límite de cuarenta y dos millones (42.000.000) de euros.

CAPÍTULO V
Normas tributarias
Artículo 38. Cuantía de las tasas.

1. Con efectos desde el 1 de enero de 2002 los tipos de cuantía fija de las tasas del Principado de Asturias se elevarán hasta la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente 1,02 a la cuantía exigible en el año 2001.

A estos efectos se consideran como tipos de cuantía fija aquellos que no se determinan por un porcentaje de la base o ésta no se valora en unidades monetarias.

2. Se exceptúan de lo dispuesto en el apartado anterior aquellas tarifas que sean objeto de regulación en la Ley de Medidas Presupuestarias, Administrativas y

Fiscales.

3. Los órganos de la Administración autonómica que gestionen tasas del Principado de Asturias procederán a señalar las nuevas cuantías que resulten de la aplicación de esta Ley, remitiendo al titular de la Consejería competente en materia económica y presupuestaria una relación de las cuotas resultantes, antes de un mes desde la entrada en vigor de la presente Ley.

Disposición adicional primera. Del 1 por 100 cultural.

A los efectos de financiar las actuaciones de conservación, restauración y enriquecimiento del patrimonio cultural a que se refiere el artículo 99 de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de patrimonio cultural, se consigna en la sección 15, «Consejería de Educación y Cultura», el crédito 15.02-458D-601.08, «1 por 100 cultural. Bienes del patrimonio histórico-artístico». El importe de dicho crédito equivale a la cuantía estimada de las reservas que correspondería efectuar en los presupuestos de las obras públicas a que hace referencia el artículo 99 antes citado.

Disposición adicional segunda.  De la gestión de los créditos asociados a la ejecución del Plan complementario de reactivación de las comarcas mineras.

1. A efectos de lograr una mayor eficacia en la gestión y ejecución de los proyectos del Plan complementario de reactivación de las comarcas mineras, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero competente en materia económica y presupuestaria, podrá autorizar transferencias de crédito para operaciones de cualquier naturaleza entre las distintas secciones siempre que se destinen a financiar proyectos identificados en el estado numérico de gastos como Plan complementario de reactivación de las comarcas mineras.

2. A las transferencias de crédito a que se refiere el apartado anterior no les serán de aplicación las limitaciones establecidas en el apartado 7 del artículo 31 ni en el apartado 4 del artículo 34 del texto refundido del régimen económico y presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio.

Disposición adicional tercera. Del Pacto local.

En el marco del Pacto local y para articular su desarrollo, se autoriza al Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia económica y presupuestaria, a realizar en el presupuesto del Principado de Asturias las adaptaciones que sean necesarias para transferir a favor de las entidades locales las partidas y cuantías que corresponda, en los procesos de traspaso y delegación de competencias, siempre que las mismas queden expresamente determinadas en las correspondientes disposiciones o acuerdos.

Disposición adicional cuarta. Autorización al Consejo de Gobierno.

Se autoriza al Consejo de Gobierno para variar, mediante Decreto, el número, denominación y competencias de las Consejerías que integran la Administración del Principado de Asturias.

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango, emanadas de los órganos del Principado de Asturias, se opongan a lo establecido en la presente Ley.

Disposición final primera. Vigencia.

La vigencia de las disposiciones contenidas en esta Ley coincidirá con la del año natural.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2002.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a quienes sea de aplicación esta Ley coadyuven a su cumplimiento, así como a todos los Tribunales y Autoridades que la guarden y la hagan guardar.

Oviedo, a 28 de diciembre de 2001.

VICENTE ÁLVAREZ ARECES,

Presidente

(Publicada en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» número 301, de 31 de diciembre de 2001)

ANEXO
Créditos ampliables

1. Se consideran ampliables, de acuerdo a lo que establece el apartado a) del artículo 6 de esta Ley:

1.1 En la sección 31, «Gastos de diversas Consejerías y órganos de Gobierno», el crédito 31.01-126G-821, «Anticipos al personal», en el importe de los reintegros que efectivamente se produzcan con aplicación al concepto 822.00, «Reintegros de anticipos al personal», del presupuesto de ingresos.

1.2 En la sección 90, «Centro Regional de Bellas Artes», el crédito 90.01-455F-821, «Anticipos al personal», en el importe de los reintegros que efectivamente se produzcan con aplicación al concepto 823.00, «Reintegros de anticipos al personal», del presupuesto de ingresos del Centro Regional de Bellas Artes.

1.3 En la sección 91, «Instituto de Fomento Regional», el crédito 91.01-723C-821, «Anticipos al personal», en el importe de los reintegros que efectivamente se produzcan con aplicación al concepto 823.01, «Reintegros de anticipos al personal», del presupuesto de ingresos del Instituto de Fomento Regional.

1.4 En la sección 92, «Orquesta Sinfónica del Principado de Asturias», el crédito 92.01-455D-821, «Anticipos al personal», en el importe de los reintegros que efectivamente se produzcan con aplicación al concepto 823.02, «Reintegros de anticipos al personal», del presupuesto de ingresos de la Orquesta Sinfónica del Principado de Asturias.

1.5 En la sección 94, «Consejo de la Juventud», el crédito 94.01-323C-821, «Anticipos al personal», en el importe de los reintegros que efectivamente se produzcan con aplicación al concepto 823.04, «Reintegros de anticipos al personal», del presupuesto de ingresos del Consejo de la Juventud.

1.6 En la sección 95, «Comisión Regional del Banco de Tierras», el crédito 95.01-712E-821, «Anticipos al personal», en el importe de los reintegros que efectivamente se produzcan con aplicación al concepto 823.05, «Reintegros de anticipos al personal», del presupuesto de ingresos de la Comisión Regional de Banco de Tierras.

1.7 En la sección 96, «Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias», el crédito 96.01-313J-821, «Anticipos al personal», en el importe de los reintegros que efectivamente se produzcan con aplicación al concepto 823.06, «Reintegros de anticipos al personal», del presupuesto de ingresos de Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias.

1.8 En la sección 97, «Servicio de Salud del Principado de Asturias», el crédito 97.01-412A-821, «Anticipos al personal», en el importe de los reintegros que efectivamente se produzcan con aplicación al concepto 820.01, «Reintegros de anticipos al personal», del presupuesto de ingresos del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

1.9 En la sección 98, «Junta de Saneamiento», el crédito 98.01-441B-821, «Anticipos al personal», en el importe de los reintegros que efectivamente se produzcan con aplicación al concepto 823.08, «Reintegros de anticipos al personal», del presupuesto de ingresos del organismo autónomo Junta de Saneamiento.

1.10 En la sección 99, «Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario del Principado de Asturias», el crédito 99.01-542F-821, «Anticipos al personal», en el importe de los reintegros que efectivamente se produzcan con aplicación al concepto 823.09, «Reintegros de anticipos al personal», del presupuesto de ingresos del Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario del Principado de Asturias.

2. Se consideran ampliables, de acuerdo a lo que establece el apartado c) del artículo 6 de esta Ley:

2.1 En la sección 20, «Consejería de Salud y Servicios Sanitarios», el crédito 20.02-413D-221.06, «Productos farmacéuticos», en el importe en que los ingresos efectivamente percibidos con aplicación al concepto 400.03, «Aportación del INSALUD para vacunas», del presupuesto de ingresos superen la cantidad inicialmente prevista.

2.2 En la sección 97, «Servicio de Salud del Principado de Asturias», el crédito 97.01-412K-221.15, «Implantes», en el importe de la recaudación efectiva que se produzca con aplicación al concepto 383.02, «Reintegros por prótesis del Hospital Monte Naranco», del presupuesto de ingresos del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

3. Se consideran ampliables, de acuerdo a lo que establece el apartado d) del artículo 6 de esta Ley:

3.1 En la sección 11, «Consejería de Presidencia», el crédito 11.01-121A-226.03, «Jurídicos, contenciosos», en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignación inicialmente prevista.

3.2 En la sección 12, «Consejería de Hacienda», el crédito 12.03-613A-480.00, «Para pagos de premios de la Rifa Benéfica de Oviedo», en el importe preciso para efectuar los pagos de premios de la Rifa Benéfica, en tanto en cuanto el importe consignado en dicho crédito no sea suficiente para atender a las obligaciones puestas de manifiesto por este motivo durante el ejercicio 2002.

3.3 En la sección 12, «Consejería de Hacienda», el crédito 12.03-613A-480.01, «Para pagos de premios de la Rifa Pro Infancia de Gijón», en el importe preciso para efectuar los pagos de premios de la Rifa Pro Infancia, en tanto en cuanto el importe consignado en dicho crédito no sea suficiente para atender a las obligaciones puestas de manifiesto por este motivo durante el ejercicio 2002.

3.4 En la sección 12, «Consejería de Hacienda», el crédito 12.03-613A-226.05, «Remuneraciones a agentes mediadores independientes», en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignación inicialmente prevista.

3.5 En la sección 12, «Consejería de Hacienda», el crédito 12.03-613G-226.05, «Remuneraciones a agentes mediadores independientes», en la medida en que la aplicación del convenio entre el Principado de Asturias y la «Sociedad Regional de Recaudación del Principado de Asturias, Sociedad Anónima» origine un reconocimiento de obligaciones con dicha sociedad que supere la cantidad inicialmente presupuestada.

3.6 En la sección 12, «Consejería de Hacienda», el crédito 12.04-632D-771.00, «Para insolvencias de avales», en el importe preciso para hacer frente a los fallidos que hayan tenido lugar sobre los avales formalizados de conformidad con la autorización contenida inicialmente en la Ley del Principado de Asturias 9/1984, de 13 de julio, sobre garantía a créditos para inversiones, y posteriormente en las Leyes de Presupuestos Generales del Principado de Asturias para cada ejercicio.

3.7 En la sección 14, «Consejería de Medio Ambiente», el crédito 14.03-443F-483.05, «Para indemnización de daños ocasionados por la fauna salvaje», en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignación inicialmente prevista.

3.8 En la sección 18, «Consejería de Medio Rural y Pesca», el crédito 18.06-712F-773.21, «Indemnizaciones por medidas excepcionales EEB», en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignación inicialmente prevista.

3.9 En la sección 18, «Consejería de Medio Rural y Pesca», el crédito 18.06-712F-773.22, «Primas seguro sanidad animal», en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignación inicialmente prevista.

3.10 En la sección 20, «Consejería de Salud y Servicios Sanitarios», el crédito 20.02-413D-221.06, «Productos farmacéuticos», en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignación inicialmente prevista.

3.11 En la sección 97, «Servicio de Salud del Principado de Asturias», el crédito 97.01-412K-221.15, «Implantes», en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignación inicialmente prevista para prótesis, que asciende a quinientos doce mil setecientos ochenta y cuatro (512.784) euros.

3.12 En la sección 97, «Servicio de Salud del Principado de Asturias», los dos conceptos presupuestarios a los que se imputa el pago de las dos transferencias (capítulos IV y VII) al Hospital Central en virtud del Acuerdo de 14 de marzo de 1997.

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 28/12/2001
  • Fecha de publicación: 13/02/2002
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/2002
  • Publicada en el BOPA núm. 301, de 31 de diciembre de 2001.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 31.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 7/1981 de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1982-634).
  • CITA Ley del Régimen Económico y Presupuestario, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio (Ref. BOE-A-1998-23234).
Materias
  • Asturias
  • Presupuestos de las Comunidades Autónomas

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