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Documento BOE-A-2002-2799

Orden ECD/252/2002, de 17 de enero, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la denominada "Fundación Idciso", de Blanes (Girona).

Publicado en:
«BOE» núm. 37, de 12 de febrero de 2002, páginas 5691 a 5691 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2002-2799

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don Joaquín Morata Jarque, solicitando la inscripción de la «Fundación Idciso», en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la participación privada en actividades de interés general, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo) y en el Reglamento de Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 29).

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Joaquín Morata Jarque, en Blanes, el 16 de enero de 2001, según consta en la escritura pública número ciento diecinueve, otorgada ante el Notario del ilustre Colegio de Cataluña, don Antonio Valcárcel Sánchez, rectificada o subsanada por las escrituras autorizadas por el mismo Notario el 31 de mayo y el 6 de noviembre de 2001, número mil cuatrocientos cuarenta y tres y dos mil seiscientos sesenta y ocho, respectivamente, de orden de su protocolo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Antiga, 60, de Blanes (Girona), y su ámbito es estatal.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de catorce mil doscientos cincuenta y cuatro euros con cuarenta y nueve céntimos (14.254,49 euros), totalmente desembolsada, constituida por ocho mil doscientos cuarenta y cuatro euros con treinta y siete céntimos (8.244,37 euros), valor de los bienes que se relacionan en el inventario unido a la escritura de constitución en el que los dos últimos conceptos corresponden a gastos de funcionamiento y seis mil diez euros con doce céntimos (6.010,12), en efectivo metálico ingresado en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes:

«La Fundación tiene por objeto primordial la investigación y el desarrollo de las Ciencias Sociales en relación con las nuevas tecnologías de la información, especialmente en la red de Internet. Se señalan entre los fines de la Fundación, los siguientes: Promover el uso de las nuevas tecnologías de la información y en especial de la red internet en el campo de las CC. Sociales (Psicología y Derecho principalmente). Realizar investigaciones y/o financiar investigaciones sobre el fenómeno Internet desde la perspectiva de las CC. Sociales. Desarrollar y/o financiar proyectos que favorezcan el uso de las nuevas tecnologías de la comunicación en el ámbito de las CC. Sociales. Colaborar con cualesquiera instituciones que favorezcan la consecución de los fines primordiales de la Fundación. Organización de actividades (congresos, encuentros, etc.) tendentes a ampliar el conocimiento y desarrollo de las nuevas tecnologías de la comunicación (red Internet y futuras) en el campo de las CC. Sociales.»

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato que da constituido por: Presidente: Don Joaquín Morata Jarque; Vicepresidenta: Doña Esther Jarque Benito, y Secretario: Don José Javier Morata Jarque.

En dicha escritura consta la aceptación de los cargos indicados.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34.1 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 30/1994, de 24 de noviembre de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 29).

El Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades Análogas y de los Servicios Administrativos encargados de las mismas, aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 30 de octubre), en cuanto no haya sido derogado por las disposiciones anteriormente citadas.

La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de febrero de 2001, («Boletín Oficial del Estado» del 9), en virtud de la cual se delegan en el Secretario general Técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.

Según el artículo 36.2 de la Ley 30/1994, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable sobre ambos extremos, con la salvedad, sin embargo, de que la dotación establecida debe minorarse en la cantidad de mil setecientos sesenta euros con noventa y seis céntimos, valor de los dos últimos conceptos del inventario que no pueden considerarse bienes dotacionales, sino gastos de funcionamiento, por lo que la dotación es de doce mil cuatrocientos noventa y tres euros con cincuenta y tres céntimos (12.493,53 euros).

Tercero.

Según la disposición transitoria única del Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la «Fundación Idciso» en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Por todo lo cual, este Ministerio, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha dispuesto:

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la Fundación denominada «Fundación Idciso», de ámbito estatal, con domicilio en Blanes (Girona), calle Antigas, número 60, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho y la dotación fundacional en la cuantía expresada en el segundo de los fundamentos jurídicos.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 18 de enero de 2002.–P. D. (Orden de 1 de febrero de 2001, «Boletín Oficial del Estado» del 9), el Secretario general Técnico, José Luis Cádiz Deleito.

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