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Documento BOE-A-2002-2797

Orden ECD/250/2002, de 17 de enero, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la denominada "Fundación OJE" de Zaragoza.

Publicado en:
«BOE» núm. 37, de 12 de febrero de 2002, páginas 5689 a 5690 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2002-2797

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don Ricardo García Soriano, solicitando la inscripción de la «Fundación OJE», en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo), y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 29).

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por don José Ignacio Fernández de Carranza Delgado y la Asociación Organización Juvenil Española en Navalcarnero el 2 de diciembre de 2000, según consta en la escritura pública número 4.609, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, don José Antonio García-Noblejas Santa Olalla, subsanada y completada en la escritura de 26 de octubre de 2001, autorizada por el mismo Notario, con el número 4.565 de orden de su protocolo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Zaragoza, Gran Vía, 17 y su ámbito es estatal.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de seis mil veintiocho euros y cincuenta y un céntimos de euro (6.028,51 euros). La dotación, en efectivo metálico, ha sido totalmente desembolsada e ingresada en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedentes de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: «Promover y apoyar cuantas iniciativas sean necesarias para lograr la integración social de la infancia y de la juventud en el marco de la democracia y el pluralismo. Coadyuvar a la formación integral y permanente de todos los jóvenes del mundo propiciando un ejercicio responsable de la libertad. Promover y apoyar las iniciativas culturales de toda índole encaminadas a completar y enriquecer el proceso formativo de los jóvenes, ya sea individualmente, ya a través de las organizaciones en que se agrupan. Sensibilizar a la opinión pública sobre la necesidad de crear un medio adecuado que favorezca el desarrollo cultural y formativo de la persona de acuerdo con los principios de Derecho Natural. Promover y apoyar cuantas iniciativas culturales se produzcan en el campo internacional favoreciendo la relación y la unión entre los jóvenes del mundo y las organizaciones en que se agrupan, especialmente en España, atendiendo también a las relaciones con Hispanoamérica y con el resto de Europa. Promover y apoyar cuantas iniciativas culturales sean necesarias para defender la dignidad humana frente a los ataques del racismo, la xenofobia, el fundamentalismo político, religioso, cultural o de cualquier orden y la intolerancia de cualquier origen. Favorecer el pleno desarrollo de los jóvenes a través de valores tan esenciales en la formación humana como el respeto y el amor a la naturaleza, la lucha por la defensa de la justicia, la sobriedad en el uso de los derechos y la generosidad en el cumplimiento de los deberes. Captar los recursos materiales y económicos, sean públicos o privados, necesarios para el cumplimiento de los fines anteriores».

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don José Ignacio Fernández de Carranza Delgado, y la Organización Juvenil Española representada por don Ángel Abad Ayuso, como miembros natos, don Javier José Boix Ferrero, don José Antonio Callen Larraz, don Ignacio Casado Pérez, don Ángel Abad Ayuso, don Juan Carlos Cagigas García, doña Ana Gragera Macías, doña Pilar García Sánchez, don Juan José Domínguez Navarro, doña Salvadora Contreras Pastor, doña Belén Pingarrón Hernández, don Francisco José Fernández García, don Julián Ángel Seco Barreno y don Antonio Salvado Ros, como miembros del Consejo Rector de la Organización Juvenil Español, don José Carlos Galisteo Matas, doña Silvia Carlota Calvente Iglesias, don Carlos Díaz Álvarez, don Lorenzo Bartolomé Torrens Sansó, don José Juan Sánchez Trujillo, don Alberto Pico Crespo, don Benjamín Manuel Ribeiro de Barros, doña Nuria Sánchez Lafuente, don Francisco Javier Gallego Álvarez, don Bernardo María Anatol Seoane, don César Ruiz Gómez, don Francisco Javier Aguilar Alvear y don Francisco Moreno Díaz de Argandoña como miembros en calidad de Presidentes Regionales de la Organización Juvenil Española no miembros del Consejo Rector y don Ricardo García Soriano, don Francisco Pérez Puig, don José Antonio Yvorra Limorte y don Miguel Valdivieso Sánchez, como miembros elegidos.

En la escritura de constitución y otros documentos públicos constan las aceptaciones de los cargos indicados.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34.1 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 29).

El Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades Análogas y de los servicios administrativos encargados de las mismas, aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 30 de octubre), en cuanto no haya sido derogado por las disposiciones anteriormente citadas.

La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de febrero de 2001 («Boletín Oficial del Estado» del 9), en virtud de la cual se delegan en el Secretario general técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.

Según el artículo 36.2 de la Ley 30/1994, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable sobre ambos extremos.

Tercero.

Según la disposición transitoria única del Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la «Fundación OJE» en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Por todo lo cual, este Ministerio, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha dispuesto acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la Fundación denominada «Fundación OJE», de ámbito estatal, con domicilio en Zaragoza, Gran Vía, 17, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 17 de enero de 2002.–P. D. (Orden de 1 de febrero de 2001, «Boletín Oficial del Estado» del 9), el Secretario general técnico, José Luis Cádiz Deleito.

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