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Documento BOE-A-2002-2782

Resolución de 31 de enero de 2002, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se modifica la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública al Organismo autónomo Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa.

Publicado en:
«BOE» núm. 37, de 12 de febrero de 2002, páginas 5606 a 5608 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2002-2782
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2002/01/31/(2)

TEXTO ORIGINAL

El Organismo autónomo Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa fue creado adscrito al Ministerio de Defensa por la Ley 28/1984, de 31 de julio.

La Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, aprobada por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, y aplicable a la Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa establece en su regla 3 que la contabilidad de las entidades incluidas en su ámbito de aplicación se llevará por el método de partida doble, debiendo ajustarse al Plan General de Contabilidad Pública, aprobado por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 6 de mayo de 1994.

La mencionada regla 3 señala en el tercer párrafo de su apartado b) que cuando por las especiales características de determinada entidad así se requiera la Intervención General de la Administración del Estado elaborará la oportuna adaptación del PGCP, siendo de aplicación obligatoria para el Organismo a que se refiere la misma el desarrollo de cuentas específicas tanto de primer como de segundo orden que figuren en la adaptación.

Con base en lo señalado en el párrafo anterior, mediante la Resolución de 27 de mayo de 1996, de la Intervención General de la Administración del Estado, se aprobó la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública al Organismo autónomo Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa.

El artículo 71 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, de adaptación del Organismo autónomo Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa a la Ley 6/1997, de 14 de abril, enuncia en su apartado uno.c) como función de este Organismo, además de la enajenación de bienes inmuebles, la de bienes muebles que sean puestos a su disposición por el Ministerio de Defensa para su administración y disposición a título oneroso.

Como consecuencia de lo anterior, ha surgido la necesidad de adaptar el cuadro de cuentas utilizado por el Organismo para el registro de sus operaciones contables a la nueva función definida en relación con los bienes muebles puestos a su disposición, por lo que se hace preciso la creación de una cuenta que recoja los bienes muebles recibidos por la Gerencia en gestión.

Asimismo, el Organismo ha solicitado la apertura de una cuenta de provisión para el reflejo de las depreciaciones de carácter reversible que sufran los bienes inmuebles recibidos en gestión, así como de las correspondientes cuentas de gasto e ingreso necesarias para la dotación y el registro del exceso de la misma respectivamente que se produzcan en cada ejercicio.

De acuerdo con todo lo anterior, resulta necesario la actualización de la adaptación del PGCP a la Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa.

Por otro lado, por Orden de Ministerio de Hacienda, de 28 de junio de 2000 se estableció que la obtención y rendición de cuentas de los organismos públicos a los que es de aplicación la Instrucción de Contabilidad de la Administración Institucional del Estado se efectuaría, a partir del 1 de enero de 2000, en soporte informático.

En el anexo I de la citada Orden se contienen los ficheros informáticos comprensivos de las cuentas anuales de los organismos públicos incluidos en su ámbito de aplicación. Y la disposición final primera de la misma establece una habilitación a la Intervención General de la Administración del Estado para efectuar las modificaciones que fuesen necesarias en dicho anexo.

La creación de las nuevas cuentas previstas en esta Resolución hace necesario modificar alguna de las tablas incluidas en el mencionado anexo I.

Por ello, a solicitud de la Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, esta Intervención General, haciendo uso de las facultades conferidas en la regla 3 de la Instrucción de Contabilidad de la Administración Institucional del Estado, y en la disposición final primera de la Orden del Ministerio de Hacienda de 28 de junio de 2000, antes referida, tiene a bien resolver:

Primero.

Se autoriza a la Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa la utilización de las cuentas 237, «bienes muebles gestionados»; 292, «provisión por depreciación del inmovilizado no financiero»; 692, «dotación a la provisión por depreciación del inmovilizado no financiero», y 792, «exceso de provisión del inmovilizado no financiero», que tendrán la definición y movimientos contables que a continuación se detalla:

237. «Bienes muebles gestionados»:

Bienes muebles en general, puestos a disposición de la Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa para que proceda a su enajenación a título oneroso.

También se reflejan en esta cuenta los movimientos de bienes muebles derivados de operaciones de adquisición o construcción con cargo al presupuesto de gastos de la Gerencia y posterior transferencia de titularidad al Estado.

Su movimiento es análogo al descrito para la cuenta 235, «terrenos y bienes naturales gestionados», en la adaptación del PGCP al Organismo, aprobada por Resolución de la Intervención General de la Administración del Estado de 27 de mayo de 1996.

292. Provisión por depreciación de inmovilizado no financiero:

Importe de las correcciones valorativas por pérdidas reversibles en el inmovilizado gestionado por la Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa. La estimación de tales pérdidas deberá realizarse de forma sistemática en el tiempo y, en todo caso, al cierre del ejercicio.

Figurará en el activo del balance minorando la inversión a que corresponde.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará por el importe de la depreciación estimada con cargo a la cuenta 692.

b) Se cargará:

b.1) Cuando desaparezcan las causas que determinaron la dotación a la provisión, con abono a la cuenta 792.

b.2) Cuando se enajene el inmovilizado recibido en gestión o se dé de baja en cuentas por cualquier otro motivo, con abono a la cuenta representativa de dicho inmovilizado.

692. «Dotación a la provisión del inmovilizado no financiero»:

Corrección valorativa por la depreciación de carácter reversible en el inmovilizado recibido en gestión por el organismo.

Su movimiento es el siguiente:

Se cargará por el importe de la dotación estimada, con abono a la cuenta 292 «provisión por depreciación del inmovilizado no financiero».

Se abonará por su saldo a fin de ejercicio, con abono a la cuenta 129, «resultado del ejercicio».

792. «Exceso de provisión por depreciación del inmovilizado no financiero»:

Corrección valorativa por la recuperación del valor del inmovilizado material o del inmovilizado gestionado hasta el límite de las provisiones dotadas con anterioridad.

Su movimiento es el siguiente:

Se abonará por el importe de la corrección de valor con cargo a la cuenta 292, «provisión por depreciación del inmovilizado no financiero».

Se cargará por su saldo a fin de ejercicio, con abono a la cuenta 129, «resultado del ejercicio».

Segundo.

Se incorporarán a las cuentas anuales del Organismo las siguientes modificaciones:

Balance:

Se añadirá en la agrupación A) Inmovilizado del Activo del Balance, de acuerdo con el modelo previsto en la cuarta parte del Plan General de Contabilidad Pública, con las incorporaciones efectuadas en su adaptación al Organismo, la partida IV.3) referente a la provisión del inmovilizado no financiero relativa a los bienes gestionados para otros entes públicos (número de cuenta 292, con signo negativo).

Cuenta del resultado económico-patrimonial:

Se añadirá en el debe del modelo de cuenta del resultado económico patrimonial de la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, según el formato establecido en el anexo IV de la Orden del Ministerio de Hacienda de 28 de junio de 2000 por la que se regula la obtención y rendición de cuentas a través de soporte informático para los organismos públicos a los que sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, como partida 5.e) la variación de las provisiones del inmovilizado no financiero (números de cuenta 692, con signo positivo, y 792, con signo negativo).

Tercero.

Se introducen las siguientes modificaciones en el anexo I, «ficheros informáticos comprensivos de las cuentas anuales de los organismos públicos a los que sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado», de la Orden del Ministerio de Hacienda de 28 de junio de 2000 por la que se regula la obtención y rendición de cuentas a través de soporte informático para los organismos públicos a los que sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado:

1. En la tabla e) de agrupaciones del Balance de situación, prevista en el apartado séptimo, «contenido de tablas», en la masa de Activo, A) inmovilizado, IV inversiones gestionadas, se agrega un punto 3, «provisiones», con código de agrupación 114030.

2. En la tabla f) de agrupaciones de la cuenta del resultado económico patrimonial prevista en el apartado séptimo, «contenido de las tablas», dentro del apartado 5, «pérdidas y gastos extraordinarios», del debe se agrega un punto e), variación de provisión del inmovilizado no financiero con el código de agrupación 305050.

Disposición final.

La presente Resolución se aplicará a las cuentas anuales de la Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa que se aprueben a partir de la entrada en vigor de la misma.

Madrid, 31 de enero de 2002.–La Interventora general, Alicia Díaz Zurro.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 31/01/2002
  • Fecha de publicación: 12/02/2002
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I de la Orden de 28 de junio de 2000 (Ref. BOE-A-2000-13352).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Contabilidad
  • Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa
  • Programas

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