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Documento BOE-A-2002-2628

Resolución de 22 de noviembre de 2001, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se reconoce el derecho a obtener recursos públicos de numeración a los operadores que presten el servicio de ámbito nacional de radiocomunicaciones móviles terrestres en grupo cerrado de usuarios con tecnología digital.

Publicado en:
«BOE» núm. 34, de 8 de febrero de 2002, páginas 5383 a 5384 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Referencia:
BOE-A-2002-2628

TEXTO ORIGINAL

El servicio de radiocomunicaciones móviles terrestres en grupo cerrado de usuarios con tecnología digital se presta actualmente en España al amparo de las Órdenes del Ministerio de Fomento, de 15 de septiembre de 1999, por la que se aprueba el pliego de bases y se convoca licitación para la adjudicación de dos licencias individuales de tipo C2, y de 28 de enero de 2000, por la que se resuelve la licitación y se acuerda adjudicar las licencias a «Teletrunk, Sociedad Anónima», unipersonal (hoy «Dolphin Telecom Móviles, S. A. U.») y «Telefónica Servicios Móviles, Sociedad Anónima», unipersonal.

Este servicio de radiocomunicaciones móviles consiste, según se establece en la base 1 del citado pliego, en el envío bidireccional por radio de mensajes entre una estación radioeléctrica móvil y otra o más estaciones fijas o móviles, todas ellas pertenecientes a un grupo definido de usuarios, no permitiendo la comunicación entre estaciones pertenecientes a grupos diferentes y actuando como soporte común de todas las comunicaciones la red de radio objeto de la licencia. No obstante, el pliego contempla la posibilidad de acceso a otras redes públicas, en especial a la red telefónica pública conmutada, y establece la obligación de garantizar, cuando sea preciso, la interconexión de redes y la interoperabilidad de los servicios. La tecnología a emplear en el sistema es la norma TETRA (Trans-European Trunked Radio) especificada por el Instituto Europeo de Normas de Telecomunicación (ETSI).

Entre los derechos de los titulares de las licencias, que se enumeran en la base 23 del pliego, figura la obtención de los recursos públicos de numeración necesarios para el establecimiento o explotación de la red. Por otra parte, la asignación a los operadores de estos servicios del tipo de numeración a la que se refiere el Plan Nacional de Numeración para los Servicios de Telecomunicaciones es una práctica habitual en los países europeos de nuestro entorno. En este sentido, las entidades adjudicatarias de las dos licencias individuales de tipo C2 mencionadas anteriormente se han dirigido a la Administración solicitando la obtención de tales recursos.

El Plan Nacional de Numeración para los Servicios de Telecomunicaciones, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de noviembre de 1997, establece en su punto 1.4 que los operadores estarán obligados a realizar, en los sistemas que exploten, las modificaciones necesarias para tratar y encaminar las comunicaciones de forma eficiente cuando el Ministerio de Fomento adopte decisiones en relación con este Plan.

El Reglamento por el que se desarrolla el Título II de la Ley General de Telecomunicaciones en lo relativo a la interconexión y al acceso a las redes públicas y a la numeración, aprobado por Real Decreto 1651/1998, de 24 de julio, convalida el Plan Nacional de Numeración para los Servicios de Telecomunicaciones y dispone, en su artículo 1.2, que los recursos públicos de numeración establecidos en el Plan podrán ser utilizados por los operadores de redes públicas telefónicas y de servicios telefónicos disponibles al público, y por aquellos a los que se les otorgue el derecho a la interconexión. Adicionalmente, en virtud del artículo 1.3, las disposiciones de desarrollo del Plan determinarán los servicios para cuya explotación podrán obtener recursos públicos de numeración operadores distintos de los referidos anteriormente.

Asimismo, el citado Reglamento dispone, en su artículo 27.14, que la extinta Secretaría Genera de Comunicaciones podrá dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo de los Planes Nacionales de Numeración y para tomar las decisiones que en materia de numeración correspondían al Ministerio de Fomento. Dichas competencias han sido asumidas por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información en virtud del artículo 5 del Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de reestructuración de los Departamentos Ministeriales, y el artículo 6.1.j) del Real Decreto 1451/2000, de 28 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia y Tecnología.

La presente Resolución ha sido sometida al preceptivo informe de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en cumplimiento de lo previsto por el artículo 1.dos.2.j) de la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones, y por el artículo 25.3 del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado por el Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre. En su virtud, resuelvo:

Primero. Operadores con derechos de numeración.

En relación con el Plan Nacional de Numeración para los Servicios de Telecomunicaciones, tendrán derecho a obtener asignaciones de recursos públicos de numeración pertenecientes al rango atribuido a los servicios de comunicaciones móviles los operadores que dispongan de un título habilitante para la prestación del servicio de ámbito nacional de radiocomunicaciones móviles terrestres en grupo cerrado de usuarios con tecnología digital, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.3 del Reglamento por el que se desarrolla el título II de la Ley General de Telecomunicaciones en lo relativo a la interconexión y al acceso a las redes públicas y a la numeración, aprobado por Real Decreto 1651/1998, de 24 de julio.

Segundo. Condiciones de utilización.

a) La numeración, a la que se refiere el punto primero, utilizada para la prestación del servicio de ámbito nacional de radiocomunicaciones móviles terrestres en grupo cerrado de usuarios con tecnología digital, podrá ser accesible desde las redes públicas telefónicas.

b) El uso de dicha numeración estará supeditada, en todo caso, a las condiciones establecidas en las licencias adjudicadas, no pudiendo utilizarse por los operadores para identificar a clientes que no formen parte de un grupo cerrado de usuarios al que presten servicio.

Madrid, 22 de noviembre de 2001.–El Secretario de Estado, Baudilio Tomé Muguruza.

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