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Documento BOE-A-2002-2595

Resolución de 30 de enero de 2002, de la Secretaría de Estado de Asuntos Europeos, por la que se anuncia la convocatoria para la concesión de subvenciones correspondientes al año 2002, para la celebración de congresos, seminarios, jornadas y otras actividades de naturaleza similar, sobre asuntos relacionados con el ámbito de sus competencias.

Publicado en:
«BOE» núm. 34, de 8 de febrero de 2002, páginas 5335 a 5336 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-2002-2595

TEXTO ORIGINAL

La Secretaría de Estado de Asuntos Europeos, en el ámbito de sus competencias dentro de la estructura básica del Ministerio de Asuntos Exteriores, está interesada en la difusión de conocimientos relativos al funcionamiento, características, perspectivas de futuro y cualquier otro aspecto relacionado directamente con la Unión Europea.

La Orden de 15 de octubre de 2001 («Boletín Oficial del Estado» número 271, de 12 de noviembre), establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la celebración de actividades relacionadas con las competencias de la Secretaría de Estado de Asuntos Europeos.

Procede ahora, de conformidad con lo establecido en la base tercera de la citada Orden, y de acuerdo a lo dispuesto en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas («Boletín Oficial del Estado» número 312, del 30), convocar las subvenciones correspondientes al año 2002, para lo cual, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, tengo a bien disponer lo siguiente:

Apartado 1. Objeto, condiciones y finalidad.

La presente resolución tiene por objeto la convocatoria de un sistema de ayudas o subvenciones destinadas a financiar la celebración de actividades de carácter divulgativo: Congresos, seminarios, jornadas y otras actividades de naturaleza similar, que se encuentren vinculados a los objetivos y fines de la Secretaría de Estado de Asuntos Europeos.

La finalidad de estas subvenciones es la difusión y la expansión de los temas relacionados con la política exterior española en el ámbito de la Unión Europea.

Dichas subvenciones se otorgarán bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.

Apartado 2. Financiación.

La financiación de las subvenciones previstas en la presente Resolución se efectuará con cargo al crédito consignado a tales efectos en el concepto presupuestario 12.02.132B.488 del Presupuesto de Gastos de la Secretaría de Estado de Asuntos Europeos para 2002.

Apartado 3. Límite de las ayudas.

El importe de la subvención no podrá ser superior al 40 por 100 de los gastos de la organización realmente efectuados y justificados, ni sobrepasará la cantidad de 24.040 euros por cada actividad realizada objeto de la subvención.

Tanto la concesión de la subvención como su concreta cuantía, quedarán supeditadas a las disponibilidades presupuestarias en el concepto mencionado en el apartado 2 de la presente Resolución.

Apartado 4. Requisitos para solicitar la subvención.

Podrá solicitar la subvención toda persona física o jurídica, de derecho público o privado, española o extranjera, que en todo caso, reúna y esté en disposición de acreditar los siguientes requisitos:

a) Carecer su actividad de fines de lucro.

b) Estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de la Seguridad Social.

c) Disponer de estructura y capacidad suficientes para realizar la actividad que constituye el objeto de la subvención.

Apartado 5. Solicitudes y documentación.

Las solicitudes de la subvención dirigidas al Secretario de Estado de Asuntos Europeos se presentarán en el Registro General de dicha Secretaría de Estado, calle Padilla número 46 o en cualquiera de las formas que prescribe el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

A la solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación, que deberá ser original o copia autentificada o cotejada por funcionario público competente.

a) Fotocopia del documento nacional de identidad o documento equivalente y del número de identificación fiscal, si se trata de personas físicas.

b) Tratándose de personas jurídicas españolas o extranjeras, escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, inscrito en el registro correspondiente cuando proceda, en el que consten las normas que rigen su actividad, así como inexistencia de fin de lucro en su actividad.

c) Acreditación de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y de la Seguridad Social de acuerdo con lo dispuesto en las Órdenes de 28 de abril de 1986 y 25 de noviembre de 1987.

d) Memoria explicativa en la que se incluya relación del personal responsable de la organización, actividades desarrolladas en los tres últimos años en el ámbito de la Unión Europea y, en su caso, relación del material, equipos e instalaciones de las que se disponga.

e) Memoria explicativa de las actividades previstas y que pueden ser objeto de la subvención, fecha y lugar de realización, intervinientes previstos y contenido de las actividades a desarrollar.

f) Memoria económica, lo más detallada posible, de los gastos que se prevean realizar.

Apartado 6. Plazo presentación.

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la presente Resolución.

Apartado 7. Procedimiento de concesión.

1. La concesión de estas subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.

2. Se constituirá una Comisión de Estudio y Valoración, integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Secretario general de la Secretaría de Estado de Asuntos Europeos.

Vicepresidente: El Director general de Coordinación del Mercado Interior y otras Políticas Comunitarias.

Vocales: Tres funcionarios de la Secretaría de Estado de Asuntos Europeos, designados por el Secretario de Estado, dos de los cuales pertenecerán a la Vocalía Asesora de Administración y Presupuestos de la Secretaría de Estado de Asuntos Europeos.

Secretario: Actuará como Secretario, con voz y voto, uno de los vocales de la Comisión en representación de la Unidad de Administración y Presupuestos de la Secretaría de Estado de Asuntos Europeos.

La Comisión quedará válidamente constituida, en segunda convocatoria, con la asistencia del Presidente, el Secretario y al menos uno de sus Vocales.

3. Esta Comisión actuará como órgano instructor del procedimiento de concesión, teniendo atribuidas las funciones que se enumeran en el artículo 5 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

En lo no previsto en la presente Resolución, el funcionamiento de la Comisión se ajustará al régimen establecido para los órganos colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Apartado 8. Criterios de valoración.

Se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración para la concesión de las subvenciones:

a) Vinculación con los objetivos y fines de la Secretaría de Estado de Asuntos Europeos.

b) Repercusión, relevancia e interés objetivo de la actividad a desarrollar.

c) Méritos y circunstancias acreditados en la solicitud.

Apartado 9. Plazo de resolución.

En el plazo de quince días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución, el Secretario de Estado resolverá el procedimiento.

El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de tres meses contados a partir de la publicación de la presente convocatoria. La resolución será motivada, debiendo en todo caso quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.2 del Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas.

Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud de ayuda.

Apartado 10. Medio de notificación.

La resolución del Secretario de Estado deberá notificarse a los beneficiarios en los términos previstos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, según redacción contenida en la Ley 4/1999 de modificación de la anterior, y publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».

Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa.

Apartado 11. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de estas ayudas estarán obligados a lo establecido en la base cuarta de la Orden de 15 de octubre, de bases reguladoras para la concesión de estas subvenciones.

Apartado 12. Justificación de la aplicación de fondos.

La realización de las actividades para las que se haya concedido la ayuda se justificará dentro de los dos meses siguientes al término de la actividad, en la forma que se detalla en la base sexta de la Orden de bases reguladoras.

Apartado 13. Medidas de garantía.

Como medida de garantía de los intereses públicos se establece la revisión de las subvenciones, la responsabilidad y régimen sancionador de los beneficiarios, tal como se recoge en las bases séptima, octava y novena de la citada Orden de 15 de octubre.

Apartado 14. Normativa aplicable.

Para todos aquellos extremos no previstos en la presente Resolución será de aplicación lo establecido en la Orden de 15 de octubre de 2001, de bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la celebración de actividades relacionadas con las competencias de la Secretaría de Estado de Asuntos Europeos, así como lo previsto en los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria y en el Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

Apartado 15. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de enero de 2002. El Secretario de Estado, Ramón de Miguel y Egea.

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