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Documento BOE-A-2002-25415

Orden FOM/3317/2002, de 23 de diciembre, por la que se autorizan los precios de los servicios reservados al operador responsable de la prestación del Servicio Postal Universal, "Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima".

Publicado en:
«BOE» núm. 313, de 31 de diciembre de 2002, páginas 46315 a 46319 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2002-25415
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2002/12/23/fom3317

TEXTO ORIGINAL

La Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, dispuso en su artículo 58 la creación de la «Sociedad Estatal Correos

y Telégrafos, Sociedad Anónima», cuya constitución fue autorizada por el Consejo de Ministros en su reunión de fecha 22 de junio de 2001, llevándose a cabo efectivamente mediante escritura pública otorgada ante Notario en fecha 29 de junio de 2001.

Como consecuencia, la disposición adicional vigésima primera de dicha Ley modificó la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales, atribuyendo a la «Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima», la obligación de prestar el servicio postal universal, reservando a su favor los servicios establecidos en el artículo 18 de la mencionada Ley 24/1998.

En el mismo sentido, dicha disposición incorpora un nuevo apartado 6.º al artículo 30 de la Ley 24/1998 por el que se establece que, si el operador al que se encomienda la prestación del servicio postal universal no fuera un organismo público de los previstos en el artículo 43 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, las tasas a que se refiere dicho artículo, exigibles por la prestación de los servicios reservados, tendrán la naturaleza de precios privados, cuyo régimen jurídico será el de precios autorizados por el Ministerio de Fomento, previa aprobación de la Comisión Delegada de Asuntos Económicos.

A su vez, el artículo 11 del Real Decreto 2663/1998, que regula la composición y régimen de funcionamiento del Consejo Asesor Postal, en relación con el artículo 38 de la Ley 24/1998, citada, determina que, entre las funciones de la Comisión Permanente del Consejo Asesor Postal, se encuentra la de informar, en todo caso y con carácter previo, sobre la modificación de las tasas previstas en la propia Ley.

En su virtud, a propuesta de «Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima», una vez informada favorablemente por la Comisión Permanente del Consejo Asesor Postal en su sesión de fecha 16 de diciembre de 2002, y tras la aprobación de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos en su reunión del día 19 de diciembre de 2002,

DISPONGO:

Primero.

Autorizar los precios de los servicios postales reservados al operador responsable de la prestación del Servicio Postal Universal, «Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima», relacionados en el anexo, que forma parte integrante de esta Orden.

Segundo.

La presente Orden entrará en vigor el día 1 de enero de 2003.

Madrid, 23 de diciembre de 2002.

ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ

ANEXO
Precios de los servicios postales reservados
  Servicios Euros
 

PRIMERO. CARTAS Y TARJETAS POSTALES

1. Nacionales

 
1.1 Ordinarias interurbanas:  
  Aplicables en España y en las relaciones con Andorra y Gibraltar:  
  Hasta 20 grs. normalizadas 0,26
  Hasta 20 grs. sin normalizar 0,34
  Más de 20 grs. hasta 50 grs 0,39
  Más de 50 grs. hasta 100 grs 0,54
  2. Internacionales  
2.1 Ordinarias avión:  
  2.1.1 Zona 1: Europa (incluida Groenlandia):  
  Hasta 20 grs. normalizadas 0,51
  Hasta 20 grs. sin normalizar 01,03
  Más de 20 grs. hasta 50 grs 1,16
  Más de 50 grs. hasta 100 grs 1,37
  2.1.2 Zona 2: Resto de países:  
  Hasta 20 grs. normalizadas 0,76
  Hasta 20 grs. sin normalizar 1,36
  Más de 20 grs. hasta 50 grs 1,63
  Más de 50 grs. hasta 100 grs 2,34
2.2 Tarifas especiales para Francia: Las cartas y tarjetas postales a poblaciones francesas de la zona fronteriza que no disten más de 30 kilómetros de la localidad expendidora española, se franquearán con las tarifas que se especifican en el punto 1, apartado 1.1.  
  SEGUNDO. CECOGRAMAS  
  1. Nacionales  
  Circulan exentos de franqueo y de todo derecho.  
  2. Internacionales  
  Circulan exentos de franqueo y de todo derecho.  
  TERCERO. SERVICIOS ADICIONALES  
  1. Nacionales  
  Aplicables en España y Andorra:  
1.1 Certificado. 1,89
1.2 Valor declarado.  
  Cada 50 euros declarados o fracción. 1,64
1.3 Aviso de recibo 0,45
1.4 Petición de reexpedición, por cambio o corrección de dirección postal por el remitente:  
  Por cada envío. 0,58
1.5 Petición de reexpedición, por cambio de dirección, del destinatario:  
  1.5.1 Un mes 20,00
  1.5.2 Dos meses 30,00
  1.5.3 Seis meses 40,00
  1.5.4 Si se efectúan cambios en los datos de la nueva dirección, en concepto de generación de la nueva documentación asociada:  
  Primera modificación incluida en el precio.  
  Por cada modificación a partir de la segunda: 5,00
1.6 Insuficiencia de franqueo:  
  Por cada envío.

El doble de

la insuficiencia

1.7 Deducción por devolución del importe del franqueo estampado por máquinas de franquear en sobres o cubiertas no utilizadas 10 por 100
1.8 Certificaciones:  
  Por cada uno de los servicios que se certifique 7,05
 

2.  Internacionales

(Para aquellos países que lo admitan)

 
2.1 Certificado. 2,15
2.2 Valor declarado:  
  Cada 50 euros declarados o fracción 2,00
2.3 Aviso de recibo. 0,85
2.4 Petición del remitente de devolución o modificación de dirección:  
  Por cada envío. 1,22
  2.4.1  Si esta petición se cursa por telégrafo, el interesado abonará, además, el precio telegráfico correspondiente.  
2.5 Petición del remitente de reexpedición:  
  Por cada envío. 0,58
  2.5.1  Si esta petición se cursa por telégrafo, el interesado abonará, además, el precio telegráfico correspondiente.  
2.6 Petición de reexpedición, por cambio de dirección, del destinatario:  
  2.6.1 Un mes. 30,00
  2.6.2 Dos meses. 45,00
  2.7.3 Seis meses. 60,00
  2.6.4  Si se efectúan cambios en los datos de la nueva dirección, en concepto de generación de la nueva documentación asociada:  
  Primera modificación incluida en el precio.  
  Por cada modificación, a partir de la segunda 0,58
2.7 Insuficiencia de franqueo: Además del importe que resulte de aplicar el procedimiento correspondiente a la insuficiencia, abonarán. 0,58
 

CUARTO. GIRO ORDINARIO

1. Nacional

 
Los giros nacionales ordinarios satisfarán las siguientes tarifas, según modalidad de pago redondeándose el resultado obtenido a céntimos de euro.  
1.1 A abonar en cuenta (Giro O.I.C.):  
  Percepción fija 0,00
  El 0,70 por 100 sobre la cantidad girada. 0,70 por 100
1.2 A abonar mediante cheque postal:  
  Percepción fija 0,24
  El 0,70 por 100 sobre la cantidad girada. 0,70 por 100
1.3 A pagar en metálico:  
  Percepción fija 1,32
  El 0,70 por 100 sobre la cantidad girada. 0,70 por 100
1.4 Giro electrónico:  
  Percepción fija 0,16
  El 0,70 por 100 sobre la cantidad girada. 0,70 por 100
1.5 Los giros ordinarios pueden llevar una comunicación privada para el destinatario, no superior a quince palabras, sin pago de percepción adicional alguna.  
1.6 Especiales:  
  Los giros especiales para el pago de subsidios, expedidos bajo la modalidad de libranza global a la oficina técnica y talones o recibos individualizados para cada beneficiario, devengarán:  
  Por cada uno de los talones que ampare el giro global se percibirá un precio fijo de. 0,20
  El 0,70 por 100 sobre la cantidad girada. 0,70 por 100
  2. Internacional  
2.1 Giros-libranzas:  
  Percepción fija 1,50
  El 0,70 por 100 sobre la cantidad girada. 0,70 por 100
2.2 Los demás servicios adicionales se regirán por las tarifas establecidas para el resto de la correspondencia.  
2.3 Giro Vía Electrónica (Eurogiro):  
  2.3.1  Giro Vía Electrónica (incluye la vía postal y la vía electrónica internacional):  
  Percepción fija 3,80
  El 0,70 por 100 sobre la cantidad girada. 0,70 por 100
  2.3.2  Los Giros Vía Electrónica pueden llevar una comunicación privada para el destinatario, no superior a ciento cuarenta caracteres, sin pago de percepción adicional alguna.  
 

QUINTO. GIRO URGENTE

1. Nacional

 
1.1 A abonar mediante cheque postal:  
  Percepción fija 2,00
  El 0,70 por 100 sobre la cantidad girada. 0,70 por 100
1.2 A pagar en metálico:  
  Percepción fija 3,65
  El 0,70 por 100 sobre la cantidad girada. 0,70 por 100
1.3 Los giros urgentes podrán llevar una comunicación privada para el destinatario, no superior a ciento cuarenta caracteres, sin pago de percepción adicional alguna.  
  2. Internacional  
2.1 Giro-Libranza modalidad Postfin (incluye el precio de Giro Postal Internacional al que se añade el precio del telegrama correspondiente).  

 

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 23/12/2002
  • Fecha de publicación: 31/12/2002
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/2003
Referencias anteriores
Materias
  • Precios
  • Sociedad Estatal Correos y Telégrafos

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